Derecho a La Informacion

ANTECEDES HISTÓRICOS Los países que participaron en el derecho a la información fueron como Grecia, roma y España. En el

Views 92 Downloads 2 File size 121KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ANTECEDES HISTÓRICOS Los países que participaron en el derecho a la información fueron como Grecia, roma y España. En el cual se desarrollaban por algunos filósofos, en Grecia fue platón y Aristóteles, don cada uno nos da su opinión con platón nos mencionaba que Propuso un sistema coactivo totalitario. Y Aristóteles mencionaba que es un Modelo de comunicación emergente Y en roma su tipo de sistema era feudal y su comunicación era La comunicación social fue de naturaleza sensorial auditiva

Y en España su tipo era La monarquía ejercía el derecho de censura sobre las publicaciones, ya que en año de 1502 En España se impuso la censura previa (novísima recopilación de las indias. 1791 Se lleva a cabo la primera enmienda a la constitución de U.S.A, en esta se establece que el congreso no dictara ley que limiten la libertad de palabra o de prensa.

DERECHO A LA INFORMACIÓN Es cuando una persona o varias personas tienen el derecho a la información, pero siempre y cuando tenga límites. En el cual se clasifican en las siguientes forma de tener derecho a la información. 1. Ya que si solicitas información en una dependencia, ya sea de una persona pues no se va a poder ya que es o información privada. 2. Pero sin embargo si buscas información por el internet si podrás en contralas con más facilidad. 3. Pero si buscas información sobre algo archivo, datos, o investigas de un objeto tendrás posibilidades de tener esa información, ya que estamos hablando una un objeto no de un sujeto. Pero también tiene sus ventajas ya que en el uso de la información por medio del internet, trae consecuencias mayores, por ejemplo en una página como el famoso Facebook, te piden datos privados o personales, en el cual mucha de las persona llegan a dar sus datos personales.

DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN En el artículo 6 de la constitución nos habla sobre el derecho a la información, por lo cual todas las personas tienen el derecho a la información. Pero ya sea de telecomunicaciones o por vía de internet. Pero como menciona pero no a la información que perjudique a las personas o a la sociedad.

EN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIAL Nos da entender que la sociedad tiene el derecho a la información y ser informado, ya sea por radio, televisor, por escrito u otras formas, en el cual existe un emisor y rector. En el cual uno oye mientras el otro está escuchando. En todo esto en el artículo 16 de la constitución nos habla de que el siguiente: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.