Derecho Concursal Peru Libre Competencia.

LIBRE COMPETENCIA El Derecho Concursal en el sistema peruano Principio de libre competencia. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. INDE

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LIBRE COMPETENCIA

El Derecho Concursal en el sistema peruano Principio de libre competencia. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

INDECOPI – Competencia Principios generales del Derecho Concursal peruano Características que fundamentan el nuevo Régimen Concursal peruano Proceso Concursal ordinario Inicio del Procedimiento Concursal Efectos de la declaración de concurso Costos del Procedimiento Concursal

La libre competencia genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios de los mismos. (Artículo 61° Constitución). El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicos. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.... Para que COMPETENCIA genere bienestar se puede optar por:

INDECOPI – COMPETENCIA. Sin embargo este fenómeno es muy complejo ya que intervención en muchos casos se invierte. En la actualidad Políticas de Competencia se convierten en la REGLA y la regulación cada vez mas la EXCEPCIÓN (Las P. De C. son complementos y no sustitutos al fenómeno Competitivo). Ejems: A. Aparato telef. Terminal monedero (cualquier est. pub. puede contar con uno), y B. No solo se compite x precios sino x inv. Empresa innova tecnología – compartir con competidor - x facilidad esencial - reducimos incentivos a invertir. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCURSAL PERUANO. LA UNIVERSALIDAD. El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por Ejm. Arrendamiento Financiero - Leasing). Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer acciones que crean convenientes.

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Ante una sola autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el pago de sus obligaciones Antonio Tonon – en su Libro Derecho Concursal dice lo siguiente: “si en violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto resultará inoponible a los mencionados acreedores” LA COLECTIVIDAD. Son procesos que persiguen la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores que el interés individual de cobro de cada acreedor. Además se dice que es colectivo porque pueden participar todos los acreedores del deudor DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS ACREEDORES. A los acreedores se les debe dispensar un trato igualatorio en la distribución de las ganancias y pérdidas resultantes de todo proceso Concursal. Lo más razonable y justo es que las pérdidas sean soportadas equitativamente. DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS ACREEDORES. Dentro de PC rige el trato igualitario en la distribución de la perdida “par conditio creditorum” fuera de el rige principio de quien llega primero cobra antes “prior en tempore potior in iure” El proceso tiene por objetivo mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las preferencias legales establecidas en el Art. 42 L.G.S.C. CARACTERÍSTICAS QUE FUNDAMENTAN EL NUEVO RÉGIMEN CONCURSAL PERUANO LA PREVENCION DE LAS SITUACIONES DE CRISIS. La prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento de ésta una vez que se ha presentado. Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago). Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de empresas viables. LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES. Si la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego (de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver satisfechos en mayor medida. La conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puestos de trabajo. La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno. LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES. Se evita la “canibalización” del patrimonio de empresas en crisis. Se prefiere la reestructuración de empresas viables. Sin embargo, también se prevén mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidación de empresas que no hayan demostrado su viabilidad. RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS. Mayor interés de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas. Su “inversión” es mayor que la de los propios accionistas. Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisión más eficiente para sus intereses. La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios.

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GENERAR UN AMBIENTE FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN. Al evitar la “canibalización” del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta. Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad. Se busca garantizar que los acreedores cuenten con información mínima que les permita adoptar una decisión eficiente. Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a todos. Ficción de “unanimidad”. Se introducen mecanismos de protección del acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de fiscalización a la autoridad. PROCESO CONCURSAL ORDINARIO. Comisión de Procedimientos Concúrsales (CCO) – Indecopi. Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. INDECOPI – CCO – ODI. Descentralización mediante suscripción de Convenios de Delegación de Funciones con instituciones representativas y de reconocido prestigio de los principales departamentos del Perú, las mismas que se han constituido en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina Descentralizada de Indecopi) y las que han asumido funciones inclusive en materia consursal (en Lima y diferentes departamentos del Perú). * En Lima tenemos además de CCO en la Principal del Indecopi las siguientes ODI: 1. Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN 2. Universidad de Piura con sede en Lima 3. Universidad de Lima * En los departamentos del Perú tenemos ODI con Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales en: 1. Arequipa. 2. Cuzco. 3. La Libertad (Trujillo). 4. Lambayeque (Chiclayo). 5. Loreto (Iquitos). 6. Piura. De Deudor Competencia – Domicilio. Para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de la siguiente manera: a) Personas jurídicas: El señalado en los estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en Registros Públicos. b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante. Competencia de Comisiones. Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor. a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias. b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisión Delegada, competencia corresponderá a la Comisión Delegada que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.

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Inicio del Procedimiento Concursal. Puede ser: A solicitud del propio deudor. A solicitud de cualquier acreedor (es). Inicio del Procedimiento a Solicitud del Deudor Requiere acreditar que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas por más de 30 días, ó Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas – 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del capital social pagado. Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y Liquidación, además de cumplir con presentar la integridad de documentos requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.). Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio Protegido) donde se señalan plazos para presentar solicitudes de Reconocimiento de Crédito. Se verifican solicitudes por INDECOPI. Se convoca a Junta de Acreedores Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de Acreedores. Inicio del Procedimiento a Solicitud de Acreedores Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días (por uno o más acreedores). Citación a deudor para que se apersone a procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2 L.G.S.C.) EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se publica sometimiento a Disolución y Liquidación de deudor. ¿Cómo puede deudor emplazado Apersonarse a procedimiento? Pagando integro de créditos presentados. Ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores. Oponiéndose frente a créditos invocados. Allanándose a la solicitud del deudor. ¿Qué efectos tiene apersonamiento del Deudor al procedimiento? Si paga integro de créditos presentados CONCLUYE. Si se acepta ofrecimiento de pago por parte de acreedor(es) CONCLUYE. Si se declarará fundada oposición a los créditos invocados por acreedores CONCLUYE. ¿En que casos se declara situación de concurso de deudor? Cuando acreedor rechace ofrecimiento de pago. Cuando se declarará infundada oposición formulada. Cuando deudor reconoce deudas y se allana a solicitud. Cuando emplazado (deudor) no se pronuncia sobre ninguna alternativa en el plazo correspondiente una vez emplazado (20 días hábiles). Efectos de la declaración de concurso (Evita la canibalización del patrimonio). Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existentes a dicha fecha. Suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares trabadas sobre bienes del insolvente. No se levantan los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción. Sin embargo no se ejecutan. La suspensión no alcanza etapa de conocimiento. Concepto de Declaración de Concurso. Antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra. La declaración de situación de concurso no es necesariamente el comienzo del fin.

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La declaración de situación de concurso es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada. La declaración de situación de concurso se da por una situación de insuficiencia patrimonial o por una situación de iliquidez. Junta de Acreedores (el protagonista del proceso). Declaración de situación de concurso. Convocatoria de Junta de Acreedores. 30 días hábiles para reconocimiento de créditos. Instalación de la Junta de Acreedores (los acreedores asumen rol protagónico). Decisión sobre el destino del deudor (acuerdos por mayoría). Reestructuración Patrimonial o Disolución y Liquidación. Acuerdo de Reestructuración Patrimonial. Proceso por periodo que se establezca como plazo máximo para cancelación de todas las obligaciones de deudor. Junta de Acreedores decide régimen de administración (que puede ser el mismo, administrador inscrito o mixto). Aprobación del Plan de Reestructuración. Conclusión del procedimiento y le extinción de la Junta de Acreedores. Acuerdo de disolución y liquidación. Designación de entidad liquidadora. Aprobación y suscripción del convenio de liquidación. Liquidación del patrimonio del deudor. Pago de créditos reconocidos de acuerdo a orden de preferencia (Art. 42º L.G.S.C.). Conclusión del Proceso. Solicitud de Declaración Judicial de Quiebra. Costos del Procedimiento Concursal. Derechos administrativos. Requisitos de la solicitud de acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario. Avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. Honorarios de administrar o liquidador, técnicos, asesores (legales y financieros). Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores.

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