Derecho de Los Pueblos Indigenas PDF

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1 1ra. Edición DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

INDICE INTRODUCCIÓN..............................................4 l.

Todos los derechos reservados, Guatemala, 2009 Autor: Carlos Ronaldo Paiz Xulá

Publicado por: IMPRESOS RAMÍREZ

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1O. 11.

11.

CONCEPTOS BÁSICOS Derechos ...................................................5 Pueblo......................................................5 Indígena....................................................6 lndio .........................................................9 Ladino......................................................11 Acuerdos de paz........................................ 12 Derechos Humanos .................................... 15 Pueblos Indígenas ......................................19 Derechos colectivos.................................... 20 Crisis del Estado de Derecho ........................ 22 lnterculturalidad..........................................25

DESPOJO

1. Definición..................................................28 2. Evolución Histórica del Despojo .....................28 2.1. Durante La Conquista..................................28 2.2. Período del Presidente Justo Rufino Barrios... 29 3. Derecho a la Restitución .............................. 31

111.

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO

1. Definición de Discriminación ......................... 36 2. Las Raíces de La Discriminación ...................37 3. Tipos de Discriminación ...............................40 3.1 . Discriminación Racial............... .................40 3.2. Discriminación por Sexo..............................42 3.3. Discriminación por Religión..........................45 4. Lucha Contra la Discriminación .....................46 5. Protección Contra La Discriminación ..............47 6. Apartheid ..................................................49 7. Defensoría Maya........................................50

IMPRESOS RAMÍREZ 12 Avenida 21-66, zona 12 Colonia la Reformita Guatemala C.A. Telefax: 2485-0514

IV. 1. 2. 3.

ASIMILACIÓN Y ETNOCIDIO CULTURAL. Definición de Asimilación .............................56 Etnocidio Cultural.......................................58 Formas de Asimilación y Etnocidio................59

3 V.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

1. Derecho a La Cosmovisión y Espiritualidad......... 63 1.1. Popal Vuh.....................................................66 2. Derecho a Su Autonomía Política y Económica....87 3. Medicina y Farmacología Tradicional..................89 4. Derecho a La Madre Tierra.................................95 4.1. Señorío........................................................95 4.2. La Tierra como Aliciente...................................96 4.3. La Tierra Como fuente de Ingresos Para las Cajas Reales..........................................................96 4.4. Preservación de las Tierras Comunales de lndios........................................................... 96 4.5. Regulación Legal...........................................97 5. Derecho a Su Propio Derecho ...........................101 5.1. Monismo Jurídico........................................... 102 5.2. Pluralismo Jurídico..........................................103 5.3. Derecho Consuetudinario y La Ley....................104 6. Derecho a la Jurisdicción Estatal. ......................106 7. Derecho a Su Dignidad Como Pueblo .................108 VI.

BREVE ANALISIS DEL CONVENIO 169 SOBRE

PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES................................. 112

ANEXOS

1. Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de Los Pueblos Indígenas ........................................ 117 2. Declaración Universal de Derechos Humanos.....................................................147 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.................................................... 155 4.

Convención Internacional Sobre La Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial. ....................................183

5. Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ....................204 BIBLIOGRAFÍA.

4 INTRODUCCIÓN En el año 2002 inicia el nuevo pensum de estudios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluyéndose el curso de Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que se justifica porque en el presente, el indígena constituye un fuerte sector poblacional del país correspondiéndole al Estado velar por la igualdad y respeto de sus derechos, por lo que es necesario su incorporación al proceso de desarrollo humano, cultural y organizativo con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades que le permitan la participación en su propio desarrollo. El artículo 66 de la Constitución Política de la República establece, que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los de ascendencia maya, por lo que debe respetarse y promoverse entre otras sus costumbres, tradiciones y forma de organizac,on social, lo que está en armonía con la normativa y garantías internacionales de protección referente a los derechos de los pueblos indígenas que es parte substancial dentro de los contenidos programáticos del curso citado, estando entre los objetivos, que los estudiantes conozcan parte de la historia prehispánica, conquista, colonización, época independiente hasta nuestros días, que los mismos comprendan la realidad por la que ha atravesado el pueblo guatemalteco a través del estudio de los fenómenos sociales de: despojo, derechos colectivos, discriminación, racismo y etnocidio cultural, entre otros. Este cúmulo de conocimientos, permitirá a los futuros profesionales de las ciencias jurídicas y sociales de tener una visión integral de la situación social, económica, política y jurídica de la Sociedad Guatemalteca que le permitirá un mejor ejercicio profesional, sustentado en un conocimiento técnico jurídico, pero sin olvidar lo social humanístico que todo profesional universitario debe sustentar.

5 l.

CONCEPTOS BÁSICOS

Como se ha indicado el Curso de Derechos de los Pueblos indígenas forma parte del pensum de estudios que inicia en el año 2002 en la Facultad, por lo tanto es de reciente creación en el que debe profundizarse científicamente para el desarrollo de su contenido programático. Para introducirnos en dicho curso es necesario, estudiar y conocer algunos conceptos generales que proporcionen información básica que permitan incrementar el conocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, pretendiendo con esto hacer conciencia en un reducido porcentaje de la población guatemalteca (estudiantes de derecho) con el fin de abogar por la igualdad de los derechos indígenas ante la ley y sociedad guatemalteca, por lo que en forma concreta se expondrán algunos, para luego introducimos en el estudio de dichos derechos 1. Del'echos.

Se considera como "derechos" a un conjunto de normas que corresponden a un grupo de personas, _y que en cierta manera ejercen reivindicaciones de carácter colectivo, como lo expone Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual: "gentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizando cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente". O sea estos derechos pluralizan, se conceden no a todos los miembros de una sociedad� sino que a un grupo determinado; así podría hablarse de derechos arancelarios, civiles, políticos, laborales, de la niñez, de la mujer, indígenas etc. ?,. Pueblo.

Se le denomina a una población, como un núcleo compacto con continuidad, nombre propio y patrfmonio; como conjunto de habitantes de un lugar, región o país. Se conocen dos acepciones de pueblo: el primero que

6 corresponde al 9erecho internacional, que considera a un pueblo reconocido internacionalmente como aquel que cuenta con su libre determinación e investido de poder soberano e independiente y el §egundo al que se le reconoce como pueblo, pero a diferencia del primero no cuenta con libre determinación ni soberanía, tal el caso 9el reconocimiento que tienen los pueblos indígenas. En el caso de Guatemala, haciendo acopio de lo expuesto en el primer borrador de consulta para una declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas en el que se indicó que pueblos indígenas son: "aquellos que poseen una continuidad histórica con sociedades preexistentes a la conquista y colonización europea de sus territorios; así como a los puebles traídos contra su voluntad al Nuevo Mundo, que escaparon y restablecieron las culturas de las que habían sido desarraigados; y así como a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatuto jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales". 3. Indígena. Como lo expone Humberto Flores Alvarado en su obra, El Adamscismo, (1983-43) "En otra dimensión del análisis sobre el uso de estos términos de ladino e indígena, o de indígena y no indígena, referida a su significado, anotemos que éste data de épocas remotas y que su significado y contexto han tenido una evolución histórica. Opino que si los primeros españoles venidos a América denominaron a este continente como las Indias Occidentales, para distinguirlas de las otras indias del oriente, a sus habitantes los llamaron indígenas, no por suponerlos oriundos de las Indias Orientales, ya que posiblemente sólo Cristóbal Colón lo creyó inicialmente así, sino para indicar con el nombre apropiado a los "originarios del país", a "los nativos del lugar". Los académicos de la lengua española nos indican que la palabra indígena es originaria "del latín indigentia", ·

7 _?riginario del país: nativo" y sabemos cuan distintos son alg�nos de los vocablos empleados por los españoles de la epoca de Cervantes o antes de él y algunos de los del español que hablamos nosotros actualmente. Los españoles conquistadores-colonizadores, pero sobre todo los hombres de letras que los acompañaban como cronistas, tenían sus refinamientos lingüísticos y sus escrúpulos académicos, y en sus relaciones de hechos de la conquista (que es el lugar en donde podemos ubicar las primeras alusiones a los habitantes del continente nuevo), empleaban los términos adecuados con la acepción pura de la lengua, para referirse a lo� hechos y habitantes descritos en sus relatos. El vocablo indígena, pues se empleó inicialmente para indicar a los originarios del país descubierto, conquistado o colonizado, identificándolos con este término y para que no se les confundiera con los nativos u originarios de otros países, España por ejemplo". Con lo expuesto por Flores Alvarado se puede concluir que el término indígena fue el utilizado por los españoles para identificar a los habitantes de las partes de América que descubrieron y colonizaron. De conformidad con el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se considera indígena a "aquella persona que tiene descendencia directa de los antiguos mayas; que su idioma proviene de una raíz maya común, que tiene una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo y una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya y la auto identificación como indígena". Jon Schackt en su obra De Indígena a Maya (2002-4) expuso: "Cuando los Europeos !legaron a América llamar�n a todos sus habitantes nativos, indios por la creencia de que estas tierras formaban parte de la India (Hindustan). Con el tiempo esta categoría se convirtió en una forma generalizada utilizada por los conquistadores al referirse a los pueblos conquistados, pero como los nativos pertenecían a miles de grupos diferentes, con culturas e idiomas propios, no adoptaron esta categoría

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8 como su identidad étnica; de hecho, en la época de la colonia la Categoría indio se utilizó en sentido segregativo de casta o clase social. Para los nativos de América, como para las minorías nativas de todo el mundo: los aborígenes de Australia, los maoríes de Nueva Zelanda y los samis de Escandinavia, entre otros, la categoría indígena empezó a tomar un sentido político después de la Segunda guerra Mundial, especialmente en la década de los 70 cuando surgieron organizaciones internacionales de estos pueblos. En la actualidad, muchos de los indígenas han aceptado este término como una forma de autoidentificación; para otros, en cambio, es una categoría general y abstracta que no determina una identidad étnica o nacional, y es más bien una pancarta política que pretende unificar a muchos pueblos diferentes en muchos países. Podría pensarse que los indígenas en Guatemala debieran poseer una posición diferente frente al Estado guatemalteco, ya que constituyen la mayoría de la población a diferencia de los otros pueblos indígenas quienes en la mayoría de los casos, sólo forman pequeñas minorías. Sin embargo, los grupos indígenas en Guatemala han estado muy divididos por sus identidades culturales; de hecho, más de la mitad de los 321 municipios del país posee su propio perfil cultural y de identidad local, a lo que se suma la existencia de 23 idiomas diferentes. En cierta forma les ha faltado una identidad de tipo étnica que les una como pueblo. Es en esta escena donde entra la categoría maya. La identidad maya plantea, entre otras cosas, unir a los pueblos por la relación lingüística que existe entre los idiomas que hablan; así se puede considerar como una identidad potencial de tipo panétnica o pannacional. Esta categoría empezó a implantarse después de la fase más violenta del conflicto armado interno en los primeros años de la década de los 80, momento en que surgieron las primeras organizaciones que se identificaban como organizaciones mayas, ganando más impacto con el V Centenario de la Llegada de Cristóbal Colón a América y alcanzando con el Acuerdo Sobre Identidad y mayor fuerza Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado en 1995, y el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en 1996".

4. Indio. En la actualidad el concepto de indio se ha ubicado en situación de decadencia, de desuso y en cierto modo en un concepto visto con recelo tanto por el sector ladino como por el indígena y externo esta opinión en virtud que en Guatemala han existido indígenas, naturales, oriundos, a ellos fueron a quienes encontraron los españoles a su llegada, Pedro de Alvarado les llamaba naturales; pero a partir de la colonización surge el concepto de "indio", como si este existiera desde la eternidad y debe seguir existiendo, según el principio criollista de que el indio siempre ha sido indio y siempre será indio. Esta constituye una condena eterna y significa una negación permanente al derecho al desarrollo económico, político y social que tiene el indígena guatemalteco. como lo dice Severo Martínez Peláez en su trabajo, Que es el Indio, 1974, "El truco es perfecto: se presenta al indio como una realidad definitiva y no como una condición históricamente determinada a la que ingresó un conglomerado humano en un momento dado. Se escamotea así el hecho fundamental de que los indios son seres humanos a quienes la dominación colonial les imprimió ciertas características, y que incorporados a situaciones distintas, necesariamente tomarán otras características y dejarán de ser indios. La concepción del indio como un ente invariable implica que se le concibe como un ser distinto del resto de los humanos, pues a éstos se les reconoce como esencial su capacidad de cambio progresivo. La ideología criolla deshistorizó al indio en el afán general de deshumanizarlo". En si el concepto indio, es un concepto ideológico, surgido en la época colonial con el fin de justificar el proceso de conquista con el sometimiento y despojo del patrimonio de los indígenas guatemaltecos, como lo indica Héctor Roberto Rosada Granados en su obra, Indios y Ladinos (1978-4) "El indio es un concepto ideológico que identifica al oprimido, al explotado, al débil, a aquel que históricamente identificado como siervo colonial, ha heredado a todas sus generaciones con el estigma del esclavo en una sociedad que se autodenomina libre... Ser indro es una actitud mental; es aceptarse inferior, débil e incapaz; es haber introyectado

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el estereotipo ladino y querer dejar de ser indígena a fin de lograr ser visto como ladino... La condición de indio es impuesta al indígena que desprovisto de su vinculación étnica, debe enfrentarse a la explotación capitalista y a la opresión servil; planteándose como única forma de superación el tránsito hacía el mundo ladino, ubicarse en una más refinada relación de explotación, no en condición plena de asalariado, sino más probable en condiciones marginales. En su tránsito hacía el mundo ladino no perderá su condición de indígena, más bien deberá ocultarla; deberá intentar no ser visto como indígena para no ser tratado como indio. No llegará a ser ladino, a lo sumo aprenderá a actuar como tal; este supuesto privilegio le compete solo al mestizo. Es posible que Humberto Flores Alvarado esté en lo cierto al asegurar que el indio ha muerto y que la responsabilidad de los intelectuales sea enterrarlo".

mayoría de guatemaltecos que están viviendo en condiciones de pobreza y extrema pobreza.

Severo Martínez Peláez en su obra, Racismo y Análisis Histórico en la Definición del Indio Guatemalteco (198617) expone: "El indio es por consiguiente, un fenómeno colonial prolongado mucho más allá de la Independencia por la perduración de las condiciones económica y las presiones de todo tipo que lo habían modelado originalmente. El factor más importante en la formación y perduración del indio ha sido el trabajo forzado, en torno del cual y para el cual se desarrollaron todos los que laborales estrictamente no mecanismos contribuyeron a dicha formación". El concepto de Indio como se ha expuesto por los autores citados es un fenómeno colonial, el cual es necesario erradicar por ser peyorativo, que tiende a desvalorizar, excluir y condenar a los descendientes de los mayas a mantenerse al margen del desarrollo en todas sus manifestaciones. La sociedad guatemalteca debe tomar conciencia de la situación en que subsisten los sectores indígenas debiendo reconocerles el derecho a la inclusión, su participación política y representación en la vida pública que les permita el acceso al desarrollo, servicios mínimos de salud, educación, trabajo y seguridad, con esto se estará dando un gran paso, una luz en el camino que permita el inició a la eliminación de la exclusión, no sólo del indígena, sino que de una. gran

5. Ladino. La Real Academia Española considera que §ln América, decíase del indio que hablaba castellano (sinónimo de astuto, sagaz). Descendiente de español e india. El concepto de ladino es de carácter ideológico surgido en la época colonial, como lo expone Héctor Roberto Rosada Granados en su obra, Indios y Ladinos, (1987 45) "El mestizo de ayer es el ladino de hoy; intermediario en la estructura de dominación; incapaz de liberase y menos de liberar- Es el individuo que carente de una identidad autónoma, necesita identificarse por referencia ubicado en el medio; entre el que explota y aquel que es explotado. Es posible que Humberto Flores Alvarado este en lo cierto al asegurar que el indio ha muerto y que la responsabilidad de los intelectuales sea enterrarlo: es mi opinión que este proceso no estará completo hasta tanto, en la misma fosa coloquemos al ladino". Ambos conceptos indio-ladino corresponden a la época colonial, y que han continuado en la época independiente, los mismos deben desaparecer, porque ambos son guatemaltecos y deben ir en búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo integral que les permita vivir en mejores condiciones de vida. El concepto de indio, es ofensivo, excluyente y humillante, el cual utiliza el ladino en forma peyorativa, tratando de identificar a los indígenas como indios, con lo que pareciera interpretar que los indígenas no son guatemaltecos y si lo son, lo son de segunda categoría, lo que es negativo porque estigmatiza como diferente a un porcentaje alto de la población guatemalteca queriendo ubicar al mestizo o ladino como el sector dominante, lo que es necesario erradicar con el afán de buscar una Guatemala unida que persiga la integridad de los guatemaltecos.

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6. Acuerdos de Paz.

la credibilidad a las instituciones fortaleciendo el Estado de Derecho.

Los conflictos armados internos en un país provocan muerte, sufrimiento, lo que fue un hecho en nuestro país aproximadamente durante 36 años (1960-1966) durante los cuales se enfrentaron el Ejército y la Unidad Revolucionario Nacional Guatemalteca (URNG), y para poner fin a dicho conflicto fue necesario dialogar y negociar durante 10 años (1986-1996), durante los cuales discutieron, aprobaron y firmaron varios acuerdos que al final llevaron a la firma de la paz firme y duradera el 29 de diciembre de 1996-

Los Acuerdos de Paz tienen su base en el "ACUERDO MARCO SOBRE DEMOCRATIZACIÓN PA_RA L� BÚSQUEDA DE LA PAZ POR MEDIOS POLITICOS , suscrito en la Ciudad de Querétaro, México, el 25 de julio de 1991. Luego con el Acuerdo M�rco para la _ _ Reanudación del Proceso de Negociac1on entre el Gobierno de Guatemala, también sucrito en la ciudad de México el 1O de enero de 1994. Los acuerdos que forman parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera son los siguientes:

Los Acuerdos de Paz trazaron metas para el cumplimiento de los derechos y oportunidad que consigna la Declaración Universal de Derechos Humanos creada el diez de diciembre de 1948; los mismos constituyen consensos de carácter nacional, avalados por los diferentes sectores representados en la �samblea de la Sociedad Civil, su cumplimiento progresivo debe satisfacer las aspiraciones de los guatemaltecos y estar sustentado en el dialogo con el fin de erradicar la violencia. Este Acuerdo fue suscrito por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el 29 de diciembre de 1996. Dichos acuerdos pusieron fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado, que dejó luto, dolor y heridas en la sociedad guatemalteca, esperando que esto no vuelva a suceder en bien de las futuras generaciones, debiendo iniciarse otra etapa que necesariamente debe consistir en la preservación de la paz, esperando que de su suscripción en adelante los futuros profesionales universitarios sean producto de la paz y no de la guerra; es prioritario dar por fenecida la guerra, la tarea debe consistir en transmitir a los ciudadanos una cultura de paz, que el conflicto y las diferencias de cualquier índole se solucionen, no con la violencia y la fuerza sino que con el dialogo y la ley; lo que fortalecerá al Estado y dará

1. El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en la ciudad de México el 29 de marzo de 1994.

2. El Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo el 17 de junio de 1994. 3. El Acuerdo sobre el Establecimiento de La Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca, suscrito en Oslo el 23 de Junio de 1994. 4. El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos

Indígenas suscrito en La Ciudad de México, el 31 de marzo de 1995.

5. El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos Y Situación Agraria suscrito en La Ciudad de México el 6 de mayo de 1996. 6. El Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil Y

Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en La Ciudad de México, el 19 de septiembre de 1996. 7. El Acuerdo Sobre el Cese Definitivo al Fuego, suscrito

..

14 en Oslo el 4 de diciembre de 1996. 8. El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral suscrito en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996. 9. El Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la

URNG a la Legalidad, suscrito en Madrid el 12 de Diciembre de 1996.

10. El Acuerdo Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, suscrito en La Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996.

El Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos suscrito el 29 de marzo de 1994, cobro vigencia desde el momento de suscripción. Los otros nueve acuerdos cobran vigencia en el momento de la firma del Acuerdo de Paz Firme y duradera. Estos acuerdos están divididos en sustantivos y operativos, siendo los primeros: el Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos, el que contiene el compromiso de las partes de velar por el respeto a los derechos humanos; Acuerdo de Reasentamiento de la Población Desarraigada, en el que las partes se comprometieron a que todas las personas que se movilizaron internamente y los que salieron del país tienen el derecho de retornar, trabajar y participar en el desarrollo del país; Acuerdo Sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca, en el que se establece la integración de una Comisión de Investigación ya que el pueblo de Guatemala tiene el derecho de saber cómo sucedieron los hechos en el enfrentamiento · armado y los grupos responsables; Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en el que se reconoce el respeto a la cultura maya y los derechos de los pueblos indígenas; Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria en el que las partes se comprometen a lograr participación de la sociedad en el desarrollo del país con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos

15 incluyendo entre otros, la distribución de la tierra; y el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, en el que se acuerda la misión del ejército de defender la soberanía y la integridad del territorio y el fortalecimiento del poder civil. Estos acuerdos tratan sobre los temas fundamentales sobre los que se debe trabajar a largo plazo con el objeto de obtener cambios que beneficien la organización social guatemalteca y los segundos que son los cuatro restantes que comprenden los acuerdos de carácter operativo. 7. Derechos Humanos.

Es necesario conocer en síntesis el origen de los derechos humanos, en virtud que los derechos de los pueblos indígenas se enmarcan dentro de los mismos. Los derechos humanos han llevado un proceso evolutivo a través de la historia que se presentan en tres puntos de vista: 1) Religioso: de conformidad con este punto, se considera que la persona humana es creada por un Dios todopoderoso; que el ser humano es creado a semejanza de dicho Dios, por lo que este le ha proveído de derechos fundamentales, como derechos considerándose provenientes de la divinidad por lo cual deben de ser respetados por todos ya que fueron otorgados por un ser supremo, con poder superior a cualquier poder terrenal; 2) Naturalista: o iusnaturalista, corriente que sostiene que la persona humana posee derechos fundamentales que le pertenecen en forma natural, derechos que la misma naturaleza le otorga que le pertenecen por siempre por el sólo hecho de ser persona, que son derechos con los que se nace, que son inherentes, que nadie los otorga sino que la misma naturaleza los da o toda criatura humana; y 3) Positivista: corriente que considera que estos derechos son aquellos que se obtienen a través del procedimiento de creación de la ley, lo que significa que. únicamente se consideran como derechos fundamentales los creados, promulgados y sancionados por el Estado a través de un proceso legislativo. En su desarrollo evolutivo en forma escrita, los derechos humanos son reconocidos en Inglaterra en el documento denominado BIL OF RIGHTS después de grandes movimientos sociales en el año de 1689 el Rey Juan sin

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Tierra, por medio de este instrumento jurídico reconoce los derechos fundamentales de sus súbditos y se compromete a respetarlos; en la Revolución Norteamérica se reconocen en La Declaración de Derechos de Virginia en 1776 e incorporados a la Constitución Norteamericana en 1791 y en Francia en La Convención del 2 de octubre de 1789; al finalizar la Primera guerra Mundial, firmarse la paz en 1918 y suscribirse el Tratado de Versalles, la finalidad que priva es lograr la protección de los derechos humanos; luego surge La Segunda Guerra Mundial, un enfrentamiento ideológico entre defensa del ser humano como individuo y el totalitarismo en defensa del Estado como valor supremo; por lo que el 6 de enero de 1941 el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Franklin D. Roosevelt proclama las cuatro libertades del hombre: 1. Libertad de palabra y expresión, en todo el mundo. 2. Libertad de cada persona para adorar a Dios a su manera. 3. Libertad contra la necesidad. 4. Libertad contra el temor. Se proclaman en la Declaración de las Naciones Unidas en enero de 1942 y al finalizar la segunda guerra mundial se consagran en La Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio 1945 en la que se postula los conceptos de derechos humanos y libertades fundamentales, producto de la aspiración de todos los pueblos de asegurar una paz duradera y el 1O de diciembre de 1948 es aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos.

derecho se denomina, Protección internacional de los derechos humanos o Derecho internacional de los derechos humanos".

En 1945 se celebra en México la Conferencia de Chapultepec, en la que se acuerda preparar un proyecto que concluyó en Bogotá, con la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE EN 1948. Thomas Buergenthal, en el Manual Internacional de Derechos Humanos. (1990: 9) expresa, "El Derecho internacional moderno de los derechos humanos se define como aquella rama del Derecho internacional que se ocupa del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales de derechos humanos. Esta rama del

En Guatemala, el goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas ha cobrado vigencia a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, suscritos el 29 de Diciembre de 1996, por el Gobierno de Guatemala y La Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Los derechos humanos también han tenido un desarrollo reflejado a través de generaciones; así en primer lugar se conocen: 1) Primera generación: llamados derechos "civiles y políticos", que se sustentan en la protección de la libertad, la seguridad e integridad de las personas, o sea constituyen un límite que pretende evitar la intervención del Estado en ciertos derechos que se consideran inherentes a la persona con el fin de limitar el poder del Estado, los que garantizan la independencia de la persona, que están contemplados principalmente de los artículos 3 al 46 de la Constitución Política de la República y que en cierto sentido representa una actitud negativa hacía el Estado, porque le mandan abstenerse de intervenir, a respetar ciertas esferas que pertenecen al individuo (vida, libertad, seguridad, integridad física, libertad de pensamiento, libertad de religión, etc.). Cómo lo dice Amoldo Brenes Castro en su escrito, Un Llamado a la Responsabilidad (1992: 104) "Los primeros derechos humanos en ser reconocidos históricamente son los llamados derechos civiles y políticos, cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las monarquías y gobiernos absolutistas del siglo XVIII y que coincide con los movimientos democráticos y revolucionarios de fines de ese siglo"; 2) Segunda generación: llamados derechos "económicos, sociales y culturales", además de que garantizan la libertad individual, pretenden proteger los derechos que son indispensables para poder sobrevivir y disfrutar de bienestar y satisfacción como ejemplo salud, educación, trabajo, cultura etc. Como lo indica Amoldo Brenes Castro (1992:107) "Estos derechos se llaman de segunda generación porque aparecieron en la esfera internacional

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18 después de los civiles y políticos. Históricamente se considera que surgen en el siglo XIX, como consecuencia del protagonismo del proletariado, a raíz de la industrialización creciente de las sociedades occidentales". Estos a diferencia de los de primera generación tienen un aspecto positivo por parte del Estado porque lo mandan a promover los medios para que las personas puedan disfrutar de estos derechos, verbigracia manda al Estado a intervenir proveyendo entre otros, de salud, educación, trabajo a los ciudadanos; y 3) Tercera generación: estos también son llamados de solidaridad. Posteriormente a los derechos de primera y segunda generación van surgiendo nuevos problemas sociales que constituyen amenazas para el bienestar de la persona humana como miembros de un grupo social, como por ejemplo daños a la ecología, guerras que afectan la paz, la libre determinación de los pueblos, como lo dice Brenes (1992: 112) "L� toma d� conciencia de los mismos se produjo en especial a partir de la década de los sesenta. Se inspiran en una concepción de la vida humana en comunidad, en un mundo absolutamente interdependiente y complejo, Y solo pueden realizarse en base a la cooperación a nivel interno, e internacional y, en consecuencia, exigen el esfuerzo conjunto de todos los individuos, instituciones públicas y privadas, Estados y organizaciones internacionales". Los pueblos indígenas no han tenido acceso al disfrute de sus derechos fundamentales de primera, segunda Y tercera generación, es más se les ha negado el derecho al desarrollo, se les ha sometido al olvido, se les han negado los servicios esenciales, su niv�� de vi?ª es . calamitoso. Como se expresa en La Vers1on Prehm1nar del Manual de Los Derechos de Los Pueblos Indígenas. Procurador de Derechos Humanos (2004:3): "La Sociedad guatemalteca vive actualmente en un contexto complejo, en el cual se identifica la discrimin�ci�n en diferentes modalidades como uno de los pnnc1pales factores que dificultan la plena vigencia de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. Este factor ha provocado en las personas indígenas un s�n!imiento d� _ desvalorización tanto como personas 1nd1v1duales as1 como en su vida colectiva. De esa cuenta, sus expectativas como ciudadanos las ven lejanas"

8. Pueblos Indígenas. En 1953 la Organización Internacional del Trabajo OIT propuso una descripción provisional de definición de personas indígenas en la forma siguiente: "Personas indígenas son . las descendientes de la población · aborigen que vivía en un país determinado e� el momento de su colonización o conquista (o sucesivas conquistas) por algunos de los ancestros de los grupos _no-indígenas que en el presente detentan el pod�r _político y económico". El concepto de pueblo indígena se ha intentado definir, pero no se ha llegado a delimitar por completo. La definición más extendida es la propuesta por el Relator Especial José Martínez Cobo, en 1986. De acuerdo con ella "Son pueblos indígenas los que poseen una continÜidad histórica respecto de las sociedades i>recoloniales que existían en un territorio dado que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarro�lar_ y transmitir a las generaciones futuras sus terntonos ancestrales y su identidad étnica, como base de su -existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y _sistemas legales". El artículo 1 del convenio 169 indica que el presente convenio se aplica : "a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". La anterior definición es congruente con la situación guatemalteca, en vista de que las comunidades indígenas se distinguen del sector ladino entre otras por su idioma, traje, tradiciones, costumbres y sistema jurídico, por medio del cual han resuelto sus conflictos desde la llegada de los españoles pero principalmente porque han mantenido su raza sin _ mezclarse con otras razas en forma total, manteniendo aún la sangre proveniente de un tronco común, la maya.

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Como se indica en el Breve Catálogo de Derechos Colectivos, Procuraduría de los Derechos Humanos (2004: 23), "También se le considera a las comunidades vinculadas entre sí por sus propios valores, prácticas cotidianas e instituciones sociales, políticas económicas, culturales, jurídicas, espirituales, ecológicas, médicas astronómicas y gastronómicas que conservan y desarrollan en su conjunto o parte de ellos, desde sus an�e�tros a la actualidad, innovándolas en lo posible y _ apltcandolo, sin variar su esencia y naturaleza en el contexto contemporáneo frente al futuro".

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acordado el 3 de enero de 1976 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; a nivel interamericano se regulan en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Guturales suscrito por la OEA en San Salvador República de El Salvador el 17 de noviembre de 1988 ( conocido como Protocolo de San Salvador), a nivel nacional estos derechos se contemplan en la Constitución Política de 1945, 1956, 1965 y 1985.

Se expresa en El Manual de Procuración de los Derechos de Los Pueblos indígenas, (2004:9), "Por otro lado Pueblos Indígenas, lo constituyen las comunidades lingüísticas que habitan en Guatemala, que se identifican como indígenas, reclaman sus derechos específicos,· poseen una historia común y comparten características similares en lo social, económico, •político, jurídico, cosmovisión y sus idiomas poseen raíces lingüísticas pomunes". �n s! . todas las definiciones expuestas corresponden e 1dent1f1can como pueblos indígenas a las comunidades que actualmente habitan en el país y que es considerado con:io uno de los cuatro pueblos que forman parte de la soc1�dad guatemalteca, pero la última considero que es sencilla, coherente y contiene los elementos esenciales para identificar a los pueblos indígenas y es acorde con lo afirmado por la OIT en el Convenio 169 y en el Breve Catalogo de Derechos Colectivos, constituyendo una definición de fácil comprensión académica y que responde a la realidad guatemalteca. 9.. Derechos Colectivos Se considera como derechos colectivos, aquellos derechos que corresponden a un grupo de personas dentro de una sociedad y con los cuales se pretende protegerlos por existir ciertas desigualdades con los demás miembros de la colectividad. Para conocimiento de los derechos colectivos, se debe reconocer los derechos económicos, sociales y culturales los cuales surgen con La Declaración Universal de Los Derechos Humanos acordados el 1O de diciembre de 1948 y con el

Dentro del marco de los derechos económicos sociales y culturales pueden situarse los derechos colectivos de los indígenas; como lo plantean Martin Sacalxot y Alfredo Cubil López en el Breve Catalogo de Derechos Colectivos y Específicos de los Pueblos Indígenas de Guatemala, Procuraduría de los Derechos Humanos (2004:26) "Los derechos colectivos se definen como aquellos que �reconocen una realidad comunitaria, como parte de los derechos de un pueblo, que es el sujeto jurídico, titular de los derechos colectivos que responden a una visión de los pueblos indígenas donde prevalece la _colectividad, visión de conjunto, sentido de comunidad, por eso busca la protección, preservación, desarrollo y promoción de dichos pueblos. Los mismos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a tomar decisiones colectivas acordes a su cosmovisión o manera de ver el mundo, guardando fundamentalmente una intima relación con la vida y dignidad de la persona indígena, o con la vida colectiva de los pueblos indígenas, situaciones que conllevan sentido de identidad cultural, de pertenencia colectiva, de creaciones colectivas porque se basan en las familias y comunidades, y los derechos de las comunidades que en conjunto representan los pueblos indígenas, la sociedad nacional, la nación guatemalteca". "Los derechos colectivos de los pueblos indigenas son un instrumento de legitimación de las reivindicaciones indígenas. Permiten el desarrollo de la identidad y de las instituciones culturales de los pueblos indígenas. Los derechos colectivos se reconocen jurídicamente por la imperante diversidad étnica. Cuando el sistema de

r 22 justicia se ve imposibilitado en contextos multiculturales los derechos colectivos pasan a ser el elemento central para la protección de los Grupos Indígenas. Los derechos colectivos provienen de un grupo de personas con intereses comunes y además son derechos diferenciados porque los grupos son diversos y culturalmente diferentes de los grupos que abarca el sistema de justicia oficial"". Manual de Procuración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Versión Preliminar. Procurador de los Derechos Humanos. Guatemala Defensoría de Pueblos Indígenas (2004: 9). En materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas, estos se recogen en la Constitución P�lítica de la República al proteger el folklore, las artesan1as e industria autóctona (art. 62) el reconocimiento y respeto a formas de vida, costumbres, tradiciones, organización social, uso de traje, idiomas y dialectos (art. 66); derecho a la protección a las tierras comunales y las cooperativas agrícolas indígenas (art. 67); la obligaci�n del �st�do de proveer de tierras estatales a las comunidades 1nd1genas que las necesite� para su desarrollo (art. . 68); la . , _ protección de traba¡adores 1nd1genas en las act1v1dades laborales que implique su traslación a los centros de trabajo (art. 69). También se contempla la protección de los citados derechos colectivos en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países lndependien�es en la , siguiente forma: La consultas a los pueblos m?1genas _ cuando se prevean medidas administrativas o leg1slat1vas que les afecten y cuando se vayan a autorizar programas de explotación de recursos existentes en sus tierras (art. 6 numeral 1. Literal a) y artículo 15 numeral 2.); sus prácticas religiosas y creencias (art. 5 literales a y b); participación política libremente art. 6 numeral 1. literal b); decidir sus prioridades en su desarroll? (�rt. 7. Numeral 1 ); aplicación del derecho consuetud1nano (art. 8.1.); conservación de sus costumbres e instituciones propias (art. 9 numeral 2.); la po�esión de sus tierrc.:s (art. . _ _ 14. Numeral 1.) y utilización de su med1c1na trad1c1onal (art. 25 numeral 2. Entro otros.

23 10. Crisis del Estado de Derecho. El Derecho es connatural al Lenguaje, La Sociedad y al Estado, por lo que desde sus orígenes en el gru�o de hombres primitivos se debía cumplir con ciertas conductas que son necesarias para la supervivencia misma, y para -quienes no obedecían eran castigadas. Desde que el hombre y la mujer principiaron a convivir en grupo, con el transcurrir del tiempo se pasa a organizaciones más complejas, pasando �or b�ndas, clanes, tribus ciudades Estado, los grandes 1mpenos de la antigüedad, hasta llegar al Estado moderno con un sistema jurídico, que tiene en la mayoría de países una carta magna, o como en Guatemala que se cuent� con una Constitución Política considerada como un con¡unto de normas y principios fundamentales que organizan la sociedad políticamente y logra su convivencia en forma pacífica. Todo esto, ha sido un proceso evolutivo que ha _ ido acompañado de un sistema jurídico, que con�t1tuye un elemento fundamental de toda cultura y en esta epoca el Derecho es considerado como un instrumento capaz de lograr la convivencia, armonía y la paz en las sociedades modernas. El Estado consiste en la organización de la sociedad organizada jurídica y políticamente, con la autoridad suficiente para imponer su poder soberano en base al derecho. El derecho regula las actuaciones de los gobernantes y por lo mismo regula toda la actividad del Estado en sus relaciones institucionales y con los ciudadanos. Por lo tanto, el derecho en manos de los gobernantes, representa un po�eros � instrume�to _ control y dominación. Ante esta s1tuac1on la Const1tuc1on Política de la República en su artículo 152 establece que el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones de la Constitución y la ley y el artículo 154 regula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta ofici�I, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y el articulo 155 establece que cuando un funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirve, será solidariamente responsa�le p or los _ daños y perjuicios que se causaren. La Const1tuc1?� y la ley otorgan a los funcionarios, la facultad de administrar

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los recursos de la nación de legislar y de administrar justi�ia, pero impone un límite al poder público, y este consiste en el respeto, observancia y sujeción a las �eyes, porque nadie es superior al sistema jurídico imperante, por lo que en un país democrático, se debe resumir el ESTADO DE DERECHO "como un principio fundamental de sometimiento de todo gobierno a la ley".

constitucional de gobernar, deben reaccionar aplicando las normas jurídicas que le proporciona el sistema Jurídico guatemalteco para resolver cada fenómeno social en particular, ya que no se puede permitir que ciertos \Jrupos que actúan en defensa de sus derechos, violenten los derechos del resto de los miembros de la sociedad. Esta aplicación de la ley en cada caso concreto permitirá el fortalecimiento del sistema jurídico, guatemalteco, y dará credibilidad a las instituciones encargadas de mantener el orden público y evitará que se llegue a una crisis del estado de derecho.

Ante este límite al poder público, se hace necesario establecer procedimientos que le permitan al Estado cumplir con sus fines, estando entre los más importantes la división de poderes en tres organismos independientes entre sí, ejecutivo, legislativo y judicial, como un sistema de contrapesos que sirven de control, pero sin interferir en su independencia. Así también han surgido los partidos políticos, la sociedad civil, los medios de comunicación y la opinión pública, quienes deben tener una actuación de vigilancia en el actuar de los funcionarios públicos quienes deben desempeñar su función con honestidad y transparencia. Surgen momentos en la sociedad en los que se observan fenómenos como: movilizaciones de ex patrulleros de auto?_efe�sa civil, invasiones en propiedad privada, �0�1hzac1ones de maestros, estudiantes, campesinos, ind�genas, enfrentamientos entre el organismo ejecutivo y entidades autónomas, proliferación de las maras crimen organizado y narcotráfico que al ciudadano le inducen a creer que existe una Crisis del Estado de Derecho. Todos estos fenómenos cuando se dan en casos concretos, ameritan la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad y las instituciones encargadas de velar por el orden y el cumplimiento y aplicación de la ley. Es aquí donde es necesaria la reacción inmediata del Estado para que los ciudadanos que transgredan la ley sean capturados, consignados y procesados legalmente para lograr el fortalecimiento del Estado de Derecho y no llevarlo a una crisis que es negativa para toda sociedad organizada políticamente. Ante los citados fenómenos sociales que puedan aparentar la existencia de crisis en el estado de derecho, es el momento oportuno en que los funcionarios públicos en cumplimiento del mandato

1 O. lnterculturalidad.

La cultura es la forma de vida de un grupo social o un pueblo, de conformidad con su geografía y momento histórico. "La convivencia humana ha permitido fortalecer las prácticas y dinámica que permiten la producción de satisfactores; a estas prácticas en su conjunto se les denomina cultura y según la Iglesia Católica, en el documento Gaudium et spes, por cultura se puede entender "en sentido general, todo aquello con lo que el hombre atina y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corporales, procura someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; progreso de las costumbres e instituciones, finalmente, a través del tiempo expresa, comunica y conserva en sus obras grandes experiencias espirituales y aspiraciones para que sirvan de provecho a muchos, e incluso a todo el género humano" (Concilio Vaticano 11, 1973), desde luego, cada uno de estos componentes culturales adauieren diferentes dimensiones en cada sociedad, lugar y momento histórico". En la obra publicada por el Instituto de Estudios lnterétnicos Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Tromso, Noruega. lnterculturalidad, un enfoque académico a una realidad social. (2002: 83). "Si se interpreta el contenido de la definición de cultura, se estará en la posibilidad de entender que significa la interculturalidad en un país como Guatemala".

26 Obdulio Pappa Santos, en su obra, lnterculturalidad enfoque académico. (Pág. 83) Define a la interculturalidad como: "el proceso que conlleva la posibilidad de la convivencia entre culturas, sabiendo que existen vínculos y valores comunes, así como la necesidad de establecer relaciones entre ellas, puesto que son interdependientes y a la vez son potenciadoras de desarrollo, en tanto se tenga la disponibilidad de aprender de la otra u otras culturas". La interculturalidad debe entenderse como una relación entre culturas en las que se persigue unificar intereses comunes que logren la unidad de las diversidades positivas para las culturas que están teniendo la relación. Por lo que la interculturalidad en la sociedad Guatemalteca se hace necesaria para lograr una estrecha relación entre los miembros de los diferentes pueblos y etnias indígenas con el sistema económico, político, gobierno, universidades y la comunidad internacional para lograr la integración de las diferentes culturas, pero principalmente las dos mayoritarias en el país, que permitan a la más vulnerable el derecho a participar y tener acceso al desarrollo, económico, político y social. En Guatemala hoy en día existe la diversidad cultural ancestral regional. Cada región (norte, sur, oriente y occidente) tienen sus propias costumbres, tradiciones, gastronomía etc.; un oriental en ciertos aspectos es diferente culturalmente a un occidental, aunque tengan ciertas características comunes (idioma, mestizaje), habrán características que los diferencian; también debe tomarse en cuenta la existencia de minorías de diferentes países (chinos, coreanos, judíos, españoles, árabes, griegos etc.), por lo que la relación entre culturas debe

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ser de armonía y una convivencia de tolerancia ante esta diversidad cultural que llama a la interculturalidad.

29 11 DESPOJO 1. Definición. El despoj? se considera como la privación de lo que una persona tiene o posee, también se le considera al botín o presa del vencedor. Caso que puede ser considerado en Guat�mala, como un premio al conquistador o colonizador, en virtud que la Corona Española utilizó como señuelo para motivar a los españoles a colonizar un nuevo mundo, las riquezas que podrían obtenerse al participar en dicha colonización. 2. Evolución Histórica del Despojo El despojo como institución producto de la colonización t�vo un largo recorrido, iniciando este con el despojo violento de la tierra y riquezas por parte de la Corona ra la úni�a con facultad para entregar �spañola, quien , � tIerr�� a sus subd1tos colonizadores como un premio por partIcIpar en la aventura colonizadora, lo cual no representaba ningún esfuerzo en virtud que contaba con gra�des extensiones de tierra despojadas a los habitantes prehispánicos. 2.1. Durante la Conquista �I llegar los Españoles a Guatemala, las riquezas, y tierras estaban en posesión de los guatemaltecos y como en todo �roceso d� colonización o conquista se ubica y se apropia de los bienes del vencido y Guatemala no fue la �xc�pción, po__r lo que el punto de partida del despojo _ se IrncIa en el ano 1524, que es donde se inicia el citado proceso de conquista y colonización utilizando una !ns�itución denominada "Repartimiento",' repartimiento de 1nd1genas y encomienda que en si era un esclavitud encubierta, y colateralmente también se inicia el "Repartimiento de Tierras", que se les llamaron "estancia�": En 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas �u� proh1b1eron todas las formas de esclavitud de los 1n�1os, pas�ndo a ser tributarios del Rey, lo que permitió , la ImportacIon de esclavos africanos, de aquí en adelante

solo el Rey vendía y cedía tierra a los particulares, iniciándose las relaciones feudales de producción. Las leyes nuevas a través de la nueva encomienda cedía a los particulares los tributos de uno o varios pueblos de indios y la obligación de trabajo obligadamente en las haciendas por una semana. Se creó y se mantuvo la estructura colonial de los pueblos de indios, se otorgaron por la Corona Española y se mantuvieron las tierras comunales, porque con ello se les permitía realizar cultivos que les garantizaban subsistir y tributar a los colonos y a dicha Corona Española, siendo el sistema de trabajo de carácter forzado. El repartimiento se considera la institución más importante de la época colonial, continuándose con dicha práctica aún con posterioridad a la Independencia en 1821. Aparejado al repartimiento de indígenas y tierras, también se dieron otros dos repartimientos que agobiaban a los conquistados de la siguiente forma: Primero: el repartimiento de mercancías, reservado a los corregidores, que consistía en una venta, forzada de herramientas, telas y alimentos fijando los precios que eran sumamente caros, sin que los indígenas pudieran oponerse so pena de ser azotados; Segundo: el repartimiento de hilados,, practicado en los corregimientos de Totonicapán, Huehuetenango y Quetzaltenango, que consistía en entregar a las mujeres que estaban bajo su jurisdicción, algodón en mota y fibra, el que se les entregaba pesado, y lo debían devolver convertido en hilo y el algodón que se les perdía en el proceso de hilado, lo debían de reponer de su peculio, bajo pena de ser azotadas. Esta clase de repartimiento era inhumano ya que como se indicó, por lo general la actividad del hilado le correspondía realizarlo a la mujer, constituyendo una pesada carga que causo sufrimiento a la mujer indígena guatemalteca. 2.2. Período del Presidente Justo Rufino Barrios Como se indicó anteriormente finalizó la época colonial, llegando la época independiente, continuando el despojo de tierras y aprovechamiento de la fuerza de trabajo, lo

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cual se refleja en lo expuesto por Severo Martínez Peláez. Repartimientos. (18). dice. "La Reforma Liberal y la serie de dictaduras cafetaleras que le fueron subsiguientes no suprimieron el trabajo forzado de los indios, al que le llamaba "mandamientos; antes bien lo reactivaron y lo llevaron a extremos que no se habían conocido antes". Con el inició del cultivo del café, surgieron las fincas cafetaleras, que utilizaban la mano de obra temporal. Justo Rufino Barrios impulso una legislación agraria que rompió con la vieja estructura colonial basada en los pueblos de indios, al dar en propiedad privada las tierras comunales, lanzando a gran cantidad de indígenas a trabajar en las rancherías de las fincas, donde se le mantuvo a base del endeudamiento forzoso y que les permitía a la retención de los mismos en las fincas, amparados en el Reglamento de Jornaleros, que estuvo en vigencia desde 1877 a 1934, de Justo Rufino Barrios hasta Ubico".

1 iues es aquí donde se institucionaliza el acceso a la tierra y se monopoliza en forma ordenada; otorgándose un propiedad las tierras que habían sido obtenidas a través del censo. Las tierras de los indígenas se parcelaron, y se realizaron conseciones de tierras llaldías. En conclusión el despojo de tierras y de fuerza de trabajo se inicia en la época colonial, se mantiene durante la época independiente, y específicamente el trabajo forzado, al margen de los acontecimientos políticos con una economía autosuficiente; como lo dice Severo Martínez Peláez en su trabajo, Repartimientos pág. 19 "El trabajo forzado de los indios no fue abolido en Guatemala hasta el año 1945. Su abolición fue uno de los más importantes cambios revolucionarios introducidos por la Revolución de Octubre. El Decreto del Congreso de la República de fecha 23 de marzo de 1945 suprimió definitivamente los envíos de indios forzados con pretexto de vagancia, y cerró, de ese modo, un largo capítulo de la historia del trabajo en nuestro país. Ese ciclo se había iniciado en los repartimientos coloniales".

De 1879 a 1900, Fernando González Davison en su obra. Régimen Liberal en Guatemala. (1990:20), referente al acceso a la tierra dice: "Las nuevas modalidades que se implantarían para despojar de tierras, tenía ya la precondición de la acumulación colonial de tierras a favor de los criollos estimada insuficiente para los nuevos grupos cafetaleros emergentes. La tierra iba a ser vista desde dos ángulos: primero como una base del monopolio de una parte de la corteza terrestre para producir en gran escala el grano; y segundo, como una modalidad constante para presionar a la gran masa campesina indígena a la desposesión y obligarla lentamente a trabajar en las haciendas extensivas". La carencia de la tierra obligaba al indígena a trabajar en las fincas cafetaleras". Aunque en 1852 se promulgo la prohibición de la venta de ejidos de los pueblos indígenas, se encontró el remedio con el usufructo de esas tierras por medio del "censo enfitéutico, lo que llevaba a una expropiación, lo que fue reforzado con la llegada de personas vinculadas con la producción del café, que por medio de la armas tomaron el gobierno en 1871, lo que dinamizo aún más el despojo,

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Derecho a La Restitución.

Restituir o reparar el despojo realizado en la época colonial e independiente es un tema complejo. Los sectores vulnerables tienen poca oportunidad al acceso a la tierra, incluso para pequeños lotes para vivienda, así como para obtener extensiones mayores para cultivo. La acumulación de tierra paulatinamente se ha legalizado; y los sectores que carecen de un espacio para vivienda y para cultivo ha generado situaciones que han provocado fenómenos de carácter social conllevando conflictos entre comunidades, entre particulares-Estado y entre particulares y propietarios privados. La carencia de tierra, producto del despojo es una realidad. En la década de 1944 a 1954, con el Decreto 900 se intento realizar dentro del Sistema Capitalista una Reforma Agraria, pero dicho proceso se interrumpió con La Contrarrevolución liberal de 1954. La Constitución Política de La República, en su artículo

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67, garantiza la protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. de la siguiente forma: "Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garantice su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos lo habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema". El artículo 68 establece que el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. El artículo 62 regula que, mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos. El Código Municipal establece: Art. 25, "Cuando hay conflictos de límites entre comunidades del mismo municipio serán resueltos con mediación del Consejo Municipal promoviendo la participación de las comunidades afectadas y la conciliación entre las mismas"; Art. 109, El Consejo Municipal debe establecer en consulta con las autoridades comunitarias, los mecanismos para garantizar a las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunales.

conocimiento de causa"; Artículo 17 numeral 1, "Se deben respetar las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas"; Artículo 17 numeral 2, "Se debe consultar a los pueblos indígenas siempre que se considere su capacidad de 1Jnajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos de estas tierra fuera de su comunidad"; Artículo 17 numeral 3, "Se debe impedir que personas ajenas a los pueblos indígenas se arroguen la propiedad de las tierras que les pertenece y porque no conocen las leyes".

El Convenio 169 establece: Artículo. 14 numeral 1 "El Estado debe reconocer a los pueblos indígena� el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan"; Artículo 14 numeral 2, "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente"; Artículo 16, "Los pueblos indígenas tienen derecho a que no se les traslade de las tierras que ocupan. y cuando excepcionalmente el traslado y reubicación de los pueblos indígenas se hacen necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno

Se han observado intentos aislados creando leyes e instituciones para palear el problema. Se han dado casos, como el de los campesinos Maya-Quiche que fueron desalojados de sus tierras comunales. que después de un proceso judicial, se logró una solución negociada, que se encuentra en el Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en Guatemala el 9 de marzo de 1993 el que en una de sus partes dice: "Después de varios meses de negociaciones entre el gobierno de Guatemala y las familias indígenas de Cajolá, se llegó a un acuerdo ayer por la tarde. El Gobierno de Guatemala compró 35 caballerías de tierra localizadas en el departamento de Retalhuleu (costa sur­ este) a un costo de Q. 17.5 Millones y está listo a iniciar el traslado de los campesinos, mañana diciembre 23 en las primeras horas de la mañana. Además de la tierra, las familias tendrán otros incentivos como la construcción de un centro urbano, la delimitación de su propiedad, ayuda humanitaria antes de la primera cosecha y asistencia técnica por un período de tres años. La tierra será financiada por el término de 10 años. En julio de este año estas 500 familias vinieron de Cajolá, fueron ubicadas temporalmente en un edificio antiguo perteneciente a la Universidad de San Carlos, (Universidad Estatal) donde estuvieron viviendo en condiciones precarias". En si en el momento actual la restitución o reparación es compleja, en sí toda la legislación internacional en materia de derechos humanos, los derechos colectivos, el Acuerdo 169, el Acuerdo Sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas y todas las actividades a nivel

34 organizativo y peticiones de reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala, van encaminados a hacer valer los derechos de restitución y reparación. Es complicado el tema de la restitución de la tierra, en si se percibe por medio de los instrumentos jurídicos citados con anterioridad que en la sociedad guatemalteca existe "una especie de conciencia colectiva, que reconoce que el fenómeno de la pobreza y la situación de exclusión en que viven millones de guatemaltecos es producto del despojo de sus tierras y apropiación de su fuerza de trabajo y que actualmente lleva y siente la carga de la culpa e impotencia que esta restitución a los guatemaltecos se ve como un problema sin solución inmediata", observándose que es obvia la preocupación de los legisladores que en cada momento histórico dejan plasmado el principio constitucional de buscarle solución a la situación de la tenencia de la tierra, ya que es sabido que la misma se acumuló en algunos sectores y familias de la sociedad y en el momento actual la gran mayoría de guatemaltecos descendientes de los despojados tienen dificultad incluso para adquirir un pedazo de tierra para su vivienda y más complicado aún obtener una extensión mayor para su cultivo. Esta es la herencia que han adquirido millones de guatemaltecos y constituye un reto de los futuros guatemaltecos de construir una sociedad que salga d� la situación actual y sacar adelante al país buscando las alternativas de desarrollo económico, político y social que beneficie a la gran mayoría; ese debe ser el reto, un sueño, pero si no existen sueños no existirán realidades.

111. DISCRIMINACIÓN Y RACISMO Por principio moral, religioso y político, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por consiguiente en una sociedad civilizada y organizada políticamente a todos se les debe tratar en forma igualitaria, como lo expone Elizabeth Odio Benito en su obra, La Discriminación en el Goce de los Derechos Humanos, "La existencia de todo el sistema de los derechos humanos, su estructura fundamental, se asienta sobre el principio universalmente admitido de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En la carta de San Francisco de 1945, en virtud de la cual se constituyeron las Naciones Unidas, el artículo 1 º· Párrafo 3, y el artículo 56, inciso c), consagran el reconocimiento de la comunidad internacional de que el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales exige que ese respeto sea para todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.". Es así que La Declaración Universal, de Derechos Humanos aprobada por La Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas ONU en París el 1 O de diciembre de 1948, en su artículo 1 º. contempla: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; en el artículo 22.1. dice: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". No se puede establecer en que momento o por qué aspecto o causa surge la discriminación, más sin embargo en La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José 1969) se establece en su artículo 24. Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

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De las normas internacionales citadas se ve con toda claridad la preocupación del Sistema de Derechos Humanos de proteger a los ciudadanos, garantizándole el principio fundamental de igualdad, sentenciando que si no se respeta la libertad e igualdad en los diferentes países, habrá fenómenos y hechos que desembocaran en discriminación, la que ha sido una constante en la historia de la humanidad. Es necesario la promoción de los Derechos Humanos y la necesidad de difundir lo p�liwoso que resulta excluir por cualquier causa, pero principalmente por raza, religión y sexo.

razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una iersona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio < te un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con La Constitución de La República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

1. Definición de Discriminación

La discriminación no se da en un solo sentido, no es exclusiva de un sólo aspecto, se presenta en una di�ersid�d sin límites, aunque hay que hacer notar que existen tipos qu_e son _usuales (raza, religión y sexo), pero �e puede exclwr de diferentes formas, por muy simples e 1�o!ensivas que parezcan (enfermedad, aspecto físico, t1m1dez etc.) y así podría mencionarse innumerables aspectos, por lo tanto se ha considerado como disc�in:,inación, todos los actos que excluyan, distingan, r�stnnJan � prefieran a una persona o grupo y que con d1ch�s accione� se anulen o menoscaben los principios de libertad e igualdad y el goce y ejercicio de los derechos humanos; por consiguiente no debe r�ch�arse, me�ospreciarse o excluirse a nadie por _ ningun m_ot1vo, siendo esto un mandato internacional y compromiso de respetarlos por los países parte de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El compromiso del Gobierno en los Acuerdos de Paz, las peticiones del sector indígena de emitir una ley en contra de la discriminación, surte sus efectos y se hace una reforma al Código Penal por medio del Decreto 57-2002 del Congreso de La República, creándose el artículo 202 bis el que queda así: "Discriminación. Se entenderá com� discriminación ioda distinción, exclusión, restricción o pr_ eferencia basada en motivos de género, raza, etnia, _1d1oma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo,

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Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. e) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público". Como se aprecia en la norma citada ante la reclamación de las comunidades indígenas el legislador creó el tipo penal de "Discriminación" estableciendo el supuesto y la consecuencia que produce el enmarcarse dentro del delito de discriminación , esto constituye un cWance y un fortalecimiento al llamado que hace la Declaración �niversal de Derechos Humanos, de que- toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. 2. Las Raíces de la Discriminación.

Se expuso anteriormente que no se puede establecer por qué aspecto surgió, siendo lo más evidente el desprecio por motivos de raza y siendo una realidad el surgimiento

38 de una doctrina de la discriminación racial que se sustenta en la superioridad de una raza que procura su pureza, considerando que su decadencia empieza cuando absorben elementos de razas inferiores, como se dice en la Moderna Enciclopedia Universal, tomo 8 Pág. 1529, "Para Gobineau, la raza fuerte moderna es la de los arios, que el identifica con los belgas, franceses del norte e ingleses. Ludwig Scheman fundó en 1984 la Asociación Gobinista que recogía las ideas de Gobineau, atribuyendo a los alemanes actuales la herencia aria...la obra Los fundamentos del siglo XIX, de Houston Etewart Chamberlain, ingles naturalizado alemán, corona el racismo pro-ario y preparan su delirante aplicación a la política por el nacionalsocialismo alemán, uno de cuyos máximos teóricos, Alfred Rosemberg, establece en El Mito del siglo XIX, las bases inmediatas del sedicente, nuevo orden europeo, asentado en la hegemonía germana. La brutal ola de exterminio desatada en Alemania durante el período nazi (1933-1945) contra las minorías no arias, hallo su expresión más dramática en el antisemitismo que costó la vida en ese período, a siete millones de judíos europeos". La discriminación pareciera nacer de la idea de algunos grupos o razas que consideran que ellos son superiores, los más fuertes e inteligentes, y por lo general surge de aquellos grupos que detentan el poder. Esta situación se presenta como la posible raíz de la discriminación porque el que no pertenece a la raza, se le considera inferior, se menosprecia a los otros grupos y a los extranjeros, surgiendo así la discriminación por diferentes motivos. Así lo expuso Joseph Arthur Gobineau en la moderna Enciclopedia Universal, Tomo 8. Pág. 153.. "que la cuestión étnica no sólo domina todos los problemas de la historia, sino que además, es su principal motor. Para demostrarlo explica el destino de los pueblos a través de la diversidad de razas que forma una nación, estudia las consecuencias que, en cada país, tuvo el establecimiento de los pueblos que allí se instalaron, y, tras admitir que existen razas fuertes y débiles, se fija en el comportamiento de las primeras. Así asciende por el tronco de las genealogías hasta alcanzar

39 un punto de partida común a todos". En la época colonial se discriminó al indígena, pero también se discriminaba a otros sectores, como lo dice Severo Martínez Peláez en su trabajo, Que es el Indio (Pág. 22), "La discriminación de clase que lo que en este momento nos interesa fue muy activa entre todos los grupos coloniales, y a todo nivel tuvo connotaciones de discriminación racial: los españoles peninsulares insinuaban que los españoles nacidos en América -los cr!ollos- se v�ían afectados desfavorablemente por el clima y los alimentos; unos y otros veían con marcado desprecio y discriminaban tajantemente a los ladinos ?º�siderándolos inferiores por tener sangre mezclada d� indio o de negro y dándole un estatuto jurídico diferente del que regía para españoles y para indios". Los conquistadores discriminaban a los criollos ladinos e indígenas. Con el transcurrir del tiempo l�s criollos discriminaron al ladino y al natural. Existiendo una estratificación en la que la cadena finaliza con el indígena, el que era objeto de una explotación en su máxima expresión, despojándolo de sus tierras fuerza de trabajo y parte del producto de dicho trabajo c�n el pago de tributos. Rodolfo Stavenhagen. En el Manual de conferencia. Los Derechos Indígenas: Nuevo Enfoque del Sistema Internacional, Pág. 225 dice: "El Relator Especial en su declaración a La Subcomisión, observaba que, el clima �o�ial en que vivía la gran mayoría de las poblaciones ind� era propicio a los tipos concretos de discriminación, opresión y explotación en diversas e�f�, descritos en el estudio. En muchos países, dichas poblaciones ocupaban el escalón inferior de toda la estratificación socioeconómica". En la actualidad la discriminación se debe buscar en las estructuras sociales, culturales, políticas y económicas de u� país, en algunos lugares, la estructura política y _ _ economIca interrelacionadas, en algunas ocasiones o en un país determinado son las causantes de que grandes

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sectores de la población vivan en situación de pobreza, permitiendo la intolerancia y la discriminación.

origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".

3. Tipos de Discriminación. La discriminación constituye un abanico, se puede discriminar de diferentes formas, si profundizamos veremos que existe una discriminación generalizada, que comprende a millones de seres humanos en todo el orbe terrestre, respondiendo a una situación económica, esta discriminación se llama "pobreza", y bajo esta se discrimina en cualquier país que podrían ser, Guatemala, Italia, España Rusia, Estados Unidos etc. por mencionar algunos. Debe considerarse también que actualmente dicha discriminación causa estragos a nivel mundial y al cual puede decirse que ningún país escapa; pero las causas más evidentes de discriminación, o los tipos de discriminación que más afloran en las sociedades son la racial, religiosa y por sexo.

3.1. Discriminación Racial. Quizá la discriminación más evidente es la racial, la que más aflora a la vista, la que más se percibe, considerándose que la misma divide a las naciones, impide la cooperación internacional, crea tensiones políticas, perturba la paz interna e internacional y divide a las personas. En Guatemala la discriminación racial ha recaído sobre muchos guatemaltecos, afecta a los cuatro pueblos que conviven en el territorio nacional, pero se ha manifestado en forma más acentuada sobre el sector indígena, a través de la exclusión, explotaci�n, persecución, exilio, despoja. la marginación y la opresion; la falta de respeto a su cultura, sus valores, la desaparición de sus tradiciones, la falta de oportunidad al acceso a la educación, salud, vivienda y trabajo. En La Convención Internacional Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965, en el artículo 1.1. se define a la discriminación racial como: "Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u

En las Resoluciones del Procurador de los Derechos, en Protección y Defensa de los Pueblos Indígenas, (2004:11) dice: El Racismo "Es una doctrina basada en mitos, estereotipos y prejuicios de superioridad de una cultura sobre otra. Su práctica ha sido histórica y a nivel mundial. El poder político, económico o simplemente el etnocentrismo han sido generalmente las causas. Además, permite la justificación de la exclusión, discriminación, explotación, rechazo y desprecio hacía los miembros de grupos étnicos que ésta doctrina considera inferiores, solamente por no compartir la cultura del grupo dominante y privilegiado por el Estado. Es decir por no compartirse origen, historia, idioma, indumentaria, gastronomía, cosmovisión, sistema de organización social, etc." No puede discriminarse a persona o grupo por el solo hecho de que no pertenezca a la raza, no debe entenderse que los miembros de otras razas son inferiores por no poseer la misma cultura, tradiciones, religión, vestuario, ya que cada sociedad o conglomerado tiene su propia forma de vida la cual merece el mismo respeto que debe dársele a cualquier cultura del mundo, porque en esencia dentro de la humanidad no existe inferioridad biológica, el hombre es producto histórico social, que se desarrolla de conformidad con su medio ambiente que responde a estímulos que le elevan la autoestima, producto de las oportunidades sociales a que tiene acceso, por ejemplo a un recién nacido en una familia ladina de clase media se le traslada a vivir con una familia de la etnia Cachiquel, familia que no tiene acceso al desarrollo, no habla castellano; este infante se desarrollara y crecerá como un indígena y puede darse un forma viceversa. En Guatemala a nivel de Estado, se considera por los sectores indígenas que si existe racismo y

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discriminación, desde el momento que no existen políticas ni programas definidos dirigidos a los pueblos indígenas, por lo que no se participa en la burocracia estatal, y si se hace dicha participación es mínima.

Guatemala una mujer ladina, xinca, garífuna o indígena pobre, pasa desapercibida, como que no existiera, se le da menos importancia que al hombre, siendo esta una situación objetiva en la sociedad guatemalteca

El racismo también se evidencia en la sociedad Guatemalteca que ha sido impregnada del principio criollista, que es peyorativo, de que el indio es haragán, tonto, necio, por lo que es común que cuando se quiere ofender a alguien, o se le quiere tratar con desprecio o burla, escuchar las expresiones "no seas indio, pareces indio, indio lamido" etc.

La Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada en 1979 en el artículo 1 °. establece: "A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades, fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

3.2. Discriminación por Sexo. A la mujer a través de la historia se le han asignado los atributos, de la belleza, la abnegación, la dulzura, el sacrificio en si la servidumbre. En Guatemala por mucho tiempo se ha visto que las parejas siempre esperan que su primer hijo sea hombre, la llegada de una mujer constituye una tragedia, esta visión se ha trasladado hacía los anímales; en el interior del país cuando una perra da a luz a sus crías, los propietarios esperan que sean perros, porque estos tienen un valor pecuniario, las perras no se venden, se regalan y nadie las acepta ni regaladas, aún más por grotesco que parezca quiero compartir con el lector un ejemplo de la década de 1979, de un marido guatemalteco de la parte sur de la capital de Guatemala que cuando nació su catorceavo hijo y enterarse que fue una hembra, se emborrachó de la decepción de que no hubiera sido varón, y cuando en el hospital le propusieron que su mujer debía operarse para ya no tener familia, no estuvo de acuerdo, expresando que no, porque el no quería una "machorra" en su casa. Esta es una realidad, producto de la discriminación hacia el sexo femenino, por el hecho de ser mujer. Se le discrimina en todos los ámbitos, empleo, salarios, procesos poi íticos, etc. Por citar un ejemplo, la discriminación de la mujer exist , en cualquier parte del mundo, en África una mujer n ra, pobre, cristiana casi no existe como pers . En

Las Naciones Unidas ha desarrollado programas para acelerar la ejecución de la igualdad entre hombres y mujeres, realizando actividades de capacitación, salud, empleo etc. En la década de 1975 a 1985 se declaró la Década de la Mujer, bajo el lema de "Igualdad, Desarrollo y paz, década que finalizó con la Conferencia Mundial celebrada en Nairobi en julio de 1985. En 1946 se crea La Comisión Sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Ante la existencia de La Carta de las Naciones Unidad; La Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, y otros aún continúa la discriminación contra la mujer, por lo que era una necesidad que La Asamblea General de La ONU, proclamara La Declaración para La Eliminación de La Discriminación Contra La Mujer en 1967. En 1975 en México se celebró la Conferencia Mundial del Año Internacional de La Mujer en la que se aprobó una declaración que contiene el principio acerca de la igualdad, dignidad, derechos, oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres Existe protección a la mujer también en el Decreto 97-96

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44 del Congreso de La República, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Familiar, que define a la violencia intrafamiliar "Como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas". Esta violencia se da en Guatemala, se violan los derechos de los miembros de la familia, ancianos, ancianas, discapacitados, pero especialmente en contra de la mujer y los niños. En el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, inciso B. DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA se expone lo siguiente: "1. Se reconoce la vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas: i)

Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra mujer indígena;

ii)

Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y

iii)

Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

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.2. Se insta a los medios de comunicación y // organizaciones de promoción de los derechoslíumanos a cooperar en el logro de los objetivos de la presente literal".

De lo expuesto en el citado acuerdo se desprende el compromiso adquirido por el Gobierno de tomar todas , 1quellas medidas con el fin de evitar la discriminación hacía la mujer.

3.3. Discriminación por Religión. La discriminación por religión ha sido una práctica constante, que ha provocado persecución, y la necesidad de emigrar para evitarla, por lo que el derecho internacional tiende a protegerla. La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o Convicciones, proclamada por la Asamblea General de la Organización Internacional de la Naciones Unidas ONU en noviembre de 1981, en su artículo dos se lee: "Se define que para los efectos de la Declaración "se entiende por intolerancia y discriminación basada en la religión o las convicciones toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". La intolerancia religiosa a existido. Las cruzadas, guerra entre musulmanes y cristianos; en Irán, Afganistán, etc., que en ciertos momentos llegan a violaciones de derechos como, la libertad de conciencia, de religión y creencias, a la vida y seguridad. En materia de discriminación por motivo de religión, como se indicó al inicio, se adopto La Declaración de 1981, y la actividad internacional en esta materia esta en preparar estudios sobre las dimensiones actuales de la situación. En Guatemala a la llegada de los Españoles, los oriundos lenían su propia concepción del mundo y su creación a lo que los colonizadores impusieron la religión católica durante la colonización sin respetar la visión religiosa que los nativos sustentaban. En la época independiente se ha aceptada la libertad de cultos y actualmente no se han

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dado actos discriminatorios de gran envergadura, en la actualidad existe una rivalidad sutil en lo particular. entre católicos y cristianos o evangélicos. Pero una discriminación oficial por motivos de creencias, conciencia o religión no existe y si existe es muy sutil. Como ejemplo podemos citar lo expuesto en el Diario escrito Prensa Libre (14 de Mayo 2006 pág. 6) en la que "la Asociación de Ministros Evangélicos de Guatemala AMAG, expuso su temor ante la posible existencia de una corriente antievangélica en el seno del gobierno de Osear Berger, la cual se expresa en trabas y requisitos para el funcionamiento legal de las iglesias exponiendo que existe intromisión en asuntos internos, abuso de autoridad, retardo intencional en trámites legales y violación a La Constitución".

pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los quatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica.

Al indígena en el proceso de conquista y colonización se trato de alejarlo de sus creencias religiosos, de su cosmovisión, se les vio como paganos, se destruyeron bibliotecas completas entre las que incluían las religiosas y se les adoctrinó con una nueva religión, "el cristianismo" que al final han asimilado en parte, manteniendo su propia cosmovisión, que es tema a tratar con posterioridad en este texto. En la actualidad han demostrado que su cosmovisión, su espiritualidad la han mantenido a través de los años, que su espiritualidad se mantiene firme, una espiritualidad basada en el respeto a la naturaleza, la tierra y el cosmos, lo cual se manifiesta con sus rituales y sacerdote mayas y los guatemaltecos están tomando conciencia del respeto que se le debe dar al aspecto religioso indígena que se ha mantenido desde la colonización hasta la actualidad. Al indígena se le ha discriminado en todos sus tipos y formas, sea en forma racial, sexo religión, cultura etc., por lo que acertadamente en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se trata la discriminación de la siguiente forma:

Por su parte con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el gobierno tomara las siguientes medidas: i)

Promover ante el Congreso de La República la tipificación de la discriminación étnica como delito;

ii) Promover la revIsIon ante el Congreso de La República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacía los pueblos indígenas; iii) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y iv) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las las municipalidades donde predominan comunidades indígenas. Asimismo, se insta a La Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los Derechos Humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xi nea".

"4. Lucha Contra la Discriminación.

5. Protección Contra la Discriminación.

1.Para superar la discriminación histórica hacia los

La discriminación es condenada, y tiende a protegerla la

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48 legislación internacional en materia de derechos humanos. En La Convención Sobre La Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial en el Art. 8.1. Se regula la creación de un Comité integrado por 18 expertos independientes elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a titulo personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos. La Asamblea General de La ONU designó 1971 como el año Internacional de Acción para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial y en noviembre de 1972 designó el "Decenio de Acción para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, el que dio inicio el 1 O de diciembre de 1973, cuya finalidad era la de fomentar los derechos humanos y las libertades fundamentales, detener la expansión de las políticas racistas contrarrestar las alianzas basadas en la adhesión al racismo, resistir el fortalecimiento de regímenes racistas entre otros. En 1978 se celebró La Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y La Discriminación Racial; en 1983 se celebró La Segunda Conferencia, en la que se adoptó una declaración y un programa de acción. También en 1983 se proclama un segundo decenio a partir del 1O de diciembre de 1983, aprobándose un programa de acción para el decenio. Asimismo se acordó que el 21 de marzo es el día internacional para la eliminación de la discriminación racial. Con lo expuesto se determina que ha sido preocupación internacional, dictar los instrumentos jurídicos necesarios con el fin de proteger a la persona humana en contra de la discriminación, normas que tienden a aplicarse universalmente ya que la discriminación se ha constituido como una figura de carácter internacional, que afecta a la mayoría de países del mundo.

6. Apartheid. África con su sistema racista, estaba alineada con el bloque occidental, en un momento histórico en que se daba el proceso de descolonización a nivel mundial. Como es sabido existía una política oficial en que una minoría blanca dominaba y explotaba a la mayoría negra. A partir de 1952 las Naciones Unidas se ocupan de la situación de Sudáfrica. En 1960 fue excluida de La Commonwealth; en 1972 quedo excluida de los Juegos Olímpicos de Múnich; en 1977 el régimen sudafricano fue condenado por la comunidad occidental, fue sometido a nmbargo de material militar; en 1983 en La Segunda Conferencia para Combatir el Racismo en el Programa de Acción, en el que se proponen acciones para combatir el apartheid, y en 1985 el Consejo de Seguridad de la ONU llamó a los Estados miembros a adoptar sanciones económicas El Apartheid surgió en 1944 siendo el sistema que designaba la política de segregación racial y de (!rganización de territorio aplicada sistemáticamente en Africa hasta 1990; su objetivo era separar las razas en el terreno jurídico, estableciendo una jerarquía en la que la raza blanca era la dominante; este alcanzo su plenitud en 1959 cuando la población negra fue relegada a pequeños territorios marginales y autónomos y privada de la ciudadanía sudafricana. Al finalizar la guerra fría se dio el fin del apartheid, por medio de negociaciones en el año de 1991, terminando ni proceso con la llegada de Nelson Mandela a la Presidencia de La República de Sudáfrica, recuperando la población negra sus derechos civiles y políticos. En Guatemala si bien es cierto no ha existido una '.;eparación de segregación racial y de organización de territorio de carácter oficial, como se ha expuesto ;interiormente en este trabajo, se ha dado la situación que desde la época colonial se apropiaron de sus tierras •mtregándoles tierras comunales las cuales en su mayoría también les han sido arrebatadas en la época

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independiente, al extremo que en la actualidad de hecho el indígena se encuentra segregado, estando ubicado en su mayoría en la parte montañosa del país subsistiendo de la actividad agrícola todavía en forma tradicional mientras que el ladino en su mayoría se ubica en los centros metropolitanos y terrenos planos del país donde se practica la actividad agrícola en forma técnica dedicada a los cultivos de exportación, actividad en la cual el indígena participa en épocas determinadas del cultivo y cosechas, motivo por el cual es necesario hacer un parangón entre la época del apartheid africano y la situación del indígena guatemalteco, que objetivamente se le ha segregado, negándole el derecho al desarrollo, educación, salud y trabajo, situación esta que debe de cambiar, tarea que le corresponde a todos los sectores activos del país, principalmente al sector indígena, político y gobierno con el fin de abrir los espacios necesarios al sector indígena para su participación en el desarrollo económico, político y social del país, tratado de minimizar la exclusión a este sector de la sociedad guatemalteca.

alientan y practican la exclusión, el racismo y la discriminación hacia dichos pueblos.

7. Defensoría maya. En Guatemala, los sectores indígenas trabajan en la reivindicación y protección de sus derechos ante las autoridades de Gobierno, haciendo propuestas que tienden a evitar aquellas políticas públicas y acciones racislas y discriminatorias por parte de instituciones estatales. Esto evitará la polarización y confrontación, así como la persecución jurídica entre individuos, familias y comunitiades, por lo que la defensoría maya propuso las siguientes acciones políticas: "1. La creación de una comisión de monitoreo sobre el/ racismo y la discriminación. Esta tendría la función dJ monitorear y evaluar las políticas públicas del Estado �. las iniciativas e instituciones que tengan relación con los\ pueblos indígenas en Guatemala. A la vez se monitorean las acciones políticas en materia educativa, política, económica, cultural, jurídica y otras, se estaría haciendo propuestas para corregir todas aquellas acciones que

La propuesta de creación de esta comisión se enmarca en el compromiso que han adoptado el Gobierno y Estado de Guatemala al firmar el Convenio sobre la Eliminación de -todas las formas de Discriminación y Racismo. Con la instalación de una comisión de tal naturaleza, el Gobierno y Estado de Guatemala podrían implementar, en sus políticas públicas, medidas y programas para erradicar la discriminación y el racismo. Además, se podrían informar con mayor profundidad, amplitud y certeza los resultados de dichas políticas. 2. Creación del ente de consulta del Pueblo Maya y de los pueblos indígenas en Guatemala. El Convenio 169, en sus artículos 6 y 7, establece la obligatoriedad que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas legislativas, y de otro tipo, que afecten los intereses y derechos de dichos pueblos. En Guatemala nunca se ha consultado a los pueblos indígenas sobre las medidas marco, en políticas públicas que deciden los diferentes órganos e instituciones del Estado. Hay una práctica de imposición jurídica, legislativa y constitucional. Dado que el Convenio 169 es un instrumento jurídico vigente en el país desde 1997, es importante que los propios pueblos indígenas, el Pueblo Maya, sus organizaciones y autoridades, constituyan el mecanismo u órgano que represente a dichos pueblos, como colectividades, frente al Estado y sus instituciones. Para ello, el espacio político maya denominado Comisión Consultiva Maya está impulsando la creación de un espacio y un órgano apropiado para que asuma las siguientes funciones: a) Constituirse en un ente de decisión política, para definir políticas macro, con el objeto de impulsar la construcción de nuevas políticas públicas del Estado y sus instituciones, ya que, hasta la fecha, la visión, cosmovisión y principios, necesidades y aspiraciones del

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Pueblo Maya no se reflejan en las decisiones que se desarrollan. Por tanto, los efectos de estas políticas van en detrimento de la vida y desarrollo de dichos pueblos.

b) Definir políticas macro para el desarrollo de los pueblos indígenas que sean adoptadas y cumplidas por las organizaciones mayas, instituciones y autoridades indígenas. Esto es sumamente urgente e importante porque los sistemas propios del Pueblo Maya, sus formas organizativas, sus autoridades y leyes están en un proceso acelerado de debilitamiento y desestructuración. Esto no es aceptable en un país mayoritariamente Maya (70% de la población).

c) Presentar propuestas legislativas en torno a las necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas. Además, monitorear, desde la perspectiva indígena, todas las políticas públicas del Estado.

d) Unificar las diversas expresiones y corrientes poi íticas mayas generando un espacio \de debate, discusión, análisis y concreción de decisiones para cabildear y negociar con el Estado y sus instituciones, de manera que exista un órgano reconocido e interlocutor entre pueblos indígenas y Estado. e) otras funciones que se le asignen al momento de su creación.

El proceso de creación del ente de consulta del Pueblo Maya está en su fase de preparación y planificación estratégica, para dar paso al establecimiento de una comisión de organización y consulta para la definición e la naturaleza, objetivos, estructura, metas, alcance , límites y, sobre todo, ubicación y poder de decisión. r

La comisión consultiva pretende que este ente e consulta tenga la plena autonomía y libertad de actuación. Asimismo, que sea reconocido jurídicamente para que sus propuestas tengan mayor viabilidad.

3. Democratizar el Presupuesto General de la Nación,

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para hacerlo más equitativo según los intereses de los ¡ ,ueblos que cohabitan el territorio de Guatemala. Desde ·:1glos atrás, la distribución del Presupuesto General de la Nación no se ajusta a las necesidades de los ciudadanos , ¡uatemaltecos, y mucho menos a la diversidad cultural, do identidades y composición social. Es urgente que se c:ree un rubro específico en materia financiera para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, además de revisar los rubros financiados hasta este momento. Por ,,jemplo, no es posible seguir con altos presupuestos para la defensa, mientras que millares de niños y ancianos mueren a diario por la falta de garantías y condiciones para el desarrollo de los ciudadanos. El racismo y la discriminación no se pueden combatir con declaraciones políticas; se hace necesario crear condiciones y mecanismos que los erradiquen efectivamente.

4. Definir una agenda común y una v1s1on ideológica entre las organizaciones mayas e indígenas de Guatemala.

No se puede seguir trabajando de manera dispersa porque debilita nuestras posiciones y decisiones ante el Estado. Es importante debatir que tipo de Estado y Nación queremos como mayas, porque actualmente hay mayas a quienes les interesa impulsar la integración y la asimilación, es decir que lo importante es adherirse al Estado y sus políticas, sin perseguir la modificación de las estructuras del Estado ni sus políticas. Importa poco que éstas destruyan la integridad, unidad y diversidad; que ataquen la libre determinación del Pueblo Maya, haciéndolo totalmente dependiente de ellas. Afortunadamente, también hay mayas que impulsan la construcción de un Estado democrático que se transforme en uno pluricultural y plurilingüe, en el que funcionen mecanismos para la equidad de poder, distribución de los recursos, que promueva y respete la decisión de dichos pueblos.

5. Impulsar procesos de educación formal e informal sobre los efectos del racismo y la discriminación.

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Es necesario impulsar programas de educación y sensibilización sobre los efectos que producen el racismo y la discriminación en millones de seres humanos. Es fundamental construir una nueva visión de país, de nación, de diversidad cultural, de aceptación mutua y, sobre todo, revalorizar las riquezas culturales y otras que tenemos en el país. Esto contribuiría a crear para las futuras generaciones una nueva situación, distinta de la que estamos viviendo actualmente.

IV. ASIMILACIÓN Y ETNOCIDIO CULTURAL.

Defensoría Maya considera que es difícil trabajar para erradicar la discriminación y el racismo. Es una tarea difícil pero existe voluntad de los mismos pueblos oprimidos de terminar con este flagelo. Cree también que hay voluntad política de los gobiernos y de la sociedad guatemalteca en general. Guatemala 17 de abril de 2002". A medida que ha ido trascendiendo el problema de la situación del indígena, Algunas medidas se están tomando, en Prensa Libre, 3 de febrero 2006, Pág. 2, se lee: "El programa de "discriminación positiva" para crear cuotas para indígenas en la administración pública empieza a tomar forma. Serán 20 las plazas que cada dependencia del Ejecutivo deberá crear, y junio será la fecha límite...La apertura de plazas y contratación de indígenas para puestos de dirección deberá estar lista antes de junio. Ya trabajamos en la selección de aspirantes, puntualizo la secretaria de la paz...Cuando se refiere a indígenas, el Ejecutivo tiene en mente -como lo señalan los acuerdos de paz- a los pueblos rnay.as,­ garífuna y xinca ff.; así también como se comentó en otra parte de este texto, la tipificación del , delito de discriminación".

Para estudiar las instituciones de asimílación y etnocidio cultural se debe comprender el de "cultura", cultura proviene del latín Cultura, que significa cultivo, o sea se relacionaba con la agricultura. Actualmente cuenta con varias acepciones, pero en las ciencias sociales, de conformidad con la Enciclopedia Universal "Ceisa", tomo 2, se entiende por cultura, al "gesto de transformar (ennoblecer) la naturaleza, tomando la palabra naturaleza en su más amplío sentido de realidad total dada, incluido el hombre. El hombre posee la facultad de obrar sobre la naturaleza gracias a su razón y a su inteligencia, que le permiten tomar conciencia de la naturaleza como tal naturaleza (puede situarse, por así decirlo, fuera de ella), y que puede captar, mediante el acto de reflexionar, el sentido de un proceso natural y darle otro sentido (y forma) mediante esa misma reflexión". En otro aspecto se entiende por cultura al conjunto de todos los aspectos de la actividad transformadora del hombre y la sociedad, comprendiendo una parte material y otra espiritual, comprendiendo la primera todos los bienes materiales y la segunda la suma de todos los conocimientos adquiridos por los humanos, es decir la filosofía, ciencia, ética, religión, derecho etc. Y exponiéndolo en una forma sencilla cultura puede resumirse diciendo que consiste "en el desarrollo material e intelectual existente, en sí, es la forma de vida de un pueblo". También es necesario conocer que significa "Aculturación", la aculturación puede definirse como los intercambios culturales que se dan entre pueblos diferentes a través de contactos que pueden ser pacíficos u hostiles. Con estos contactos puede surgir un enriquecimiento cultural mutuo. Como ejemplo tenemos el proceso de España y Guatemala, en que España conquístó, colonizó y dominó totalmente a Guatemala, dándose la aculturación al principio en forma violenta, dándose luego en forma menos violenta, adquiriendo los

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indígenas conocimientos y valores occidentales, pero mantuvieron su sistema jurídico, costumbres, tradiciones y forma de vida.

identidad o, dicho de otra manera, que la identidad sólo un mero reflejo de los contenidos culturales. Permite así una salida, que no involucra el examen del sistema social y cómo en su seno se genera la desigualdad, sino que concentra su atención en el grupo, en el indígena que se niega a cambiar corno la fuente del problema".

1. Definición de Asimilación.

Después de haber conocido en forma sencilla el significado de cultura y aculturación, podemos comprender que la "Asimilación", consiste en una manifestación alterofóbica, menos sutil, menos polémica. Consiste en la negación de la diferencia mediante la asimilación a sí mismo. El otro es idéntico a uno, lo que evita plantear el problema de la diferencia de la otra cultura. La distancia es censurada. En Guatemala se dio en un proceso de aculturación, se asimilaron aspectos y valores de la cultura Española, por lo que en una forma sencilla podernos definir la "Asimilación", corno un proceso mediante el cual una cultura se adhiere o tiende a parecerse a otra cultura, identificándose con la misma en forma total. Al conquistar Guatemala se concibe la nación como algo uniforme, en el que debe existir el idioma castellano como oficial, la religión debe ser la católica y el Derecho debe ser el Romano, debiendo así asimilar al indígena a la nación por medio de la castellanización, como se expone en el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005 de PNUD, pág. 18. "Cuando alrededor de mediados del siglo XX en el resto de América Latina se empiezan a poner en marcha las políticas activas de asimilación, en Guatemala, esta f1.mc---ioAamás bien como una ideología. A través de la idea de laafnización se pensó -y mucha gente lo piensa aún- que los indígenas que accedieran a la educación, la urbanización y ciertos niveles de consumo, dejarían de ser indígenas y pasarían a ser ladinos y con ello I terminaría su situación de subordinación. Esto muestra varios de los elementos que están detrás de las construcciones étnicas como la guatemalteca. Corno pensar que al cambiar los elementos culturales, debiera cambiar la situación de subordinación. Detrás de esta idea está la suposición de que quien cambia de cultura cambiaría también su

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Se ha pretendido también a través del proceso de ladinización. corno lo planteara en el "Adamscisrno" Humberto Flores Alvarado. El Adamscisrno. 1983. Pág. 65 que dice que se entiende por ladinización el "cambio gradual esbozado mediante el cual la población pasa de la cultura indígena a la ladina, y se designa la mezcla biológica de personas que tienen historias raciales diferentes; es decir, que el proceso implicado es el mismo que conocemos con el nombre de mestizaje, tanto aquí como en el resto de América, y para evitar equívocos, el adamscismo señala que llamaremos mestizaje al proceso de la mezcla racial y mestizo al individuo racialmente mixto. En lo expuesto por Alvarado, se desprende que el proceso de ladinización no es más que el traslado geográfico del indígena hacía la ciudad urbana; y según Adarns, este consiste en un proceso lento; y así lo continúa manifestando en su obra citada, (pág. 63) "El callejón sin salida en que se encuentra Adams al afirmar esto y negar aquello, conduce a nuestro autor a resolver el problema cómodamente pensando "en términos de un continuum general", es decir presentando el problema suavemente, melódicamente, a través de un suave movimiento imprescindible, donde la ladinización es lenta. progresiva, rítmica, continua ... por no decir, lacerante, corrosiva o fosilisante, que concluye, indefectiblemente por destruir a la cultura indígena, cerrándole el círculo del continuum de la ladinización con la desaparición del indígena. En otras palabras, el continuum que tan convenientemente ayuda a pensar a Adarns es la forma consciente de exponer a la cultura indígena a la agonía lenta, extenuante e inanicionante que presupone la ladinización".

58 2. Etnocidio Cultural. El etnocentrismo debe entenderse "como una concepción del mundo en la que se considera que el grupo al que se pertenece es el centro y los demás grupos son pensados por referencia a este, como elogio de lo propio y desprecio de lo ajeno. El etnocidio se produce a través del etnocentrismo. El etnocentrismo sostiene que la raza o la sociedad a la que se pertenece es superior a otras entidades raciales o culturales, se desprecia lo ajeno y lo extranjero. La actitud de los españoles en el proceso de conquista en Guatemala estuvo cargado de actitudes etnocidas, pues consideraban a los indígenas inferiores, salvajes, haraganes y que era necesaria la asimilación a la cultura Española. Es una visión del otro, es una actitud optimista, en el que se pretende convertirlo en un modelo o patrón ajeno al mismo otro. Los otros son malos, pero se les puede mejorar obligándolos a transformarse hasta devenir idénticos al modelo que se le impone; el etnocidio se ejerce " por el bien del salvaje. Este bien pretendieron los españoles y con el fin de justificar la conquista violenta y el despojo indoctrínaron a los indígenas. Como lo Expresa Stavenhagen en el Manual de Conferencias Pág. 252: "Con mayor frecuencia, los pueblos indígenas y tribales han sido víctimas del genoc"idio----cultural o etnocidio. El etnocidio comporta dos aspectos principales: uno económico y el otro cultural. El etnocidio económico encaja en la teoría y la práctica del desarrollo. Significa que todas las formas de organización pre­ modernas deben necesariamente desaparecer para dar paso ya sea al capitalismo privado o multinacional ya sea al socialismo de planificación central o a una combinación de ambos. El etnocidio cultural (tal vez una tautología) significa que todas las unidades· étnicas subnacionales deben desaparecer para dar paso al Estado-nación dominante". En el Catálogo de Derechos Colectivos de los Pueblos

59 Indígenas de Guatemala, 2004, Pág. 11 se expone: "El compromiso de defender los Derechos Humanos de los l 'ueblos Indígenas se debe tener en cuenta que en contra de dichos pueblos, aún con conocimiento de hecho, se ha encaminado y tolerado excesivamente una •;erie de acciones tendientes a desvalorizarlos, como compulsiones ideológicas, se les hace perder confianza ,m su propia cultura, terminan por renegar de sus valores y tradiciones milenarias, a fuerza de repetir y escuchar afirmaciones etnocéntricas que menosprecian el quehacer indígena, que toleran la práctica del racismo y la discriminación al permitir acciones y actitudes que fomentan la autoestima individual y colectiva, que desemboca en el etnocidio, acción antihumana condenada universalmente. Por lo mismo, no es común ver a un indígena defender lo que se le ha dicho que no sirve, al grado de avergonzarse de sí mismo, en contra posición al acertado principio de autoestima acuñado por el gran filósofo Cicerón que cita: Conócete a ti mismo, antes de conocer a los demás, y como consecuencia desconoce que ahora se encuentra individual y colectivamente revalorizado a la vez protegido legítima y legalmente, como mínimamente muestra este catalogo". En si en Guatemala el etnocidio cultural se ha querido presentar como la necesidad de la desaparición de los pueblos indígenas y su cultura y su traslado a la cultura ladina, lo cual los pueblos indígenas guatemaltecos no aceptan, al contrario reclaman el reconocimiento constitucional de que Guatemala sea un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, lo cual constituye una realidad palpable y objetiva, en el sentido de que varios millones de guatemaltecos han mantenido su cultura y tradiciones que tenían en el momento de la llegada de los Españoles, por lo que su reclamación debe ser respetada, estudiada y atendida por la sociedad guatemalteca representada en los Poderes del Estado. 3. Forma de Asimilación y Etnocidio. En Guatemala la asimilación y el etnocidio se han practicado, los guatemaltecos en parte sufrieron un

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proceso de asimilación, aunque este no fue total. el etnocidio ha sido evidente, se trato de cambiar la cultura del indígena, se le adoctrinó, se le denominó como haragán, salvaje, y que debía sacársele de la barbarie e incorporarlo a la cultura conquistadora y pese a dicha presiones hoy en la actualidad se evidencia que continúa practicando sus tradiciones en sí su cultura prehispánica.

V. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Con la asimilación y el etnocidio cultural se pretendió que el indígena debía desaparecer, absorber los valores, idioma, religión sistema jurídico y cultura de los conquistadores, y posteriormente de los ladinos y hoy después de cerca de quinientos años, esto no sucedió, en su mayoría el indígena ha mantenido su cultura a través de los años.

Como ha sido tratado en el presente trabajo, los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que corresponden a una colectividad; como se indica en el Breve Catálogo de Derechos Colectivos y Específicos de los Pueblos Indígenas de Guatemala (2004: 26) "Los derechos colectivos y específicos, se constituyen en la suma del ejercicio de individualidades tradicionales que son la base de elementos de cohesión comunales y luego familiares, por ello cuando uno de los derechos indígenas es violentado en una persona, ésta agresión obiigadamente afecta a la familia y necesariamente implica como víctima a la comunidad pues en su conjunto es ofendida en su calidad de grupo humano y sociedad de personas de origen indígena. De forma colateral, se agrede también a las personas de origen no indígena que conviven con las comunidades y familias indígenas, porque un acto de discriminación rompe con el equilibrio, la interacción y la armonía socio-local. Para los Organismos Internacionales de Estado, los derechos colectivos son aquellos que reconocen una realidad comunitaria, como parte de los derechos de un pueblo, que es el sujeto jurídico, titular de los derechos colectivos que responden a una visión de los pueblos indígenas donde prevalece la colectividad, visión de conjunto, sentido de comunidad, por eso busca la protección, preservación, desarrollo y promoción de dichos pueblos a tomar decisiones colectivas acorde a su cosmovisión o manera de ver el mundo, guardando fundamentalmente una íntima relación con la vida y dignidad de la persona indígena o con la vida colectiva de dichos pueblos indígenas, situaciones que conllevan sentido de identidad cultural, de pertenencia colectiva, de creaciones colectivas porque se basan en las familias y comunidades, y de los derechos de ias comunidades que en conjunto representan los pueblos indígenas, la sociedad nacional, la nación guatemalteca". Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas constituyen un instrumento de legitimación de las

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62 reivindicaciones que permiten el desarrollo de la identidad y de las instituciones culturales de sus pueblos y se reconocen jurídicamente por la imperante diversidad étnica. Cuando el sistema de justicia se ve imposibilitado en contextos multiculturales los derechos colectivos pasan a ser el elemento central para la protección de los grupos indígenas". Rodolfo Stavenhagen. Expone en su obra, Los Derechos Indígenas (1992. 221) "La preocupación por la situación y la protección de los pueblos indígenas en el Sistema de las Naciones Unidas es bastante reciente aunque existen algunos antecedentes. Es cierto que la ONU y anteriormente la Sociedad de Naciones, tomaron nota de los "Indígenas" en los territorios coloniales. En 1953 la Organización Internacional de Trabajo publicó su importante estudio sobre los Pueblos Indígenas y en 1957 la OIT adoptó el Convenio 107 sobre la protección de las poblaciones indígenas y tribales, revisado en 1989. En 1970, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las minorías nombró un relator especial para preparar un estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas y en 1981 fue establecido el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la propia Subcomisión, en el cual se está preparandoProyecto de Declaración Universal sobre Derechos lndíg�as, siendo en el año 2008 que se aprueba la Declaración... Por su parte a nivel regional, el Instituto Indigenista Interamericano organiza p_eriódicamente desde 1940 congresos indigenistas cuyas internacionales resoluciones han establecido normas para las políticas indigenistas de los pueblos americanos".

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Posteriormente el Convenio 107 sirvió de base para que en 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989 aprobara el Convenio Número 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes el que fue ratificado el 5 de junio de 1996. El fenómeno actual del indígena guatemalteco tiene su

qénesis e� la época colonial, producto del despojo de sus tierras y riquezas y fuerza de trabajo, condenados a una discriminación permanente, sin oportunidad de obtener las condicion�s mínimas de educación, salud y trabajo, que lo mantiene en un nivel de pobreza extrema negándole sus derechos individuales y colectivos, por 1� que los pueblos- indígenas exigen que sus instituciones !�adiciones y sistema jurídico sean reconocidos por el Estado y la sociedad guatemalteca. Entr� los derechos de los pueblos indígenas el derecho a la cosmovisión y anal1�are�os: _ ospm!u�lidad; el derecho a su autonomía política y eco��mIca; el derecho a su medicina y farmacología trad1c1onal; el derecho a la madre tierra; el derecho a su propio derecho; el derecho a la jurisdicción estatal y el derecho a su dignidad como pueblo. 1. Derecho a la Cosmovisión y Espiritualidad.

Cos�os, es sinónimo de universo; la cosmología se �ons1dera cor:no la ciencia de las leyes generales que En la filosofía antigua, ésta rigen el , universo. comprend1a toda la filosofía del conocimiento físico del firmamento y en la época de la luces significaba filosofía natural. La Cosmovisión consiste en un conjunto de representaciones mentales que pretenden explicar el universo en su totalidad. Los mayas, tenían su propia cosmovisión, contaban con una concepción del mundo, considerando que el mismo fue, creado al menos tres veces, vinculaban los fenomenos naturales a su vida cotidiana, como lo dice Aud�!ino . Sac Coyoy, Los Derechos Indígenas y La Esp1r1tua�1?ad May�. (�?9- 20) "La Cosmovisión maya, _ es la vIs1on y exphcac1on del mundo y de la vida es la práctica de un sistema de valores que relaciona y �xplica al ser humano, la naturaleza, el tiempo, la vida y las cosas como una totalidad de relaciones de un sistema vivo: el cosmos". En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos

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Indígenas en el Artículo 2. iii), se reconoce que la cosmovisión constituye uno de los elementos de la identidad de los pueblos indígenas exponiéndolo de la siguiente forma: "una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más la tierra es la madre que da vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura". Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición, en la que la mujer ha jugado un papel importante". La cosmovisión maya es una filosofía que enseña a vivir de acuerdo con Dios, respetando a todos los elementos para lograr una vida en armonía y equilibrio". También es conocida la "Cruz Maya", que representa su cosmovisión. El circulo: representa las esferas de vida, es el universo, es el planeta, es el cuerpo. La esfera del centro: es el Corazón del Cielo, el corazón de la tierra. Concentra y genera la energía vital o luz. La Cruz: esta alineada hacía los cuatro puntos cardinales, y representa los poderes en equilibrio: El Este: Arriba. Elemento fuego. Espíritu. Se representa con el color Rojo. El Oeste: Abajo. Elemento tierra. Cuerpo. Se representa con el color Negro. El Norte: Izquierda. Elemento Aire. representa con el color Blanco.

Mente. Se

El Sur: Derecha. Elemento Agua. Cuerpo emocional. Se representa con el color Amarillo. Y el centro que es el planeta tierra es de color verde. También consideraban "Las tres grandes plataformas de existencia": Supramundo. 13 planos o fuerzas cósmicas.

Mundo. Atmósfera terrestre. 4 fuerzas elementales. /

Mundo Subterráneo. 9 planos o fuerzas telúricas En sí la espiritualidad maya se considera como "un conjunto de conceptos y valores que permiten una visión de la conexión y respeto hacía el cosmos, que pretende dar respuestas a las preguntas acerca del universo, que les permitía una vida sana física y mental en perfecta armonía con la creencia de un Dios omnipotente creador de la naturaleza y el ser humano, amo y señor de todo lo que existe, bondadoso y con capacidad de perdonador y su desarrollo se realizó sin perder la relación y respeto con su creador. En el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas inciso C, se "Se reconoce la espiritualidad de la forma siguiente: reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como la de los demás pueblos indígenas". Los mayas utilizaron el método de la observación, haciendo estudios, análisis y reflexiones del espacio y el tiempo, y consideraban que debían mantener un equilibrio con la naturaleza, por lo que ellos se sentían parte de esa naturaleza, considerando al maíz como un elemento de la madre tierra y que constituía el eje de su cultura. La espiritualidad maya se fundamenta en el equilibrio que debe existir entre el creador, naturaleza y persona, su esencia se manifiesta en el fuego sagrado utilizado en sus ceremonias. También consideraban que la espiritualidad consiste en el desarrollo de la dimensión espiritual del hombre. Por lo mismo los descendientes de los mayas tienen derecho a que se les respete su cultura, sus creencias, costumbres y sistema de vida, porque tienen su propia concepción del mundo, su cosmovisión y espiritualidad basadas en el equilibrio que debe existir en él, Dios y la Naturaleza. Para ellos Dios es la esencia de todo lo que existe. Los mayas consideraban la concepción del mundo basada en un equilibrio total de su entorno, las

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circunstancias y la naturaleza de cada ente, sea animal, mineral e inmaterial, en donde cada una de las personas, animales, objeto o cosas son merecedores de respeto y ninguna de ellas debía de ser tocada si no existía una verdadera necesidad de hacerlos; donde el agua, el aire, el sol y la tierra constituían los cuatro elementos dignos de respeto y tanto estos como otros elementos más se consideraban como personajes con espíritu divino a quienes el hombre debe guardar profundo respeto.

frases construidas según el pensamiento indígena y arcaísmos que hacían que algunos versículos resultaran completamente incomprensibles.

Para comprender la cosmovisión y espiritualidad maya es n necesario remitirnos al "Popo! Vuh , que significa "Libro del Tiempo o Libro de Acontecimientos"; en él se explica el origen y creación del universo, o sea su cosmovisión, su forma de ver como se origina la humanidad. En el transcurso de la historia se ha observado que en las diferentes sociedades las religiones tienen su propia visión de la creación. Los cristianos la tienen plasmada en su "Biblia, los musulmanes en el Corán, los mayas en el Popol Vuh, por lo que al respectp veremos parte de la parte mística de dicho documento para corrrprender su cosmovisión y espiritualidad, en la que se expone con claridad la creación. Para lograr el citado efecto me remito a Agustín Estrada Monroy, historiador e investigador de las antiguas culturas indígenas, goza de reconocido prestigio internacional por sus numerosas y bien documentados libros y artículos publicados en América, Europa y Asia, quien realizó una versión popular del Popo! Vuh, del cual transcribo una parte que por si sólo nos refleja la cosmovisión y espiritualidad maya: 1.1. Popol Vuh. "ADVERTENCIA INICIAL Después de haber concluido con la paleografía de los millares de líneas del manuscrito conocido como Popol Vuh, y de haber establecido el significado de numerosos vocablos quiches clásicos, nos encontramos con que el texto resultante contenía muchos términos esotéricos,

Tomando en cuenta que este manuscrito ha sido declarado "Libro Nacional", tanto por su inmenso valor literario como por las tradiciones primitivas que contiene, se nos pidió realizar una versión popular que tomara en cuenta el texto fielmente paleografiado, las etimologías anotadas para la edición facsimilar, así como las explicaciones dadas por indígenas conocedores de las figuras literarias del quiché sacerdotal. El resultado de este trabajo lleno de no pocas dificultades, es la presente versión del Popo! Vuh en que versículo a versículo se ha tratado de develar !os misterios contenidos en el manuscrito quiché, interpretándolo con la mayor fidelidad posible, en términos comprensibles actualmente. El Popo! Vuh contiene numerosas narraciones unidas dentro de un todo religioso. Los mitos, los ritos y las figuras esotéricas que aquí se transcriben parte de lo espiritual a lo objetivo y nos vienen a revelar el origen de los actuales ritos religiosos indígenas de Guatemala, remontándolos hasta los tiempos más antiguos. Esperamos que con el presente trabajo, se logre establecer un punto de partida para la mayor comprensión de esta biblia indígena, y que su lectura ilumine las mentes de nuestras juventudes actuales y futuras, y se empiece a dar cumplimiento al mensaje que nos legaron los primitivos forjadores de nuestra patria, cuando estando sobre el cerro se desaparecieron de la tierra: "Ya se completaron nuestros días, No nos olviden, no nos pierdan, Miren primero sus casas, miren primero su patria, Establézcanse, multiplíquense ..."* *Versículo 779.

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68 INTRODUCCIÓN 1. Este es el origen de las antiguas palabras de verdad que forman la historia de este lugar llamado Quiché. 2. Vamos a dejar escritas aquí las antiguas historias, iniciándolas desde que fueron formadas todas las cosas y se establecieron sus fundamentos. Diremos luego lo que hizo el pueblo Quiché. 3. Con lo que aquí se diga nos formaremos una idea clara de cómo se formo el Universo, lo que aún está oculto y lo que podemos ver en nuestro mundo, y cómo el Formador y Creador de todas las cosas las realizó. Este Formador y Creador puso en acción sus cualidades esenciales y su sola palabra bastó para crear las cosas. Un atributo era Tzacol, o sea la voluntad divina decidida a manifestarse -efi---{a naturaleza haciéndola despertar en la acción. Otro era Bitol, que constituye la fuerza formativa, parte de Tzacol, que actúa en la creación de las cosas. Otro era Alom, que en realidad es la misma fuerza de su emanación omnipotente, el germen mismo de la palabra de Dios, que no es posible explicar, porque no lo alcanzamos a comprender. Finalmente su otra cualidad era Gaholom, constituido por el espacio vacío infinito, que como matriz germinadora, hizo brotar dentro de sí, por la palabra del Creador, todos los universos. Estos atributos eran representados por formas de la naturaleza, así se les llamaba: "un tacuazín que lanza con fuerza", "un tirador coyote", "un pizote blanco", o bien les llamaban "origen de la pureza de la humedad de la laguna", "origen de la salobre humedad del mar". 4. Asimismo, aquí se relata lo que contó la ocultación y el amanecer del sol (Xmucané e Xpiyacoc) sobre lo que había sucedido antes de que existieran los hombres. 5. Este manuscrito lo estamos haciendo después de la llegada de los españoles a nuestras tierra,

ahora que ya hemos conocido el cristianismo. Lo hacemos porque ya no están los códices originales, ya no está el Popo! Vuh, el libro común donde leíamos estas historias. Ese libro sabemos que llegó de la otra parte del mar. 6. Antiguamente teníamos un libro original, pintado desde hace muchos siglos. Su significado está oculto al que lo mira y al que medita sobre él. Aunque se pudiera ver, no se podría leer, porque ya no se entiende lo que dicen sus pinturas. Grande fue su llegada a nosotros y que nos enseñaran lo que su ser contenía. Allí estaba cómo se acabó de formar todo el Cielo y la Tierra, su ser cuadrado en equinoccios y solticios; su ser repartido en cuatro partes: blanco, amarillo, rojo y negro, o sea norte, sur, este y oeste; su ser señalado poniendo cada estrella y planeta en su lugar, estableciéndose sus órbitas; su ser amojonado con estacas, medido con mecates o cuerdas, creándose !as distancias; su ser estirada la cuerda en el Cielo y la Tierra, estableciéndose su altura y profundidad, y que como se ha dicho tiene cuatro esquinas o estaciones, y cuatro lados de direcciones; y cómo el Creador y Formador es realmente quien hizo el aire que respiramos, el aliento que nos anima y nos da la existencia, nos conserva, cuida, protege, y nos da la paz y la claridad. En fin, cómo El es el que con su pensamiento y solamente con la acción de su palabra, engendró y mantiene toda la hermosura que hay en el Cielo, Tierra, lagunas y mares. PRIMERA NARRACIÓN FORMACIÓN DEL UNIVERSO 7.

Todo estaba en suspenso, en completa calma, en silencio total, sin moverse, sin existir nada, ni el tiempo, ni el espacio.

8.

La primera palabra que podemos decir es que

70 en ese momento inicial, no había hombres, animales, pájaros, pescados, cangrejos, árboles, piedras, hondonadas, barrancas ni siquiera pajas, ni yerbas, sino sólo estaba el vacío infinito del cielo. 9.

Aún no se veía la superficie de la Tierra sino que sólo estaba el mar represado, y sólo el vacío del cielo.

1O. Aún no había nada junto, nada emitía sonido alguno, todo estaba inmóvil, no había nada que ocasionara algún mal, ni que hiciera el más leve ruido. Nada estaba en pie, ni existía. 11. Sólo el germen del agua, en ermar sos�do, en las aguas serenas. Sólo estaba el silencio, el reposo, en la oscuridad, en las tinieblas. 12. Sólo estaba el Creador y Formador; los gérmenes de las cosas estaban puestos por El, con toda pureza en las aguas. 13. Estos gérmenes iníciales estaban cubiertos como el quetzal, por sus plumas verdes, por eso a ellos se les llama Gucumatz. Eran grandes sabios de grandes entendimientos. Por eso también al germen de lo que existe en el cielo se le llama U Qux Cah, o sea el Corazón del Cielo. 14. Entonces la palabra del Creador y Formador llegó hasta Tepeu (La grandeza Oculta) y Gucumatz. Vino entre tinieblas y su voz se dejó escuchar dentro de ellos. 15. Y Cuando escucharon dentro de si su voz, cuando pensaron, se reunieron e hicieron consejo. 16. Y se hablaron con el pensamiento, y empezaron a generarse las cosas. Entonces Empezaron a formarse las criaturas. Y se consultaron entre si

71 sobre la hechura de los vegetales, se formaron los árboles, las plantas y los bejucos. Así consultaron y se formó la vida, y se inició la creación de las cosas. Y todo fue hecho en medio de la oscuridad, en las tinieblas, por la manifestación de Corazón del Cielo, que se llama Huracán, o sea Torbellino de un solo pie. 17. La primera manifestación fue de Caculhá Huracán; la segunda de Chipi Caculhá, que es el más pequeño de los rayos; la tercera fue de Raxá Caculhá el Verde Rayo, que es por medio de quien se comunica Corazón del Cielo con Tepeu y Gucumatz. FORMACIÓN DE LA TIERRA Y DE LA VIDA VEGETAL 18. Entonces consultaron entre sí la vida y la creación, pues tenían que sembrar para hacer germinar, y debían establecer que serviría de alimento y nutrición. Así expresaron su palabra. 19. Primero se dijo: Esta agua, se desembarace, y cuando se reúna en mares y ríos, quede el Uleu, la Tierra. Así quedará todo limpio y se podrá sembrar en el Cielo y la Tierra, y de esa manera las criaturas que nazcan no tendrán obstáculos, ni existirán éstos cuando nazcan los hombres. 20. Y sólo expresaron su idea y con sólo decirlo se formó el mundo, y estuvo todo formado. 21. Uleu, dijeron, y luego al instante quedó formada la tierra. 22. De las aguas fue surgiendo, en retazos, la neblina, y al bajar de nivel las aguas, fueron surgiendo los montes, como carapachos de cangrejos. Sólo por un milagro, por un impulso maravilloso quedó todo hecho. 23. Y en un instante empezaron a brotar los cipreses

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72 y los pinos en toda la superficie de la Tierra. 24. Y así, al ver que todo había germinado, se alegró Gucumatz y dijo: "Está bien tu manifestación, "�uracán, y la tuya Chipi Caculhá, y Raxá yaculhá". 25. T6dos respondieron: "Nuestra obra y criaturas se ��rfeccionarán". 26. En primer lugar quedó formada la Tierra, con sus montes y llanos. Los caminos de agua, los ríos, se dividieron en muchos arroyos que corrieron por los valles. Y entonces cuando aparecieron los cerros, en señaladas partes, las aguas se detuvieron y se formaron los lagos y lagunas. 27. Y así fue formada la Tierra, cuando se creó por Corazón del Cielo y por Corazón de la Tierra. 28. Esto fue lo primero que discurrieron que había que hacer, cuando el Cielo y la Tierra estaban en germen, cuando pensaron formar y perfeccionar el Universo.

PRIMERA EDAD: FORMACIÓN DE LA VIDA ANIMAL 29. Y después discurrieron que debían crear los venados, los pájaros, los leones y los tigres para guardianes de los montes, y que las culebras, las víboras y los cantiles serían los que cuidarían los bejucos. 30. Y se preguntó al Creador y Formador: "¿y estas criaturas sólo estarán debajo de los palos y bejucos?, ¿o detenidos? O ¿sólo estará bien que estén de guardianes?". 31. Y luego fueron creados los repartieron sus moradas.

pájaros y se les

32. Y el Creador y Formador dijo: "Tú venado, vivirás cerca de los caminos de agua y dormirás en las barrancas sobre la paja. Te mantendrás sobre la yerba del campo. En el monte procrearas y te multiplicarás. En cuatro pies andarás y en cuatro pies te pararás". Así le fue dicho cuando se le entregó la morada. 33. A los grandes y a los pequeños pájaros les fue dicho: "Sobre los árboles harán sus nidos, sus moradas, y allí mismo se multiplicarán. Cuando se mojen con las lluvias se sacudirán sobre las ramas de los árboles y sobre los bejucos". 34. Y así todos los animales tomaron sus cuevas sus nidos, sus moradas. Y así se les dio toda 1� Tierra para que se propagaran. Esto fue hecho cuando el Creador y Formador tenía concluida la obra de los animales terrestres y de las aves que vuelan sobre los aires. 35. Entonces el Creador y Formador dijo a los venados y a las aves; "Hablen, griten, pero no hagan gruñidos, ni ruidos guturales de lol, lol". A los leones, tigres y culebras les dijo: "Hablen cada uno según su especie". 36. "Digan nuestro nombre alábennos. Digan que somos sus madres y padres, los que los hemos engendrado. Que somos Huracán, Chipi Caculhá, Raxá Caculhá, U Qux Cah, U Qux Uleu, sus Creadores y Formadores". 37. "Hablen, invóquennos, salúdennos". Así les fue dicho. 38. Y los animales no pudieron hablar y sólo soltaron chillidos, aullidos, gruñidos, cacarearon e hicieron ruidos diciendo Voh, Voh, como si fuera lluvia que caía. 39. Y cuando el Formador y Creador y

sus

74 manifestaciones, oyeron aquella gritería y ruido enorme, supieron que no podrían hablar los animales, y que nadie diría los nombres de sus creadores, y desde luego supieron que eso no estaba bien. 40.

t

se dijo a los animales: "Serán cambiados, que no pudieron hablar. Desde hoy queda m dada nuestra palabra. Su comida será el � p sto, su dormitorio y habitación las barrancas y 1 s montes. Esto les decimos porque no pudieron saludarnos y no nos invocaron".

41. Nuevamente los Formadores se consultaron entre sí y dijeron: 'Todavía podemos hacer quien nos invoque, haremos otras criaturas que nos obedezcan". 42. Y dijeron a los animales: "Tomen este nuevo oficio. Sus carnes serán mascadas y de alimento servirán", así se les dijo, así se le notificó a todos los animales chicos y grandes que hay sobre la Tierra. 43. Y entonces los animales qu1s1ero11 probar su suerte, se quisieron juntar otra vez quisieron hacer la salutación, pero ya no se entendieron entre sí. Todo fue confusión y de ninguna suerte se adaptaron. Nada pudieron decir ni hacer. 44. Y así fueron ultrajados y desechadas sus carnes, así quedaron para tributos y sacrificios, para que fueran matados y comidos, todos los animales que hay aquí sobre la Tierra. SEGUNDA EDAD: FORMACIÓN DE LOS HOMBRES DE LODO 45. El Creador y Formador dijo: "Pruébese otra vez. Ya se acercó el momento de sembrar y de que amanezca. Haremos una nueva criatura que sea sustentada y mantenida nuestra".

75 46. "Por el seremos invocados, se acordarán de nosotros sobre la Tierra. Ya probamos nuestras primeras hechuras y formaduras y no se pudo lograr que nos alabaran y nos ensalzaran". 47. "Así probaremos hacer un nuevo ser obediente y sustentado nuestro". Así dijeron cuando formaron la nueva criatura; con tierra, con lodo fermentado hicieron su cuerpo. 48. Y el hombre así formado no resulto bien porque todo se desbarataba y con el agua se ponía blando, o bien se apelmazaba, y luego se desmoronaba y se humedecía. No podía mover su cabeza, no se volteaba. Su cara estaba fija y no veía, pues era ciego. Hablaba, pero no tenía entendimiento. Todo su cuerpo se revenía al ponerlo en el agua y era muy débil. 49. Y dijeron otra vez los Formadores: "Este ser pronto estará peor. No logrará andar, no podrá multiplicarse". Esto se comunicaron mentalmente, sólo en su entendimiento lo dijeron y entonces lo desbarataron y lo volvieron a amasar. Volvieron a rehacer su cuerpo tanto en el exterior como en lo interior. 50. Y Dijeron nuevamente: "¿Cómo lo haremos otra vez, para que esta criatura nos pueda alabar e invocar?". 51. Así dijeron los Formadores cuando consultaron entre sí. Así lo expresaron cuando consultaron entre sí a Xpiyacoc, a Xmucané, a Hun Ahpú Vuch y a Hun Ahpú Utiú. 52. "Probemos nuevamente nuestra fortuna, tratemos de hacer nuevamente otro ser". Así dijeron los Formadores. 53. Así lo dijeron a Xpiyacoc y a Xmucané. 54. Y después se comunicaron cómo sería el nuevo

76 ser. Esto se les comunicó a la abuela del día o del Sol, y de la Luna, como llamaban también los Formadores a Xpiyacoc e Xmucané. TERCERA EDAD: FORMACIÓN DE LOS HOMBRES DE TZITÉ V DE LAS MUJERES DE CIBAQUE

\55. y dijeron Huracán, Tepeu y Gucumatz al adivino: "Deseamos que nuevamente se forme nuestro 1 hombre, que sea nuevamente construido, que sea nuestro sustentado y alimentado, para que nos invoque y se acuerde de nosotros". / 56. y dijeron. "Entren en consulta Xpiyacoc e Xmucané de cómo se podrá sembrar y aclarar, de cómo podrá nuestro ser, ser adorado y recordado, por el hombre nuevamente construido tanto en lo exterior como en lo interior". 57. "Digan su nombre, y muestren sus poderes Hun Ahpú Vuch y Hun Ahpú Utiú, dos veces madre, dos veces padre. Muestra tus obras, ¡oh Gran Pizote¡, tus calchigüites y joyas tus rodelas y cotas de algodón, tus trabajos en madera y plata. Xpiyacoc e Xmucané, con esas habilidades deben hacerse nuestras criaturas".

58. "Echen suertes con maíces y frijoles de tzité, y sólo sea echada la suerte. Si sale que puede ser hecho, nosotros lo labraremos, le tallaremos su boca en su cara de palo"- Así se les dijo a los adivinos del Sol y de la Luna.

59. Y luego fue echada la suerte para ver si podía ser creado el nuevo ser, y así fue saludado. Sólo a prueba de si podía ser formado fue echada la suerte. Xpiyacoc era el viejo de la suerte del Tzite, y la vieja adivina del Sol era Xmuca�é, a quien también se llamaba Chiracan Xmucane.

60. Y cuando empezaron a adivinar dijeron Xpiyacoc

77 e Xmucané: "Sólo se junten y se aúnen. Digan nuestra nueva en nuestro oído Frijol de Tzité habla, parla si es conveniente que sea labrado el palo por los Formadores, y si este ser que se haga se podrá sustentar y alimentar cuando se siembre, cuando se aclare".

61. "Dí, tú maíz; tú Tzité; tú Sol; tú formadura; llamen y sigan. Así le dijeron al maíz, al tzité, al Sol X a la formadura. Corazón del Cielo, ten compas1on, no afrentes a Tepeu y Gucumatz".

62. Entonces respondieron el tzité y el maíz, y dijeron verdad. Y dijeron "Háganlo así, que así estará bien, y en cuanto labren el palo, éste hablará".

63. Y Luego fue hecha la nueva imagen del hombre de palo, y habló como hombre. Y este fue el hombre que hicieron y pronto se multiplicó, y tuvo hijos e hijas, empero salieron tontos, sin coraz�n y sin entendimiento. Y así no se acordaron mas de su Creador, sólo en vano vivían, e inútilmente caminaban sobre la tierra.

64. Y así no se acordaron más de nombrar y alabar a Corazón del Cielo, y así con su actitud equivocada olvidando alabar al Creador, no midieron las consecuencias y se encontraron con el castigo

65. Sin embargo, sólo habían sido hechos para probar si podían estar en pie y si podían actuar como gentes. Los nuevos seres hablaban, empero estaba seca su cara, se les v?ía abrumados, pesados de pies y manos, no teman sangre, ni sudaban y como les faltaba gordura, _ estaban flacas y pálidas sus mejillas, se les ve1an sus pies y sus manos amarillas y delgadas. Toda la carne de su cuerpo era pálida-amarillenta.

66. Eran muchos y lograron multiplicarse sobre la Tierra, pero no se acordaron más de su

78 Formador y Creador. 67. y así fue como más tarde fueron ª:abados Y . muertos estos hombres de palo de tz1te. 68. Fue consultado el Formador y Creador por Corazón del Cielo y así se hizo luego un gran \diluvio que vino sobre ellos. 69. ¡e corteza de palo de pito era la carne de los ¡hombres y de esa materia fueron hechos Y / labrados por el Creador y Formador. Las mujeres fueron hechas de corazón de cibaque. 70. y esta fue la voluntad del Creador y Formador, hacerlos de estas materias. Sin embargo estos hombres no hicieron ningún recuerdo de su hacedor, ni le agradecieron el haberlos creado. 71. y así fueron muertos: Vino prime� o una wan lluvia de resina y de una sustancia pega¡osa como pez, y cayó con fu� r�a sobre � llos dejándolos inmóviles. Luego vinieron los buitres Xecotcovach a sacarles los ojos. Y vino otro que se llamaba Camalotz y les corto las cabeza�. _ Cayó sobre ellos el tigre Cotz que les desfiguro, arrancándoles pedazos de carne. El T�cum Balam, que era otra clase de tigre, les dio de zarpazos, hasta quebrarl�s los huesos Y los nervios, como si fueran harma. escarmiento 72. Todo esto les ocurrió como castigo y ador, porque no dieron gracias al Creador y Form d8:�º r habe no por haberles dado la vida, por on nac1 e su y , Cielo n:,� gracias al Corazón del la de rf1c1e supe la reció oscu Huracán. Por ello se de te. men tante cons nar lloviz a Tierra y empezó día y de noche. 73. y ante los hombres de palo y las mujeres de _ cibaque, que aún no habían s�do destrozados, vino todo género de animales chicos Y grandes, Y

79 se movieron los árboles y las piedras, y les daban en el rostro y les afrentaron. Y todos hablaron, hasta las piedras de moler, los carnales, los platos, los cajetes, las ollas los perros, las tinajas y todos cuantos existían les afrentaron. 74. Y les dijeron las gallinas: Muy mal nos trataban, nos mordieron, así nosotras ahora los vamos a picar''. 75. Y las piedras de moler dijeron: "Fuimos atormentadas por ustedes, todos los días, de la mañana a la tarde, nos hacían sufrir haciendo sonar y chiflar nuestros cuerpos. Todo el día desde el amanecer hacíamos holí, holí; huquí, huquí. Y esto lo hacían ustedes sólo para ser bien estimados. Como nos hicieron sufrir tanto, ahora probarán nuestras fuerzas. Ahora moleremos sus carnes y haremos harina de sus cuerpos". Esto les dijeron las piedras de moler. 76. Y los perros dijeron cuando hablaron: "Porque ustedes no nos daban nuestra comida, y aun cuando sólo nos acercábamos a verlos comer, nos corrían y nos arrojaban lejos. Siempre tenían prevenido un palo para pegarnos cuando llegábamos y estaban comiendo. Así nos trataban porque no hablábamos. Si nos hubieran tratado bien, quizá ahora no hubieran muerto. ¿Por qué no miraron por nosotros? Así nos perdimos. Ahora probaran nuestros dientes, que bien afilados tenemos en la boca. Ahora nos los vamos a comer''. 77. Y los carnales y las ollas les hablaron en esta forma: "Dolor y pena nos dieron, siempre nos tenían con la boca y el rostro tiznados. Siempre estábamos cociendo sobre el fuego, y así nos quemaban. No sentíamos el dolor, pero ustedes lo probarán ahora, pues los vamos a quemar". Esto fue lo que les echaron en el rostro las ollas y

80 los carnales. 78. Y las grandes piedras llamada tenamastes gritaron con furia: "venga el fuego. Nuestras cabezas pusieron para soporte de las ollas. Ustedes s hicieron y causaron dolor". 79. Y los hom res que habían sobrevivido huían atemorizad s, andaban corriendo, desatinados. 80. Y querien o subirse a las casas, éstas se derrumbaban, se venían abajo. Se querían subir a los árboles y éstos se agitaban y los arrojaban. Queriendo meterse en los hoyos, en las grietas o en las barrancas, éstas luego se cerraban. 81. Y así fueron afrentados, destruidos, aniquilados todos los hombres de palo de tzité y las mujeres de cibaque. Y así fue dicho. 82. De esta gente sólo quedó su señal, que son los monos que ahora andan vagando por los montes. Y solamente por eso quedaron, para señal, porque sólo fueron de palo de tzité, los nuevos seres que hizo el Creador y Formador. 83. Y por eso es que el mono se parece al hombre, porque es señal de otro género de hombres que fueron hechos de palo de tzité... TERCERA NARRACIÓN CUARTA EDAD: FORMACIÓN DE LOS HOMBRES DE MAÍZ 540. Aquí empezamos a narrar cuando se dispuso hacer al hombre y a buscar lo que serviría para carne del hombre. 541. Y las manifestaciones del Creador y Formador que se llama Tepeu y Gucumatz dijeron: "Ya está cerca el tiempo en que debe amanecer y

81 de que se acabe de perfeccionar, de que evolucione, todo lo que hemos hecho. Es tiempo de que hagamos nuestros sustentados y esclarecidos vasallos, porque los hombres vivientes de la Tierra se han terminado. 542. Se juntaron y vinieron todos en grupo y celebraron consejo en la oscuridad de la noche, y discutieron y dieron su opinión, preguntaron y luego se entristecieron porque no encontraron dónde estaba la materia para hacer la carne del hombre. 543. Y de esta reunión, con toda claridad salió a luz su sabiduría, y hallaron lo que buscaban para hacer la carne del hombre, y cuando esto sucedió faltaba poco para que sobre los Formadores amaneciera y brillaran el Sol, la Luna y las Estrellas. 544. Del lugar de delicias, del paraíso de Paxil y Cayalá vinieron las canahal o mazorcas amarillas y las zaquihal o mazorcas blancas. 545. Y los animales que trajeron la comida para hacer la carne del hombre-fueron: lac o gato de monte, Utiu o coyote, Chocoy o sanate, y Hoh o el cuervo. Estos cuatro animales son los que trajeron y dieron a conocer las mazorcas de maíz amarillo y blanco. Además son los que enseñaron el camino para ir al lugar de delicias de Paxil y cómo traer de allí las mazorcas amarillas y blancas. 546. Este maíz amarillo y blanco, fue lo que hallaron los Creadores como lo apropiado para comida del hombre y de esto se hizo su carne cuando fue formado, y asimismo de este alimento se hizo la sangre del hombre. 547. Y todos se alegraron por haber hallado una hermosa tierra llena de dulzura, donde había

82 muchas mazorcas amarillas y blancas, y muchos árboles de cacao. Y eran innumerables los árboles de Tutul o zapote, de Cavex o anona, de quinom o jocote, de Tapa! o nance, y de Ahache o matasano. En aquel lugar de delicias, e� paraíso de Paxil y Cayalá, que así se llam a, estaba lleno de sabrosos alimentos./. 548. Había ali toda clase de alimentos, grandes y pequeños; plantas de toda clase, grandes y pequeñas; el camino hacia aquel lugar de delicias fue enseñado por aquellos cuatro animales. Y las mazorcas amarillas y blancas, les fueron entregadas a Xmucané. Y ella molió el maíz e hizo nueve bebidas, que Tepeu y Gucumatz convirtieron en comida y bebida; luego se creó la gordura y grosura del hombre. 549. Entonces convinieron en crear a nuestros primeros padres y madres. Y a nuestros primeros padres, que fueron cuatro les hicieron su carne solamente con las mazorcas amarillas y blancas; sólo con esta comida les hicieron sus brazos y piernas. 550. Estos fueron los nombres de los primeros hombres que fueron formados: El primer hombre se llamaba Balam Quitni o Brujo, tigre del Envoltorio que ríe. El segundo, Balam Acab, o Brujo que sacrifica garñnas con el dentellador. El tercero, MahU'CUtah, o el brujo en cuya presencia nadie se sienta. Y el cuarto, lquí Balam, o sea el pequeño brujo de la Luna. Estos son los nombres de nuestros primeros padres. 551. Ellos no tuvieron padres ni madres, solamente fueron la formación y creación inicial, y solamente se le llamó Achih o varones, porque no nacieron de mujer, ni fueron engendrados por el Creador, sino que el Creador en su

83 manifestación de Tepeu y Gucumatz, por milagro los formaron y crearon. 552. Y cuando fueron hechos hombres, o a imagen de hombres, vivieron; entonces hablaron, parlaron, vieron, oyeron, anduvieron y palparon. Y estos eran hombres buenos, y realmente semejaban hombres y tuvieron respiración. 553. Y empezaron a mirar y llegó su vista a ver todo el mundo, y supieron cuánto hay en él y cuando miraban algo, luego en su imaginación lo veían y nuevamente lo recordaban, y volvían la vista de un lado a otro del Cielo y de la Tierra. 554. Y no había cosa que les pudiera impedir la vista de todo cuanto existe; y no tenían necesidad de andar ni de correr, ni siquiera de cambiar de sitio, para que estos nuestros primeros padres pudieran ver todo lo que hay en el Cielo, y desde un solo lugar lo veían todo. 555. Mucha era su sabiduría y realmente eran preciosos estos hombres Balam Quitzé, Balam Acab, Muhucutah, e lquí Balam, y su semejanza con el Creador y Formador sobrepasó la semejanza que tenían con El, los árboles, las piedras, la laguna, el mar, el monte y los llanos. 556. Entonces el Creador les preguntó: ¿Cómo están? ¿Por ventura? ¿Por ventura, es bueno, su andar y hablar? 557. Miren y vean todo el mundo. ¿Ven claramente los cerros y los llanos?". Y añadió: "Prueben a verlo todo". Y ellos vieron todo cuanto había en el mundo. 558. Y estos cuatro primeros padres, lo primero que hicieron fue dar gracias a Tzacol y a Bitol, o sea a la voluntad divina y a su fuerza formadora y le

84 dijeron: "Quitzih vi chi camul camo, oxmul carné" o sea, en verdad les damos dos veces gracias, tres veces gracias. Y continuaron diciendo: "De verdad les damos muchas veces gracias porque nos han creado hombres. Nos dieron boca, cara y creemos hablar, y creemos oír, nos meneamos y podemos caminar, y tenemos gusto, y sabemos lo que estádistante y cerca, y también vemos lo grande y \lo pequeño del Cielo y la Tierra. Les damos las gracias porque nos crearon y porque fuimds creados y formados. Ustedes son nuestra .!abuela y nuestro abuelo".Así fue como dijeror\ gracias por haber sido creados. 559. Estos cuatro primeros hombres, acabaron por saber y verlo todo hasta los cuatro rincones del Cielo y de la Tierra, y conocían lo que había adentro del Cielo y de la Tierra. 560. Y esta gran sabiduría no les pareció bien a los Formadores y Creadores. Y dijeron; "No está bien que digan que conocen cuanto hay de pequeño o grande". 561. Y Así nuevamente se reunieron los creadores y consultaron para decidir lo que harían otra vez con los cuatro primeros hombres, y dijeron: "Que sólo lo que está cerca vean, que sus ojos sólo vean un poco de la superficie de la Tierra, porque no es bueno esto que dicen. ¿Acaso no solamente criaturas? ¿Por ventura, han de ser ellos también dioses?". 562. Y se preguntaban: "¿Y si no se multiplican cuando ya sea el tiempo de que amanezca? ¿Y si no se aumentan?". Luego añadieron: "Desbaratémoslos un poco, porque todavía les falta qué hacer. No está bueno esto que vemos en ellos". 563. Y Corazón del Cielo, Huracán, Chipi Caculhá,

85 Raxá Caculhá, Tepeu. Huracan, Chipi Caculhá, Raxá Caculhá, Tepeu, Cucumatz y el viejo Xpiyacoc, y la vieja lxmucané, que son llamados Creadores decían: "¿Por ventura hemos de igualar a esos hombres con nosotros que sabemos cuánto hay y lo vemos todo?". Y después de esto dispusieron que fueran de otra condición. 564. Luego Corazón del Cielo, a estos cuatro primeros hombres, les echó vaho en los ojos y se los empañó, así como un espejo se empañó cuando se sopla.. Y de esa manera ya sólo pudieron ver lo que estaba cerca, y comprender sólo aquello que era evidente y claro. 565. Y así fue perdida la sabiduría y entendimiento de los cuatro primeros hombres. Y así fueron formados nuestros primeros padres por Uqux Cah, Uqux Uleu, o sea por el Corazón del Cielo y el Corazón de la Tierra.

CREACIÓN DE LAS CUATRO PRIMERAS MUJERES 566. Asimismo, como habían hecho para crear a los cuatro primeros hombres, así los Creadores milagrosamente consultaron entre sí, y decidieron darles sus mujeres. 567. Y los Creadores tomaron consejo y estando los hombres durmiendo, a cada uno le fue dada una hermosa mujer. Una a Balam Quitzé, otra a Balam Acab, otra a Mahucutah, y otra a lquí Balam. 568. Cuando despertaron del sueño, ya tenían a sus mujeres, y luego que las vieron se alegraron. 569. Y los nombres de las cuatro primeras mujeres eran: Cahá Palumá o agua que viene desde el Cielo, y era la mujer de Balam Quitzé; Chomihá

86 o laguna de las aguas brumosas, era la mujer de Balam Acab; Tzununihá o colibrí que anuncia la llegada de las lluvias, y era la mujer de Mahucutah; Caquixahá o Guacamaya del Pantano, la mujer de lquí Balam. 570. Estos fueron los ombres de sus mujeres que fueron hechas } ñoras. Y estos hombres y mujeres son los ue se multiplicaron y formaron todos los puebl s chicos y grandes. Y estos son el origen de nosotros los quiches. Importantísimo el Popal Vuh, muestra la espiritualidad maya, que se considera como un conjunto de conceptos y valores que permiten una visión de la conexión y respeto hacía el cosmos, que pretende dar respuesta a las preguntas acerca del universo, que les permitía una vida sana física y mental en perfecta armonía con la Dios omnipotente creador de la creencia de un naturaleza y el ser humano, amo y señor de todo lo que existe, bondadoso y con capacidad de perdonador y su desarrollo se realizó sin perder la relación y respeto con su creador; el Popal Vuh cifra la verdadera dignidad del hombre en ser incorruptible a las riquezas, al poder y al sexo. Los mayas utilizaron el método de la observación, haciendo estudios, análisis y reflexiones del espacio y el tiempo, y consideraban que debían mantener un equilibrio con la naturaleza, por lo que ellos se sentían parte de esa naturaleza, considerando al maíz como un elemento de la madre tierra y que constituía el eje de su cultura. La espiritualidad maya se fundamenta en el equilibrio que debe existir entre el creador, naturaleza y persona, su esencia se manifiesta en el fuego sagrado utilizado en sus ceremonias. También consideran que la espiritualidad consiste en el desarrollo de la dimensión espiritual del hombre. Por lo expuesto, los descendientes de los mayas, el indígena guatemalteco, tiene derecho a que se le respete sus creencias, costumores y sistema de vida, porque

87 tienen su propia concepción del mundo, su cosmovisión basada en el equilibrio que debe existir en él, Dios y La Naturaleza. 2. El Derecho a Su Autonomía Política y Económica. Los indígenas guatemaltecos fueron conquistados, sometidos y despojados. Asimilaron parte de la cultura española, incluyendo el aspecto religioso, pero han mantenido en parte su idioma, costumbres, tradiciones, trajes, su cosmovisión y espiritualidad entre otras. En los momentos actuales su situación es de pobreza, marginación y carente de los recursos necesarios para lograr una subsistencia decorosa, que no le permite el acceso al desarrollo en todo sentido; por lo que han mantenido una lucha por subsistir y hoy reclaman sus derechos, sociales, económicos, políticos, y culturales que les fueron arrebatados y por supuesto por obtener su "autonomía", para tomar sus propias decisiones sobre sus propios asuntos. Es necesario analizar en que sentido se reclama la misma y que clase de autonomía reclaman. Al respecto Héctor Díaz Polanco. Autonomía Regional. Autodeterminación de los pueblos indios. (1993.151) define a la autonomía como: "un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos". Con esta definición de autonomía puede interpretarse que lo que se pretende es que dentro del propio Estado Guatemalteco se le otorgue a las comunidades indígenas de cierta autonomía para la administración de los asuntos internos propios de la comunidad, derivando esta en dos tipos de autonomía, política y económica. La autonomía política, constituye una forma de descentralización. Los pueblos indígenas guatemaltecos mediante su "autonomía política", pretenden gobernarse con sus propias leyes, autoridades y así obtener una participación directa en la actividad política, económica y

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cultural del país y tener su propio gobierno; autonomía que de cierta manera se ha ejercido ya que es evidente que las comunidades indígenas han resuelto sus de su derecho controversias internas con la prá tic consuetudinario o indígena, el cual� sido aplicado por sus autoridades ancestrales. Est autonomía pretende lograr un desarrollo local de lasi:omunidades indígenas, en vista de que han estado excluidas por el Estado Central y por las Corporaciones Municipales. Esto no ha permitido que, la educación, salud, urbanismo y obra de infraestructura hayan llegado a dichas comunidades, lo cual es una necesidad para lograr el desarrollo del país.

comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esa materia.

En su "autonomía económica" pretenden ejercer control de los recursos naturales del suelo y subsuelo que se encuentran en sus territorios y que sea la propia comunidad la que decida sobre la forma de explotación de dichos recursos, para que el producto obtenido este al servicio de la comunidad, en si tener participación en los programas que tengan relación con sus recursos y sus vidas. En el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se plantea cierta autonomía de los pueblos indígenas así: 1. "Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas. 2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos. 3. Reconociendo el papel que corresponde a las

4. Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos los asuntos que le afecten, el Gobierno promoverá una reforma al Código Municipal". De estos compromisos se ha cumplido con el último de ellos, al ser promulgado por el Congreso de la República el Decreto Número 12-2002 Código Municipal, que en su artículo 8 inciso c) se establece como elemento básico del municipio "La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Consejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción". En dicho código que constituye una ley ordinaria, se está reconociendo la autoridad de las comunidades indígenas, lo que es un paso positivo en sus reclamaciones del derecho a tener sus propias autoridades. En el artículo 25, se reconoce la participación de sus autoridades en la solución de conflictos de límites jurisdiccionales entre comunidades. En el artículo 55 se reconocen las alcaldías indígenas. En el artículo 65 se reconoce la consulta a las autoridades indígenas cuando el asunto afecte sus derechos e intereses. 3. Medicina y Farmacología Tradicional. La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 93-94 reza: "Que la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna;

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que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; que la salud es un bien público y que todas las persona e instituciones están o�ligadas a velar por su conservación y restablecimient�. La Organización Mundial de la Salud (OMS), d ine a la salud como "el bienestar biológico, psicológic1 y social de un individuo".

1. "Los pueblos indígenas tendrán derecho al reconocimiento legal y a la práctica de su medicina tradicio��I, tratamiento, farmacología, prácticas y promoc1on de salud incluyendo las de prevención y rehabilitación.

En el Convenio 169 en lo que se refiere a salud contiene: Artículo 25:

1. "Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán en la medida· de lo posible, organizarse a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales" ...

En la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 13, 14 y 15. (Argel, 4 de julio de 1976); en la Declaración Sobre la Diversidad Cultural, artículos 5, 6 y 9 (31ª· Conferencia General en París 2001); Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 23 y 2 (36 Sesión, 26 de agosto de 1944), conteniendo el artículo 24 lo siguiente: "Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico"; en el Proyecto de Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobado por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos el 25 de febrero de 1997 que en su artículo XII. Salud y bienes expresa:

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la pr?tección de la� plantas de uso medicinal, animales y minerales esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.

3. Los pueblos indígenas tendrán derecho a usar mantener, desarrollar y administrar sus propios servicio� de salud, así como deberán tener acceso sin disc�i�inación alguna, a todas las institucion'es y serv1c1os de salud y atención médica accesibles a la población en general.

4. Los Estados proveerán los medios necesarios para que los pueblos indígenas logren eliminar las condiciones de _s�lu? que existan en sus comunidades y que sean def1c1tanas respecto a estándares aceptados para la población en general".

E� el Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y _, S1tuac1on Agraria, en su artículo 23. Establece: Las Partes coinciden en la necesidad de impulsar una Reforma del Sector Nacional de Salud. Dicha reforma debe ser orientada hacia el efectivo ejercicio por la población del derecho fundamental a la salud sin discriminación alguna y el efectivo desempeño por el Estado, dotado de los recursos necesarios de su obligación sobre salud y asistencia social... en este mismo artículo en su inciso f) dice: Valorándose la importanc(a de la medicina indígena y tradicional, se promovera su estudio y se rescatarán sus concepciones métodos y prácticas ... "

y'

Se han señalado los instrumentos que promueven y pro!egen la medicina tradicional de los pueblos 1nd1genas, los mismos constituyen un reconocimiento al papel de suma importancia que ha desempeñado la

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medicina alternativa para la supervivencia de los p eblos \ indígenas, la cual debe fortalecerse en razón d que puede convertirse en una alternativa curativa y prev� ntiva más económica para los guatemaltecos.

alimentación basada en productos naturales; contaban con amplio conocimiento sobre la flora y la fauna, ;iprovechaban todas aquellas plantas, hierbas y semillas ,1 las que les descubrieron propiedades terapéuticas de las que hicieron grandes clasificaciones; habían t1eredado conocimientos en técnicas herbolario­ medicinal, que hoy forman parte de nuestro patrimonio cultural, que por existir diversidad de etnias se encuentran diferentes tradiciones medicinales entre las diferentes comunidades.

Contando con los instrumentos indicados, en Guatemala se considera que la cobertura en salud por parte del Estado no llega a todos los habitantes, la mayoría de ellos no tiene acceso a este servicio fundamental, tanto en el aspecto curativo como preventivo, por lo que un gran número de guatemaltecos no tiene acceso a los servicios de salud. Todo ser humano para alcanzar la felicidad, debe contar con salud, la salud es fundamental para el desarrollo integral de la persona y para el desarrollo económico de todo país, es así como los cuatro pueblos que conviven en el país deben tener acceso a la misma. La medicina tradicional es de origen prehispánico y se considera como el "conjunto de conocimientos, recursos, prácticas naturales y sobrenaturales (mágico-religioso) que alivian los problemas físicos, mentales y espirituales de las personas"; en este sentido los mayas contaban con amplios conocimientos médicos, en convivencia armónica con su medio ambiente lo que les permitió tener un amplio conocimiento de las propiedades curativas de animales, plantas, minerales y ritos. Esta medicina tradicional milenaria es una herencia de un bagaje cultural de una gran civilización de América, "los mayas" heredada a sus descendientes; quienes tienen derecho a practicarla (sin que esto signifique que no tengan derecho a utilizar la medicina clínica), ya que la misma constituye una práctica milenaria que es más económica que la clínica. A la llegada de los españoles, los guatemaltecos se contagiaron de enfermedades nuevas que ellos no conocían, lo que provoco que miles de indígenas murieran, padecieron de grandes epidemias, lo que los obligó a utilizar con mayor intensidad su herencia médica en el aspecto de salud. Quienes además tenían una

Esta práctica medicinal ha permitido que el indígena logre su supervivencia sintener acceso a la medicina moderna, debido a que no tiene acceso a los servicios mínimos en ese aspecto, pese a que jurídicamente está protegido, pero ésta protección consiste en una protección legal, no positiva, ya que no tienen acceso a ello en virtud de que el Estado no ha tenido la capacidad de proporcionar en un cien por ciento esa cobertura a los habitantes guatemaltecos, siendo los más vulnerables numéricamente el sector ladino e indígena; ya que los xincas y garífunas tampoco están cubiertos en su totalidad, pero por ser numéricamente menor, sólo podría visualizarse en porcentaje. En la medicina tradicional también existía y existe intermediarios entre los dioses y los indígenas, considerados estos corno auxiliares de los dioses, que están dotados de una gracia divina para cura de enfermedades, por lo que en Guatemala, existen centros naturistas en distintas regiones del país, en las comunidades indígenas ejercitan sacerdotes mayas, comadronas, curanderos y terapeutas tradicionales; como ejemplo de estas prácticas están: la aplicación de hierbas en golpes y heridas; los compone huesos; tratamiento de fracturas o lujaciones a base de masajes; baño en temascal para tratar enfermedades nerviosas y reumatismo; la odontología, por mandíbulas que se han encontrado en diferentes tumbas; los curanderos que eran hombres dedicados a la medicina con una estrecha relación con la fe de que tienen poderes especiales para curar; parteras, mujeres que gozaban y gozan de

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prestigio por sus conocimientos obstétricos. Todos estos elementos se han obtenido por información contenida en el Popal Vuh.

( le la mayoría de guatemaltecos, por lo que la medicina 1,adicional maya constituye una forma de medicina ;ilternativa, habiendo iniciado ya un proceso en el que :;on conocidos varios centros naturistas y es común 1 ,abiar de limón, miel de abeja, hierba buena, pericón, , uda y otros para el tratamiento de enfermedades ( ¡astrointestinales, respiratorias, de la piel y otras, sin urnbargo en las comunidades indígenas ésta medicina no os alternativa, al contrario es el sistema de medicina con que ha contado para sobrevivir por miles de años.

Las hierbas medicinales fueron conocidas por los españoles como lo indica Antonio de Fuentes y Guzmán en su obra, La Recordación Florida (1920: 241) "en España se utilizaban las hierbas medicinales, siendo estas transportadas de pueblos orientales como: Palestina, Arabia, Macedonia y otros lugares lejanos. Las plantas medicinales de tierras guatemaltecas podían ser transportadas a España pero estas eran despreciadas por no ser consideradas extranjeras. Es decir que los productos americanos no los aceptaban como extranjeros". También asociaron la medicina con la mitología, existía una jerarquización de dioses y enfermedad, asignándole a cada una atribuciones específicas, como lo dice Silvano G. Morley en su obra, La Civilización Maya (1980:211) "En la teología maya el ser supremo y creador del mundo fue Hunub Ku, padre de ltzamá a quien se le llamó dios maya de la medicina, representante del sol, o dios solar, se identifico a la luna como la diosa ixchel, esposa de ltzamaná y abogada de toda mujer en estado de gravidez. Esta diosa era invocada por las parturientas para que el alumbramiento no tuviera problemas. Además era ella quien resolvía los problemas de esterilidad. También esta lxtab, diosa del suicidio". También se conocían a los brujos que tenían capacidad para hacer daño a determinadas personas, como para curar enfermedades provocadas por embrujamiento. El brujo era respetado y temido, el curandero ere respetado y con prestigio. Dentro de las plantas medicinales era muy usado el tabaco en la curación y tratamiento de mordeduras de serpientes, infecciones urinarias, piquetes de insectos, fiebres, asma, enfermedades de la piel etc. En la actualidad la medicina clínica es onerosa, sus precios no son congruentes a los ingresos económicos

4. Derecho a La Madre Tierra.

La Tierra es el planeta que habitamos y la superficie sólida que la cubre, constituye el suelo natural con el que los seres humanos tenemos contacto diariamente. ¿Qué significa la tierra para el ser humano?, es su soporte, es la que proporciona diversidad de recursos naturales para la propia existencia del ser humano: La tierra día a día se desgasta, se deforesta, esto es preocupante porque sobre ella sobrevivimos, sin ella perece el ser humano también. A la llegada de los españoles la tierra guatemalteca pertenecía a los oriundos guatemaltecos, quienes la consideraban como su madre, ellos manejaban el concepto de que los mayas y sus descendientes eran parte de esa misma tierra, por lo que el amor y Con la veneración formaban parte de su vida. colonización esto cambia la tierra es ocupada por extranjeros y la Corona Española toma posesión de ella suprimiendo el derecho de propiedad indígena. La Corona Española con un interés eminentemente económico definió una política agraria en Guatemala, basada en cinco principios: 4-1. Senorío. Fue el que ejerció España apropiándose de las tierras conquistadas al tomar posesión de ella suprimiendo desde ese momento el derecho de posesión del indígena guatemalteco.

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4-2.La Tierra Como Aliciente. Este principio también de carácter económico. La Corona Española no podía sufragar los gastos de las expediciones por lo que ofrecía la concesión de tierras y fuerza de trabajo indígena, les pagaba con lo que le arrebataban a los naturales y con los naturales mismos para hacer producir la tierra.

Los cuatro principios citados se referían a la tierra, como lo expresa Severo Martínez Peláez, "La Política Agraria Colonial y los Orígenes del Latifundio en Guatemala" (1972:16) "Los cuatro principios señalados hasta aquí el SEÑORIO de la corona sobre toda tierra de las provincias, LA TIERRA COMO ALICIENTE de la conquista y la colonización, LA TIERRA COMO FUENTE DE INGRESOS para la monarquía, y la PRESERVACIÓN DE LAS TIERRAS DE INDIOS, todos ellos tienen clara formulación en las leyes y aparecen ampliamente ilustrados en sus pormenores en documentos coloniales de muy diversa índole".

4-3. La Tierra Como Fuente de Ingresos Para las Cajas Reales. Este principio funciono en base a la "Composición de tierras", que fue un mecanismo creado en dos cédulas reales, la primera disponía que todos los propietarios de tierras debían presentar los títulos y medirse y si habían tierras usurpadas debían ser entregadas, la segunda cédula disponía que podía llegarse a arreglos si los usurpadores estaban dispuestos a pagar lo justo y razonable. Aquí esta la base para usurpar tierras en forma legal. 4-4. Preservación de las Tierras Comunales de Indios". Los pueblos prehispánicos fueron desmantelados y crearon los pueblos de indios a los que se les concedieron dos clases de tierras: "Los Ejidos", que eran de usó común ubicados alrededor del pueblo, que eran los que proporcionaban madera, pasto de animales, otros materiales y usos; y "Las tierras comunales, que estaban alrededor de los ejidos regularmente, y eran suficientes para que cada familia pudiera recibir una parcela y cultivarla en forma individual; esta tierras eran administradas por el cabildo o ayuntamiento indígena. Este principio también tenía sustentación económica, ya que estas tierras comunales les permitía a los indígenas trabajar para su subsistencia, para tributar y tener el tiempo para trabajar en las haciendas casi en forma gratuita. Bloqueo Agrario de los mestizos. Este se refiere a la necesidad y peticiones de tierra por este sector, lo cual fue sistemáticamente evitado por las autoridades del reino.

Se ha expuesto cómo se acumuló la tierra, creándose los latifundios y la tierra que se entregó a los conquistadores y criollos y otras que se despojaron a los naturales se encuentran legalizadas. Actualmente algunas tierras están en posesión de comunidades indígenas. 4.5. Regulación Legal.

En forma general en el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, si éste mandato se integra con el artículo 67 de la misma, que establece que las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial que garanticen su posesión y desarrollo a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. También contempla que las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. Como se interpreta de las normas citadas, en Guatemala se reconoce el derecho de propiedad privada de todos los guatemaltecos no importando al pueblo o etnia a que se pertenezca, y a la vez se establece la protección a la

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propiedad de los sectores más vulnerables y garantiza la asistencia crediticia y técnica a los sectores indígenas, lo que constituye un derecho colectivo de los descendientes de los mayas, derecho que no se refleja en cumplimiento por parte del Estado.

El artículo 109 del Código Municipal establece: "El consejo municipal debe establecer en consulta con las autoridades comunitarias los mecanismos para garantizar a las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias".

El tema de los derechos de los indígenas a la tierra se encuentra contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los Acuerdos de Paz y otros. Para el cumplimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra de conformidad con nuestra Constitución es necesaria la voluntad política de los gobiernos de turno y es necesaria la exigencia participativa que deben mantener los sectores indígenas, exigencias que deben mantenerse en los aspectos jurídicos, sociales y políticos, si se quiere lograr la reivindicación de este derecho. La participación política puede concretar lo contemplado en el artículo 68 de la Constitución que contempla que el "Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo". Este derecho también se recoge en el Convenio 169 que en su artículo 14 numerales 1. y 2. Establece que los gobiernos deben reconocer y tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de la propiedad y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente.

El Acuerdo Sobr-e Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria en sus artículos 27. Y 28 establece: La solución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las La transformación de la instituciones estatales. estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

En nuestra historia ha sido ur:- hecho constante que al indígena se le ha despojado y desalojado de sus tierras incluso aquellas que la Corona Española después de haberse apropiado de ellas se las entregó para que pudieran subsistir, por lo que al respecto el Convenio 169 tiende a proteger a las comunidades indígenas cuando regula en su artículo 17 numeral 3. que se debe impedir que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus rniembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

El derecho a la tierra ha sido tratado en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Apartado de derechos civiles, políticos, sociales y económicos, inciso "E" de la siguiente forma: 1. "Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, derechos de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de recursos naturales en beneficio de las comunidades sin pei!'l'Uicio de su habitat. Es y legislativas medidas desarrollar necesario administrativas para el reconocimiento, titulación protección, reivindicación, restitución, compensación de estos derechos. 2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante

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titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlas. Al no ser excluida de la población indígena, aunque esta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socio­ económicos y situación agraria". Como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.

históricos a menudo trágicos han dejado secuelas profundas en las relaciones étnicas, sociales y económicas alrededor de la propiedad y de la explotación del recurso tierra.

3. Sin embargo, la situación de particular desproporción y despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativa, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenezcan; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. 4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el gobierno se compromete directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas" ... Por lo anterior, el gobierno tiene el compromiso de darle atención y promover todas aquellas medidas que tiendan a proteger las propiedades indígenas y de otros, tratar de solucionar los problemas sobre tenencia y posesión de tierras que pertenecen a personas y comunidades históricamente. Dentro de la problemática del desarrollo rural, la tierra tiene un carácter central. Desde la conquista hasta nuestros días los acontecimientos

En Guatemala desde 1524 se inició un proceso de concentración de recursos que contrasta con la pobreza de la mayoría, lo cual obstaculiza el desarrollo del país en su conjunto; es necesario superar dicha concentración promoviendo un agro más eficiente y equitativo, fortaleciendo el potencial de todos los actores, no solamente en el ámbito de las capacidades productivas sino también en la profundización de las culturas y los sistemas de valores que conviven e intercambian en el campo guatemalteco. 4.

Derecho a Su Propio Derecho.

Guatemala por ser un Estado independiente y soberano de conformidad con la Constitución Política que en su artículo 157, establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República y de sus artículos 174 a 181 que regula el proceso de formación y sanción de la ley, estableciéndose que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Estos mandatos constitucionales ordenan que el único ente encargado de legislar es el Congreso de la República por lo tanto el Estado tiene el monopolio de la creación de la ley; y ninguna ley podrá contrariar estos mandatos y por lo tanto no se acepta otras leyes interpretándose por lo tanto que no se acepta la costumbre, únicamente en los casos que la misma ley contemple. Asimismo es en la Constitución donde se otorga la facultad de "iniciativa de ley" únicamente a los Diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. En sí el andamiaje de creación de la ley parte de la

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Constitución, donde se otorga la potestad soberana de la creación de la ley y donde está sustentado el monismo jurídico.

Paz de promover una reforma a la Constitución en donde se reconozca que somos un país en donde existen varias culturas, varios idiomas, varias etnias y además del sistema jurídico oficial, coexiste el sistema jurídico consuetudinario en las comunidades indígenas que ha sido el encargado de mantener el orden y resolver las controversias Y - conflictos surgidos en las diferentes comunidades. Ante esta situación se debe reflexionar y considerar que en esta época que se está promoviendo a nivel internacional una globalización econom1ca, comercial y jurídica, donde el derecho internacional se está erigiendo como una rama del derecho con el suficiente prestigio, que esta sobrepasando las fronteras de las soberanías de los Estados, quitando parte del monopolio estatal de creación de la ley, lo que debilita el monismo jurídico frente a dicho derecho internacional y por ende fortalece las reclamaciones de las comunidades indígenas al reconocimiento de sus sistemas jurídicos fo1ialeciéndose el pluralismo jurídico.

5.1 Monismo Jurídico. Toda sociedad convive gracias a las normas sociales (morales, religiosas, usos, consuetudinarias y jurídicas) que en su conjunto logran mantener el orden social entre sus miembros, o sea que la convivencia en paz y armonía se logra por el conjunto de las citadas normas sociales y por supuesto en una sociedad organizada políticamente con un ordenamiento jurídico escrito que son en primer orden las normas jurídicas creadas por el Estado, surgiendo así el monismo jurídico. Este monismo jurídico está sustentado en el significado de "Nación", que representa un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma, una sola religión por lo tanto al ser una sociedad homogénea con un sólo sistema jurídico; significa que en un Estado no puede darse la existencia de varios sistemas, lo que permite la centralización de la producción del derecho y del poder político. Con un sistema monista únicamente se acepta la norma creada por el Estado a través del procedimiento legal establecido, el que debe ser escrito y de aplicación general. En el artículo 140 de nuestra Constitución se establece que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades; su sistema de gobierno es Republicano, democrático y representativo, y como se expuso con anterioridad corresponde únicamente al Estado de Guatemala a través del congreso de la República la creación de la ley, por lo que únicamente se aceptan las normas producidas por el propio Estado, mediante los procedimientos y mecanismos que se indique constitucionalmente y por lo tanto todo derecho o normas que no surjan del Estado no obligan a los ciudadanos a obedecerlas. En Guatemala existe el compromiso en los Acuerdos de

5.2. Pluralismo Jurídico. Al natural guatemalteco durante el proceso de colonización se le desplazó su sistema jurídico consuetudinario conjuntamente con su administración y autoridades locales, obligándolo a usar sus normas basadas en la costumbre, casi en forma clandestina en espacios limitados y conocimiento de casos menores y determinadas áreas, situación que se mantiene en la actualidad, por lo que su derecho consuetudinario se ha mantenido en una situación política subordinada al monismo jurídico, aunque en la actualidad se ha perdido el temor y su sistema jurídico está saliendo a la luz. El pluralismo jurídico es aquel sistema que permite la existencia de varios sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico. Guatemala es susceptible de un pluralismo legal, ya que debido al proceso de conquista y colonización se impuso por los Españoles un nuevo sistema jurídico que desplazo al derecho consuetudinario basado en la costumbre; pero este desplazamiento fue ficticio porque los comunidades han continuado

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resolviendo sus controversias por medio de su sistema jurídico, lo que ha sucedido desde 1524 hasta la actualidad. Como se expuso con anterioridad en Guatemala, no existe un solo pueblo, una misma cultura, un único idioma, una sola religión, al contrario es pluricultural, multilingüe y multiétnico, por lo que la coexistencia del derecho oficial con el consuetudinario o indígena practicado por las comunidades indígenas puede darse; lo justifica también el hecho de que más del 50% de la población es indígena.

El artículo 8. Del Código Municipal, establece dentro de los elementos básicos del municipio: al ordenamiento Jurídico municipal y "al derecho consuetudinario del lugar.

Varios países han reconocido Constitucionalmente la existencia y derechos de los pueblos indígenas y su derecho indígena consuetudinario como Colombia, (1991), Perú, (1993) Bolivia (1994), Ecuador, (1998) iniciando procesos de coordinación y compatibilización entre ambos sistemas. En Guatemala los sectores indígenas dentro de sus reivindicaciones están reclamando el derecho a su sistema jurídico consuetudinario, un sistema en que Constitucionalmente únicamente el Estado es creador de ley y que nadie puede ser juzgado por tribunales que no sean creados legalmente y no se impondrán penas que no estén preestablecidas; pese a este principio de legalidad los sectores indígenas con una población que supera a los otros tres pueblos existentes, ha mantenido su convivencia y regulado sus relaciones con su derecho consuetudinario y sus autoridades. 5.3. Derecho Consuetudinario y la Ley.

El derecho consuetudinario surge de la costumbre. El derecho romano lo llama "veterata consuetudo", que consiste en una práctica repetida inmemorialmente, se repite, la colectividad la acepta y la considera obligatoria, lo que hace que sean normas que surgen de la propia comunidad. La Constitución Política de la República en el artículo 58 reconoce el derecho de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres; en el artículo 66 también regula que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres y tradiciones de los grupos étnicos.

El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en el Título IV inciso "E", contempla lo referente al derecho consuetudinario instándose a respetar la organización de las comunidades indígenas incluyendo el derecho consuetudinario como sistema para resolver sus asuntos; existiendo además compromisos del gobierno para promover reformas a la Constitución para el logro del reconocimiento a su propio derecho, con un eje cultural también propio, "el derecho o sistema jurídico consuetudinario", permitiéndose una dualidad jurídica que conlleve a la convivencia y resolución de varios de los conflictos surgidos en las comunidades naturales, reconociendo un derecho propio a los pueblos indígenas que regulen su vida social. El Convenio 169 en su artículo 8.- 1. 2. Establece: "Al aplicar la legalización nacional a los pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos"... Dicho convenio también reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, iniciándose ya el reclamo al proceso de la dualidad jurídica en Guatemala". Las disposiciones constitucionales, ordinarias y acuerdos políticos citados dan la pauta para interpretar que la Sociedad Guatemalteca y los gobiernos en una forma semi expresa y tácita están iniciando el proceso de reconocimiento y aceptación del derecho consuetudinario y en cumplimiento de los Acuerdo de Paz debe existir la voluntad política de iniciar la promoción de las reformas

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constitucionales que en forma clara se reconozca dicho derecho con el fin de no dejar dudas de dicho reconocimiento, en razón que el derecho es producto cultural y dentro de la cultura guatemalteca está incluido el derecho consuetudinario.

In las comunidades indígenas surgen controversias y ,:onflictos y aquí es donde procede preguntarse ¿donde ,istá la jurisdicción estatal?, y se puede responder "el Estado no ha tenido la capacidad de crear un sistema de 1usticia que comprenda todo el territorio nacional, y mucho menos un sistema judicial acorde con la diversidad cultural existente", por lo tanto el indígena resuelve sus conflictos con su derecho consuetudinario o indígena y en algunas oportunidades hace uso del sistema oficial, un sistema que está involucrando a las comunidades indígenas como se observa en el Convenio 169 en el artículo 8. que establece: "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, se deberá considerar sus costumbres o su derecho consuetudinario ' dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecer procedimientos para solucionar los conflictos que puedan en la aplicación de este principio" y el ar1ículo 9, contempla: "En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia".

Entre el derecho consuetudinario y el sistema escrito existen algunas diferencias, ya que el mismo posee ciertas características especiales siendo estas las siguientes: es "conciliador'', utiliza la persuasión y convencimiento; es oral", es "ágil", constituye un proceso rápido; es "gratuito", no genera gastos para las partes; es "equitativo", porque busca justicia; es "consensual" busca el entendimiento entre las partes; es "reparador'', porque tiende a reparar el daño en ningún caso busca la venganza. 6.

El Derecho a La Jurisdicción Estatal.

Constitucionalmente el Estado debe impartir justicia en todo el territorio y a todas las personas que en él permanezcan, o sea es un mandato imperativo la impartición de dicha justicia. Cabanellas en el Diccionario de Derecho Usual, respecto a la jurisdicción dice: "que se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho". Jurisdicción consiste en la potestad de administrar justicia, así lo manda la Constitución en su artículo 203 que establece: "Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y la ejecución de los juzgado". Cabanellas también dice que la jurisdicción administrativa "Es la potestad que reside en la administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del poder ejecutivo para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. También se considera como la facultad de resolver conflictos litigiosos en que pueda actuarse para decidir la solución de dicho conflicto, o bien se puede intervenir para solucionar controversias en forma voluntaria sin que necesariamente exista conflicto o litis. Administran justicia los tribunales, en el orden administrativo lo hace las autoridades correspondientes".

O sea las comunidades indígenas reclaman el derecho a tener su propio derecho, el de tener a sus propias autoridades, con esto pretende tener la facultad de resolver los conflictos que surgen en sus comunidades, crear sus propias autoridades que les permitan defender su patrimonio y se les de participación en las decisiones· que afecten a su comunidad, sus bienes, intereses, como por ejemplo deslinde de tierras, explotación minera, construcción de presas, preservación del medio ambiente, el mantenimiento de su cultura e identidad,

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participación y representación política y dentro de estos el reconocimiento de su sistema jurídico consuetudinario en razón de que la jurisdicción estatal no ha llegado a sus comunidades además la misma no es acorde a su cultura.

religioso y se ve dentro de la sociedad, con suma facilidad se observa que una persona cuenta con un nombre propio, una vida propia, carácter propio, su propia concepción de la vida, sueños y metas, con habilidades propias, propia personalidad, sentimientos, inteligencia y libre. Con estos mínimos aspectos de la persona humana se puedo concluir que el ser humano en las actuales circunstancias sociales merece se respete su dignidad; asimismo los grupos sociales hacía quienes van dirigidos algunos derechos colectivos, como en el presente caso los pueblos indígenas, tienen derecho a que se les respete su dignidad como pueblo indígena.

Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir si determinados asuntos los somete a la jurisdicción estatal o los resuelven de conformidad con su derecho consuetudinario y sus autoridades e instituciones, como lo hemos visto en el presente texto las características del derecho consuetudinario le permiten que los procedimientos sean rápidos y ágiles, es conciliatorio y tiende a reparar el daño ocasionado, lo que ha logrado la convivencia, armonía y unidad en los pueblos mayas, en ningún caso representa divisionismo y contradicción con el derecho positivo. El dualismo jurídico en Guatemala es viable, los dos sistemas jurídicos son compatibles. Si los indígenas reivindican este derecho contará con la alternativa de aplicación de su derecho para resolver los conflictos domésticos, asesorías, consejos, asuntos voluntarios, problemas agrarios, posesión de tierras, asuntos penales, civiles, familia, laborales y en casos de no llegar a arreglos puede acudirse a la jurisdicción estatal oficial escrita. Entre ambos sistemas debe existir una estrecha relación de colaboración y coordinación, no de subordinación, porque debe respetarse la jurisdicción de los pueblos indígenas. Esto de ninguna manera debe constituir una posición separatista entre sistemas, tampoco debe verse como un sistema jurídico paralelo ambos deben coexistir en coordinación. 7.

Derecho a Su Dignidad Como Pueblo.

La . persona humana por el sólo hecho de serlo está investida de dignidad humana, se le debe respeto por el sólo hecho de serlo; si se ve desde el punto de vista religioso el mismo ha sido creado a semejanza de Dios, siendo esta dignidad la esencia de la naturaleza humana. Si la dignidad del ser humano se ve fuera del ámbito

¿Cómo se manifiesta el respeto a la dignidad de los pueblos indígenas?, Reconociendo sus derechos colectivos, entre otros, el derecho a no ser discriminado, el derecho a su nacionalidad, derecho a la seguridad jurídica, el derecho a no ser despojado y explotado etc. La protección a la dignidad de la persona humana en la actualidad responde a una preocupación universal. En el artículo 4 de la Constitución se establece "Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos" reconociéndose que el respeto a la dignidad humana en un valor fundamental contemplado en nuestra carta magna, que en su artículo 58 reconoce el derecho de las comunidades a su identidad cultural; en el artículo 66 se establece que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de Con esta normativa el legislador constituyente vida. previó la conservación y preservación de la dignidad de un pueblo que debe traducirse en el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, vivienda, salud, educación, urbanización, en sí el acceso al desarrollo. Todo esto conlleva un freno a la discriminación y exclusión a que han estado sujetos los pueblos indígenas desde el momento de la colonización. Esta dignificación debe permitir a los pueblos indígenas espacios de participación activa en la toma de decisiones en los asuntos que afecten su cultura, patrimonio e intereses en general permitiéndoles el desarrollo de su propia cultura que culmine con la construcción de un estado multilingüe,

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110 multiétnico y pluricultural. La identidad que es el conjunto de características que cada una de las personas tiene y que las diferencia entre sí; en el mismo sentido los pueblos indígenas poseen características que los diferencian de los otros pueblos que coexisten en Guatemala. En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en Romanos l. numerales 1 . Y 2. Se contempla: 1. "El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcc!ón la unidad nacional basada en el respeto y e¡erc1c10 de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

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2. La identidad de los pueblos indígenas es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez los hace reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales: i) la descendencia directa de los antiguos mayas; ii) idiomas que provienen de una raíz maya común; iii) una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo en el que el ser humano es solo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, �j� de su cultura. Esta cosmovisión se ha transm1t1do de generación en generación � través de producción _ material y escrita y por medio de la tr�d1c1on oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;

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iv) una cultura · común basada en los �rinci�ios Y estructuras del pensamiento maya, una f1losof1a, un legado de conocimientos ci��tíficos y tecnológicos, u�a _ concepción artística y estet1ca propia'. una m�m�na , histórica colectiva propia, una organizac1on comurntana

fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y v) la auto-identificación 3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya que incluyen los Achi, Akateco, Awakateco, Chorti, Cluj, ltzá, lxil, Jakalteco, Q'anjob'al, Kaqchikel, K'iche. Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'echi, Skapulteko, Sipakapense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad. 4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República en este sentido". Al analizar lo expuesto se llega a la conclusión que los indígenas como pueblo mantienen su identidad y dignidad, y exigen su reconocimiento constitucional, considerando que la identidad de los pueblos indígenas se define así: "Conjunto de elementos que los definen y a su vez los hacen reconocerse como tal, siendo dichos elementos: la descendencia directa de los antiguos mayas, sus idiomas que provienen de una raíz maya común, una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo; una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya y la auto-identificación".

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VI. BREVE ANÁLISIS DEL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

En síntesis Balcárcel extrae lo esencial del Convenio: la identificación del indígena, la participación (cultural, social, económica y política) y el derecho a decidir sobre sus propios asuntos.

El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989, siendo ratificado el 5 de junio de 1996, el que está orientado a ser un instrumento jurídico que facilite el desarrollo de los pueblos indígenas. En Guatemala en 1991 se inicia un proceso de consulta para la ratificación del Convenio, el que se organiza regionalmente, creándose la delegación guatemalteca pro ratificación del Convenio. En 1992 el Presidente Serrano Elías envía el Convenio al Congreso de la República para su discusión; en 1995 el Congreso pide opinión a la Corte de Constitucionalidad, la que el 18 de mayo del mismo año opinó: "que el contenido de las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, no contradice la Constitución Política de la República, dando luz verde a la ratificación". Como lo expresa Miguel Ángel Balcárcel "I Conferencia Nacional Sobre Derechos Humanos" (2002:308) "En marzo de 1996, mediante el decreto 9-96 el Organismo Legislativo aprueba y se inicia el proceso de ratificación, el cual se materializa en abril de 1996, el certificado de depósito tiene fecha 24 de mayo de ese año y del acuse de recibo, la fecha oficial para la OIT es el 5 de junio de 1996; por lo tanto, un año más tarde, en el año 1997, entra en vigencia el instrumento en Guatemala. Aquí quiero señalar muy brevemente, lo esencial del Convenio. Si tuviéramos que agarrar el Convenio y exprimirlo como una toalla mojada para sacarle la esencia tendríamos que señalar los siguientes elementos: En primer término el derecho a la autoidentificación de los indígenas; el segundo, el derecho a ser consultado por el Estado; el tercero, el derecho a la participación y del derecho fundamental a decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo, esto es la esencia".

Martín Sacalxot, "I Conferencia Nacional Sobre Derechos HumaRos" (2002:142) dice: "En Guatemala se impulso la ratificación del Convenio 169 a través de la conformación de un grupo de indígenas que se denomino Grupo de los Veinte, integrado por líderes de distintos lugares del país, que posteriormente se denominó Delegación Guatemalteca por Ratificación del Convenio 169. Esta organización fue la que llevó a cabo una amplia consulta y promovió la discusión y conocimiento del instrumento; En Guatemala, el Convenio 169 ha sido un instrumento polemizado por el concepto de "pueblo", aunque sobre el término existe una advertencia respecto a su aplicación en el artículo 1. Numeral 3". En el citado artículo se aclara que la utilización del término "pueblo", en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. El temor es que se interprete como pueblos independientes, con su propio gobierno y autoridades autónomas; lo que queda aclarado en el propio Convenio, que no debe interpretarse de esa forma, como un pueblo con su libre autodeterminación de conformidad con el derecho internacional. Como se indicó con anterioridad la ratificación de dicho Convenio provocó discusión en la sociedad guatemalteca, ya que el Congreso de la República opinión consultiva a la Corte de solicitó Constitucionalidad, referente a la constitucionalidad de su normativa, formándose el expediente número 199-95 de fecha 18 de mayo de 1995, ai final declaró la Constitucionalidad de dicho Convenio; por lo que en el momento de su aprobación se hace con la siguiente "reserva": "dicha aprobación se hace bajo el entendido que las disposiciones de la Constitución Política de la

114 República de Guatemala prevalece �obre . d!cho Convenio, el cual no afecta derechos adquindos, ni tiene 2 efectos retroactivos (Decreto 9-96 Art. 1 .) Amílcar Pop Ac. "Revista de Derechos Humanos" (2004:87) dice: "Los Acuerdos de Paz despué� de �a - . guerra y coincidentemente el reclamo por la rat1f1cac1?n del Convenio 169 de OIT, han planteado con audacia, una posibilidad de propuesta real y c�ncreta, como mecanismo para viabilizar el desarrollo social y el respeto entre las diferentes culturas que habitamos Guatemala. Sabemos de antemano que estos acuerdos no son solo responsabilidad del Estado, sino deben inv?lucrar a todos los sectores vivos de la sociedad, especialmente a los pueblos indígenas por ser mayoría y porque "son los pueblos indígenas quienes reclam�n no solame�te sus libertades individuales sino tamb1en la garant1a Y el reconocimiento de sus instituciones". Lo expuesto es correcto, porque la aplicación del Convenio será un proceso lento de humanización y sensibilización de todos los sectores de la sociedad guatemalteca que lleve la unidad de todos, respetando la diversidad. La OIT debe realizar evaluaciones de cumplimiento del Convenio por medio de memorias que los Estados parte deben presentar, como lo expresa Balcárcel (200�_:310) _ "El análisis lo efectúa en primer término, la Com1s1on de Expertos en Convenios y Recomendaciones, constituida por expertos independientes que lógic�ent� no son funcionarios de la OIT, la segunda 1nstanc1a es la Comisión de Aplicación de Convenios y Reclamaciones de la Conferencia o comisión de Normas que es un mecanismo tripartito, es decir compuesto por delegados de gobiernos". Martín Sacalxot, (2004: 145) hace la siguiente síntesis: "El Convenio 169 regula aspectos de Derechos Humanos si se toma en cuenta que desarrolla la promoción Y protección de las formas y modos de vida de las personas humanas de manera colectiv� y � partir de la _ cultura propia y que se manifiesta en prmc1p1os y valores transformados jurídicamente en derechos y en derecho.

115 Asimismo da directrices para la forma de vida (justicia, política, economía etc.) y trastoca la conciencia individual de pertenencia para rescatar la dignidad e igualdad colectiva de las personas". La promoción del convenio es lento, el proceso llevará muchos años, los sectores indígenas hacen esfuerzos, y en cierto momento han encontrado apertura en el Gobierno, Congreso de la República y Comunidad Internacional referente a reformas educativas que lleven al sistema bilingüe y reconocimiento del pluralismo jurídico. Amílcar Pop (2004:91) expone: "El Convenio 169 se sustenta en al reconocimiento, respeto y participación de los pueblos indígenas; reconocimiento de sus derechos, valores e identidad propia, respeto y protección de su identidad entre otros, especialmente el legitimo derecho a la consulta en cuanto a las decisiones y políticas que les atañe y les afecta. Este principio jurídico es quizá el más sensible en Guatemala, puesto que la capacidad de ser consultado va aparejado a la capacidad de consultar y la buena fe del que consulta, es determinante, frente a ello es importante integrar todas las condiciones para garantizar una consulta de buena fe como lo establece el mismo convenio. El apartado de tierras es particularmente sensible y relevante, considerando que Guatemala es un país eminentemente agrícola y llevan al debate la propiedad de la tierra y la posesión de ésta, que ancestralmente han tenido los pueblos indígenas; estos postulados deben ser revisados en la práctica jurídica del Estado en su interrelación con los sujetos interesados, por lo que en virtud de lo expuesto creemos que es necesario el apoyo de las instituciones y gobiernos amigos". El logro de que en Guatemala se reconozca Constitucionalmente que es un país multicultural, multiétnico y multiHngüe constituye un sueño, un ideal, pero el éxito radica en los soñadores que ven hacía el futuro.

117

116

ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOSPUEBLOS INDÍGENAS Considerando Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas Constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala; Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común;

ANEXOS

Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe; Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad; Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hechos, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala. Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala. Que en tanto no se resuelva este problema de la

118

119

sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria la grandeza espiritual de sus pueblos;

elementos que los definen y a su vez los hace reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación son elementos fundamentales:

Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación solo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido; Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos; Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos.

i)

la descendencia directa de los antiguos mayas;

ii)

idiomas que provienen de una raíz maya común;

iii)

una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo en el que el ser humano es solo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmov1s1on se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;

iv)

una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y

v)

la auto-identificación.

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes" acuerdan lo siguiente) l. 1.

2.

IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. La

identidad de los pueblos es un conjunto de

3)

La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateco, Chorti, Cluj, ltzá, lxil, Jakalteco, Q'anjob'al,

121

120 Kaqchikel. K'iche', Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi', Q'echi', Skapulteko, y Tz'utujil Tectiteco, Sipakapense, Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la Republica una reforma de la Constitución Política de la Republica en este sentido.

4)

11. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN A. LUCHACONTRA LA OISCRIMINACION LEGAL Y DE HECHO 1.

2.

Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos de la transformación en los ciudadanos mentalidades; actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por el reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así corno de la imperiosa necesidad de superarla· para lograr una verdadera convivencia pacífica. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomara las siguientes medidas: la la

i)

promover ante el Congreso de de tipificación la Republica discriminación étnica como delito;

ii)

Promover la revisión ante el Congreso de la Republica de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas;

iii)

Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y

iv)

Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensoría indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las Asimismo, se comunidades indígenas. insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinca.

DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA

B.

Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular El Gobierno se pobreza y explotación. compromete a tomar las siguientes medidas:

1.

i)

promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra mujer indígena;

ii)

crear una Defensa de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría y servicio social; y

iii)

promover la divulgación y fiel cumplimiento del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

J ·'

:1

123

122 2.

Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.

C. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2.

la cultura guatemalteca y junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.

3.

Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.

4.

Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar a dicho desarrollo eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias.

A.

IDIOMA

Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial

1.

El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.

2.

Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendientes al reconocimiento del Comité para la eliminación de la discriminación racial tal como lo establece el artículo 14 de dicha Convención.

Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Convenio 169 de la OIT) 3.

El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, por lo tanto, impulsará su aprobación por el mismo. Las partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio. Proyecto de declaración sobre Los derechos de los pueblos indígenas

4.

El Gobierno promoverá la aprobación del Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala. 111. DERECHOS CULTURALES

1.

La cultura maya constituye el sustento original de

1.

El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas, y promover el desarrollo y la práctica de los mismos.

124 2.

125

Para este fin, el gobierno tomará las siguientes medidas:

i)

promover una reforma de la Constitución Política de la Republica que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado esta constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.

ii)

promover el uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que mas comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indígenas;

iii)

promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario;

iv)

idiomas indígenas, y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicación y transmisión cultural; fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras semejantes; y

informar a las comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos y por medios derechos, sus sobre adecuados, obligaciones y oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se a si fuere necesario, recurnra, traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;

v)

promover los programas de capacitación de jueces bilingües e interpretes judiciales de y para idiomas indígenas;

vi)

propiciar la valorización positiva de los

vii)

B.

promover la oficialización de idiomas indígenas. Para ello, se creará una com1s1on de oficialización con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la república una reforma del artículo 143 de la Constitución Política de la Republica de acuerdo con los resultados de la comisión de oficialización.

NOMBRES, APELLIDOS Y TOPONIMIAS

El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II literal A del presente Acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.

C.

ESPIRITUALIDAD

1.

Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como a la de los demás pueblos indígenas.

2.

El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus

126

127

manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado �or medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados. 3.

El Gobierno promoverá ante el Congreso de la Republica una reforma al artículo66 de la Constitución Política de la Republica a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.

D.

TEMPLOS CENTROS LUGARES SAGRADOS

1.

CEREMONIALES

los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redef inición de las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.

4.

Y

Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica Y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.

Lugares sagrados

5.

Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará una com1s1on integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.

E

USO DEL TRAJE

Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como arqueológicas. 2.

3.

Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.

De conformidad con la Constitución Política de la Republica, forman parte del Patrimonio Cultural Nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.

1.

Se· reconoce el derecho de los pueblos maya, garífuna y xinca de participar en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de

Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomara las medidas previstas en el capítulo 11, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.

2.

Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas

129

128 manifestaciones, se informara sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.

F.

Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.

2.

El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión, y a facilitar la puesta en práctica de estos conocimientos. También se centros insta a las universidades, académicos, medios de comunicación, organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas.

G. 1.

2.

i)

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

1.

3.

una reforma del sistema educativo con las siguientes características:

Por otra parte el Gobierno posibilitara el acceso a los conocimientos contemporáneos a los pueblos indígenas e impulsara los intercambios científicos y técnicos.

ii)

iii)

Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas en sus científicos, filosóficos, componentes artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;

iv)

:Ampliar e impulsar la educación biiingüe 1ntercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;

v)

Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;

vi)

Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;

vii)

Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar

REFORMA EDUCATIVA El sistema educativo es uno de los vehículos mas importantes para la transmisión y desarrollo de los Debe valores y conocimientos culturales. responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, al acceso a la educación formal y no formal, e incluyendo dentro de las currículas nacionales las concepciones educativas indígenas. Para ello, el Gobierno se compromete a impul'

ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales; otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currículas y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales.

131

130 ación con mecanismos de consulta y particip ades y unid los representantes de com proceso el en organizaciones indígenas educativo; viii)

Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los mas bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos y;

ix)

Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.

3.

4.

5.

En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidara el Programa Nacional de Educación Bilingüe lntercultural (PRONEBI) para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo, se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo, se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género. Para realizar el diseno de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

H.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA

1.

A igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defen�a, desarrollo y transmisión de los valores y _ con�c1mIentos culturales. Corresponde al G�b1ern?, pero también a todos los que trabajan e Interv1enen en el sector de la comunicación promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.

2.

Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las c�munidades e instituciones mayas y de l�s ��mas p�e_blos indígenas, y la mas amplia d1fus1on en 1d1omas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomara en particular las siguientes medidas; i.

abrir en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;

ii.

Promover ante el Congreso de la Republica las reformas que sean necesarias en la actual Ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de

133

132 medios de comunicación desarrollo de su identidad; y

el

IV.

DERECHOS CIVILES, POLITICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS MARCO CONSTITUCIONAL

El Gobierno de la Republica se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. B. COMUNIDADES Y AUTORIDADES INDÍGENAS LOCALES 1.

2.

3.

Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y . la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta miseria.

4.

Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecte, el Gobierno promoverá una reforma al Código Municipal.

5.

Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y participación, establecida en el presente capitulo literal D, numeral 4, adoptara sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas legales reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo, literal E, numeral 3:

reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.

iii.

A.

para

Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas reformas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.

i)

definición del estatus y .capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;

ii)

definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lo relacionado con el hábitat en el ejercicio de las funciones municipales, teniendo en cuer.ta, cuando sea el caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de los municipios;

iii)

definición de formas para promover la equitativa distribución del gasto público,

134 incluyendo el porcentaje del Presupuesto General de Ingreso Ordinarios tlel Estado a las anualmente trasladado municipalidades, entre las comunidades, indígenas y no indígenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; iv)

C.

definición de farmas para la asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal y regional.

135 libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando asimismo, que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación. 3.

En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida nacional.

4.

El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación. Asimismo, se compromete a elaborar dichas reformas con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

5.

Sin limitar el mandato, la comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:

REGIONALIZACIÓN

Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleja criterios económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia. D.

PARTICIPACIÓN A TODOS LOS NIVELES

1.

Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoselas extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.

2.

En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer

i)

mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se provean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos mayas, garífunas y xinca;

ii)

formas institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisión tales como órganos asesores, consultivos u otros que aseguren la interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;

iii)

instituciones de representación indígena que velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones que garanticen la debida

137

136 defensa y promoción de dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los organismos ejecutivo y legislativo; y

iv)

E. 1.

los derechos reconocidos. 4.

garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función publica, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales cuyo trabajo concierne más directamente a sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.

2.

El gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negociación de derechos, discriminación y marginación.

3.

Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con

5.

internacionalmente

En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales y, en particular en materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas: i)

de proponer, con la participación representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; e

ii}

impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y !as organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el conocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.

DERECHO CONSUETUDINARIO

La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.

humanos

Para asegurar el acceso de los indígenas a los recu:sos del sistema jurídico nacional, el Gobierno, se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a disposición ?e. _las comunidades indígenas interpretes J�d1c1ales, asegurando que se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber contado con el auxilio de interpretación en su idioma.

138 6.

El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático Y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.

E.

DERECHOS RELATIVOS A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

1.

Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el protección, titulación, reconocimiento, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.

2.

3.

La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas, es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones, a que los campesinos indígenas y no indígenas, difícilmente han podido legalizar sus derechos Cuando mediante titulación y registro. excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque esta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socio-económicos y situación agraria", como parte de las. consideracion�s sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra. Sin embargo, la situación de particular desproporción y despojo de las tierras

139 comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la Republica establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativa, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenezcan; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. 4.

Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del Organismo Legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo _ mencionadas, entre otras, que se aplicaran en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.

Regularización de la tenencia de la tierra en las comunidades Indígenas

5.

El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada munrc1p10 se realizara un inventario de la situación de tenencia de la tierra.

Tenencia de la tierra, uso y administración de los recursos naturales

141

140

por las comunidades, y para restituir o En particular el compensar dichas tierras. Gobierno adoptara o promoverá las siguie�tes medidas.

El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:

6. i)

reconocer y garantizar el derechos de acceso a tierras y recursos que no estén las exclusivamente por ocupados comunidades, pero a las que estas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbre, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales;

ii)

reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservac1on de los recursos naturales existentes en sus tierras;

iii)

obtener la op1rnon favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas indemnización una percibir deberán equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y

iv)

las con cooperac1on en adoptar, comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.

i)

suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos comunidades las por derechos de indígenas;

ii)

suspender los _P,lazos de prescripción para cualquier acc1on de despojo a las comunidades indígenas; y

iii)

sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.

Adquisición de tierra para el desarrollo de las comunidades indígenas

8.

El Gobierno tomara las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Protección jurídica de comunidades indígenas

Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las victimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instruir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierra comunales formuladas

derechos

de

las

Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:

9.

Restitución de tierras comunales y compensación de derechos

7.

los

i)

el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;

142 ii)

iii)

instar a las Facultades de Ciencia Jurídicas y Sociales al fortalecimiento del componente de Derechos Agrario en las currículas de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;

iv)

crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de las tierras;

v)

proveer gratuitamente el servicio de interpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;

vi)

vii)

10.

promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierra y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;

promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y

143 V.

Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa mencionada en el cap�t�lo 11 literal G, numeral 5, la comisión de reforma y _, , part1c1pac1on mencionada en el capítulo IV, literal D, �umeral 5 y la comisión sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas mencionada en el �ap�tulo VI, literal F, numeral 1 O, las partes acuerdan lo s1gu1ente: i)

la: comisiones estarán integradas por igual numero de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas;

ii)

el número de miembros de las comisiones se fijara en consultas sobre el Gobierno y los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil.

iii)

los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocaran a �as organizaciones mayas, garífunas y xincas interesadas a participar en dichas com1s1ones para que designen los representantes indígenas en las comisiones.

iv)

las comisiones adoptaran sus conclusiones por consenso,

v)

su determinaran las com1s1ones funcionamiento con base en los mandatos definidos en el presente acuerdo; y

vi)

las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.

eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, · diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

COMISIONES PARITARIAS

VI.

RECURSOS

144 Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos disponibles para la ejecución de Además, del sus compromisos en dicho acuerdo. Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los ámbitos que le corresponden. La cooperación internacional es indispensable para que complemente los esfuerzos nacionales con recursos técnicos y financieros, en particular en el marco del Decenio Internacional de la Poblaciones indígenas del Mundo (1994-2004). VII. DISPOSICIONES FINALES Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas, verifique el cumplimiento del presente sugiriéndole que, en el diseño del Acuerdo, mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas. Los aspectos de este acuerdo que Segunda. correspondan a los derechos humanos, que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de Verificación de los Derechos Humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA). Tercera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo lo acordado en la disposición anterior, entrara en vigencia en el momento de la firma de este último. Cuarta. Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo, tanto en español como en los

145 principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitara la cooperación financiera internacional. NOTA: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la Sociedad Civil s�bre el presente tema que , corresponden mas directamente a puntos pendientes del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad. México, D.F., a 31 de marzo de 1995. Por el Gobierno de la República de Guatemala: Héctor ROSADA GRADADOS General de Brigada Carlos Enrique PINEDA CARRANZA Antonio ARENALES FORNO General de Brigada Julio Amoldo BALCONI TURCIOS Mario PERMUTH General de Brigada José Horacio SOTO SALAN Rubén Amilcar BURGOS SOLIS Manuel SALAZAR TETZAGUIC Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNGComandancia General: Comandante Gaspar ILOM Comandante Rolando MORAN Comandante Pablo Monsanto Carlos GONZALEZ Comisión Político Diplomado Luis Felipe BECKER Guzmán Miguel Ángel SANDOVAL Francisco VILLAGRAN MUÑOZ Luz MENDEZ GUTIERREZ Asesores: Marco Vinicio CASTAÑEDA Miguel Ángel REYES

146 Por las Naciones Unidas: Gilberto Bueno SHLITTLER-SILVA Director de la Unidad de Guatemala Jean ARNAULT Moderador.

147 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 O de diciembre de 1948* El 1 O de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes paginas. A continuación de ese acto histórico recomendó la Asamblea a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la Declaración y procuraran que fuese "divulgada, expuesta, leída y comentada principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios". PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

148

149

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado _ resueltos_ a promover el progreso so?ial y � elevar _el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad;

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación c�.m la Organización de la Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y LOS DERECHOS HUMANOS

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL

Proclama La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de q�e t��to los individuos como las instituciones, 1nspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los de�echos Y libertades, y asegure, por medidas progre�1�as de carácter nacional e internacional, su reconoc1m1ento Y aplicación universales y efectivos, tanto entre los p�eb�os de los Estados miembros como entre los de los terntonos colocados bajo su jurisdicción. Art. 10.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros. Art. 22. 1. Toda persona tiene todos los derechos Y

2. Además,. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4o.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus fonnas. Art. So.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes. Art. 60.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art. 7o.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. So.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Art. 9o.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

150 con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Art. 11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en

el momento de cometerse no fueron delictivos según de Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias

en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular

libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Art. 14.-1. En caso de persecución, toda persona

tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

151 2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Art. 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Art. 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

Art. 15.-1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

152 Art. 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar

en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto y otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Art. 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art. 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 24.1. Toda persona tiene derecho al descanso, al

153 disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Art. 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Art. 26.- 1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Art. 27.- 1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

154

155

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente etectivos. Art. 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Art.

30.- Nada en la presente Declaración podrá

interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Redactado por mandato de la Asamblea General de la ONU, por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, fue aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 por 106 votos favorables, ninguno en contra, estando ausentes de la votación 16 de los 122 Estados que integraban en ese entonces a la ONU, entró en vigor a los tres meses de haberse depositado el trigésimo quinto (35) instrumento de ratificación o adhesión, el 23 de marzo de 1976. Este Pacto es de cumplimiento obligatorio (vinculación jurídica) para todos los Estados que lo hayan ratificado o adherido, reforzando su eficacia por la acción del COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS concebido como órgano de tutela jurisdiccional, y ante el cual gozan de legitimación dinámica de recurso mediante su protocolo facultativo no solo los Estados signatarios, sino también las personas individuales de dichos Estados. Este Pacto incorpora a nivel jurídico el derecho a la libre determinación de los pueblos en su Artículo 1, la prohibición de toda apología a favor de la guerra, el odio nacional, el odio racial y el odio religioso (Articulo 20), el derecho de las minorías a la propia vida cultural, la propia religión y el propio idioma (Articulo 27). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Entro en vigor el 23 de marzo de 1976

Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

157

156 Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Declaración Reconociendo que, con arreglo a la zarse el reali e pued no , anos Hum Universal de Derechos rute de las ideal del ser humano libre, en el desf temor y de la libertades civiles y políticas y liberado del es que permitan miseria, a menos que se creen condicion s y políticos a cada persona gozar de sus derechos civile sociales Y os, tanto como de sus derechos económic culturales. iones Unidas, Considerando que la Carta de las Nac pror:nover el de n ació oblig la impone a los Estados y libertades respeto universal y efectivo de los derechos humanas. Comprendiendo que el individuo, por ten�r deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. Convienen en los Artículos siguientes: PARTEI

Todos los pueblos tienen el virtud de este derecho de libre determinación. En ición política Y derecho establecen libremente su cond o, social Y ómic proveen asimismo, a su desarrollo econ cultural.

Artículo primero- 1.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recu�sos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso

los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE 11 Artículo 2.-. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a garantizar que: a)

b)

Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del

158

c)

Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades del recurso judicial; competentes autoridades Las cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso:

Articulo 32.-

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles Y políticos enunciados en el presente Pacto.

Articulo 42-1. -

En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les _ impone el derecho internacional y no entranen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. La disposición precedente no autoriza 2. suspensión alguna de los Artículos 6,7, y 8 (párrafos 1 Y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan Se hará una nueva suscitado la suspensión. comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 5º.- 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para

159 emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayo r medida que la prevista en el. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamenta les reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente acto no los reconoce o los reconoce en menor grado. PARTE 111

Articulo 62.- 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no hayan abolido la pena capita l solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena solo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusara en modo alguno a los Estad os Partes del cumplimiento de ninguna de las obligacione s de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capita l podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años de

161

160

la ley quienes se opongan al serv1c10 militar por razones de conciencia;

edad, ni se la aplicara a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital. Articulo "19-.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. . En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Articulo 52_. 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie será sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso

u obligatorio; b)

El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzad?s, el cumplimiento de una pena de trabaJos forzados impuesta pnr.... un tribunal compatente;

c)

No se consideraran como trabajo forzoso u obligatorio a los efectos de este párrafo:

i)

Los trabajos o servicios que, aparte de tos mencionados en el inciso b) se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

ii)

El servicio de carácter militar y en los países donde se admite la exención P?r razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a

iii)

El servicio en caso de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

iv)

El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Articulo 92.- 1.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las par.so.nas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

163

162 será

ada de libertad Articulo 10.-1. Toda persona priv y con el respeto debido a la

tratada humanamente dignidad inherente al ser humano.

s de los Los procesados serán separad � a) 2. ias excepcionales Y condenados, salvo en circunstanc amiento distinto, adecuado a su serán sometidos a un trat s; condición de personas no condenada

arados de Los menores procesados estarán se? nales de tribu s lo ante los adultos y deberán ser llevados su para ible s po d rida justicia con la mayor cele enjuiciamiento. tirá en un El régimen penitenciario consis 3. será la reforma Y la tratamiento cuya finalidad esencial Los menor�s s. readaptación social de los penado ltos Y seran adu s lo delincuentes estarán separados de su edad Y a do nto adecua sometidos a un tratamie condición jurídica. b)

olo Nadie será encarcelado por el s . tual trac gación con hecho de no poder cumplir una obli Artículo 11.-

Toda persona que se halle do tendrá derecho a legalmente en el territorio de un Esta libremente en él su er cog s circular libremente por él y a e residencia. salir libremente de 2. Toda persona tendrá derecho a cualquier país, incluso del propio. Artículo 12.-

1.

ados no podrán ser 3. Los derechos antes mencion estas se hallen ndo iones salvo cua

objeto de restricc rias para proteger la previstas en la ley, sean nec;� , la sa!ud o la moral lico pub en ord seguridad nacional, el de tercer�s, Y sean públicas o los derechos y libertades s reconocido s en el compatibles con los demás derecho presente Pacto. privado del Nadie podrá ser arbitrariamente 4. . s derecho a entrar en su propio paí

Articulo 13.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y a menos que razones imperiosas de seguridad nacionales se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, as í como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bi�n ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, v hacerse representar con tal fin ante ellas. Artículo 14.- 1 Toda s las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas �arantía _ s por un tribunal competente, independiente o 1mparc1al establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por _ consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será publica, excepto en los caso s en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se pre suma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a)

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma

164 detallada de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b)

A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c)

A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d)

A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o asistida por un defensor del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e)

A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f)

A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g)

A no ser obligada a declarar contra sí misma ni confesarse culpable.

En el procedimiento aplicable a los menores de 4. edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

165 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Artículo 15.- 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artículo 16.- Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 17.- 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques Artículo 18.- 1. Toda persona tiene derecho a la

167

166 libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público, como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practicas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 19.- 1. Nadie podrá ser molestado a causa

de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. · Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a)

Asegurar el respeto a los derechos o

la reputación de los demás; b)

La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20.- 1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Articulo 21.- Se reconoce el derecho de reunión pa�ifica. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar suJeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Artículo 22.- 1- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en �na sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos Y libertades de los demás. El presente artículo no ir:1pe?i�á la imposición de restricciones legales al eJerc1c10 de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este articulo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en el ni a aplicar la ley de tal manera

169

168 que pueda

menoscabar es as

garantías.

ral Y ilia es el elemento natu Artículo 23.- 1. La fam la a o ch e ciedad y tiene der fundamental de la so d y de l E stado. protección de la socieda y de la mujer a o d el hombre 2. Reconoce el derech si tiene edad ilia fam fundar una contraer matrimoni o y a para ello. sin el libre Y o drá celebrarse 3. El matrimonio no p los contrayentes . pleno consentimiento de Pacto tomaran en el present e 4. Los E stados Partes igualdad de la s para asegurar en las medidas apropiada s b am e ? esposos abilidades d _ de derechos y de re spons so rante el matrimonio_ Y en ?? e cuanto al matrimonio, du , n 1o -� E n caso de d1soluc on disolución del mismo . c1 tec o pr que aseguren la adoptaran disposiciones hijos . nece saria a los cho, sin T odo niño tiene dere Artículo 24.- 1. r, e · r m otivos de raza,_ colo � �?n discrimin ación alguna po pos1c�� n n acional o . social, idioma, religión, orige o as de pr tecc1on acimiento, a las m edid económica o n tanto por parte de en or requiere , que su condición de m o. eda d y del Estad u familia com o de la soci s

2. de su

s inmediatamente despué Todo niño será inscrito berá tener un nombre. nacimiento y de

T odo 3. nacionalidad.

niño

tiene derecho

a adquirir una

n, si n los ciudadanos gozar� Artículo 25.- T odos lo 2, icu Art l e en s a distinciones m enciona� _ es derech os ni nguna de las nt e 1 1gu s bidas, de los y sin restricciones inde y oportunidades: cción de los as� ntos a) Participar en la dire e o por � ed10 d públicos, directamente ; os gid e l e te represe ntantes libremen

b)

Votar y ser elegidos en elecciones periód!cas, auténticas, realizadas por . sufragio universal e igual y p o r voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores ;

c)

Tener acceso, en condiciones g�n�rales de igualdad, a las funciones publicas de su país.

A�ículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley Y ti enen derecho sin discriminación a igual protección d� 1� _ley . A este respecto, la ley prohibirá toda ., d1scnm1�ac1on y gar�ntizará a todas las personas _ _ protecc1o_n igual y efectiva contra cualquier discriminación po� motivos ?e raza, color, sexo, idioma, religión, . , op1ni�n es poll�1?as o de cualquier índole, origen nacional _ o so�1�I pos1�1on económica, nacimie nto o cualquier otra : cond1c1on social. �iculo_2_7.- En los Estados en que existan minorías re ligi osas o lingüísticas, no se negara a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de s� grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. ,

etnica s,

PARTE IV Artículo 28.- 1. S e establecerá un Comité de Dere?�os Humanos (en adelante denominado el Co m1te). S e compondrá de dieciocho miembros y _ desempenara las funciones que se s eñalan más adelante . 2. El C omité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas ?e gra n integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. S e tomara en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica. 3.

Los miembros del Comité

se rán ele gidos

y

170 ejercerán sus funciones a título personal.

Artículo 29.- 1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas , que reúnan las condiciones previstas en el Articulo 28 Y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto. 2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.

La misma persona podrá ser propuesta más de una vez. 3.

Artículo 30.- 1. La elección inicial se celebrara a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.

2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el Articulo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitara por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses. 3. El secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado y la comunicara a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.

La elección de los miembros del Comité se celebrara en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes, quedaran elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los 4.

171 representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

Artículo 31.- 1. El comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado. 2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.

Artículo 32.- 1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expiraran al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del Artículo 30 designara por sorteo los nombres de estos nueve miembros. 2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto. Artículo 33.- 1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificara este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarara vacante el puesto de dicho miembro. 2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificara inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

Artículo 34.- 1. Si se declara una vacante de conformidad con el Artículo 33 y si el mandato del

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miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificara a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 29.

las Naciones Unidas o en la oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicara a los Estados Partes en el Presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificara de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.

Artículo 38.- Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararan solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñará su cometido con toda imparcialidad y conciencia. Artículo 39.- 1. El comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:

3. Todo miembro del Comité que había sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el Artículo 33, ocupara el cargo por el resto del mandato del miembro que dejo vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo Articulo 35.Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité. Articulo 36.- El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionara el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.

El Secretario General de las Naciones Unidas convocara la primera reunión del Comité en la sede de las Naciones Unidas. Artículo 37.- 1.

2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. 3. El Comité se reunirá normalmente en la sede de

a)

Doce miembros constituirán quórum;

b)

Las decisiones del Comité se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 40.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a)

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b)

En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2. Todos los informes se presentaran al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalaran los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá

174

175

transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto;

4. El Comité estudiara los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estad�s Partes. El comité tamb!én podrá , _ transmitir al ConseJo Econom1co y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses, contados desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y otro al Estado.

s. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo. Artículo 41.- 1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la compet�ncia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las , comunicaciones hechas en virtud del presente articulo solo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por �a cual reconozca con respecto a si mismo la competencia del Comité. El comité no admitirá ninguna comunicaron relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitaran de conformidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumpl� las disposiciones del presente Pacto, podra señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionara al Estado que había enviado la comuni��ción una explicación o cualquier otra aclarac1on

e) El comité conocerá del asunto que se le someta después haberse cerciorado de que se ha interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente; d) El Comité celebrara sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo; e) A reserva de las disposiciones del inciso c) el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto;

f)

En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados

177

176 a que se hace referencia en el inciso b) que faciliten cualquier información pertinente; g) Los E stados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b) tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposicione s verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras; h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibí de la notificación mencionada en el inciso b) presentara un informe en el cual: i. Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e) se limitara a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada. ii. Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e}, se limitara a una breve exposición de los hechos y agregara las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados. En cada asunto, se enviara el informe a los Estados Partes. 2. Las disposiciones del presente artículo entraran en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente articulo. Tales declaraciones serán depo sitadas por los Estados Partes en poder del Secretario Gene�al de las Nacion?s Unidas, quien remitirá copias de las mi smas a los ciernas Estad?s Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se

examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este articulo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de las declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. Artículo 42.- 1. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al Artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los �st�dos Partes interesados, el Comité, con previo con�ent1m1ento de los Estados Partes interesados , podrá designar una Comisión. Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto; e)

La comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, ni de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 40. 3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobara su propio reglamento. 4. Las reuniones de la Comisión se celebraran normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en la oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin

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embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

asunto; dicho informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;

5. La Secretaria prevista en el artículo 36 prestara también servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo.

d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c), los Estados Partes interesados notificaran al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión.

6. La información recibida y estudiada por el comité se facilitara a la Comisión, y esta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentara al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados: a) Si la comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitara su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto; b)

Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el Opresente Pacto, la Comisión limitara su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b}, el informe de la comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus las de acerca observaciones posibilidades de solución amistosa del

8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en el artículo 41. 9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con el calculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas 1 O. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.

Articulo 43.- Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a los dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Articulo 44.- Las disposiciones de aplicación del presente Pacto se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los

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organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.

4. La adhesión se efectuara mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 45.- El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades. PARTE V

Articulo 46.- Ninguna disposición del presente pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que define las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto. Articulo 47.- Ninguna disposición del presente pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena libremente sus riquezas y recursos naturales. PARTE VI

Artículo 48.- 1. El presente pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún, organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. 3. El presente pacto quedara abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informara a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto,- o se habían adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Artículo 49.- 1. El presente Pacto entrara en vigor transcurridos tres meses, a partir de la fecha en que había sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario general de las Naciones Unidas 2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a el después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación, el Pacto entrara en vigor transcurridos tres meses, a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Articulo 50. Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 51.- 1. Todo Estado Parte en el presente pacto podrá proponer enmiendas y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocara una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

182 n 2. Tales enmiendas entraran en vigor cuando haya las de ral Gene blea Asam la por sido aprobadas de dos Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría , de Pacto tercios de los Estados Partes en el presente ntos dimie proce conformidad con sus respectivos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que los hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Articulo 52. Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo: a)

Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48.

b)

La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.

Artículo 53.- 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionadas en el artículo 48..

183 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (Adoptada y abierta a la firma, y ratificación la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965) (Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el articulo 19) Ratificada el 30 de noviembre de 1982 Depositado el Instrumento el 18 de enero de 1983 Publicada en el "Diario de Centro América", Tomo CCXXII Número 87, de fecha 6 de enero de 1984Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra incitación a la discriminación.

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Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y donde quiera que exista, y que la Declararon sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 (resolución 1514 (XX) de la Asamblea General), ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,

superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 (resolución 1904 (XVIII} de la Asamblea General afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta Y peligrosa, y de que nada en la teoría o e� 1� �ráct!�ª permite justificar, en ninguna parte, la d1scnminac1on racial, Reafim1ando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y pue?e perturbar 1� paz Y _ la seguridad entre los pueblos, asI como la conv1vencIa de las personas aun dentro de un mismo Estado, Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana, Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo Y por las políticas gubernamentales basadas en la

Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus f armas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por las Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960, Deseando poner en práctica los pnncIp1os consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas, Han acordado lo siguiente: PARTE! Artículo 1

1.En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esteras política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. 2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un

186 Estado Parte en la presente ciudadanos y no ciudadanos.

187 Convención

entre

3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular. 4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no se conduzca, para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Artículo 2 1. Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre las razas, y con tal objeto: a)

Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b)

Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por

cualesquiera personas u organizaciones; e)

Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d)

Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e)

Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales medios integracionistas otros y encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrá tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. Artículo 3 Los Estados partes condenan especialmente la

188 segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

189 instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Artículo 4

Artículo 5

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomaran entre otras, las siguientes medidas:

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, p::irticularmente en el goce de los derechos siguientes:

a)

b)

e)

Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación; Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten en ella, y reconocerán que a participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley; No permitirán que las autoridades ni las

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los

tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios publicaos o por cualquier individuo, grupo o institución; e) Los derechos políticos, en particular el de tomar

parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y e! de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles en particular: i. El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; ii. El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

191

190 vi.

m. El derecho a una nacionalidad; iv.

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

v.

El derecho de ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

vi. El derecho a heredar; vii.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

viii. El derecho a la libertad de opinión Y de expresión; ix. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas; e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i.

El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a remuneración equitativa y satisfactoria;

ii.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

iii.

El derecho a la vivienda;

iv.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica,· 1a seguridad social Y los servicios sociales;

v.

El derecho a la educación y la formación profesional;

f)

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. Artículo 6

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

Artículo 7 Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, de la declaración Universal de Derechos Humanos, de la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención. PARTE 11 Artículo 8 1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la

193

192 inado en adel ante el Discriminación Racial (denom ciocho e_xpertos �e gr an Comité) compuesto de die imparcialtdad, elegidos por pres tigio moral y reconocida cuales s naciona les, los los Estados partes entre su en l a cio��s a título, personal; ej ercerán sus fun nt e cu �, una tendra en constitución del Com1te se n de c1o a nt ese va y l a repr distribución geográfica equitati los e d o com í lización, as las diferentes formas de civi principal es sistemas jurídicos, s en serán el egido _ 2. Los miembros del comité a das n a de personas d esig votación secreta de una list a rtes p s do uno de los �s ta _ por los Estados partes Cada ales n cio a n s entr e su s propio podrá de signar una persona brará seis meses La elección inicial se cele 3. or de l a presente vig n e ada después de l a f echa de entr mese s antes de l a fec�a de Conv ención. Al menos tres General de l as Naciones · cada elección el Secretario E stados partes a los Unidas dirigirá una carta n sus ca ndidaturas en un invitándoles a que pre sente epar ara ecr etario General pr plazo de dos meses . El S r sonas e p as l as ico de tod una lista por orden alf abét partes s do a t s E s lo icand� , designadas de este modo, ind s tados E s lo a a r a c uni com que l as han designado y l a Partes . é serán elegidos en una 4. Los miembros del Comit que será convocada por el reunión de los Estados Partes ará e n la s ede de las elebr Secret ario General y se c l formaran eunión, para la cua r a t es En . Naciones Unidas P s do a t �rtes, se los �� quórum dos tercios de datos q�e el Co m1te los c andi considerarán elegidos para a ro de votos Y la mayon obtengan el mayor núme s lo e d es os de los repre sentant ab soluta de los vot votantes . Es tados Partes presentes y mité serán el egidos por s.- a) Los miembros d, eel l Co mandato d�, nuev� de_ los cuatro años . No obst ante ar a al er a el ecc1on e�p1r miembros elegidos en la prim ente esp e s �e la � diatam .� cabo de dos años, inme esignara por d e m1t Co l e d e nt e id primera el ección, el Pres

sorteo

los nombres de esos nueve miembros;

b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Es tado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a rese rva de la aprobación del Comité 6.- Los Es tados partes sufragarán los gastos de los . miembros del Comité mientras es tos dese mpeñen sus funciones .

Artículo 9 1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secre tario General de l as Nacione s Unidas, para su exam e n por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Conve nción: a) dentro de l plazo de un año a partir de la e ntrada en vigor de la Conv�nción para el �stado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos anos y cuando el Comité lo solicite. El comité puede solicitar más información a los Estados partes . 2.- El comité informará ca da año, por conducto del S ecretario General, a la Asambl ea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer _ suger e nci as y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estad_os Partes . Estas sugerencias y recomendaciones de caracter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere .

Artículo 10 1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El comité elegirá su m esa por un periodo de dos

a ños.

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195

3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaria.

Artículo 12

4.

Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas. Artículo 11 1. Si un Estado parte considera que otro Estado P��e no cumple las disposiciones de la p��sente conv��c1on, podrá señalar el asunto a la atencIon del Co�1te. El _ Comité transmitirá la comunicaron correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tre� meses, e! _ Estado que recibe la comunicaron pre� entara al Com1te explicaciones o declaraciones por escr�to para_ aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado. 2. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales º . algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de sets meses a partir del momento en que el �stado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevam��te el asunto al Comité mediante la notificación al Com1te Y al otro Estado.

1. a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención. b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios. 2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados Partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.

3. El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo cuando se haya cerciorado de que se han interpu�sto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna,

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. En todo asunto que se le someta, el Comité P? drá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.

5. Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, q�� _ participará sin derecho a voto en los traba¡os del Com1te mientras se examine el asunto.

5. La secretária prevista en el párrafo 3 del artículo 1 O prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados Partes motive su establecimiento.

196 6. Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas. 7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo. 8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente. Artículo 13 1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia. 2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión. 3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención. Artículo 14 1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier

197 momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración. 2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles. 3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes. 4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.

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las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.

adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso a del presente artículo.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16 Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos internacionales o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos. PARTE 111 Artículo 17 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención. 2. La presente Convención está sujeta a ratificación.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 18 1. La presente Convención quedará abierta a la

Artículo 19 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vIgesImo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 20 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.

202 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 21 Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. Artículo 22 Toda controversia entre dos o más Estados partes con respeto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla. Artículo 23 1. Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda. Artículo 24.- El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra: a)

Las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;

203 b)

La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el articulo 19;

e)

Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;

d)

Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21 Artículo 25

1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente _ auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

204 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la O!icina lnternaci?n�I del _ Trabajo, y congregada en dicha ciudad �I 7 de Junio de . 1989, en su septuagésima sexta reurnon; Observa�do las normas internacionales enunciadas en el Convenio Y en la recomendación sobre poblaciones indígenas Y tribales, 1957; Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación; Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconseja�le ad?ptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores; Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones Y formas de vida y de su desarrollo económico y .ª. mantener Y fortalecer sus identidades, lenguas y rellg1ones, dentro del marco de los Estados en que viven; Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, _ valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; Recordando la particular contribución de los puebl?s indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonia

205 social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales; Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones unidas para la Educación, . la Ciencia y la Cultura y de la Organización, Mundial de la salud, así como del instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones; Después de Haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107). Cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957, Adopta, con fecha 27 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

PARTE l. Política general Artículo 1.- 1. El presente Convenio se aplica: a.

a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b.

a los pueblos en países independientes,

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para

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determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio.

esos pueblos.

La utilización del término o pueblos en este 3. Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o e � coerción que viole los derechos humanos y las fundamentales de los pueblos interesados, �1bertades _ incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 2.- 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Deberán adoptarse fas medidas Artículo 4.- 1. especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituci _ �nes, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos

interesados a eliminar las diferencias socio­ económicos que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3.- 1. Los pueblos indígenas y tribales Deberán gozar plenamente de los derechos humanos y ni obstáculos sin fundamentales libertades discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de

Tales medidas especiales no deberán ser 2. contrarias a los deseos expresados libremente de los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos 3. generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. Articulo 5.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales r�ligiosos y espirituales propios d� dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto como colectivamente individualmente; b)

deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c)

deberán adoptar, con la participación y coo�eracíón de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos

208 pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 6.- 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

209 formulación, aplicación y evaluación de los planes .y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

a)

consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

b)

establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en organismos instituciones electivas y administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

c)

establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de éste Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. 2.

Artículo 7.- 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la

Artículo 8.- 1. Al aplicar la legalización nacional a los pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

210 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de éste articulo no

deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9.- 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. 2.

Artículo 10.- 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Articulo 11.- La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos. Articulo 12.- Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto afectivo de tales derechos. Deberá tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario interpretes u otros medio eficaces. Artículo 13.- 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la

211 imp?�ancia especial que para la cultura y valores espmtuales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los caso�, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, Y en particular, los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término tierra en los artículos 15 Y 16 d�berá inclui� �I concepto de territorios, lo que cubre �a totalidad del hab1tat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14.- 1. Deberá reconocerse a los pueblos . interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre _ las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para s�l yagu�rdar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acce�o para sus actividades tradicionales y de _ A este respecto, deberá prestarse sub�1stenc1a. particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los g�biernos deberán tomar las medidas que sean necesanas para determinar las tierras que los _ puebl�s interesados ocupan tradicionalmente y gara �t1zar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el . �ar�o ?el sistema jurídico nacional para decidir las �e1V1nd1cac1ones de tierras formuladas por los pueblos interesados,

Artículo 15.- 1. Los derechos de los pueblos . 1�teresados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos der�chos comprenden el derecho de sus pueblos a _ part1?1par en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad

213

212 je los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga jerechos sobre otros recursos existentes en las tierras, os gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de detenninar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos e�istent�� en sus tierras. Los pueblos interesados deberan part1c1par siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Artículo 16.- 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este articulo, los pueblos _ interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el tr�sla?o y la reubicación solo deberá tener lugar al termino de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuado_s, dich_os pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por I? menos iguales a los de las tierras que ocupaban ante�1ormente, y que les pennitan subvenir a sus necesidades y

garantizar su desarrollo en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. Artículo 17.- 1. Las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados, establecidas por dichos pueblos, deberán respetarse.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra fonna sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. Articulo 18.La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda instrucción no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tornar medidas para impedir tales infracciones. Artículo 19.- Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a)

la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispon�an sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su

215

214 a)

Artículo 20.- 1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

los trabajadores que pertenecen a los incluidos interesados, pueblos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen,

b)

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su expos1c1on a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

e)

los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d)

los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual;

posible crecimiento numérico; b)

el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

PARTE 111. CONTRATACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO

a)

b)

remuneración igual por trabajo de igual valor;

e)

asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d)

3.

acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleo, así como la vivienda; Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio. PARTE IV. ,FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTESANIA E INDUSTRIAS RURALES Articulo 21.-

Los miembros de los pueblos

217

216 interesados deberán poder disponer medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

equitativo.

Artículo 22.- 1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

Articulo 24. Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que pongan a su disposición programas y medios especiales de formación. 3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de cooperación con esos pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los que deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, estos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23.- 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y

PARTE V. SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

Artículo 25.- 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 2. Los servicios de salud deberán, en la medida de lo posible, organizarse a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. PARTE VI. EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 26.Deberá adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la

218

219

:omunidad nacional.

promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 27.- 1. Los programas y los servicios de fducación destinados a los pueblos interesados deberán lesarrollarse y aplicarse en cooperación con estos 11timos a fin de responder a sus necesidades ,articulares, y deberán abarcar su historia, sus onocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y )das sus demás aspiraciones sociales, económicas y ulturales.

Articulo 29.- Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional

2. La autoridad competente deberá asegurar la :>rmac1on de miembros de estos pueblos y su ,articipación en la formulación y ejecución de programas !e educación, con miras a transferir progresivamente a ichos pueblos la responsabilidad de la realización de sos programas, cuando haya lugar. 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el erecho de esos pueblos a crear sus propias lstituciones y medios de educación, siempre que tales lstituciones satisfagan las normas mínimas establecidas or la autoridad competente en consulta con esos ueblos. Deberán facílitárseles recursos apropiados con :1.I fin. Artículo 28.- 1. Siempre que sea viable, deberá nseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua ue más comúnmente se hable en el grupo a que ertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades ompetentes deberán celebrar consultas con esos ueblos con miras a la adopción de medidas que ermitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para segurar que esos pueblos tengan la oportunidad de 9gar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas ficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar ts lenguas indígenas de los pueblos interesados y

Artículo 30.- 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos lnteresados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización da los medios de comunicación de masa en las lenguas de dichos pueblos. Articulo 31.- Deberá adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados. PARTE VII. CONTACTOS Y COOPERACIÓN A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS

Artículo 32.- Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y _tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente. PARTE VIII. ADMINISTRACIÓN

220

221

Artículo 33.- 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

C?nvenio será� comunicadas, para su registro, al . Director de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Tales programas deberán incluir:

a)

la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;

b)

la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

PARTE IX. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, tomando en cuenta las condiciones propias de cada país. Artículo 35.- La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales. PARTE X. DISPOSICIONES FINALES Articulo 36.- Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957. Articulo 37.- Las ratificaciones formales del presente

Artículo 38.- 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrara en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de los Miembros hayan sido _ registradas por el Director General.

. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 39.- 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de_ d!ez años, a partir de la fecha en que se haya _ puesto m1c1almente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y qu�, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este articulo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denu�c1ar E:ste Convenio a la expiración de cada periodo de diez anos, en las condiciones previstas en este articulo.

Artículo 40.- 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organiz ��ión Internacional del Trabajo el registro _ de cuantas rat1f1cac1ones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2.

Al notificar a los Miembros de la Organización el

222 registro de la segunda ratificación que le hay� sido , comunicada, el Director General llamara la atenc1on de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41.- El Director General de la Ofici�a Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad co� el artíc�(o 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una 1nformac1on completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones Y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Articulo 42.- Cada vez que lo estime necesari?, el de la Ofic!na lnternac1on�I Consejo de Administración del Trabajo presentará a la Conferencia une: me�ona sobre la aplicación del Convenio, y cons1�erara la conveniencia de incluir en el orden del d1� de la Conferencia la gestión de su revisión total o parcial. Artículo 43.- 1. En caso de que la Co_n!�rencia adopte un nuevo convenio que implique una rev1s1on tot�I 0 parcial del presente, y a menos _ que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a)

la ratificación, por un Miembro, del nu�vo _ conv�nio revisor implicara, ipsojure, la denunc1_a 1nn:,�d1ata de este Convenio, no obstante las d1spos1c1ones contenidas en el articulo 39 siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b)

a partir de la fecha en que entre en vi_gor el n�evo convenio revisor, el presente Conven 10 cesara de _ estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los �iem?ros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor Articulo 44.- La versión inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

223 BIBLIOGRAFÍA 1. Asies. Primera Conferencia Sobre Derechos Humanos. Guatemala 2002. Algo Sobre 2. Balsélls Tojo, Edgar Alfredo. Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. 3. Brenes Castro, Amoldo. Teoría de los Derechos LA A LLAMADO "UN Humanos de Ministerio RESPONSABILIDAD". Gobernación UPAZ. Guatemala 1992. 4. Buergenthal Thomas, Grossman Claudio, Nikken Manual Internacional de Derechos Pedro. Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Gobernación. de Ministerio Humanos. Guatemala, 1992. 5. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Acuerdos de Paz, 1998. Guatemala C.A. Martín. Alfredo. Sacalxot, 6. Cubil López, Procuraduría de los Derechos Humanos, Guatemala, Defensoría de Pueblos Indígenas. Breve Catálogo de Derechos Colectivos y Específicos de los Pueblos Indígenas de Guatemala, Tutelados Legítima y Legalmente. Guatemala, 2004. 7. Estrado Monroy, Agustín. Popal Vuh. Tercera edición. Costa-Amic Editores, S.A. México D.F. 1998. 8. Flores Alvarado, Humberto. El Adamscismo. Editorial Piedra Santa. Guatemala, 1983. 9. González Davisón, Fernando. El Régimen Liberal Editorial (1871-1944). Guatemala en Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1990.

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