depreciacion

I Jurisprudencia al Día Depreciación Sustento del costo RTF Nº 01707-5-2005 (16.03.2005) Para efectos de que el gasto po

Views 190 Downloads 13 File size 196KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

I Jurisprudencia al Día Depreciación Sustento del costo RTF Nº 01707-5-2005 (16.03.2005) Para efectos de que el gasto por depreciación sea deducible, es necesario contar con los comprobantes de pago respectivos de la adquisición de los bienes depreciados, aunque la adquisición se haya efectuado con anterioridad a la prescripción del tributo.

Procede la depreciación en períodos de inactividad RTF Nº 2198-5-2005 (08.04.2005) Procede computar el 100% de la depreciación del ejercicio, respecto de los bienes del activo fijo aún cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o a lo largo de él hayan existido períodos de inactividad, dicha inactividad no implica una afectación parcial a la generación de rentas, en la medida que se origine en razones propias de la actividad, como por ejemplo ciclos o naturaleza productiva, vedas, mantenimiento, etc.

Los terrenos no se deprecian RTF Nº 3610-1-2005 (10.06.2005) Queda claro que los terrenos no pueden depreciarse, respecto de los bienes inmuebles sólo se deprecian las construcciones.

No procede porcentaje mayor de depreciación mayor a los fijados RTF Nº 4218-1-2006 (04.08.2006) Es improcedente la solicitud de autorización de un porcentaje mayor de depreciación para botellas de vidrio retornables y envases de plástico retornables considerados como activo fijo, en vista que al 30 de diciembre de 2003, fecha en que se presentó la citada solicitud, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27394, vigente desde el 1 de enero de 2001, no permitía autorizar porcentajes mayores de depreciación a los establecidos en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se indica que si bien la Ley N° 27394 no derogó expresamente el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha norma resulta incompatible con el artículo 2° de la Ley N° 27394.

Es deducible el gasto por depreciación de los bienes donados RTF Nº 5349-3-2005 (26.08.2005) Se revocan los reparos por activos fijos recibidos en donación, aunque la adquisición sea a título gratuito y siempre que se utilice en la actividad gravada

la depreciación es deducible, inclusive si la donación no constituye renta gravada para efecto del Impuesto a la Renta en aplicación de la teoría del flujo de riqueza contemplada en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se señala que el Estado al efectuar la transferencia del referido equipo de cómputo actuó en cumplimiento de la Ley N° 26338, la que le otorga al Estado el calificativo de ente rector del servicio público de suministro de agua, y que el contrato de entrega de dicho equipo fue suscrito por mandato expreso de dicha ley, por lo que no proviene dicha entrega de la actividad entre particulares. Por lo tanto, no solamente se deduce la depreciación en caso de compra venta, sino también en caso de donación.

En casos de contratos de arrendamiento financiero la depreciación es deducible aunque no esté registrada en libros

Jurisprudencia al Día

Área Tributaria

RTF 986-4-2006 (22.02.2006) Para los contratos de Leasing no se aplica el requisito de que la depreciación debe estar registrada en los libros contables para que sea deducible, puesto que el D.Leg. Nº 299 es una norma específica que prevalece sobre la norma general que es la Ley del Impuesto a la Renta.

Alimentación de Ganado en crecimiento RTF Nº 770-2-2006 (10.02.2006) Se repara costo de alimentos de ganado en crecimiento (costo de activos cargado a resultados), se señala que el ganado en crecimiento es parte del activo tangible que posee la recurrente al cumplir con las condiciones establecidas por la NIC 16, para ser consideradas como parte del activo fijo, agregándose que los desembolsos destinados a la alimentación de dicho ganado deben formar parte del costo del activo por cuanto sirven para ponerlos en condiciones de operación para su uso esperado.

No todas las construcciones tienen vida útil de 33 años RTF Nº 7724-5-2005 (16.12.2005) La Administración consideró que los galpones debían ser depreciados de acuerdo con la tasa para edificios y construcciones, señalando que éstas pueden ser de cualquier material. Pero, dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edificación puede ser distinta, por lo tanto, no puede asignarse el mismo porcentaje de depreciación o el mismo período de vida útil a una construcción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, en vista de ello a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de “edificios y edificaciones” previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, se deben tener en cuenta sus características. Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual ya que por su menor expectativa de vida útil procedía que se ubicara dentro de “los demás bienes”, precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado contablemente los bienes como “edificios y construcciones” no desvirtúa una vida útil menor.

Glosario Tributario 1. ¿Qué es la depreciación? Es la pérdida del valor del bien por concepto de uso. La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los activos fijos, distribuido durante su vida útil estimada, que reconozca de alguna manera el uso de este bien en un determinado proceso productivo o comercial. 2. ¿Todos los bienes se deprecian? Hay que tener presente que se deprecian los bienes corpóreos establecidos por el legislador y no todo bien es depreciable. El criterio para determinar el % de depreciación anual debe ser el uso que se le va a dar al activo.

N° 185

Segunda Quincena - Junio 2009

3. ¿Cómo define la ley del Impuesto a la Renta a la depreciación? El artículo 38º de la LIR señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la LIR. 4. ¿Cuando se trata de activos que estuvieron inactivos, éstos se pueden depreciar? Se debe aceptar la depreciación de activos que estuvieron en inactividad temporal en un determinado lapso, cuando ésta se produce por causas de la naturaleza, ciclo de la actividad productiva o comercial de la empresa, períodos de mantenimiento o reparación, intervalos de veda o alguna restricción.

Actualidad Empresarial

I-31