Derecho de Peticion Mosquera Transito

MEDELLÍN, 25 FEBRERO DE 2020 SEÑORES SECRETARIA DE MOVILIDAD (TRANSITO) MEDELLIN Dirección: carrera 64 c no. 72 - 58 -

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MEDELLÍN, 25 FEBRERO DE 2020

SEÑORES SECRETARIA DE MOVILIDAD (TRANSITO) MEDELLIN Dirección: carrera 64 c no. 72 - 58 - barrio caribe  Medellín, Colombia

ASUNTO: DERECHO DE PETICION ARTICULO 23 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

Cordial saludo:

ALEXANDER MOSQUERA CASTRO Identificado con numero de CEDULA 16.379.015 en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5,15 y 16 del Código Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar:

La exoneración de las foto multas o foto detecciones con base en el nuevo fallo de la corte constitucional sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020 toda vez que para el día 08 de noviembre de 2019 con numero de Radicado: 05-001-40-71-001-2019 00307 Mediante fallo de tutela del JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS RESOLVIO….PRIMERO: AMPARENSE los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa del señor ALEXANDER MOSQUERA CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía 16.379.015, ordenando en el punto 5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Y DECISIÓN solicitando al accionante a esta jurídica consiste en por medio de la acción por la instaurado se deje sin valor el contenido de las resoluciones emitidas en contra, respeto a los comparendos # 050010000000021827141, del 25 de diciembre de 2018; 050010000000021827140, del 25 de diciembre de 2018; 050010000000021802466, del 4 de diciembre de 2018; 050010000000019843776, del 08 de octubre de 2018, por medio de los cuales se sanciono al acciónate, al haber infringido las normas de tránsito.

Analizando minuciosamente el libelo constitucional, desde ya debe advertir el juzgado que si, avizora la vulneración del derecho invocado por el accionante, tomándose procedente la presente acción de tutela, pues la conducta de la Secretaria de Movilidad del Municipio de Medellín, aunque resulta legitima a las luces de la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002), expedida en aras de organizar y regular el servicio público de transporte terrestre, mediante un conjunto de normas que garantizan la movilización segura de peatones, usuarios, pasajeros, conductores,motociclistas,ciclistas,agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y privadas. Y toda vez que la secretaria de movilidad de Medellín no notifico al afectado, a la dirección que, según lo manifestado por el actor se encuentra registrada en el RUNT, correctamente, desde el 21 de diciembre de 2009 (fl. 6 y 56); motivo por el cual esta judicatura considera vulnerados sus derechos fundamentales, por parte de la accionada.

Verificando nuevamente en la página de Secretaria de Movilidad de Medellín día 21-022020 observo nuevamente cargada las mismas fotos detenciones desacatando el fallo de tutela por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS del día 08 de noviembre de 2019 con numero de Radicado: 05-001-40-71-001-2019 00307 en ese sentido traigo a colación la Ley 1843 POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA la Instalación Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES en su Artículo 11°. Caducidad. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 quedará así: Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, I caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante éste término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, · iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados' en el Código Nacional de Tránsito. Elevo esta petición Toda vez que la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE MEDELLIN realizo una nueva notificación el día 25 de noviembre de 2019 en la Carrera 83 # 47A 47 Barrio la Floresta a una entidad en la cual no laboro como perteneciente a esa institución de siglas CSJ-SRPA recibido por una señora de nombre MARIA TERESA la cual no conozco, como es bien sabido y plasmado en el fallo de tutela de la señora JUEZ BLACA LIRIA VILLEGAS GOMEZ la cual se tomó la delicadeza y efectiva verificación de si en la dirección de notificación habían dependencias de los policías de infancia y adolescencia que trabajan en dicho lugar , si les llegaban correspondencias se la recibían, plasmando

en la tutela que en la entrada de la guardia hay un funcionario de policía de infancia y adolescencia las 24 horas del día, que solo con preguntar sabían quién correspondía a ese nombre, los cuales reciben la correspondencia de cualquier policía que sea requerido por su nombre, verificando la guía de notificación no concuerda con las otras anteriores en las cuales decía mi nombre ALEXANDER MOSQUERA CASTRO Policía de Infancia y Adolescencia manifestando la empresa de correspondencia DOMINA dirección incompleta, no existe, no reside, en esta ocasión notificando una entidad diferente en la cual no laboro, es de conocimiento como lo he plasmado en documentos anteriores yo laboro como funcionario de la Policía Nacional, en la dependencia Policía de Infancia y Adolescencia ubicada en la Carrera 83 # 47 A 47 Barrio la Floresta, por lo cual al ser enviada mal la correspondencia o la debida notificación, no accedí o obtuve los descuentos establecidos por la ley o la realización de audiencia contemplados en el Código Nacional de Transito, siendo así solicito la caducidad de La acción por contravención de las normas de tránsito ya que han pasado más de (1) año sin ser notificado ni por correo electrónico ni por correspondencia teniendo mis datos actualizados desde 2009 en la entidad Secretaria de movilidad de Medellín, violándome mis derechos al debido proceso tal como lo reza el Artículo 29 de constitución Política de Colombia. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Atentamente,

ALEXANDER MOSQUERA CASTRO Cedula de Ciudadanía 16.379.015 de Cali (Valle del Cauca) Correo electrónico: [email protected] Celular: 3502425356 Dirección: Calle 41 # 28-39 barrio la Milagrosa