Derecho de las Telecomunicaciones.

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUE

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN TELECOMUNICACIONES

Derecho de Telecomunicaciones Docente: Dra. Giovanni Gómez Arréstegui Alumno: Jeffri Miguel Vera Távara.

Sullana - Perú 2019

Tabla de contenido CAPÍTULO I: ............................................................................................................................. 2 LA CONCESION EN TELECOMUNICACIONES ................................................................. 2 1.

Definición de concesión ................................................................................................. 3

2.

Regulación de las conseciones en telecomunicaciones .................................................. 4

3.

Servicios Públicos de Telecomunicaciones.................................................................... 5 3.1.

La Concesión Única ................................................................................................. 5

3.2.

Normativa aplicable ................................................................................................. 6

3.3.

Requisitos para obetner una concesión .................................................................... 7

3.4.

Procedimiento .......................................................................................................... 8

4.

Las concesiones y los compromisos contractuales ........................................................ 9

5.

Principales Servicios ...................................................................................................... 9

CAPÍTULO II: ......................................................................................................................... 12 SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIDAS PARA LA INVERSIÓN EN EL SECTOR TELECOMUNICACIONES.................................................................................... 12 1.

Simplificación administrativa ...................................................................................... 13

2.

Normativa ..................................................................................................................... 13

3.

Eliminación de requisitos ............................................................................................. 13

4.

Reducción de plazos de atención en los procedimientos ............................................. 14

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 16 Referencias ............................................................................................................................... 18 Anexos ...................................................................................................................................... 19

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CAPÍTULO I: LA CONCESION EN TELECOMUNICACIONES

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1. Definición de concesión Conforme a la Primera versión del Contrato de Concesión Unica para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realizada por Proinversión (2011) una conseción es el derecho que otorga el Estado a la Sociedad Concesionaria, para prestar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los términos previstos en el Artículo 47° de la Ley de Telecomunicaciones. El título II, Capítulo I del Texto unico ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. (Artículo 47°) En ese mismo sentido, se define como sociedad concesionaria a la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que cumpliendo con los requisitos previstos en las Bases, celebra el Contrato de Concesión con el Concedente, que es el Estado de la República del Perú, debidamente representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Proinversion, 2011) Así, para Ministerio de Tranpostes y Comunicacionesuna, una conseción se obtiene cumpliendo con todos los requisitos establecidos en un procedimiento sin asignación o con asignación de espectro radioeléctrico del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones , teniendo en cuenta lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0202007-MTC. Rivadeneyra, J. (2015) afirma que las concesiones se otorgan con carácter temporal y, por tanto, están sujetas a un plazo determinado. (p.228) Además, Nebreda, J. (2000) precisa que no puede otorgarse sine die la posesión del dominio público ni la gestión de un servicio público. (p.52)

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2. Regulación de las conseciones en telecomunicaciones Según el artículo 1 del texto unico ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país. Las telecomunicaciones en el Perú, se orientan hacia el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y Sistemas y se clasifican en: a) Servicios Portadores. b) Teleservicios o Servicios Finales. c) Servicios de Difusión d) Servicios de Valor Añadido En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: 1) Públicos, 2) Privados, 3) De Radiodifusión: Privados de Interés Público. El artículo 34° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones precisa que las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, requerirán de Contrato de Concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá decidir la concesión mediante concurso público de ofertas. Además, en los trámites seguidos para obtener concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y tarifas no son de aplicación las normas que otorgan derechos por mérito del silencio administrativo. (Artículo 36° del TUO Ley de Telecomunicaciones) Por su parte, según el artículo 36-A, el procedimiento para la obtención de una concesión para Operador Independiente se sujetará al silencio administrativo positivo en los casos en los que establezca el Reglamento.

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Aquellos servicios que estén a disposición del público en general y cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una contraprestación son declarados servicios públicos de telecomunicaciones. El artículo 41 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, considera servicios privados de telecomunicaciones a aquellos servicios que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación, dentro del territorio nacional. El artículo 42° establece que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones. Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar estas autorizaciones 1. (Artículo 48) El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en su artículo 49 y 50 determina que un permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación, mientras que la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado. 3. Servicios Públicos de Telecomunicaciones 3.1. La Concesión Única El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (2017) en la Cartilla de orientación, define a la Concesión única como el al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones y se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector.

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En corcodancia con el Decreto Supremo N° 004-96-MTC; Art. 3°.

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Además, el artículo 52 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que el contrato de concesión única debe contener los derechos y obligaciones de los concesionarios, causales de terminación, el plazo de la concesión, entre otros aspectos que establezca el Reglamento. El Texto único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en los artículos 55 y 56 detemrina que las concesiones y autorizaciones están sujetas al pago de un derecho, por única vez. La explotación comercial de los servicios está sujeta al pago de una tasa anual. En ambos casos los montos serán fijados en el reglamento. En caso de otorgamiento de concesiones y autorizaciones por concurso público, el monto de este derecho será definido de acuerdo a las bases en función a la mejor oferta. El artículo 56° estabelece que las concesiones y autorizaciones tendrán un plazo máximo de: a) Veinte años para los servicios públicos de Telecomunicaciones, renovables, según términos establecidos en el contrato de concesión o en la autorización específica. b) Diez años para los servicios de radiodifusión, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado. c) Cinco años para los servicios privados renovables a solicitud del interesado. 3.2. Normativa aplicable 

Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N˚ 01393-TCC y sus modificatorias (en adelante TUO de la Ley).



Texto

Único

Ordenado

del

Reglamento

General

de

la

Ley

de

Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N˚ 020-2007-MTC y sus modificatorias (en adelante TUO del Reglamento). 

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N˚ 008-2002-MTC y sus modificaciones (en adelante TUPA).

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N˚ 021-2007-MTC.



Texto Único Ordenado de la Ley N˚ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo N˚ 006-2017-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

3.3.Requisitos para obetner una concesión El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (2017) refiere que en la solicitud para el otorgamiento de la concesión única deberá adjuntarse: 1) Hoja de datos personales y declaración jurada del representante legal y/o accionistas de ser el caso. 2) Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad; asimismo, deberá adjuntar una Declaración Jurada del Ingeniero que autoriza dicho Perfil indicando que se encuentra habilitado. 3) Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 4) En caso de que la concesión involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar: Carta Fianza (con vigencia de trece meses) equivalente al 15% de la inversión inicial de proyecto para asegurar el inicio de operaciones. 5) Tratándose de teleservicios, el compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión. 6) Pago por publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano. 7) Tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntar una declaración jurada que acredite un capital social no menor a 10 UIT . 7

8) En el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro deben acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante Declaración Jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. 3.4. Procedimiento El procedimiento para el otorgamiento de la concesión única, conforme el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (2017) es el siguiente: 

Presentación de la solicitud con los requisitos formales.



Verificación del cumplimiento de los requisitos formales (evaluación legal), en caso de faltar algún requisito se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar la omisión.



Habiendo subsanado lo requerido el Ministerio ordena al solicitante en un plazo de diez (10) días calendario la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, los cuales serán remitidos al Ministerio en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.



Análisis integral de la solicitud (evaluación técnica), de ser necesaria información adicional, el Ministerio la solicitará otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles prorrogables.



El informe favorable de la Dirección General de Conseciones en Comunicaciones y los actuados correspondientes se remiten a la Oficina General de Asesoría Jurídica parara su visación. Dicha Oficina General elevará los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones para que luego eleve los actuados al Ministro para la emisión de la Resolución Ministerial que otorga la concesión y aprueba el Contrato de Concesión. El plazo para el otorgamiento de la concesión es de cincuenta (50) días hábiles,

computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.

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4. Las concesiones y los compromisos contractuales Al obetner la conseción, los compromisos contarctuales que se adquieren son: 

Iniciar la prestación del servicio en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la resolución de inscripción de dicho servicio.



Cumplir con el plan de cobertura.



Pagar oportunamente tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión.



Uso de equipos de tecnología reciente e instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos.



Cumplir con los requisitos de calidad del servicio y mantener la continuidad del mismo.



Cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones.



Establecer y mantener registros adecuados de información.



Cumplir con las reglas de competencia establecidas en la normativa aplicable.



No realizar prácticas monopólicas, trato no discriminatorio y ventas atadas.



Brindar facilidades a las labores de supervisión del MTC y OSIPTEL.



Cumplir con los mandatos y reglamentos emitidos por el MTC y el OSIPTEL .

5. Principales Servicios 1) Servicios Portadores ( Local, Nacional e Internacional) -

Portador local: Tiene la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la 9

capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área local. -

Portadores de larga distancia nacional: Son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectan redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

-

Portadores de larga distancia internacional: Son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional.

2) Servicio de Telefonía Fija (Local, Nacional e Internacional) -

Móvil de datos marítimos por satélite: Es aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satélites.

-

Servicio de comunicaciones personales: Permite brindar servicios de telecomunicaciones móviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del área de concesión.

-

Telefonía fija: El servicio telefónico fijo llamado también servicio telefónico básico, es aquel que se presta a través de una red fija, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos.

3) Teleservicios Móviles (PCS, Telefonía Móvil, Troncalizado y Móvil por Satélite) -

Móvil por satélite:

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El servicio móvil por satélite es el servicio que se brinda mediante terminales portátiles utilizando satélites. -

Móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado): Es el que permite a los abonados cursar señales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática.

-

Telefonía móvil: El servicio telefónico móvil es aquel que se presta a través del medio radioeléctrico en las bandas específicamente determinadas por el Ministerio, mediante terminales móviles que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del área de servicio de la empresa operadora, la misma que se encuentra configurada en células.

4) Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable. -

Distribución de radiodifusión por cable: El servicio de distribución de radiodifusión por cable es aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión.

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CAPÍTULO II:

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIDAS PARA LA INVERSIÓN EN EL SECTOR TELECOMUNICACIONES

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1. Simplificación administrativa La simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública. La simplificación administrativa, entonces, representa una de las principales acciones que debe ser implementada por las entidades públicas para orientar y optimizar la prestación de los servicios que brinda el Estado. (Ministerio de Transporte y Comunicaciones, 2017) 2. Normativa 

Decreto Legislativo N° 1272 (21.12.2016) Tiene por objeto modificar la Ley N° 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General y derogar la Ley

N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo. 

Decreto Legislativo N° 1246 (10.11.2016) Tiene por objeto simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas. Los principales rubros en los cuales se dictan las medidas mencionadas son: i) Implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, iii) Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y iv) Responsabilidad del funcionario.

3. Eliminación de requisitos DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MTC (28.02.2017): Tiene por objeto modificar los artículos 135, 137, 144, 156 y 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Ello implicó la eliminación de los siguientes requisitos: 

Copia del Testimonio de Constitución.



Copia del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal.

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Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).



Copia del DNI de la persona natural o del representante legal de la solicitante, en caso de ser persona jurídica.



El documento que acredite un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs para concesión única de telecomunicaciones.



Copia del Certificado de Habilidad del ingeniero electrónico o en telecomunicaciones que autoriza el Perfil del Proyecto Técnico.



La presentación de la Carta de Compromiso de cumplimiento de todas las obligaciones. En consecuencia se eliminaron diversos requisitos de los procedimientos

referidos a servicios públicos de telecomunicaciones y concesión postal recogidos en el TUPA. (MTC, 2017) DECRETO SUPREMO N° 006-2017-JUS (20.03.2017): Mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, reordénense la normativa emitida para la

tramitación de procedimientos administrativos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2017-MTC/01.03 : Mediante la cual se modifica el numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimientos y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC-15.03. 4. Reducción de plazos de atención en los procedimientos DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MTC: Tiene por objeto modificar el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Ello implicó la reducción del plazo de atención de treinta (30) días 14

hábiles a veinte (20) días hábiles, de la solicitud de Inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 971-2016-MTC/01: Mediante la cual se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del MTC (D.S. 008-2002-MTC), respecto al plazo de atención de los siguientes procedimientos. El siguiente gráfico, muestra la reducción de los plazos en los diferentes procedimientos: Gráfico N° 01: Reducción de plazos adminsitrativos.

Fuente: Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (https://portal.mtc.gob.pe)

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CONCLUSIONES

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Después de haber realizado la presente investigación, se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. La Concesión única se prefecciona mediante un contrato y es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones. 2. Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones han realizado, elevadas inversiones e instalación de infraestructura a lo largo del territorio nacional, por lo que les resultará inevitable solicitar a la autoridad administrativa competente que los plazos de los títulos habilitantes, sean extendidos. 3. Cada empresa operadora, tendrá que iniciar los trámites administrativos para la renovación del plazo de sus concesiones. 4. La simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública. 5. Los principales Servicios de teelcomunicaciones otorgados por concesiones: Servicios Portadores (Local, Nacional e Internacional), Servicio de Telefonía Fija (Local, Nacional e Internacional), Teleservicios Móviles ( PCS, Telefonía Móvil, Troncalizado y Móvil por Satélite) y Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable.

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Referencias

Ministerio de Justicia – SPIJ, (2019). Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Recuperado

el

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julio

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Rivadeneura, J. (2015). Análisis Crítico del Régimen de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Legislación Peruana. Revista Derecho y Sociedad N° 45. Publicada el 28 de junio de 2015.

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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (2017). Recuperado el 04 de julio de 2019 de: https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/servicios_publicos/comunicacio nes_personales.html

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Anexos

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