DERECHO ECONOMICO

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA El alumno analizará la importancia del aspecto económico dentro del marco jurídico,

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OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA El alumno analizará la importancia del aspecto económico dentro del marco jurídico, con el cual se observan los aspectos que integran el sistema económico del estado proveyéndola de leyes y códigos legales para allegarse de recursos económicos. TEMAS Y SUBTEMAS 1. GENERALIDADES 1.1. Definición de derecho económico 1.2. Objetivos metodológicos 1.3. Objetivos del derecho económico 1.4. Sujetos del derecho económico 1.5. Características del derecho económico 1.6. Diferencias entre derecho económico, derecho de la economía y análisis de la economía 2. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO 2.1. Antecedentes del derecho económico en México desde1810 2.2. Génesis del derecho económico siglo XX 2.3. Principales doctrinas 2.4. Transformaciones tecnológicas y estructurales contemporáneas y su impacto en el derecho 3. SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURÍDICO 3.1. Generalidades 3.2. Breve evolución histórica de los sistemas 3.3. Intervención del Estado 3.4. Intervención parcial y participación directiva y rectora 3.5. Formas de intervención 3.6. Grados de participación 4. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO 4.1. Generalidades 4.2. Constitucionalidad del derecho económico en México 4.3. Principios constitucionales de la economía mixta 4.4. Ley orgánica de la administración pública federal 4.5. Planeación técnica superior e la política económica 4.6. Plan nacional de desarrollo 5. RECURSOS NATURALES 5.1. Recursos naturales 5.2. Régimen jurídico de los recursos naturales renovables en México 5.3. Ley reglamentaria del artículo 27° constitucional en el ramo del petróleo 5.4. Ley del servicio público de energía eléctrica 6. DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL Derecho Económico

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6.1. 6.2. 6.3. 6.4.

Desarrollo de la industria y el plan nacional del desarrollo Principales leyes en la materia Medidas legislativas y administrativas del gobierno Ley sobre el control y registro de la transferencia de tecnología y el uso de explotación de patentes y marcas 6.5. Programa nacional de fomento industrial y comercio exterior 6.6. Los problemas de transferencia de tecnología e inversión extranjera 7.

EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA 7.1. Asentamientos humanos 7.2. El derecho a la vivienda 7.3. Marco Jurídico 7.4. La secretaria del desarrollo social 7.5. El infonavit 7.6. Otros órganos de gestión 7.7. Contaminación ambiental 7.8. Protección del consumidor

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1. GENERALIDADES

1.1 DEFINICION DE DERECHO ECONOMICO Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea. Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. (Darío Munera Arango) Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico. (Daniel Moore Merino) Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país. (Jorge Witker) 1.2 OBJETIVOS METODOLOGICOS En su tarea reguladora el Estado recurre al derecho para: a) Reglamentar las relaciones económicas. b) Definir la organización de la sociedad y del propio Estado y, c) Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de interés dentro de un contexto de paz social. 1.3 OBJETIVOS DEL DERECHO ECONOMICO

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Como objetivo metodológico del derecho económico es la intervención y control efectivo del estado sobre la economía es decir se trata de un derecho que tiene como objetivo.      

Organizar la economía macro jurídicamente. Asignar al Estado un poder de dirección. Son normas generalmente de derecho público. Buscan conciliar los intereses generales con los privados. Persiguen proteger los sectores débiles de la sociedad. Son normas que tienen un carácter nacional.

1.4 SUJETOS DEL DERECHO ECONOMICO 1.- El Estado es uno de ellos considerando su papel de rector de la vida económica en el aspecto del mando y de la jerarquía los agente económicos afectados, están obligados a observar las disposiciones previstas en los ordenamientos que al estado corresponden los agentes privados han de observar las reglas de comportamiento existente, a si se trate de productores de bienes y servicios destinados a la comunidad en general. 2.-  Agentes de  valores.- Este sujeto esta dentro del mercado  de valores y es el intermediario  entre el vendedor dentro de un piso y el público comprador. 3.-  El banco.- Es un agente económico por que es el intermediario financiero: recibe depósitos en dinero y otorga préstamos  entre otros servicios. Los bancos son comerciales y son sujetos  dentro del mercado dadas su función de intermediarios. 4.- PEMEX.- Sujeto económico que se dedica a comprar  factores productivos  tanto para explotar, perforar, extraer y refinar petróleo, así como para comercializarlo. 5.-  CFE.- Produce, distribuye  y vende electricidad. 6.- Consumidores.- Es la persona quien consume bienes y servicios  para satisfacer sus necesidades: alimentación vestidos, vivienda, salud, educación y esparcimiento. 1.5 CARACTERISTICAS DEL DERECHO ECONOMICO Humanista, pues tiene como eje de su quehacer al hombre. Dinámico, pues las normas cambian y se adaptan a los progresos tecnológicos y productivos. Complejo, pues abarca políticas en si mismas contradictorias Nacional e internacional, puesto que estudia leyes internas así como convenios internacionales.

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Concreto, puesto que su campo de acción son relaciones existentes. En concordancia con la tercer característica del derecho económico este se encuentra integrado por: 1.    Vertientes micro jurídicas ·       Ley general de sociedades mercantiles ·         Ley de inversión extranjera ·         Ley federal de competencia económica ·         Ley de metrología y normalización ·         Ley federal de protección al consumidor 2.    Vertientes macro jurídicas ·         Tratados de libre comercio ·         Acuerdos multilaterales ·         Leyes secundarias derivadas del TLCAN ·         Reglamentos y decretos de contenido económico ·        Jurisprudencia en materia económica 1.6 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO ECONÓMICO, DERECHO DE LA ECONOMÍA Y ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA Se trata de una rama del derecho integrado por categorías jurídicas (elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía, a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global. Para regular ambos matices, surge el derecho económico como un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos. Para Giovanni Quadri el derecho de la economía se ubica en el derecho público de la economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía. El derecho de la economía supone una noción amplia que configura al universo normativo, disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así, una distinción entre el derecho privado de la economía y el derecho público de la economía. El derecho privado de la economía registra los controles, licencias y técnicas de policía, con que el Estado regula a las empresas privadas, es el poder público el que las reglamenta y controla. En cambio el derecho público de la economía está referido a aquellas normas de derecho público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la actividad económica. Derecho Económico

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2. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO 2.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMI CO EN MÉXICO DESDE 1810  

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En 1810 existen elementos regulatorios. En 1917, adquiere relevancia constitucional en la Carta de Querétaro, establece la propiedad como función social. El Derecho Económico lejos de postular un sistema económico liberal, refuerza la rectoría económica del Estado permitiéndoles planificar y ser indicativo del desarrollo.  Situación jurídico – económica dual 1983 se reforma la carta fundamental para explicar el DE y se da un claro mandato social al sistema de economía mixta. 1988 se inicia el proceso de privatización y desregulación económica. (Suscripción y ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del norte).

2.2 GÉNESIS DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX En esta etapa de la historia se contempla el Desarrollo y el fracaso de 3 sistemas económicos: 

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El estado liberal burgués El Estado desarrollaba funciones de mero observador bajo el principio “laissez faire, laissez passer”. Propicio una desigualdad de oportunidad para competir. La economía estaba en manos de la iniciativa privada, el Estado solo garantiza el orden público para permitir mecanismos espontáneos del liberalismo económico. Sistema de economía central planificada o estados socialistas: el Estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo y para quién producir. Sistemas de economía mixta: Existe una planificación parcial y flexible. El DE tiene sus origen en Europa y nace vinculado a la intervención del Estado como agente de desarrollo, su cúspide fue después de la 2da Guerra Mundial.

La planificación, es la principal manifestación del Derecho Económico, tiene como base “el desarrollo”, siendo éste es una cuestión de Estado, de gobierno y de administración pública. El DE fue implementándose en diversas aéreas tradicionales del derecho, (civil, mercantil, penal) y dio origen a otras nuevas como el d. industrial, ambiental y de competencia. El fracaso de este proyecto se debió a que ni el liberalismo ni el socialismo fueron lo que se esperaba y en la mayoría de los casos se degeneró en la economía mixta, la cual también fracaso porque la intervención del Estado se volvió ineficiente. En la década de los setenta el estado abandona el papel de estado empresario y benefactor y confiere a particulares la propiedad de empresas públicas e incluso, de servicios públicos. En la actualidad predomina el sistema Neoliberal, el cual no se opone en principio a la intervención del Estado en la economía, si no solo en casos concretos. La planificación no esta en manos del estado, el poder económico tiene su fuente en el derecho privado, el cual es un poder inherente al derecho privado de la propiedad.

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2.3 PRINCIPALES DOCTRINAS ECONOMICAS  MERCANTILISMO.- Corriente económica que pregoniza el desarrollo económico a través del control, desarrollo y expansión en el mercado; surge en Inglaterra, da origen al mercado puro; como derivaciones surgen: el colonialismo, esclavismo, bucanería y los primeros monopolios como el holding (sostener), thrust (empujar abrirse paso), el colbertismo lo que se conoce como reservas económicas. TEORIA COLBERTISTA.- Dice que mientras que los países acumularan más riqueza en sus arcas, mayor será el valor de su moneda. En contraposición al mercantilismo surge el LIBERALISMO que es la corriente filosófica que garantiza el ejercicio de las libertades de la persona y sustenta las condiciones de desarrollo de una sociedad determinada FISIOCRACIA.- Riqueza generada por la tierra. ZOLLWEREIN.- Es una institución de libertad de aranceles entre los principales Condados y principados alemanes. TEORIA DE LA DETERMINACION.- Consiste en que las relaciones económicas pueden determinar situaciones jurídicas y sociales. Principios de la teoría de la determinación. 1.- De integración.- Integrarse en esquemas económicos globalizados de manera convencional. 2.- De anexión.- Accidente circunstancial que determina integrarse en esquemas económicos de manera forzosa. MAQUINISMO.- Utilización de máquinas para sustituir la fuerza laboral manual por la utilización de m quinas. En contraposición surge el NIHILISMO que es la destrucción de las maquinas porque sustituían la mano de obra. 2.4 LAS GRANDES TRANSFORMACIONES TECNOLÓGICAS Y ESTRUCTURALES DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO Y SU IMPACTO EN EL DERECHO. A partir de la década de los sesenta, se inicia la restructuración industrial con miras a satisfacer las necesidades de bienestar de pueblos y naciones. Emerge la tercera revolución tecnológica industrial, Advienen sistemas de producción global (fabricas mundiales), Relegan los sistemas de producción estandarizada y masiva. Se modifica la organización del comercio internacional con la articulación del GATT, en 1948 y la OMC en 1995.

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Nuevas tecnologías bancario-financieras, el auge de las telecomunicaciones, la informática y el desarrollo de nuevos materiales cambian las determinantes de la ventaja comparativa. Se generalizan las fusiones y asociaciones entre empresas para conquistar el mercado. El redespliegue industrial impacta las economías y mercados de América Latina y México. Las empresas transnacionales trasladan sus industrias maduras s otras regiones para reducir costos, (energía, mano de obra, en materia ecológica). Fábrica mundial y subcontratación internacional (maquila). México y América latina sufren una industrialización recesiva y exportación forzosa. Estos resultados apuntan a las globalizaciones, se advierte la aparición de un mercado laboral mundial, para los países que circulan por la autopista del crecimiento económico acelerado. Los recursos naturales y la mano de obra pierden importancia relativa ante la revolución de los conocimientos, servicios y la propiedad intelectual. Los Estados nacionales como sujetos únicos de las relaciones económicas y comerciales enfrentan la globalización e integración cuya pieza clave es la empresa transnacional. De una integración vertical, que comienza con la propiedad y control de materias primas hasta las manufacturas finales, se muda a la captura de actividades y sectores de servicios y finanzas (integración vertical). Los servicios, como intangibles que participan en la producción bienes (marcas, patentes, diseños, franquicias, finanzas y créditos, etc.) amplían su importancia abarcando regiones y países. A. Transformación de la empresa. De la empresa individual hasta la empresa global La empresa puede conceptualizarse como la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios, a través de la explotación de la riqueza, la publicidad, el crédito, la propiedad intelectual, etc. La empresa mercantil se caracteriza por contar con: -Organización lucrativa de personal -Capital -Trabajo -Cuenta con unidad de nombre, permanencia y objeto social definido. La empresa puede clasificarse en dos rubros: -La empresa individual o familiar.- se concentra en las llamadas pequeñas o microempresas. Su existencia se ha ligado a la economía informal -La empresa societaria o jurídica.- administrada por uno o más socios. B. Tendencias a la integración político- económica. La globalización como fenómeno del siglo XXI

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La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio, al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, capitales y empresas, asignando utilidades y beneficios a agentes de la globalización económica. 3. SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURÍDICO 3.1 GENERALIDADES El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas que resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colectivas y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. Tal es el principio de la escasez. El sistema jurídico conforma aquel subsistema de control social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, disciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación 3.2 BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS El principio de escasez, base del sistema económico históricamente ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿Qué producir?, ¿Cómo producir? Y ¿Para quién producir? De acuerdo con la respuesta que se decida dar en cada una de las premisas, la sociedad contemporánea identifica tres sistemas económicos: 1.- Sistema capitalista liberal (o economías de mercado) 2.- Sistemas colectivistas sociales (o economías centralmente planificadas) 3.- Sistemas mixtos duales (o economías formadas por sectores públicos y privados o descentralizados, Estado social de derecho) El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así: producir lo que el mercado demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra. En éste sistema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvimiento del orden económico privado, sus acciones son de garantía y su técnica de adecuación es de política. El sistema colectivo o socialista responde a las preguntas así: producir para el consumo interno normal producir a través de empresas estatales inscritas en planes económicos quinquenales y destinados a toda la sociedad que supone y a quien garantiza consumos mínimos globales. El sistema mixto o dual responde de la siguiente manera: produce para el mercado y la colectividad acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los sectores marginados con limitado poder de compra.

3.3 INTERVENCIÓN DEL ESTADO

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El proceso de intervención del Estado en la actividad económica se inicia a principios del siglo XX en las economías liberales. Esta concepción supone una separación entre lo económico (objeto de la intervención) y el Estado (objeto de la lucha política), situación que desaparece cuando el Estado es facultado para actuar en la economía. En resumen, la intervención del Estado en la economía surge como instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistema económico para corregir las contradicciones y crisis internas del sistema económico liberal. TECNICAS DE UNTERVENCION DEL ESTADO La intervención así definida, utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas: policía, fomento y servicios públicos. La técnica de la policía consiste en el resguardo externo que el Estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridades jurídicas a la actividad empresarial privada). La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios a las actividades económicas privadas. Y finalmente el servicio público consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado pues son consustanciales a las funciones del Estado (defensa, administración de justicia, salud y educación). 3.4 INTERVENCIÓN PARCIAL Y PARTICIPACIÓN DIRECTIVA Y RECTORA La intervención episódica y parcial del Estado y sus limitadas técnicas no fueron suficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sistema de economía liberal. Los derechos del sistema de libre competencia fueron los siguientes: 1.- El mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios. 2.- La inestabilidad cíclica es imprevisible. 3.- Los cambios externos (comercio exterior) no pueden quedar integrados a la libertad económica irrestricta. 4.- El desempleo define la demanda interna y por ende decae la actividad industrial. 5.- Los precios no retribuyen equitativamente el capital y a los salarios. Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel participativo directo y permanente a través de los instrumentos o mecanismos estatales, que tratan de forzar el sistema económico hacia alguno de los fines fijados por el Estado. Es la intervención de orientación o de política económica estricta también llamada “administración ordenadora”.

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Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo, no siempre coactivo, sino por medio de coerción indirecta (estímulos) se traduce en programas de ayuda, planes de desarrollo, etc., que ponen también en marcha la participación privada en la actividad económica mediante juntas, empresas mixtas, etc. En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participación estatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica) hay un tránsito en cuanto a técnicas que se resumen de la siguiente manera: 1.- Policía y servicios públicos. 2.- Fomentos. 3.- Proteccionismo. 4.- Dirección o rectoría económica. 5.- Planificación o planeación indicativa o imperativa. 3.5 FORMAS DE INTERVENCION Intervención directiva: El Estado dirige la política económica a través de los instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa). Intervención directa: El Estado tiene un a intervención participativa de ejecución, por la cual el Estado es un sujeto económico más, que actúa y dirige actividades económicas, generalmente se traduce en acciones realizadas a través de empresas públicas.

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INTERVENCIÓN DIRECTA ESTATAL

GESTIÓN PÚBLICA DIRECTOS (ejecución por parte del propio Estado)

CENTRALIZADOS

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GESTIÓN PÚBLICA INDIRECTOS (ejecución por terceros bajo la dirección y fiscalización del Estado)

DESCENTRALIZADOS

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3.6 GRADOS DE PARTICIPACION Se trata de ubicar las áreas estratégicas, prioritarias o liberadas que existen en todo sistema económico. Los Estados reservan áreas en forma privativa que se sustrae de los particulares, ya sean nacionales o extranjeros. Áreas estratégicas son las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Carta Magna. En las áreas prioritarias generalmente se acepta la concurrencia de particulares bajo la vigilancia del Estado (agroindustria, alimentos, salud). En las áreas liberadas, el Estado sólo regula la actuación de los particulares en base a la técnica de policía (registros, controles, licencias, permisos) 4. ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO MEXICANO 4.1 GENARALIDADES Se trata de ubicar las áreas estratégicas, prioritarias o liberadas que existen en todo sistema económico. Los Estados reservan áreas en forma privativa que se sustrae de los particulares, ya sean nacionales o extranjeros. Áreas estratégicas son las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Carta Magna. En las áreas prioritarias generalmente se acepta la concurrencia de particulares bajo la vigilancia del Estado (agroindustria, alimentos, salud). En las áreas liberadas, el Estado sólo regula la actuación de los particulares en base a la técnica de policía (registros, controles, licencias, permisos) 4.2 CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO La rectoría estatal implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva y otras que comparte con los sectores social y privado. La economía mixta como un sistema en que la libertad de empresa que contemplan los artículos 5º, 11, 16, 25 y 28 se articulan con las áreas estratégicas estatales reconocidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 en su fracción cuarta conformando una economía de mercado intervenido de una amplia gestión pública, privada y social. La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el instrumental jurídicoadministrativo del gobierno federal, que coordina esfuerzo con las entidades federativas y que concierta con los particulares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y social en diálogo participativo, propio de un sistema que respete y valoriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y libre.

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Ahora bien, el artículo 25 refiere la atribución del Estado para planear, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en un marco de libertades:  El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.  Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.  El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.  Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. 4.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ECONOMÍA MIXTA En el artículo 26 se establecen las facultades del Estado para planear el desarrollo nacional, para imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural del país. Establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables. Está estructurado en cinco ejes rectores:      1. Estado de Derecho y seguridad.      2. Economía competitiva y generadora de empleos.      3. Igualdad de oportunidades.      4. Sustentabilidad ambiental.      5. Democracia efectiva y política exterior responsable. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Por otro lado se encuentra también el artículo 28 el cual establece: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Derecho Económico

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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. Finalmente conviene señalar que la Constitución desde el punto de vista económico respeta y acepta en todo momento la presencia de los particulares en áreas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. En efecto el artículo 5º es expreso en respetar la libertad de los ciudadanos de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 4.4 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Se propone establecer un marco normativo para la planeación, instituyendo y regulando su ejecución de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional, fue expedida por el Congreso de la Unión publicándose en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1983. Se divide en seis capítulos:

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1.- Establece que sus disposiciones son de orden público e interés social, ésta declaración tiene como finalidad el que la administración pública pueda actuar con suficiente flexibilidad cuando ello sea necesario y en beneficio del interés general o de la economía nacional. 2.- Se refiere al sistema nacional de planeación democrática a través del cual la administración pública federal llevará a cabo las tareas de la planeación nacional de desarrollo. 3.- Se establece la participación de los diversos grupos sociales en la elaboración, actualización y ejecución del plan y programas a que se refiere la ley. 4.- Se establecen las características y elementos esenciales del plan y los programas derivados de las actividades del sistema nacional de planeación democrática. 5.- Regula una de las vértices de la planeación: la coordinación al establecer que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de los Estados la coordinación para participar en la planeación nacional de desarrollo coadyuvando al complemento de los objetivos del plan. 6.- Establece las bases para la concertación entre el sector público y las representaciones de los grupos sociales o los particulares interesados de las acciones planeadas y programadas a través de contratos o convenios de concertación. Finalmente la ley contiene un capítulo de responsabilidades, cuyo objetivo general es el de procurar la observancia de la Ley y la consecución de sus propósitos últimos, las medidas disciplinarias y sanciones que se prevén son congruentes y compatibles con la naturaleza de la función pública que los destinatarios tienen encomendada y pretenden garantizar el adecuado desempeño de las tareas que regula la ley. 4.5 LA PLANEACION, TECNICA SUPERIOR DE LA POLITICA ECONOMICA La planeación económica constituye una técnica de intervención que parte de un diagnostico integral del proceso socioeconómico y político y de sus leyes, que inserta en la carta fundamental define un proyecto nacional en función de determinados objetivo precisamente estampados en su ideología constitucional y política. Así, en la tarea de planificadora confluyen tres aspectos esenciales. El político, entendiendo como la actividad que consiste en coordinar las conductas de un cuerpo social hacia un objetivo , el económico, entendido como la técnica que somete la economía a un plan, y el jurídico, que regula el plan y lo integra al concepto de Estado de derecho, sancionándolo en el orden normativo. En el plano político, la facultad planificadora del Estado emerge del tipo de sistema económico establecido por la constitución y por los límites impuestos por el llamado “orden político económico”. 4.6 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables.

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Está estructurado en cinco ejes rectores:      1. Estado de Derecho y seguridad.      2. Economía competitiva y generadora de empleos.      3. Igualdad de oportunidades.      4. Sustentabilidad ambiental.      5. Democracia efectiva y política exterior responsable. Este Plan asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable; esto es, del proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. 5. RECURSOS NATURALES 5.1 RECUROS NATURALES Son todos aquellos bines que nos proporciona la naturaleza, de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material. Se caracterizan en general por ser: Limitados: Son No crecen ilimitadamente, puesto que las leyes naturales imponen tasas de crecimiento al grado que de cada uno de ellos controla el desarrollo de los demás. Interdependientes: Entre ellos se da una relación funcional de equilibrio, en donde la alteración de uno afecta el desarrollo de los otros. 5.2 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN MÉXICO 1.- Suelo y su reglamentación: Desde la perspectiva del derecho económico, varios ordenamientos legales se ocupan de la protección del suelo, a nivel constitucional se encuentra el tercer párrafo del artículo 27 que establece: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

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En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En dicho precepto constitucional esta la facultad del poder público para reglamentar el suelo con ayuda de los siguientes ordenamientos: 1.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2.- Ley de Conservación de suelo y agua. 3.- Ley de Reforma Agraria. 4.- Ley de Fomento agropecuario. 5.- Ley forestal (entre otras 2.- Los recursos forestales: Regulados en el artículo 27 Constitucional y, se trata de proteger jurídicamente la flora silvestre terrestre incluidos los bosques, la riqueza de especies vegetales es importante no sólo en su faceta económica sino en la mantención de ecosistemas diversos. Controlar su irracional explotación y la proliferación de incendios forestales ha impactado una deforestación que ha erosionado y desertificado el territorio a un ritmo de 225 mil hectáreas por año. El fundamento para intervenir, controlar y regular este recurso lo encontramos en el artículo 27 constitucional que expresa dos vertientes: a) La facultad de imponer modalidades a la propiedad de los particulares y, b) La facultad de regular el aprovechamiento para evitar su destrucción en perjuicio del interés público. 5.3 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27° CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO La Ley Forestal es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales y naturales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. 5.6 LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA Dicha ley establece como objetivo principal que le corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Derecho Económico

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6. DERECHO ECONOMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL La actual política comercial y económica que se ha puesto en marcha ha afectado de manera directa el empleo, los mercados, la producción, los patrones de consumo y distribución, los valores culturales, las relaciones sociales y el ambiente; ha distorsionado las economías local y nacional, y reducido la autosuficiencia haciendo que millones de personas y miles de empresas dependan de los frágiles mercados extranjeros. El modelo de desarrollo industrial implantado y la apertura del mercado, salvaje e indiscriminado no ha proporcionado la modernización integral del aparato productivo; nuestra industria está desequilibrada, su aplicación ajena y contradictoria con la realidad nacional provoca que junto con unidades productivas modernas, sobrevivan empresas poco competitivas y con escasas posibilidades de superar rezagos o competencias desleales. Por ello, el Poder Legislativo debe tener plenas facultades para sancionar y enmarcar al Ejecutivo Federal y ser parte relevante y activa en la definición de la política económica en sus aspectos fiscal, industrial, financiero y comercial, y especialmente en su ámbito internacional. En ese sentido, uno de los grandes temas que se encuentran pendientes en su discusión, es precisamente el relativo a la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyos lineamientos deben atender: 1. Determinar los proyectos productivos con más posibilidades de crecer y desarrollarse, con mayores expectativas, solvencia y de acuerdo con prioridades económicas nacionales que constituyan el universo al cual se destinen los recursos. 2. Encauzar una política de fomento industrial en términos de información, gestión, supervisión, evaluación, resolución, formulación de proyectos, asesoría para la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de reforzar y desarrollar la planta productiva y del empleo de manera sostenida. 3. Sentar las bases de una política de fomento industrial y de comercio de largo plazo, en términos de una aplicación de recursos estratégicos como apoyos, subsidios, transferencias, que se orienten principalmente, a la adquisición de insumos y a la capacitación para el trabajo, por medio de consejos, convenios, como de una mejor coordinación con las dependencias gubernamentales involucradas. 4. Orientar una política de fomento industrial que establezca los criterios y procedimientos a los que deberá sujetarse todo productor, de las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes deberán cumplir con un marco normativo actualizado y metas viables de producción determinadas en las que la reinversión sea una condición necesaria. Ello, teniendo como referencia la conclusión del periodo sexenal y su vínculo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. 5. Una reducción del total de la deuda tanto interna como externa y tanto pública como privada. 6. Incentivar el ahorro, que no es cuestión sólo de los instrumentos financieros, sino fundamentales de cuestiones macroecónomicas. Una población de pobres no puede ahorrar y las micro, pequeñas y medianas empresas devastadas estancadas, tampoco.

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7. Eliminar la corrupción. El volumen de recursos presupuestales que se desvían en corrupción es sumamente alto. Un elemento clave contra la corrupción es acabar con la discrecionalidad de grandes partidas presupuestales. 8.

Crear un mecanismo de utilización más ágil y transparente del presupuesto, a través del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de institutos y fondos públicos que canalizan el dinero de los asalariados, sin que ello implique desviar su uso de los fines para los que fueron diseñados, pero a la vez permitan un mayor monto de recursos para el desarrollo de la seguridad social en la que los trabajadores participen en forma directa.

9. Impulsar una reforma fiscal integral que aumente los recursos públicos sin aumentar la carga fiscal global vía la ampliación del universo de contribuyentes con base no al hostigamiento, sino a una profunda simplificación, con relación al marco normativo es indispensable: 10. Una revisión y modificación integral del artículo 25 constitucional o, en su caso, mediante una ley reglamentaria de rango constitucional que dé prioridad al fomento y a la promoción de las micros, pequeñas y medianas empresas. Recordemos que el gobierno no ha sido capaz de planear debidamente el sector público y que es violador contumaz del contenido del citado artículo constitucional y otros más, pues ya que en aras de la rectoría del desarrollo nacional que le otorga la Constitución, aplicó so pretexto de la globalización, una salvaje política neoliberal, cuyos resultados –por lo menos en las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas al mercado interno– han sido particularmente desastrosos, es decir, sólo subsisten 26 por ciento de las empresas de los últimos tres sexenios. 11. Reformular los distintos tratados comerciales en materia de reglas de origen para incluir un contenido nacional, en términos de requisitos de desempeño de la inversión extranjera y en general recuperando la capacidad constitucional del Estado para orientar la economía. 12. Incrementar las capacidades del Congreso y dotar a organismos ciudadanos de capacidades para monitorear y vigilar el gasto público. El Congreso no sólo debe dictaminar al final de la cuenta pública, sino fincar responsabilidades y reorientar durante el ejercicio su uso. Es incongruente que sea el propio Ejecutivo, vía la Secretaría de la Contraloría, el que se vigile a sí mismo. La Contaduría Mayor de Hacienda debe asumir cabalmente dichas funciones. 13. Modificar las leyes sobre instituciones financieras para asegurar el control de mexicanos de la banca del país. Es preferible volver a una banca con participación estatal, que el control extranjero directo del sistema financiero nacional. 14. Que la política y legislación tengan tres orientaciones básicas: el de recaudación, el de inducir a una relación más equilibrada en la distribución del ingreso y el de la promoción y orientación de la actividad económica. 15. Que las reformas legislativas en diversos campos, entre los cuales destacan las adquisiciones del Gobierno federal y gobiernos estatales. La sociedad mexicana requiere una verdadera política de fomento industrial y de comercio, que impulse las actividades productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas, basándose en Derecho Económico

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un mayor otorgamiento de apoyos crediticios a través de la banca de desarrollo, o bien, mediante incentivos fiscales; programas de capacitación; asesoría fiscal, contable, legal, así como la promoción a la exportación; financiamientos de unidades y asociaciones productivas (cooperativas, sociedades anónimas, unidades de crédito, asociaciones civiles, etcétera); simplificación administrativa; conocimiento de mercados mediante bancos de información como padrones confiables de productores y proveedores por línea de producción. El otorgamiento de recursos a estos rubros impediría la caída del gasto público en el fomento a la industrial y al comercio, caída en picada desde hace más de 16 años provocada por una política neoliberal que ha abierto fronteras y no ha fomentado los financiamientos productivos. Así pues, la presente ley será un gran avance para el desarrollo de nuestro inmenso sector productivo, cuyo alcance será a corto plazo, como en general lo es toda política de gobierno, empero, se requiere mucho más que eso, se requiere del establecimiento de políticas de Estado que garanticen y orienten la política económica a largo plazo; políticas que están por encima del Ejecutivo Federal y su gabinete, limitándolos a ejercer poder absoluto en ellas, como hasta el momento, independientemente de quienes asuman los Poderes de la Unión, sexenio tras sexenio. Sólo así, alcanzaremos una verdadera democracia económica que garantice objetividad y eficiencia en la toma de decisiones y en las acciones de gobierno que definan la economía del país. Pero en general, por razones éticas, se debe consultar a la población para las grandes decisiones económicas, pues es la que sufre las consecuencias de las torpezas o de las malas intenciones de las decisiones unilaterales del gobierno, o en su caso, ser la beneficiaria de dicha democracia económica expresada en una mejor calidad de vida.

7. EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA 7.1 ASENTAMIENTO HUMANO: Se entiende por asentamiento humano; el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

7.2 DERECHO A LA VIVIENDA El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes. Cuando México entró en una etapa de urbanización y de desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada. Derecho Económico

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En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el Decreto de Ley respectivo, el 24 de abril de 1972. En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual. Hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores a las del mercado. En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros. 7.3 MARCO JURIDICO La presente Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. 7.4 LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Tiene como objetivos:  Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas.   Rescatar espacios públicos a nivel nacional con deterioro, abandono e inseguridad, en ciudades y localidades urbanas integradas en zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, propiciar la sana convivencia.  7.5 EL INFONAVIT Origen y fundación del Infonavit La creación del Infonavit es resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna que se remonta a los postulados básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus frutos el 5 de febrero cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por unanimidad el Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, donde se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más de 53 años de lucha por ese derecho. El 1° de mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo Federal buscar Derecho Económico

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vías para resolver los principales problemas nacionales. Días después se integra la Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta Subcomisión se le encomienda el estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los representantes de los tres sectores de esa Subcomisión propusieron reformas a la Fracción XII del Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, así como la expedición de una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. El Ejecutivo Federal presentó las iniciativas de reformas a la Constitución y a la  Ley Federal del Trabajo de 1970; para el 14 de febrero de 1972 se publican en el Diario Oficial estas reformas propuestas por la Subcomisión de Vivienda; el 21 de abril, luego de ser aprobada, se promulga la Ley del Infonavit donde se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores le dan derecho a obtener un crédito para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se constituya, denominado de ahorro. El 24 de abril se publican en el Diario Oficial las reformas a la Ley Federal del Trabajo. La Asamblea Constitutiva del Infonavit se celebró el 1° de mayo de ese mismo año. Misión Contribuir al bienestar de nuestros trabajadores y sus familias, al cumplir con la responsabilidad social que nos ha sido encomendada: Poniendo a su alcance productos de crédito e información que les permitan tomar la mejor decisión para satisfacer sus necesidades de vivienda y constituir un patrimonio familiar de acuerdo a sus intereses. Impulsando la creación de espacios habitacionales sustentables y competitivos que generen bienestar social, propicios para el desarrollo de comunidades más humanas y armónicas. Enriqueciendo el conocimiento de los trabajadores y sus familias en cuanto a ahorro, crédito, patrimonio y retiro y promoviendo una cultura sobre la importancia de vivir en comunidades que generen bienestar social y plusvalía. Otorgando rendimientos a su ahorro para mejorar su capacidad de compra o pensión. Visión “Sobre el cimiento del tripartismo y la autonomía, contribuiremos a la prosperidad de México siendo la institución que materializa el esfuerzo de los trabajadores por incrementar su patrimonio y bienestar; al financiar sus requerimientos de vivienda en un entorno sostenible, propicio para desarrollar su potencial individual y en comunidad, mejorando así su calidad de vida”. Objetivos Institucionales  Ser generadores de bienestar social, en comunidades competitivas y armónicas.  Proveer financiamiento para satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores, derechohabientes y acreditados.  Mejorar la calidad de vida de nuestros derechohabientes en un entorno sustentable en el que puedan desarrollar su potencial como individuos y como ciudadanos.  Beneficiar a los derechohabientes con rendimientos competitivos a sus ahorros.  Asegurar viabilidad financiera a largo plazo.  Incrementar los recursos disponibles para la atención a los trabajadores.

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7.7 CONTAMINACION AMBIENTAL Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público. 7.8 PROTECCION AL CONSUMIDOR Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

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CUESTIONARIO DERECHO ECONOMICO 2º EXAMEN Cuatrimestral

En que consiste la organización económica del Estado Mexicano En que artículo Constitucional se encuentran contenidas las áreas estratégicas del Estado Mexicano Menciona la clasificación de las áreas estratégicas en el estado mexicano Cuál es la diferencia entre áreas prioritarias y áreas liberadas En que consiste la economía mixta en la economía del mercado Explica en que consiste la planeación democrática En que artículo constitucional refiere la atribución del Estado para planear, conducir y orientar la actividad económica nacional. Menciona cuatro puntos fundamentales que contiene el artículo 25 Constitucional Explica el contenido del artículo 26 Constitucional Menciona los cinco ejes rectores de la estructura del artículo 26 constitucional En que artículo se establece la prohibición de los monopolios estancos, exenciones de impuestos y la protección a la industria Menciona las áreas estratégicas que no se constituyen monopolios que el Estado ejerce de manera exclusiva Explica en que consiste la Planeación Democrática Menciona las funciones del Estado que no se consideran monopolios en la actividad económica. Explica cuándo puede vedarse el Derecho de la libertad de Trabajo del artículo 5º Constitucional. Explica el objetivo de la Ley de la Administración Pública Federal. Menciona los seis capítulos del contenido de la Ley de la Administración Pública Federal Explica en que consiste la Planeación económica Menciona y explica los tres aspectos esenciales de la Planeación económica Explica en que consiste el Plan Nacional de Desarrollo

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Menciona los 5 ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo

Explica que es un Recurso natural Menciona y explica las características de los recursos naturales Menciona los dos fundamentos en que se basa el régimen jurídico de los Recursos naturales Renovables en México Artículos que regulan al Suelo y su reglamentación, y a los recursos forestales. Menciona cinco ordenamientos legales que reglamentan al suelo Cuáles son las medidas para reglamentar el suelo Menciona las dos vertientes para intervenir y controlar los recursos forestales de acuerdo al artículo 27 Constitucional Cuál es la Ley reglamentaria del ramo del Petróleo Cuál es el objeto principal de la Ley de Servicio Público de Energía Menciona y explica cinco lineamientos de la Ley de Fomento de la micro, pequeña y mediana empresa. Proporciona el concepto de asentamiento urbano Ordenamiento jurídico donde se estableció la obligación de los patrones de otorgar viviendas cómodas e higiénicas a sus trabajadores En qué año y con qué objeto se creó el IMSS Cuál es la reforma que dio origen al INFONAVIT En qué consiste el FOVISSSTE Explica cuál es la Ley reglamentaria del artículo 4º constitucional y cual es su objetivo Menciona los dos objetivos de la Secretaria de Desarrollo Social Explica la misión y visión del INFONAVIT Proporciona el concepto de Contaminación Ambiental Menciona cinco principios básicos en las relaciones de consumo de a acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor.

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