Antecedentes Historicos Del Derecho a La Informacion

Antecedentes históricos del Derecho a la información El Derecho a la información ha jugado un papel fundamental en la co

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Antecedentes históricos del Derecho a la información El Derecho a la información ha jugado un papel fundamental en la configuración tanto del Estado como de la propias Constituciones que a lo largo de su Historia ha tenido España. En el pasado cualquier persona no podía poseer una imprenta y publicar en ella libremente lo que deseara, existía un mecanismo de varias censuras previas y un sistema de licencias que estaba controlado por el Estado. Ya la Constitución de Bayona en su artículo 145 crea una Junta Nacional de Imprenta, compuesta por parlamentarios y supervisada por el ejecutivo que controlaba el ejercicio de la libertad de imprenta. Establecía la posibilidad de censura previa, aunque se podía recurrir ante la Junta de libertad de imprenta. La Constitución de 1812 (liberal), en su artículo 371 disponía que “todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación” por lo que quedaba abolida la censura previa. Sin embargo, al poco tiempo se produce una vuelta al absolutismo, y en 1815, sólo estaban permitidos la Gaceta Oficial y el Diario de Madrid. Con el pronunciamiento de Riego, se inaugura el trienio liberal. Este periodo tiene dos características básicas: a) Incorporación al periodismo activo de personas de indudable categoría intelectual que tratan de defender sus ideas a través de los periódicos b) Se polariza la sociedad en dos bandos, los liberales y los conservadores. Desde 1823 a 1833 tiene lugar la llamada década ominosa y con ella un regreso a formas absolutistas en el reinado de Fernando VII, con lo que sólo vuelven a estar en circulación la Gaceta Oficial y el Diario de Madrid En la Constitución de 1837 (progresista), se toma conciencia de la importancia que tiene la libertad de imprenta para el libre juego político de la Nación (se regula en el artículo 2).  

Se abole la censura previa Los llamados delitos de imprenta pasan a ser juzgados por un Jurado, pues dada la importante función social que

cumple este derecho, se quiere que sean los propios ciudadanos los que decidan si existe o no abuso. Durante la vigencia de esta Constitución se promulga una Ley de Prensa cuyas principales características son las siguientes: 1. Se establece el llamado depósito para las publicaciones, antes de ser publicadas debían ser depositadas ante las autoridades competentes para que éstas la examinaran. 2. Otorga a los gobernadores civiles la facultad de suspender las publicaciones que atenten contra el Ordenamiento Jurídico 3. Se establece una fianza para editar periódicos. Se pretende evitar así que quede al alcance de cualquier ciudadano y que se pueda utilizar como instrumento de agitación social (reservada a unas élites sociales la posibilidad de editar periódicos)

La Constitución de 1845 (conservadora), tiene un texto similar a la de su antecesora de 1837, aunque suprime la previsión del Jurado popular para los delitos de imprenta, terminando así con esta garantía. Aunque se reconoce formalmente la libertad de imprenta no existe ningún mecanismo que la haga eficaz y la garantice frente a los límites que quiera introducir el Poder. En definitiva, el derecho se reconoce pero no se asegura que pueda ejercerse efectivamente. También influye en la libertad de imprenta la firma con la Santa Sede del Concordato de 1851, que establecía un efectivo sistema de censura para los escritos que traten sobre el dogma. Tras la Revolución social y constitucional de 1868 en la que se expulsa a la dinastía reinante de los Borbones se promulga la Constitución de 1869 (progresista). Bajo esta Constitución se reconoce la libertad de imprenta, pero ya pierde su significado político para adquirir otro más personal. Se entiende que la persona tiene unos derechos innatos y la Constitución sólo los asegura para que no resulten vulnerados, pero no los crea (concepción de corte iusnaturalista). Entiende que la libertad de información no puede ser objeto de ningún tipo de limitación preventiva, tan solo tras su publicación, por lo que quedan abolidos tanto la censura previa como el depósito previo.

Con la restauración borbónica se promulga la Constitución de 1876 (conservadora), la cual aunque suspende la anterior de 1869, va a ser muy similar en muchos aspectos a su predecesora. Sin embargo sí que presenta una diferencia fundamental respecto a la de 1869, pues ya no va a entender que los derechos son innatos, sino que es la propia Constitución la que los otorga y la ley puede alterarlos o limitarlos (concepción más positivista). Si bien no hay censura previa, lo que sí existe es la obligación del depósito previo ante Alcaldías y Gobiernos civiles. También se establecen duros requisitos para fundar periódicos con el objetivo de garantizar que éstos quedaran en manos de unas élites sociales. Se instaura la responsabilidad en cascada o el sistema de responsabilidad múltiple (autores, directores, editores e impresores serán responsables en caso de que no se les pueda exigir al anterior en la cadena de responsabilidades). La Constitución de 1931 (II República, liberal). Es un texto constitucional original pues no se inspira en ninguno de sus predecesores.  

Excluye cualquier tipo de discriminación, especialmente por razón de sexo. Crea un Tribunal de Garantías Constitucionales (antecedente del actual Tribunal Constitucional), que está habilitado para anular cualquier norma que se oponga a la Constitución de 1931.

Sin embargo, es una época tumultuosa, lo que tiene consecuencias en la libertad de información. Los límites siempre se justifican en la protección de otros derechos constitucionales. En octubre de 1931 se promulga la Ley de Defensa de la República, que establece la prohibición de difundir noticias que quebranten el orden público y las que expresen menosprecio por las instituciones del Estado. El Ministro de la Gobernación puede suspender los medios de comunicación que no respeten dichas prohibiciones. Dictadura franquista. En esta etapa de nuestra Historia reciente no hubo Constitución. Sólo las denominadas Normas Fundamentales y el Fuero de los Españoles. La primera Ley que va a afectar a las libertades de expresión y de información se promulga en plena Guerra Civil, en abril de 1938. Se pone la información al servicio del Régimen franquista. Los medios de

información los controla y organiza el Estado. Designación estatal de los directores de medios de comunicación, hay censura institucionalizada y una regulación estatal del número y extensión de los medios de comunicación. El Fuero de los Españoles de 1945 reconoce supuestamente la libertad de expresión, pero sólo es retórica. En 1966 se promulga una nueva Ley de Prensa en la que se admite medios de comunicación privados, pero sometidos a un rígido control estatal, sobre todo de los contenidos. No hay censura previa pero sí secuestro administrativo. En 1977 el Régimen franquista empieza a caer con la Transición española. La Constitución de 1978 reconoce y garantiza la libertad de expresión y de información, las cuales sólo se podrán limitar para garantizar otros derechos fundamentales o bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente (por ejemplo los derechos al honor, intimidad y propia imagen, el orden público…)