Derecho a una familia. Presente en la Constitución del Perú en el Art. 4° que señala: “La comunidad y el Estado (…).
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Derecho a una familia. Presente en la Constitución del Perú en el Art. 4° que señala: “La comunidad y el Estado (…). También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. En el art. 6°: “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir” (Constitución Política Del Perú, 1993). El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que: “El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos. Cuando los Estados Partes adopten políticas de planificación de la familia, estas han de ser compatibles con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sobre todo no deben ser ni discriminatorias ni obligatorias.
(Comité
de
Derecho
Humanos,
1990)
El derecho a la familia implica a la decisión de la misma Pareja su elección por el número de progenitores, conocido en la doctrina como el derecho a la autonomía reproductiva. Respecto a la naturaleza jurídica de la familia, le costó mucho al Derecho definirla y fue adoptando diversas teorías. Según Varsi (2011) tenemos las siguientes: -
Persona jurídica.- Es la integración de personas que tiene un fin, una estructura orgánica, bienes propios así como derechos y obligaciones que
la caracterizan. Además, para su constitución debe cumplirse con ciertos requisitos y debe constar formalmente su existencia o constitución. -
Organismo público.- Según esta teoría la familia es similar al Estado, pero en
diminuto.
Cada
integrante
tiene
responsabilidades
y
están
subordinados a una autoridad, el jefe de familia que, al igual que el Presidente de la República, marca el rumbo de sus integrantes. -
Institución social.- La familia es una colectividad humana cuyas actividades individuales se compenetran bajo reglas sociales de una autoridad que guía los intereses de sus integrantes.
-
Sujeto de derecho.- La familia tiene una categoría especial y goza de una capacidad jurídica con sus correspondientes derechos y obligaciones, diferentes, distintos del de sus integrantes considerándosele desde una concepción económica un patrimonio autónomo.
La familia es la base de la sociedad, si se habla de su regulación a lo largo de la historia de las Constituciones, fue la de 1933, la que señaló que: “el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley”. Tiempo después, la Constitución de 1979 se refirió a la familia como una “sociedad natural y una institución fundamental de la nación”. Posterior a ello, la Constitución de 1993 conceptualizó a la familia como una “institución natural y fundamental de la sociedad”.