Derecho de Peticion Trabajo

1 EL DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA LICETH MARIANA SANCHEZ DURAN (161698) ANDREA PLATA PEREZ (161700) ALEJANDRO MORA

Views 123 Downloads 1 File size 357KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

EL DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA

LICETH MARIANA SANCHEZ DURAN (161698) ANDREA PLATA PEREZ (161700) ALEJANDRO MORA JIMENEZ (161702)

EDILSON BIVAR Docente

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS AGARARIAS Y DEL AMABIENTE CONSTICION POLÍTICA COLOMBIANA OCAÑA 2017

2

1. HISTORIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA El derecho de petición se percibe como una conquista de la democracia frente a los gobiernos autoritarios y absolutos; su cualidad de derecho se origina y plasma de manera indirecta en Inglaterra en la Constitución de 1.215; pero es hasta 1689 cuando directamente se le reconoce como derecho en el Bill of Rights, en su artículo 5º12, en el cual se proclama como el derecho que tenían los súbditos de presentar peticiones al rey para obtener respuestas de éste. Esto significó el comienzo de la evolución de la petición como derecho político, fundamental y de interés público.

El derecho de petición fue recogido más tarde en la Constitución de Virginia o declaratoria de Independencia de Los Estados Unidos en 1776, en ella se establecen los derechos de los estadunidenses y el derecho de petición aparece en la primera enmienda así:

“El Congreso no dictará ley alguna con respecto a la oficialización de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que restrinja la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a peticionar al gobierno para la reparación de agravios”. Igualmente la consagración del derecho de petición se plasmó en la Constitución Francesa de 1791. Allí fue incluida dentro de los derechos civiles y políticos y también estuvo presente, unos años antes, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Constitución Española especialmente la de Cádiz de 1812, contempló el derecho de petición en cabeza de los estados libres.

Artículo 5º Bill of Rights: “todo inglés tiene derecho para dirigir al rey una petición y no puede ser por ello perseguido ni encarcelado…” 12

3

En 1821, cuando Colombia fue creada como una república nueva e independiente del reino español, aparece por primera vez consagrado el derecho de petición en la Constitución conocida como la de la Gran Colombia o de Cúcuta de 1821, donde su artículo 157 indicaba: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada (…)”13 Luego en la Constitución Política de 1886 aparece contenido en su artículo 45: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

Durante la existencia de la Constitución de 1886 hubo un desarrollo normativo importante respecto al derecho de petición, uno de ellos se dio con el Decreto 2733 de 1959, el cual regló el buen uso del derecho de petición, en su artículo 10 declaró con fuerza de ley, el deber de todas las autoridades de hacer efectivo dicho derecho, dando pronta y efectiva resolución a las peticiones presentadas.

Posteriormente aparece la ley 58 de 1982 reformando el Código Contencioso Administrativo, y dos años más tarde el Decreto 01 de 1984 que regulaba el derecho de petición para las entidades públicas, en su contenido establecía las clases de derecho de petición, la forma en cómo debían presentarse, como procedía, sus requisitos etc., además de encontrarse también el agotamiento de la vía gubernativa contenido en su artículo 50, el cual, señala que esta se inicia con la notificación de las providencias o actos que ponen fin a un negocio o actuación administrativa y es allí donde surge la opción para el administrado de solicitar a la misma administración que revise su decisión, con la finalidad de obtener un nuevo pronunciamiento favorable a su posición. Recordando que la vía gubernativa es la 13

http://juriscol.banrep.gov.co ( Consultado 23 de enero de 2010)

4

actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de esta, con el objeto de que se revise la misma modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola. Ante la Asamblea Nacional Constituyente se dieron debates respecto al derecho de petición, donde la discusión se centró en tres puntos fundamentales como fueron: primero, la titularidad del derecho; segundo, el significado de la expresión “obtener pronta resolución”, en este punto el objetivo principal fue distinguir entre los términos de respuesta y resolución de la petición, esto significa que los términos se encontraban reglados en los decretos reglamentarios y no necesariamente se debía aceptar o acceder a la petición, mientras que la resolución hacía referencia a la solución del problema, queja o solicitud planteada; tal cual lo expresa Manuel José Cepeda: “con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. Es que respuesta puede ser simplemente decir: recibimos su petición de tal fecha y queda radicada, etc., eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (…) es un término más amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia”;14 Y tercero, el poder ejercer este derecho frente o ante personas jurídicas, privadas o particulares, sobre este punto se llegó al consenso de delegar en el legislador, su reglamentación.

En 1991 con la Constitución Política, es donde se instituye nuestro país como un Estado Social de Derecho, se eleva la petición a la categoría de derecho fundamental, así lo consagra su artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

14

“Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, página 241.

5

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se establece en Colombia el derecho de petición para particulares, pues en casos especiales su alcance se extiende frente a organizaciones privadas, cosa que no ocurría en la Constitución de 1886, pues sólo se ejercía frente a las autoridades de orden público.

Pero no sólo la Constitución de 1991 ha jugado un papel trascendental en la historia y evolución del derecho fundamental de petición, también la Corte Constitucional en su jurisprudencia se ha encargado de desentrañar la condición misma de este derecho, al respecto la sentencia T 464 de 1992 aclara cuál es el núcleo esencial del derecho de petición, donde la obtención de una resolución pronta y oportuna constituye la razón de ser de este, como lo vemos en este aparte: “El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquel depende la efectividad de este último”. De esta forma la Corte Constitucional en sus pronunciamientos, se ha preocupado en desarrollar este postulado, reiterando el carácter fundamental de las peticiones, y determinando en primer lugar, un conjunto de exigencias que deben observarse para satisfacer su núcleo esencial y, en segundo lugar, las limitaciones que pueden vincularse a su ejercicio.

Es de resaltar el papel trascendental que desarrolla la Corte Constitucional, pues ella en su tarea de hacer jurisprudencia ha establecido a través de diferentes fallos, las reglas para hacer efectiva la aplicación y respeto del derecho de petición, llenando con esto los vacios que deja la norma que lo regula. Dichas reglas serán vistas con mayor detenimiento más adelante.

6

2.

EL DERECHO DE PETICIÓN: NATURALEZA Y ALCANCES

Buscando puntualizar el tratamiento jurídico que se le da al derecho de petición, la reglamentación existente frente a aquel y sus alcances jurídicos en Colombia a partir de la Constitución de 1991, se describen a continuación diversos componentes, alcances y características.

El Derecho que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud en una forma rápida y efectiva. Es una solicitud que se puede hacer de forma verbal o escrita ante un servidor público o ante ciertos particulares para requerir su intervención en un asunto concreto.

2.1. CUÁL ES EL FIN DEL DERECHO DE PETICIÓN Su objetivo primordial es servir de instrumento para que cualquier tipo de persona, cuando lo requiera, pueda obtener información de interés general o particular, un concepto en relación con las competencias y funciones del ente al cual acuda, y solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando ésta no tenga el carácter reservado. Al respecto Jairo Enrique Bulla Romero comenta: “Uno de los objetivos fundamentales, básicos y primordiales del instituto jurídico democrático, del derecho de petición, en sus diversas denominaciones, es lograr una interacción o comunicación fluida y eficaz, entre las autoridades del Estado y/o los particulares, según el caso”15.

15

Jairo Enrique Bulla Romero autor del libro Derecho de Petición, Ediciones Nueva Jurídica –2010.

7

2.2. CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE PETICIÓN Este derecho es considerado como un derecho Constitucional fundamental, que hace parte de los derechos inherentes a la persona y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.16

2.3. EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE PETICIÓN Una vez radicada la petición ante la entidad, ésta debe ser atendida o dársele el traslado a la persona que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario. Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.17

16

Este es uno de los derechos fundamentales amparados por la acción de tutela, tal como lo expresa el artículo 86 de la Constitución Nacional. 17 No puede olvidarse que, en cualquier caso, debe realizarse la debida notificación de la respuesta al peticionario, pues no basta con resolver lo solicitado oportunamente. 15

8

3. CASO DE DERECHO DE PETICIÓN Bogotá D.C., 15 de marzo de 2012

Señores: NUEVA EPS Bogotá D.C.

Referencia:

DERECHO DE PETICIÓN

Accionante:

GILBERTO CASTILLO OSORIO

Accionado:

NUEVA EPS

Yo GILBERTO CASTILLO OSORIO, ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula Ciudadanía número 17.118.908 de Bogotá, obrando en nombre propio, acogiéndome al derecho de petición consagrado en la Constitución Política de Colombiana en su artículo 23, el cual dice todo persona que presente derechos de petición a las entidades públicas y privadas que prestan servicios a la comunidad, deben de recibir respuesta y solución a la petición presentada en un plazo no superior a 15 días hábiles. HECHOS 1. Me encuentro afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen Contributivo y la entidad que actualmente se encarga de administrar mi recurso de salud es la Nueva EPS. 2. Tengo 66 años de edad y diagnóstico de CANCER DE PROSTATA, diagnosticado en el mes de diciembre de 2011. 3. El Doctor Mauricio Amado, especialista en Urología, me atiende en la sede de la soledad de la Nueva EPS, y me ha visto aproximadamente en 3 ocasiones. Después de evidenciar el antígeno prostático alto, el Dr. Amado me ordena Biopsia de la próstata, y el resultado de la misma determina que tengo Cáncer de Próstata. 4. El Doctor Amado, me ordena varios exámenes y me entrego la orden el 23 de febrero para que me realicen el procedimiento de PROSTATECTOMIA RADICAL. La misma fue autorizada por la Nueva EPS para la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad. 5. Ejerciendo mi derecho a tener una segunda opinión asistí a consulta particular el día 6 de marzo, con el Doctor Bernardo Santamaría especialista en urología en el Instituto Nacional de Cancerología, quien me ordeno exámenes de laboratorio, esofagogastroduodenoscopia, estudio de coloración inmunohistoquimica en biopsia y considero pertinente que me realizaran la cirugía PROSTATECTOMIA RADICAL en el menor tiempo posible. 6. Me dirigí a la oficina de la Nueva EPS que está en el Instituto Nacional de Cancerología, para solicitar la autorización de los exámenes ordenados por el Dr. Santamaría, no me dieron razón y me remiten a un punto de información.

9

7. Me dirigí al punto de atención de la Nueva EPS ubicado en la carrera 68 con avenida de las américas, y uno de los funcionarios me indico que la Nueva EPS no tiene convenio con el Instituto Nacional de Cancerología para cirugía, que solo prestan servicios en quimioterapia y radioterapia. 8. El día 12 de marzo volvimos a la oficina de Nueva EPS donde me entregaron la autorización de la cirugía, cuando solicité que me remitieran al Instituto Nacional de Cancerología, la señorita Luz Dary Bernal me informó que al no ser remitido desde la Nueva EPS, debería tener orden de un oncólogo, me informó que debía solicitar cita con el médico general para que esté me remitiera con el oncólogo, al solicitarle que me entregará esta información por escrito la funcionaria Bernal, me responde que le solicite por escrito mi petición, prestándome un mal servicio y dificultando la celeridad del proceso. 9. Ejerciendo mi derecho a la libre elección de las Institución Prestadora de Salud, donde requiero que me brinden la atención Integral de la enfermedad, solicitó a la Nueva EPS que me autorice lo más pronto posible el procedimiento de PROSTATECTOMIA RADICAL, para que sea realizado en el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, Institución especializada en el manejo del cáncer, que cuenta con toda la tecnología, los profesionales y los servicios especializados para el manejo de mi patología. CONSIDERACIONES 1. La Ley 1438 de 2011, en su artículo 3 enumera los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dentro de estos se encuentra incluido el 3.12 LIBRE ESCOGENCIA. El Sistema General de Seguridad Social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. 2. Que según el Artículo 153 de la ley 100 de 1993: de la Libre escogencia. “El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley". 3. Que según el Artículo 156 de la Ley 100 de 1993 “Características Básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características: g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.” PETICIÓN En virtud de los hechos y las consideraciones expuestas solicitó a la Nueva EPS, me autorice la cirugía PROSTATECTOMIA RADICAL, así como todo el tratamiento y la atención integral de mi enfermedad en el Instituto Nacional de Cancerología, donde ya recibí atención del médico Urólogo, Dr. Santamaría y donde deseo ser atendido para el manejo de mi enfermedad Cáncer de Próstata. Solicitó me permitan ejercer mi derecho a la libre elección de la Institución Prestadora de Salud, teniendo conocimiento de que efectivamente la Nueva EPS, contrata un paquete de servicios oncológicos completos con el Instituto Nacional de Cancerología, incluido las cirugías, quimioterapias, radioterapias y consultas con el especialista.

10

En espera de una pronta respuesta en los términos de ley, Puedo ser notificado en la: Carrera 44 A # 24D-18 Apartamento 312 Teléfono: 2447094-3002907823

Presento Copia de mi cedula. Copia de carnet de la Nueva EPS. Copia de Historia Clínica Copia de la orden para la cirugía PROSTATECTOMIA RADICAL.

Atentamente,

____________________________ CC ____________ de _______________