DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ TEMA: DERE

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ

TEMA:

DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD CURSO : - DERECHOS HUMANOS ALUMNO -

:

PROFESOR: BATALLÓN: COMPAÑÍA: SECCIÓN -

:

Nº DE ORDEN: PUENTE PIEDRA – PERÚ 2011

DEDICATORIA Este trabajo va dedicado a mi familia que siempre me han apoyado en mi vida y porque lo siguen haciendo.

INTRODUCCIÓN Con el libre desenvolvimiento de la personalidad, se requiere garantizar la libertad general de actuar, de hacer o no hacer lo que se considere conveniente. El libre desarrollo de la personalidad no es, desde esta interpretación, un derecho absoluto pues está afectado por dos tipos de limitaciones Los derechos de los demás y el orden jurídico que son limitaciones que se le imponen al sujeto que lo ejerce por el hecho de vivir en sociedad, y por ser esa sociedad una organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe estar ordenada al desarrollo de la pesonalidad de un ser que puede buscarlo precisamente por razón de su naturaleza perfectible.

DERECHO AL LIBRE DESenvolvimiento DE LA PERSONALIDAD

La esencia del libre desenvolvimiento de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin

coacción,

injustificados

o

ni

controles

impedimentos

por

parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo

de

la

especie

humana,

fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden publico. La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo. El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta como parece. Hay quienes la llegan a llamar como

”EL LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD”

simplemente porque no comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular; tiene entonces, su propia norma de vida.

Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden publico. Es la situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se sienta mas a gusto. EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO: •

Cuando en un colegio público obligan

a

los

estudiantes

a

motilarse como soldados. •

Cuando una universidad sanciona a un

estudiante

por

haberse

comportado mal en una fiesta privada hecha en su casa. •

Cuando a un preso homosexual no le permiten la visita conyugal de su pareja.



Cuando a un hijo mayor de edad sus padres no lo dejan tener sexo antes del matrimonio.



Cuando a un paciente lo obligan a tomarse los remedios que le salvarían su vida.



Cuando una persona tiene que escuchar la música que su vecino coloca con alto volumen.



Cuando a una mujer que fue violada no la dejan abortar.



Cuando a un estudiante le practican sin su consentimiento un test para establecer si está drogado.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (EN LA CARTA MAGNA) El derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra establecido en la Carta magna del estado, como el derecho de toda

persona

a

conseguir

mediante acciones personales que se encuentran dentro de la ley el desarrollo integro de su personalidad.

El Tribunal Constitucional no dice que “el derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad” es decir, da parcela de la libertad natural en determinados ámbitos de la vida cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres. EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DIGNIDAD HUMANA

DE

LA

PERSONALIDAD

Y

LA

El derecho al libre desarrollo de la personalidad íntimamente

se

encuentra

relacionado

con

la

dignidad humana, no sólo por el hecho de ser una concreción de este principio, al igual que todos los demás

derechos,

considerada

una

sino

por

ser

manifestación

directa de él. La

dignidad

humana

debe

su

existencia a la autonomía de la voluntad de las personas, y en ese sentido, se puede decir que el ser humano es digno ya que puede determinar su destino por sí mismo, a diferencia de los animales. El humano es digno pues “…existe como fin y no simplemente como medio arbitrario de tal o cual voluntad…”, ya que su voluntad es autónoma, pues tiene en sí misma la ley conforme la cual se determina. De esta forma, el reconocimiento de la dignidad humana implica la protección de la autonomía personal, pues ese es uno de los tres ámbitos que ella protege, facultando a la persona a vivir como ella quiera. La facultad de vivir como se quiere, implica el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues éste derecho otorga al ser humano la prerrogativa de planear la propia vida como la persona desee. Efectivamente, “El libre desarrollo de la personalidad, es un derecho fundamental que deviene de la Cláusula General de Libertad, y cuyo ejercicio ratifica constantemente, en un Estado Constitucional y democrático, el principio de dignidad humana. “La libertad de autodeterminación hace que la persona sea un fin en sí misma. La persona es dueña de su propia ‘felicidad’, lo que la hace digna. Por

consiguiente, existe la posibilidad de rechazar las acciones externas que pretendan determinar qué es lo bueno o conveniente para un individuo.” La dignidad humana, implica que únicamente la persona puede disponer sobre sí misma, y que, consecuentemente, es imposible que otros dispongan sobre ella. Por ende, el medio imprescindible para proteger la dignidad humana es la garantía del libre desarrollo de la personalidad, en tanto, por medio de ella se manifiesta la autonomía de la persona humana. EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y EL PROYECTO DE VIDA. La libertad de opción que otorga a la persona la facultad de hacer y omitir lo que no está prohibido, se relaciona con un concepto recientemente incorporado a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos: el proyecto de vida, pues las decisiones amparadas bajo el libre desarrollo de la personalidad tienen que ver con la determinación autónoma de un modelo de vida o de realización personal El proyecto de vida es un concepto que tiene que ver con la realización integral de la persona de acuerdo con sus vocaciones, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones personales, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas en su vida y acceder a ellas. Cada sujeto, durante su existencia, se plantea su propio destino de acuerdo

Conclusión Es necesario tener en cuenta que los temas de la libertad, el desarrollo y la personalidad, como elaboraciones conceptuales que configuran sentidos teóricos y políticos de este derecho, se deben reconocer como asuntos fronterizos que merecen lecturas y reelaboraciones desde los diversos saberes que dicen algo al respecto y no desde el interés de una disciplina en particular.

Bibliografía •

http://sondelaloma.wordpress.com/2009/03/26/deredho-al-libredesarrollo-de-la-personalidad/



hernanolano.googlepages.com/Arts16a20.ppt



http://www.derechoecuador.com/index.php? option=com_content&task=view&id=6036&Itemid=134