Derecho Canonico Sto Tomas de Aquino

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP FACULTAD DE DERECHO CURSO: COMUNICACIÓN II PROFESOR: LIC. CESAR AUGUSTO VALERA ALAYO AUTO

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP FACULTAD DE DERECHO

CURSO: COMUNICACIÓN II

PROFESOR: LIC. CESAR AUGUSTO VALERA ALAYO

AUTOR: ROQUE ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ

TEMA: DERECHO CANÓNICO Y SANTO TOMÁS DE AQUINO

LIMA – PERÚ 2014

DERECHO CANÓNICO

El Derecho Canónico es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica tiene dos Códigos: uno para la Iglesia Latina y otro para la Iglesia Católica Oriental. ¿Qué es un Código? Un "código" es una recopilación de todas las leyes en un solo volumen, promulgado por un legislador. Un código intenta ser consistente, coherente y sistemático. El legislador universal de la Iglesia Católica es el Papa; el idioma oficial del derecho canónico es el Latín. El Derecho Canónico es una herramienta para guiar a la Iglesia como una gran institución humana de diferentes culturas y lenguas. El Derecho Canónico informa a la comunidad sobre cómo comportarse ellos mismos y protege los derechos de los fieles.

Las leyes no son nuevas para la Iglesia. La gente del Antiguo Testamento estaba muy familiarizada con las leyes, la Tora representada por los primeros cinco libros del Antiguo testamento gobernaba muchas partes de sus vidas. Con el surgimiento del Cristianismo, el Nuevo Testamento se convirtió en una guía para las comunidades Cristianas. Además, algunas comunidades produjeron "manuales" que proporcionaban orientación para varios aspectos de la vida Cristiana. Los concilios, como el Concilio de Nicea, también aportaron algunas normas al sistema legislativo de la Iglesia. La primera acumulación de las leyes canónicas fueron principalmente colecciones privadas de leyes eclesiásticas de concilios y de Pontífices Romanos. En el siglo XII, un escolar de la Universidad de Bolonia llamado Gratian recopilo todos los documentos legales, la colección fue conocida como Concordia discordantium canonum, también conocido como Decretum. Por medio de esto, Gratian introdujo la jurisprudencia en el estudio canónico. El Decretum fue la colección predominante canoníca de su tiempo, y se convertiría en la fundación de la tradición canoníca. Este texto también se convirtió rápidamente como el libro de uso en su sector. Ninguna colección de leyes lo remplazo que el Código de Derecho Canónico de 1917 fue publicado.

En el tiempo del Concilio Vaticano I, los líderes de la Iglesia decidieron que la ley necesitaba ser consolidada en un sistema codificado. El Cardenal Gasparri dirigió el proyecto y el Código del Derecho Canónico oficial fue promulgado en 1917 y estuvo en vigor hasta 1983.

Durante el siglo XX, la Iglesia y el mundo había pasado por muchos cambios y crecimiento. En Enero 25, de 1959 el Papa Juan XIII convoco el concilio Vaticano II y anuncio la intención de hacer una revisión al Código de 1917. En algunas áreas el Código estaba pasado de fecha, y muchas cosas habían sido promulgado después de que había sido completado, entonces el conjunto de leyes necesitaba ser consolidada y revisada. Una comisión empezó el trabajo en el nuevo Código después de que se terminara el concilio en Noviembre 20, 1965. Los documentos del Vaticano II fueron integrales a la revisión del Código y son necesarios para interpretación del condigo de 1983. El Beato Papa Juan Pablo II promulgó el revisado Código del Derecho Canónico el 25 de enero de 1983. Este es el mismo Código que se utiliza hasta la fecha. El código está dividido en siete libros: 

Las Normas Generales,



El Pueblo de Dios,



La Función de Enseñar de la Iglesia,



La Función de Santificar de la Iglesia,



Los Bienes Temporales de la Iglesia,



Las Sanciones en la iglesia,



y Los Procesos.

El Código de Cánones de las Iglesias Orientales fue promulgado por el Beato Juan Pablo II el 18 de Octubre de 1990 para todas las Iglesias Católicas Orientales.

FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO La norma en el Derecho canónico: su origen. Sistema de fuentes. La ley canónica: noción, vigencia, cesación, tipos de leyes, origen, sujetos, eximentes, interpretación, suplencia. La costumbre canónica: función interpretativa, función normativa y función integradora. Fuentes de Derecho administrativo; actos administrativos: peculiaridades. Regulación canónica de los actos jurídicos.

PRINCIPIOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO CANÓNICO Naturaleza del Derecho canónico. Eficacia del Derecho canónico: juridicidad y coerción, juridicidad e intersubjetividad, fuero externo y fuero interno. Principios informadores

del

Derecho

canónico:

justicia,

equidad

canónica, salus

animarum, otros principios derivados. Derecho constitucional canónico. Autoridad y poder en la Iglesia. Concepto de potestad eclesiástica. Subdivisiones de la potestad de régimen: legislativa, ejecutiva y judicial. Ejercicio de la potestad de régimen: potestad ordinaria y potestad delegada; suplencia. Autoridad universal y autoridad local. Otros principios: flexibilidad, legalidad, pluralismo y comunión, participación y democracia. Remedios legales y extralegales para situaciones atípicas.

SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO CANÓNICO Personas físicas: adquisición y extinción de personalidad; capacidad jurídica y capacidad de obrar; estatuto canónico de las personas físicas. Derechos y deberes. Personas jurídicas: noción, orígenes y evolución histórica. Regulación actual: personas morales; corporaciones y fundaciones; personas jurídicas públicas y privadas; obtención de la personalidad jurídica. Asociaciones canónicas. Fundaciones canónicas.

DERECHO PATRIMONIAL CANÓNICO La economía de la Iglesia y el Derecho canónico. Los bienes materiales: clases de bienes. Noción de bienes eclesiásticos. Formas voluntarias de aportación de

bienes. Derecho tributario canónico. Régimen contractual: criterios generales; remisión al Derecho civil; limitaciones canónicas en las alienaciones. Administración de los bienes.

DERECHO PENAL CANÓNICO Función del Derecho penal canónico. Principios generales y singularidades jurídicas del Derecho penal canónico. Sistema de fuentes. Sujetos penales. El delito canónico: noción y elementos. Las penas canónicas: función y clases. Aplicación de las penas. Tipología general de los delitos canónicos.

MATRIMONIO Y LIBERTAD RELIGIOSA: SISTEMAS MATRIMONIALES Noción de sistema matrimonial. Clases de sistemas matrimoniales. Sistema matrimonial del Estado español. Eficacia del Derecho matrimonial canónico. Eficacia del matrimonio de las Confesiones religiosas evangélicas. Eficacia del matrimonio de la comunidad israelita. Eficacia del matrimonio islámico. NOCIONES DE DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO Concepto. Elementos y propiedades esenciales. Tutela jurídica: el favor matrimonii. La facultad de contraer matrimonio: el ius connubii. Concepto y naturaleza jurídica de los impedimentos. Establecimiento, derogación, dispensa y clasificación de impedimentos. Prohibiciones legales. Consentimiento: función, indispensabilidad y suficiencia radical. Capacidad psíquica. Ignorancia y error. Violencia y miedo. Simulación total y parcial. Condición. Forma jurídica de celebración: evolución histórica. Forma ordinaria y forma extraordinaria. Matrimonio secreto. Matrimonio por procurador. Dispensa de forma. Crisis conyugal y remedios jurídicos. La nulidad del matrimonio. La revalidación del matrimonio: “sanatio in radice” y convalidación simple. El matrimonio putativo. Disolución del matrimonio canónico.

LA LEY CANÓNICA: NOCIÓN, VIGENCIA, CESACIÓN, TIPOS DE LEYES, ORIGEN, SUJETOS, EXIMENTES, INTERPRETACIÓN, SUPLENCIA.

En primer lugar, debemos advertir que el CIC nos informa de que en Derecho canónico distinguimos entre ley y costumbre, como fuentes del ordenamiento. Noción de Ley La ley canónica es un precepto positivo, racional, escrito, común y obligatorio, promulgado por quien tiene la potestad legislativa en la Iglesia: 

Precepto positivo: la ley canónica ha alcanzado una positivación abstracta: a diferencia de las fuentes canónicas clásicas (por ejemplo, el CIC del s. XVIII) que recogen casos reales, ahora no se explica el caso al que ha dado lugar a la norma sino el principio que se ha extraído de dicho caso.



La abstracción aleja la norma de la experiencia jurídica popular -se presenta una regla abstracta/esencial: favorece la aplicación de la ley-.



Normas de Derecho clásico: mayoritariamente formado por resoluciones a casos concretos que después se extienden a los similares (respondía mejor a la idea del Derecho como vivencia social).



Racional: ¿qué significa esto de que la ley sea racional? La racionalidad de la ley implica, en Derecho canónico, que la norma sea tenida por propiamente jurídica. La irracionalidad de la norma llevaría a considerarla una aberración. Racional no significa sólo que la norma canónica deba ser fruto de la razón, sino que, además, debe ser producto de un razonamiento intelectual justo. Precepto racional es, pues, precepto justo. La norma, en la medida que se separe de ese principio de racionalidad (de justicia) deja de ser norma jurídica. esto se concreta en el aforismo lex injusta non est lex, que formuló Tomás de Aquino. La excusa de la obediencia debida, en Derecho canónico, no es admisible.



La racionalidad: evoca la finalidad de servir al ideal de justicia.



Derecho clásico: exigía hasta tal punto la justicia de la ley que no la concebía sin ella. La ley es más ley cuanto más justa y a la inversa, la ley radicalmente

injusta no es ley. No es norma jurídica y no ha de ser obedecida (Santo Tomás): legitimaría la resistencia al tirano, el tiranicidio y no sería pecado sino legítima defensa. 

Común: la ley no se dirige a un caso particular o a una persona concreta o grupo determinado. De lo contrario, no se trataría de una ley, sino de una decisión administrativa. Es común: en tanto que dirigido a una pluralidad de personas indeterminadas no a un grupo singular. Regla general: se entiende que la comunidad mínima para recibir una licencia es la diócesis



Obligatoria: la ley no es un mero consejo. De serlo, estaríamos ante un mandato de la teología moral o de la ética. La ley obliga a realizar una determinada conducta, o la prohíbe (carácter obligatorio). Uno de los peligros constantes del derecho canónico es su confusión o disolución con las normas morales, que obligan ciertamente, pero en conciencia. La obligatoriedad del precepto legal es jurídico, externamente exigible, aunque el derecho canónico también reconozca el fuero interno.

SANTO TOMÁS DE AQUINO

INTRODUCCIÓN Durante

el

siglo

XIII,

Santo

Tomás

de

Aquino

buscó

reconciliar

la filosofía Aristotélica con la teología agustiniana. Tomas utilizó tanto la razón como la fe en el estudio de la metafísica, filosofía, moral y religión. Aunque aceptaba la existencia de Dios como una cuestión de fe, propuso cinco pruebas de la existencia de Dios para apoyar tal convicción. Tomás de Aquino, Santo (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado Doctor Angélico y El Príncipe de los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura más importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes del catolicismo. Nació en una familia noble en Roccasecca (cerca de Aquino, en Italia) y estudió en el monasterio benedictino de Montecassino y en la Universidad de Nápoles. Ingresó en la orden de los dominicos todavía sin graduarse en 1243, el año de la muerte de su padre. Su madre, que se oponía a la entrada de Tomás en una orden mendicante, le confinó en el castillo familiar durante más de un año en un vano intento de hacerle abandonar el camino que había elegido. Le liberó en 1245, y entonces Tomás viajó a París para completar su formación. Estudió con el filósofo escolástico alemán Alberto Magno, siguiéndole a Colonia en 1248. Como Tomás era de poderosa constitución física y taciturno, sus compañeros novicios le llamaban Buey Mudo, pero Alberto Magno había predicho que "este buey un día llenará el mundo con sus bramidos".

PRIMEROS AÑOS Tomás de Aquino fue ordenado sacerdote en 1250, y empezó a impartir clases en la Universidad de París en 1252. Sus primeros escritos, en particular sumarios y explicaciones de sus clases, aparecieron dos años más tarde. Su primera obra importante fue Scriptum super quatuor libris Sententiarum Magistri Petri Lombardi (escrita aproximadamente entre 1254 y 1259), que consiste en comentarios sobre una obra influyente relacionada con los sacramentos de

la Iglesia, Sententiarum libri quatuor (Cuatro libros de sentencias) del teólogo italiano Pedro Lombardo. En 1256 a Tomás de Aquino se le concedió un doctorado en Teología y fue nombrado profesor de Filosofía en la Universidad de París. El papa Alejandro IV le llamó a Roma en 1259, donde sirvió como consejero y profesor en la curia papal. Regresó a París en 1268, y enseguida llegó a implicarse en una controversia con el filósofo francés Siger de Brabante y otros seguidores del filósofo islámico Averroes.

ESTUDIO DE ARISTÓTELES Y LOS AVERROÍSTAS Para

comprender

la

crucial

importancia

de

esta

polémica

en

la evolución del pensamiento de Occidente, es necesario considerar el contexto en que se produjo. Antes de Tomás de Aquino, el pensamiento occidental había estado dominado por la filosofía de san Agustín, el gran Padre y Doctor de la Iglesia occidental durante los siglos IV y V, quien consideraba que en la búsqueda de la verdad se debía confiar en la experiencia de los sentidos. A principios del siglo XIII las principales obras de Aristóteles estuvieron disponibles en una traducción latina de la Escuela de traductores de Toledo, acompañadas por los comentarios de Averroes y otros eruditos islámicos. El vigor, la claridad y la autoridad de las enseñanzas de Aristóteles devolvieron la confianza en el conocimiento empírico, lo que originó la formación de una escuela de filósofos conocidos como averroístas. Bajo el liderazgo de Siger de Brabante, los averroístas afirmaban que la filosofía era independiente de la revelación. Esta postura amenazaba la integridad y supremacía de la doctrina católica apostólica romana y llenó de preocupación a los pensadores ortodoxos. Ignorar a Aristóteles —en la interpretación que de sus enseñanzas hacían los averroístas— era imposible, y condenar sus enseñanzas era inútil. Tenía que ser tenido en cuenta. San Alberto Magno y otros eruditos habían intentado hacer frente a los averroístas, pero con poco éxito. Santo Tomás triunfó con brillantez. Reconciliando el énfasis agustino sobre el principio espiritual humano con la afirmación averroísta de la autonomía del conocimiento derivado de los

sentidos, Tomás de Aquino insistía en que las verdades de la fe y las propias de la experiencia sensible, así como las presentaba Aristóteles, son compatibles y complementarias. Algunas verdades, como el misterio de la Encarnación, pueden ser conocidas sólo a través de la revelación, y otras, como la composición de las cosas materiales, sólo a través de la experiencia; aun otras, como la existencia de Dios, son conocidas a través de ambas por igual. Así, la fe guía al hombre hacia su fin último, Dios; supera a la razón, pero no la anula. Todo conocimiento, mantenía, tiene su origen en la sensación, pero los datos de la experiencia sensible pueden hacerse inteligibles sólo por la acción del intelecto, que eleva el pensamiento hacia la aprehensión de tales realidades inmateriales como el alma humana, los ángeles y Dios. Para lograr la comprensión de las verdades más elevadas, aquellas con las que está relacionada

la

religión,

es

necesaria

la

ayuda

de

la

revelación.

El realismo moderado de santo Tomás situaba los universales (abstracciones) en el ámbito de la mente, en oposición al realismo extremo, que los proponía como existentes por sí mismos, con independencia del pensamiento humano. No obstante, admitía una base para los universales en las cosas existentes en oposición al nominalismo y el conceptualismo. En su filosofía de la política, a pesar de reconocer el valor positivo de la sociedad humana, se propone justificar la perfecta racionalidad de la subordinación del Estado a la Iglesia.

ÚLTIMOS AÑOS Santo Tomás primero sugirió su opinión madurada en De unitate intellectus contra averroistas (1270). Esta obra invirtió la corriente de opinión hasta entonces favorable a sus oponentes, quienes fueron censurados por la Iglesia. Santo Tomás dejó París en 1272 y se fue a Nápoles, donde organizó una nueva escuela dominica. En marzo de 1274, mientras viajaba para asistir al II Concilio de Lyon, al que había sido enviado por el papa Gregorio X, cayó enfermo. Falleció el 7 de marzo en el monasterio cisterciense de Fossanova. Santo Tomás fue canonizado por el papa Juan XXII en 1323 y proclamado Doctor de la Iglesia por el papa Pío V en 1567. Su fiesta se celebra el 28 de enero.

VALORACIÓN Con más fortuna que ningún otro teólogo o filósofo, santo Tomás organizó el conocimiento de su tiempo y lo puso al servicio de su fe. En su esfuerzo para reconciliar fe con intelecto, creó una síntesis filosófica de las obras y enseñanzas de Aristóteles y otros sabios clásicos: de san Agustín y otros Padres de la Iglesia, de Averroes, Avicena, y otros eruditos islámicos, de pensadores judíos como Maimónides y Solomon ben Yehuda ibn Gabirol, y de sus predecesores en la tradición escolástica. Santo Tomás consiguió integrar en un sistema ordenado el pensamiento de estos autores con las enseñanzas de la Biblia y la doctrina católica. El éxito de santo Tomás fue inmenso; su obra marca una de las escasas grandes culminaciones en la historia de la filosofía. Después de él, los filósofos occidentales sólo podían elegir entre seguirle con humildad o separarse radicalmente de su magisterio. En los siglos posteriores a su muerte, la tendencia dominante y constante entre los pensadores católicos fue adoptar la segunda alternativa. El interés en la filosofía tomista empezó a restablecerse, sin embargo, hacia el final del siglo XIX. En la encíclica Aeterni Patris (Del Padre eterno, 1879), el papa León XIII recomendaba que la filosofía de santo Tomás fuera la base de la enseñanza en todas las escuelas católicas. El papa Pío XII, en la encíclica Humani generis (1950), afirmaba que la filosofía tomista es la guía más segura para la doctrina católica y desaprobaba toda desviación de ella. El tomismo permanece como una escuela importante en el pensamiento contemporáneo. Entre los pensadores, católicos y no católicos, que han trabajado dentro del marco tomista, han estado los filósofos franceses Jacques Maritain y Étienne Gilson.