Derecho Al Olvido Digital

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CONTEXTO INTERNACIONAL

EL DEBATE EN TORNO AL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

19 de febrero de 2020

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Este documento describe como se ha aplicado el derecho al olvido específicamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como el debate con base en los derechos que se anteponen al ejercer el derecho al olvido. This document describes how the right to be forgotten has been used specifically by the Court of Justice of the European Union, as well as the debate based on the rights that are put before the exercise of the right to be forgotten.

ANTECEDENTES La inmediatez en el manejo de la información en plataformas digitales ha repercutido en la formulación de conceptos como Habeas Data, que se refiere al derecho de control del individuo sobre sus datos o información personal. Este concepto presupone que una persona pueda acceder a la información que sobre ella exista en un registro de datos; la actualización de datos atrasados; rectificación de datos inexactos; asegurar la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y la no obtención ni difusión de información personal o sensible1 (información de contacto, patrimonial, estado de salud, preferencias sexuales, entre otros).2 En este sentido, el derecho al olvido está relacionado con el Habeas Data, en cuanto a suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red como

control del individuo sobre sus datos e información personal. Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano de impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, de igual forma limita la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando esta ya no tenga relevancia ni sea de interés público ya que causa una lesión a los derechos de las personas”.3 De igual forma los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), comprenden las acciones por las que una persona física puede ejercer control sobre sus datos personales. Los derechos ARCO no pueden ser ejercidos por una persona

distinta al afectado/a o que no acredite su representación legal.

Unión Europea (UE), que pacta que toda empresa que haya sido constituida u opere en territorio europeo estará sujeta al RGPD, deberá “proveer certidumbre legal para individuos y organizaciones que procesan datos”.5 En relación específica al derecho al olvido o derecho a ser borrado, el RGPD en su artículo 17 otorga el derecho a la eliminación de los datos personales en plataformas digitales cuando se apliquen los siguientes motivos: los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recopilados o procesados; el interesado retira el consentimiento de uso; los datos personales han sido procesados ilegalmente; o los datos personales deben borrarse para cumplir con una obligación legal en la legislación de la UE o del Estado miembro a la que está sujeto el controlador. Sin embargo, el mismo artículo también estipula que lo anterior no se aplicará en la medida que sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; para el cumplimiento de una obligación legal o para el desempeño de una tarea de interés público; por razones de interés público en las áreas de salud pública, investigación científica, histórica o fines estadísticos; y para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamos legales.6

A continuación, se describen de manera general: el derecho de acceder y conocer si la información personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. El responsable del manejo de la información tiene la obligación de rectificar, a solicitud del titular, la información de este que resulte ser incompleta o inexacta. El titular tiene el derecho, en todo momento, a solicitar al responsable la cancelación (eliminación total o parcial) de sus datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la legislación correspondiente. Y por último el titular tiene el derecho de oponerse o solicitar el cese del tratamiento de su información personal al responsable para evitar un perjuicio al titular. Para la atención de solicitudes de derechos ARCO el responsable podrá: habilitar medios remotos o locales de comunicación electrónica u otros, establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, que deben ser informados en el aviso de privacidad; utilizar los servicios de atención al público o de reclamaciones, siempre y cuando los plazos de respuesta no sean mayores a los señalados en la legislación correspondiente.4

En ese sentido, este documento, describe de manera general los casos emblemáticos hacia la implementación del derecho al olvido digital y el debate que se genera en cuanto a la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, la censura, quién es el responsable de la información en línea y el impacto de la permanencia indefinida de cierto tipo de información en la red.7

El derecho al olvido refiere a suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red como control del individuo sobre sus datos e información personal.

Cabe destacar también, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la

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LOS LÍMITES DEL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL solicitada por parte del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales para publicitar una subasta. En cambio, en cuanto a Google, la AEPD en la resolución correspondiente, al considerar que quienes gestionan los motores de búsqueda son responsables por el tratamiento de datos personales, solicitó a la empresa que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice y que, a su vez, imposibilitara el acceso futuro a los mismos.9

Google, el Tribunal de Justicia Europeo y el derecho al olvido

El antecedente directo de la implementación del derecho al olvido digital es la sentencia del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó que buscadores de internet debían retirar los enlaces a información publicada si se comprueba que es perniciosa para alguna persona o carece de relevancia.

Ante esta resolución, Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la AEPD, instancia que suspendió el procedimiento y lo planteo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia resultó de la reclamación presentada en marzo de 2010 por Mario Costeja González ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en contra del periódico español La Vanguardia Ediciones S. L., Google Spain y Google Inc., por haberse negado a su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales (nombre y apellido) como información que consideraba irrelevante y obsoleta, al referir a una deuda saldada con anterioridad. En este caso, el motor de búsqueda seguía vinculando su nombre a una subasta que ya no estaba vigente y Costeja argumentó que esto lo afectaba personalmente.8

En la sentencia del TJUE,10 el Tribunal interpretó que la actividad de un motor de búsqueda en cuanto a recoger información (datos personales) publicada o puesta en internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de tratamiento de datos personales, considerándolo responsable de dicho tratamiento.

El antecedente directo de la implementación del derecho al olvido es la sentencia del TJUE en el caso entre Google Spain, Google Inc. y la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González, (2014).

En resumen, la sentencia para el caso Google Spain contra la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja, aplicó la normativa europea a una filial (Google Spain) cuya matriz reside en un tercer país (Estados Unidos), argumentando que la publicidad de la que se sostiene el buscador figura en los

Al respecto, la AEPD no aceptó la reclamación en contra de La Vanguardia, ya que no estaba debidamente fundada, al ser una publicación que había sido

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resultados de búsquedas de internautas europeos;11 categorizó a los motores de búsqueda como responsables del tratamiento de datos personales y registró el alcance y aplicación de los derechos de cancelación y oposición, dos de los derechos ARCO.

comprobar caso por caso determinadas condiciones.

y

según

Desde 2014 Google ha implementado la sentencia a la que fue acreedora, examinando caso por caso, con todas las circunstancias del caso en concreto: como el papel del afectado en la vida pública, el interés del público en acceder a la información en el momento de la solicitud de retirada, el contenido y forma concreta de la publicación o su repercusión en la vida del afectado.15

Otra sentencia que ejemplifica el alcance del derecho al olvido, fue publicada por el TJUE en 2019, como respuesta a la reclamación de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia a que Google aplicara el “bloqueo geográfico” de la información.12 El fallo del TJUE a favor de Google y en contra del Estado francés, convino que la multinacional no tiene por qué retirar enlaces a información personal sensible de todos sus motores de búsqueda a nivel mundial, sino que solamente está obligado hacerlo en las versiones del buscador disponibles en la Unión Europea (Google.es, Google.fr, Google.co.uk o Google.de).13

Desde la sentencia de 2014, Google ha recibido más de 845,000 solicitudes para eliminar un total de 3.3 millones de páginas web, mismas que se han eliminado en un 45%.

Para ello Google ha hecho público en su apartado Privacidad y Condiciones, cómo está llevando a cabo la sentencia dictada por el TJUE ante la posibilidad de que cierta información pueda ser tratada como derecho al olvido, bajo el indicio de que “debe considerarse [información] inadecuada, irrelevante o ya no relevante, o excesiva.”16 Para iniciar la solicitud de eliminación de información el afectado debe completar un formulario en línea para residentes en la Unión Europea.17 Con dicha información, Google evalúa cada solicitud de manera individual y pondera “los derechos de la persona a controlar sus datos personales con el derecho del público a conocer y distribuir información”.18

Cabe destacar que desde la publicación de la sentencia de 2014 se generaron más de 845,000 solicitudes para eliminar un total de 3.3 millones de páginas web, mismas que se han eliminado en un 45%.14 La acción de Google hacia el derecho al olvido

El derecho al olvido no es un derecho absoluto, sino que está sujeto al principio de proporcionalidad, es decir, el respeto a la vida privada y a la protección de datos deben guardar un equilibrio con la libertad de información. En ese sentido, los fallos del TJUE han dictaminado que se debe

Así que, en estricto sentido, una vez recibida la solicitud, Google evaluará si efectivamente se trata de información

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obsoleta, perniciosa a sus intereses, ponderando si existe un interés público de la información, decidiendo de forma unilateral si deja de indexar esa información. En caso de que el motor de búsqueda no acceda a eliminar la información, el usuario puede llevar su caso a la instancia jurídica que corresponde.

terceros”.21 Y que “es necesario establecer un equilibrio correcto, razonable y proporcionado entre la protección de datos personales, la interpretación congruente de los objetivos de la sociedad de la información y los intereses legítimos de los operadores económicos y de los usuarios de internet en general”.22

El conflicto entre derechos

En cuanto a la pertinencia de la información, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, Marc Carrillo argumenta que lo que fue de interés público en un momento determinado, por ejemplo, el cometer un delito, no puede desaparecer de la historia, ya que de lo contrario se estaría difundiendo una falsedad. Por ello es necesario un marco jurídico que permita asegurar la intimidad y la reputación de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue una información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red.23

El debate en torno al derecho al olvido se centra en hacer efectivo este derecho y su repercusión sobre la libertad de expresión o el derecho al acceso a la información y quien es el responsable del trato de la información personal. Para expertos en el derecho al olvido como Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, internet es el paradigma de un nuevo proceso de comunicación pública, en el que la divulgación de la información se produce horizontalmente, sin jerarquía, a nivel global y con cierto anonimato19 y por ello considera que la responsabilidad del tratamiento de los datos no es únicamente del motor de búsqueda, sino que debería ser compartida con el autor de la información original.20

En cambio, Artemi Rallo, Director de la AEPD (2007-2011) declaró que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar internet, sino que esa información sea imperecedera”. El derecho al olvido incide en el efecto multiplicador de [motores de búsqueda como] Google, que hace que esa información adquiera una expansión global y temporalmente eterna. “Es bastante razonable que algo que sucedió hace 30 años no esté en los índices de un buscador".24

En ese mismo sentido, el ex Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Niilo Jääskinen (2009-2015), concuerda al no considerar al buscador como responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa. “La puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de

Por otra parte, para la Directora de Investigación del Centro de Investigación

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sobre la Información, Derecho y Sociedad con sede en la Universidad de Namur en Bélgica, Cécile de Terwagne, el derecho al olvido presenta tres facetas: el derecho al olvido del pasado judicial, el derecho al olvido establecido por la legislación de protección de datos y un nuevo derecho digital al olvido, “que equivaldría a la atribución de una fecha de caducidad a los datos personales”. Sin embargo distingue dentro del criterio de interés periodístico o de interés histórico, cuando se mencione a las personas que han cometido delitos pero que han cumplido una sentencia que los redime de cualquier cargo en el presente; y por ello dice que “cuando ya no se trata de una cuestión de actualidad o noticiable, y siempre y cuando ya no exista una razón que justifique una nueva divulgación de la información como noticia, el derecho al olvido anula el derecho a la información.” Pero con relación a los funcionarios públicos y la oportunidad que el derecho al olvido les proporciona para ocultar información de interés público, comenta que “el derecho a la información anulará el derecho al olvido a pesar del tiempo transcurrido”.25

de la privacidad dentro de una plataforma de uso gratuito. Y a su vez califica de desafiante el concepto de introducir fechas de vencimiento para la información digital, ya que el enfoque podría centrarse en la autocensura, y otorgar aun mayor control a los procesadores de búsqueda con el desarrollo de un algoritmo.26 En ese sentido, Esteban Lescano, Director de la Comisión de Legales y Políticas Públicas de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), comenta que al ser el derecho al olvido una creación jurídica europea no puede trasladarse automáticamente al derecho latinoamericano en general, porque puede funcionar como una herramienta de censura, contraria al derecho a la información garantizado por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.27 En relación con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es consciente de que otros países no contemplan el derecho al olvido, y si lo hacen, lo abordan de forma diferente.

El debate en torno al derecho al olvido se centra en hacer efectivo este derecho y su repercusión sobre la libertad de expresión o el derecho al acceso a la información y quien es el responsable del trato de la información personal.

En otra perspectiva, para Rolf H. Weber, profesor titular de Derecho Comercial Internacional de la Universidad de Zurich, coincide con la necesidad de un equilibrio de intereses de quienes defienden la libertad de expresión contra los defensores

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EL DEBATE EN MÉXICO En el artículo 16 de la Constitución Política mexicana se reconoce los derechos ARCO como el medio para reclamar el tratamiento legítimo de los datos. “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Asimismo, el ejercicio de los derechos ARCO se contemplan en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.28

Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de Estados Americanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo”.30 Es decir, se excluye la posibilidad de que los intermediarios sean responsables por la información publicada por los internautas.

Recientemente, en el Senado mexicano se anunció como prioridad la discusión de la iniciativa para legislar el derecho al olvido en medios digitales, incluidos los periodísticos, sobre crímenes ya juzgados, cuando los responsables hayan cumplido condena, o no juzgados, cuando el delito prescribió; así como incorporar la noción de datos personales digitalizados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y emitir sanciones a los responsables digitales en caso de no acatar la norma.29

En México tanto la Constitución Política como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados reconocen los derechos ARCO como medio para el tratamiento legítimo de datos personales.

Por otro lado, el concepto de la neutralidad de la red al que refiere la DCLEI la define como el tratamiento no discriminatorio de los datos y el tráfico de internet en función de dispositivos, contenido, autor/a, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Con esto a los y las usuarios no se les condiciona, direcciona, o restringe, la libertad para acceder, enviar, ofrecer o recibir cualquier contenido, aplicación o servicio legal en internet. Por ello, los intermediarios y/o motores de búsqueda en internet, no estarían autorizados para filtrar

Ante esto, colectivos como Artículo 19, dedicados a la defensa de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, argumentan que con base en la Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet (DCLEI) (no vinculante) por parte de

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o determinar qué información se puede o no divulgar.31 Para Artículo 19 una vez que la información se pone a disposición del público, la presunción es que debe permanecer accesible en el dominio público indefinidamente, y dicha presunción no extingue ninguna reclamación por violación del derecho a la privacidad o la aplicación de principios de protección de datos.32 De la misma forma, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), concibe el derecho al olvido en plataformas digitales como una amenaza al derecho a la libertad de expresión y al derecho de las personas a mantenerse informadas.33 Otro de los puntos debatibles del derecho al olvido, es cuando pretende aplicarse a personas que ya han cumplido una condena por un delito. Si bien para algunos es una herramienta para contrarrestar el estigma social hacia quienes han terminado una pena en la cárcel, otros no lo ven como una verdadera herramienta para una reinserción social efectiva. Ante lo anterior, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Julio César Bonilla, se ha manifestado hacia la necesidad de resolver caso por caso.34

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Coordinadora General Aliza Chelminsky Coordinación y revisión Inés Carrasco Scherer Investigación y elaboración Judith Fuentes Aguilar Merino Karla Rodríguez de los Ríos (Servicio Social) Febrero de 2020 “Los análisis, estudios e investigaciones, realizados por el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, no representan la postura del Senado de la República, ni la de las Senadoras y los Senadores que lo integran".

@CGBSenado http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/

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Consultado el 13 de febrero de 2020 en: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/02GuiaAtencionSolicitudesARCO.pdf 5 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, “El impacto global de la regulación europea en materia de datos personales”, Senado de la República 10 de mayo de 2018. Consultado el 11 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2UQhHm0 6 “Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of The Council of 27 April 2016 on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data, and repealing Directive 95/46/EC (General Data Protection Regulation)”, Official Journal of the European Union, 27 de abril de 2016. Consultado el 12 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2SHP2Sx 7 María Solange Maqueo Ramírez, “Análisis Comparativo de las Resoluciones Emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Instituto Federal de Acceso y Protección de Datos Respecto del motor de búsqueda gestionado por Google y la Protección de Datos Personales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparativo UNAM, Enero-Abril de 2016. Consultado el 11 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2V1tEsL 8 Los vínculos llevaban hacia dos páginas del periódico La Vanguardia de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas de la seguridad social. “Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014”, InfoCuria Jurispruencia, 13 de mayo de 2014. Consultado el 11 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2UZTeyt 9 “RESOLUCIÓN Nº.: R/01680/2010Vista La Reclamación Formulada Por DON A.A.A., Contra GOOGLE INC, GOOGLE SPAI, S.L. Y LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.”, AEPD, 30 de julio de 2010. Consultado el 13 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2V5ijbc 10 “Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014”, InfoCuria Jurispruencia, 13 de mayo de 2014. Consultado el 11 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/2UZTeyt 11 Rosario G. Gómez, “La justicia de la UE da la razón a Google sobre el derecho al olvido en Internet”, El País, 25 de junio de 2013. Consultado el 12 de febrero de 2020 en: https://elpais.com/sociedad/2013/06/25/actualidad/1372142902_959606.html 12 Lluís Pellicer, “La justicia europea de la razón a Google y limita el derecho al olvido a la UE”, El País, 24 de septiembre de 2019. Consultado el 18 de febrero de 2020 en: https://elpais.com/sociedad/2019/09/24/actualidad/1569314265_134650.html 13 Marimar Jiménez, “Google gana a Francia en el tribunal de la UE: el derecho al olvido no se aplica globalmente”, El País, 24 de septiembre de 2019. 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Consultado el 14 de febrero de 2020 en: http://bit.ly/3bOGVel 18 “¿Cómo está implementando Google la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho al olvido?”, Google, s/f. Consultado el 13 de febrero de 2020 en: https://policies.google.com/faq?hl=es 19 Pere Simón Castellano, “El derecho al olvido en el universo 2.0”, Universidad de Barcelona, 2012. Consultado el 18 de febrero de 2020 en: http://bid.ub.edu/28/simon2.htm 20 Ignacio Fariza, “La UE obliga a Google a retirar enlaces con información lesiva”, El País, 13 de mayo de 2014. Consultado el 12 de febrero de 2020 en: https://elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.html 21 J. Gallego, P. Romero, “El abogado general de la UE da la razón a Google, que no tiene que borrar contenidos de su índice”, El Mundo, 26 de junio de 2013. Consultado el 12 de febrero de 2020 en: https://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/25/navegante/1372137890.html 22 “Conclusiones del Abogado General Sr. Niilo Jääskinen presentadas el 25 de junio de 2013. Asunto C-131/12 Google Spain, S.L., Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González”, Curia, 25 de junio de 2013. Consultado el 12 de febrero para el 2020: https://op.europa.eu/en/publicationdetail/-/publication/36af7add-c149-11e3-86f9-01aa75ed71a1/language-es 23 Marc Carrillo, “El derecho al olvido en Internet”, El País, 23 d octubre de 2009. Consultado el 18 de febrero de 2020 en: https://elpais.com/diario/2009/10/23/opinion/1256248805_850215.html 24 Rosario G. Gómez, “Quiero que Internet se olvide de mí”, El País, 7 de enero de 2011. 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