DERECHO ECONOMICO Definiciones y Principios

DERECHO ECONOMICO I. Definiciones de autores. Según Gérard Farjat: " Es el conjunto de la concentración o de la colecti

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DERECHO ECONOMICO I.

Definiciones de autores. Según Gérard Farjat: " Es el conjunto de la concentración o de la colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes públicos o privados". Darío Munera: nos dice que es el "Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico 1" Roberto Savy: mantiene que el Derecho Económico es un conjunto de reglas tendientes a asegurar en un momento y en una sociedad un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados, los de los agentes públicos el interés general. Juega en la participación conjunta de los sectores, preocupado por el equilibrio a existir en la actividad. Gustav Radbruch: "Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado,por un lado y los intereses privados por el otro"2. Julius G.Lautner: el objeto del derecho económico es el derecho de la dirección económica, es decir ,el objeto de la dirección versa en relación con el proceso económico: producción, distribución, cambio y consumo3.

II.

Principios del Derecho económico 1. Principio de primacía del hombre y de las autonomías sociales. Conjunto de normas que regulan la actividad económica en una sociedad. Este conjunto de normas contiene a las instituciones que tiene injerencia en materia económica, en las regulaciones económicas y también los derechos y garantías de carácter económicos. Este principio se refiere a la condición del individuo y de las autonomías sociales. Este principio se refiere a una doble superioridad del hombre sobre el Estado:

1

GÓMEZ GRANILLO Moisés, GUTIÉRREZ ROSAS Rosa Ma. Introducción al Derecho Económico. Primera Edición, Editorial ESFINGE, México 2008 2 RADBRUCH, Gustav. Filosofía del Derecho. Trad. J. Medina Echevarría. Cuarta Edición. Estudio Preliminar de José Luis Monereo Pérez. Editorial Comares S.L. Granada. 1999. Pág. 78 3 SIERRALTA RÍOS Aníbal, Introducción a la JUSECONOMIA. Segunda Edición. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1996.

- De orden ontológico (tiene que ver con el ser mismo) - De orden teleológico (tiene que ver con el fin) 2. Principio de Orden Público Económico. Concepto esencialmente valórico ya que implica principios que sirven de fundamento e inspiración a la norma positiva del Derecho Económico. - “limite a la autonomía de la voluntad”. - “limite a la autonomía de la voluntad”. El orden publico económico es un concepto derivado del orden publico clásico en el sentido que el “contenido” también se refiere en ambos a ese “limite” respecto de la libertad. Conceptos de orden publico económico:  Principios y valores sobre los cuales se organiza la economía de un país.  Conjunto de medidas adoptadas por la autoridad con el fin de organizar la actividad económica y proteger a la parte más débil económicamente.  Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regular en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución Política del Estado” a. Principio de la Subsidiariedad. Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad no puede alcanzar por sí misma. Autonomía a cada sociedad para conseguir su propio fin específico. Las sociedades intermedias no pueden atribuirse competencias para hacer lo que el individuo puede hacer solo. Se entiende, para estos efectos, como sociedad mayor al Estado y sociedad menor cualquier otra sociedad que existe entre el individuo y el Estado, sea matrimonio, empresa, industria, etc b. Principio de la Proporcionalidad. BETANCOR propone emplear como herramienta para este análisis un método ampliamente conocido en el ámbito de la ciencia jurídica del derecho público, como es el test de proporcionalidad o razonabilidad, el cual se justifica en este caso para analizar si es que los contenidos restrictivos de las medidas regulatorias obedecen o no al principio de proporcionalidad. Si asumimos que la libertad de empresa, la propiedad, la libre iniciativa privada y la libertad de contratar son derechos fundamentales económicos, toda medida de intervención regulatoria sobre los derechos debería ser analizada previamente bajo un test de proporcionalidad.

- Sub principio de idoneidad o de adecuación. - Sub principio de necesidad. c. Principio de la igualdad y la no discriminación en materia económica. “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Cuando a un ser humano se le niega el derecho a la igualdad, surge la problemática de la discriminación, que es abordado por las distintas áreas de las ciencias sociales. El concepto de Igualdad, es un concepto que compromete profundamente la visión política del Estado, no obstante la confusión surge a cada instante, pues la igualdad jamás se encuentra desvinculada de los conceptos de libertad y derecho. d. Principio de claridad en la exteriorización de la regulación Se refiere a cómo la regulación es exteriorizada pero también a qué es lo que debe ser exteriorizado. La regulación ha de ser clara para facilitar su comprensión por todos y, en particular, por sus destinatarios. Además, ha de permitir que esos destinatarios puedan comprender las razones que justifican la medida adoptada. Una y otra de las razones expuestas confluyen en otra de alcance constitucional: la seguridad jurídica. e. Principio de la libertad económica. La Jurisprudencia ha señalado a este principio fundamental amparado por la Constitución, que no es sino expresión del reconocimiento de la primacía de la persona humana y de su libre iniciativa… Se trata pues de un derecho de fundamental importancia para los individuos, al permitir desarrollar tanto el espíritu de iniciativa, como la subjetividad creadora de cada una de las personas.”. Todas las actividades que la Constitución ampara deben observar el principio de la legalidad.