Derecho Familia 1

DERECHO FAMILIAR LA FAMILIA La familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos

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DERECHO FAMILIAR LA FAMILIA La familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus descendientes. El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno-filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 75 establece que “El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas”. En Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia “El elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la Sociedad y del Estado” Aunado a lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de la sociedad fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.

La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por familia de Origen “La que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales”. (Artículo 345 Lopnna). Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. (Artículo 346 Lopnna). EL PARENTESCO El parentesco es definido como el vínculo jurídico que une a las personas que forman parte de una misma familia. Ese vínculo jurídico que surge entre dos personas puede aparecer porque: Una desciende de la otra Ej.: Padre e hijo Porque ambas tienen un autor común Ej. Los hermanos tienen un autor común, sus padres. Porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra Ej. La esposa de mi tío, será mi tía “política”. MATRIMONIO El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Efectos del matrimonio: El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges. Los efectos o consecuencia personales son el estado civil como condición personal pues por su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas. De lo anterior se puede resumir los derechos y deberes de los cónyuges:

 Deber de fidelidad  Deber de cohabitación  Elección de domicilio conyugal  Deber de asistencia, los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua.  Deber de protección, los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física.  Contribución a los gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)  Usar el apellido del marido no es obligación, es optativo. También existen consecuencias en cuanto a los bienes, pues se puede dar previamente las capitulaciones matrimoniales o funciona la comunidad de gananciales, como régimen supletorio legal a la voluntad de las partes. UNION ESTABLE DE HECHO La norma constitucional reza en el artículo 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio. La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. CONCUBINATO Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende

del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento. SEPARACIÓN PERSONAL La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial. En el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio. En algunos casos la separación de cuerpos puede ser una solución previa al divorcio vincular. Causales de separación personal. 1) Adulterio. Es la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge. 2) Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos. Tentativa: comienzo de ejecución de un delito. 3) Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos. 4) Injurias graves. Para su apreciación el juez considerará la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse. Injuria: toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro. 5) Abandono voluntario y malicioso. Es el incumplimiento del deber de cohabitación. La reconciliación La reconciliación puede operarse tanto antes de la demanda de separación personal o divorcio vincular, como durante el juicio, y luego de la sentencia de separación personal. Disolución del matrimonio. El matrimonio puede disolverse por diversas causas sobrevinientes a su celebración. Cualquiera fuere la causa, la disolución importa la extinción de la

relación jurídica matrimonial y por ende de su contenido. La disolución del vínculo supone que el acto constitutivo del matrimonio operó de acuerdo con los presupuestos de validez y existencia que exige la ley. Es por eso que la invalidez del acto que implica la nulidad del matrimonio, no constituye supuesto de disolución. El vínculo matrimonial se disuelve en tres supuestos:  Por la muerte de uno de los esposos.  Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.  Por sentencia de divorcio vincular. PATRIA POTESTAD En el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas La Lopnna define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Características de la Patria Potestad  Es obligatoria  Es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a ejercerla  Es indisponible, los derechos y obligaciones emergentes de la Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la madre  Es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden publico.  Constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres.

. ADOPCIÓN La institución de la adopción, que tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de ellos, o que teniéndolos no le ofrecen la atención que merece, es muy diferente a las instituciones del siglo pasado en las cuales se buscaba por ejemplo prolongar el nombre o la fortuna familiar. En la India, cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano debía sostener relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo, que sería considerado a todos los efectos, hijo del que había fallecido. RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA Esta también una institución familiar, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sustituyo la denominación de guarda pasándola a llamar: Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza, es la carga jurídica que determina dar cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño, niña o del adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente. Es decir, la responsabilidad de crianza, es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. El contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende: Amar. Criar. Formar. Educar. Custodiar. Vigilar. Mantener. Asistir (moral, afectiva y materialmente). Aplicar correctivos no humillantes o violentos. ”. CURATELA La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los

padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes. Tendrán curador el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo que no sabe leer ni escribir, para la administración de sus bienes.

DERECHO ALIMENTARIO Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir. Fuentes de la Obligación Alimentaria:  Contratos.  Hechos ilícitos.  La Ley  Los Testamentos (cuando haya en él un legado de alimentos). Renta vitalicia: Constituye una obligación alimentaria cuya fuente es contractual, sin embargo ésta no es una obligación alimentaria como tal, porque la renta vitalicia sólo se refiere a la entrega de una suma de dinero, no incluye alimentos, educación y algunas otras cosas características de la obligación alimentaria. Obligación alimentaria propia. Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir. (Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria). Obligación alimentaria impropia: Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar. Art. 76 CRBV: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la mismo

sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación”.

REFERENCIAS Monografias.com Matrimonio vs uniones estables de hecho. [Documento en línea] [Consultado en Enero, 2018] Disponible en: http://www.monografi as.com/trabajos29/matrimonio-uniones/matrimonio-uniones.shtml Monografias.com. La Familia - [Documento en línea] [Consultado en Enero, 2018] Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.sh tml Derecho: Familia y Sucesiones. Derecho civil en Venezuela. [Documento en línea] [Consultado en Enero, 2018] Disponible en: http://derecho-juridico .blogspot.com/2014/06/familia-y-sucesiones-derecho-civil-en.html Derecho Venezolano: La familia en Venezuela. [Documento en línea] [Consultado en Enero, 2018] Disponible en: http://derechovenezuela123 .blogspot.com/2012/12/la-familia-en-venezuela.html