Denuncia Mdt - La Mejorada

Caso N° : Escrito Nº : 01. FORMULA DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE HUANCAYO. OC

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Caso N° : Escrito Nº : 01. FORMULA DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE HUANCAYO. OCTAVICARTAGENA VALLEJO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40054473, Procurador Público Municipal, en representación y defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de El Tambo; consignando como domicilio legal en la Av. Mariscal Castilla N° 1920- 2do piso, Distrito de El Tambo, Huancayo; recurro a vuestro Despacho y esbozo lo siguiente: Que, en mérito de la Resolución de Alcaldía N° 003-2015-MDT/A, de fecha 02 de enero del 2015, en concordancia con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado N° 10681 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, y la Ley Orgánica Municipalidades - Ley N° 27972 2 , en mi condición de Procurador Público Municipal en Asuntos Judiciales, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 2° inciso 20 y artículo 139° inc. 3 de la Constitución Política del Perú; y Artículos 9°, 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público FORMULO DENUNCIA PENAL contra las siguientes personas, como autores materiales de los ilícitos cometidos: 1.- TEODORO LAURA ARECHE

19851129

2.- JORGE LUIS ALIAGA PEÑA

20028741

3.- LUZ REBECA GALVAN VILCHEZ

20097664

4.- ERIBERTO ROBLE PARAVECINO

19854557

5.-MARIA CELINA MIGUEL HUAYNATES

20641652

6.- FRANCISCO A. AVELLANEDA MERCADO

19841513

7.- BLAS MANDUJANO MARIN

20100666

1

Art. 22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la ley de la materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizado a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación. 2 Art. 29. La representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera.

8. -LUZ PAULINA ARMAS QUISPE

20006608

9.- ORLANDO TURIN CAÑARI

20104367

10.- MARIO EUSEBIO BALDEON AQUINO

19916725

11.- RUTH LOURDES MEJIA AGUIRRE

20041467

12.- OSCAR RAUL ÑAUPARI CAPCHA

20682664

13.- GLADYS BRIGIDA CASTILLON SIUCE

20005947

14.-. AGUSTIN VIVIANO DELGADO ZARATE

20883953

15.- WALTER SAUL H. QUINTANA MANDUJANO

20083796

16.- ZENOBIO VILCATOMA FLORES

19806172

17.- EDGAR ANCCASI JURADO. 18.- ELOY MARIANO LUIS GALLARDO

Y como AUTOR INTELECTUAL, se considera al asesor Legal WAGNER OJEDA YARANGA.y contra los que resulten responsables, como autores de la comisión del delito Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y Extorsión en agravio de la Sociedad y de la Municipalidad Distrital de El Tambo; por las consideraciones de orden fáctico y legal que paso a esgrimir: DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Como es de amplio dominio de los Operadores del Derecho, el fundamento de criminalización de los delitos denunciados, son eminentemente de naturaleza político-criminal preventiva; pues no se trata de cualquier tipo de prevención, sino, de una prevención general intimidatoria, debido a que lo que se busca es intimidar a la sociedad para que no delinca. En efecto, la formulación de estos tipos penales tiene como fin intimidar a los grupos sociales que realizan protestas en contra del Estado u organismos de éste, para que se atiendan sus necesidades sociales. TEORIA DEL CASO En el decurso de la Investigación Preliminar, esta parte probará más allá de toda duda razonable, que los denunciados indicados en la denuncia y otras personas en proceso de identificación, el dia 17 de junio del presente; irrumpieron en la Av. Mariscal Castilla N° 1920, exactamente en la puerta de acceso a la Municipalidad distrital de el Tambo, bloqueando el transito vehicular, ,cerrando el acceso al local edil ,e impidiendo el normal desarrollo de las labores que realizan los

servidores públicos de la Municipalidad, obstruyendo toda la atención al publico que allí recurren., poniendo incluso en riesgo la integridad física de todas las personas que allí se encuentran.. BASAMENTO FACTICO: PRIMERO: Como antecedentes al hecho materia de denuncia se tiene lo siguiente: 





Que, los denunciados, instigados políticamente por el ex – Dirigente del AA.HH Justicia Paz y Vida, don TEODORO LAURA ARECHE , y como autor intelectual el Abog. WARNER OJEDA YARANGA han pensado que no se esta cumpliendo con los acuerdos al que se ha llegado entre la Municipalidad y el ministerio de vivienda, para la construcción de la pavimentación de las pistas y veredas del Asentamiento Humano Justicia Paz y Vida La Municipalidad Distrital de el Tambo por intermedio de sus Funcionarios están dando fiel cumplimiento a los acuerdos adoptados, conforme al CRONOGRAMA emitido pro el Ministerio de Vivienda, para la ejecución del Proyecto SNIP 48871. En la fecha mi Representada viene cumpliendo con los acuerdos establecidos ,conforme al cronograma establecido.

SEGUNDO: Que, los denunciados, pese a tener pleno conocimiento del cumplimiento de los acuerdos suscritos, sobre la Pavimentación del AA.HH Justicia Paz y Vida, han procedido a encadenarse en la rejas de la puerta principal de acceso a la Municipalidad, y así mismo han impedido el ingreso de los Usuarios a las oficinas pertinentes. Los denunciados han intervenido ,aceptado y suscrito el Acta de Acuerdos y Entendimiento, en fecha 9 de junio del presente, referente a la Ejecución de la obra “Asfaltado de Pistas y Veredas de Justicia Paz y Vida”, , en consecuencia es totalmente dolosa la actitud de los denunciados, de ocasionar actos ilícitos que se denuncian y que han cometidos en agravio de la Municipalidad Distrital de el Tambo, representado por el Sr. Alcalde Aldrin Zarate Bernuy TERCERO.-En forma totalmente agraviante, los denunciados empezaron a vociferar palabras ofensivas a la investidura del Sr. Alcalde, y no solo verbalmente ,sino con pancartas escritas que portaban los denunciados, y que se puede apreciar en las vistas fotográficas que se adjunta a la presente. CUARTO.- El día de los hechos se ha verificado, que no solamente se encontraban las persona encadenados a la reja de la Municipalidad, sino también se encontraban otro grupo de personas al frontis de local portando banderolas que bloqueaban la vía de

acceso,, identificándose con posterioridad a las denunciadas como las personas que azuzaban a los demás pobladores a realizar estos actos que atentan contar el servicio público. La actitud de los denunciados y otras personas en proceso de identificación se encuentran registradas en tomas fotográficas y audios que contiene el CD-R que se adjunta como prueba a la presente denuncia. .QUINTO: Como se puede ver, Señor Fiscal, los denunciados han actuado temerariamente , al obstruir el libre transito de los vehículos, y el transito de las personas, que por allí circulaban y concurrían a realizar tramites en la Municipalidad agraviada. SEXTO.-Estos actos ilícitos cometidos por los denunciados, han causado un grave perjuicio económico a las Arcas Municipales, ya que los administrados que requerían obtener partidas de nacimiento , defunción y otros, no pudiendo realizar los respectivos pagos.

BASAMENTO LEGAL: La presente denuncia se encuentra amparada legalmente en las siguientes articulaciones: 

Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la Titularidad de la Acción Penal, por parte del Ministerio Público. En virtud al cual, vuestro Despacho ha de tramitar la presente denuncia con sujeción a ley.



Artículo 283°del Código Penal, primer parágrafo, que regenta el Tipo Penal del delito denunciado, el que se transcribe de la siguiente forma: El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."



Artículo 200°del Código Penal, tercer parágrafo, que regenta el Tipo Penal del delito denunciado, el que se transcribe de la siguiente forma: El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de

comunicación o impide el libre transito de la ciudadanía perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos, o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las Autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad , no menor de cinco ni mayor de diez años. MEDIOS DE PRUEBA:

Peticiono se consideren y actúen los siguientes:    

17 Vistas Fotográficas,, en las que se aprecia con claridad, que los denunciados se han apostado en la puerta de ingreso de la Municipalidad agraviada”. Anexo 1-D. El merito del Parte Policial, efectuado por los efectivos de la PNP- El Tambo para lo cual se oficiara. Anexo 1-E. Copia autenticada del Acta de compromiso con el respectivo Cronograma.. Anexo 1-F. Acta de Acuerdos y Entendimientos, entre el Sr. Alcalde Aldrin Zarate y los denunciados de fecha 9 de junio del 2015.

ANEXOS:

Además de los consignados como medios de prueba, adjunto los siguientes:       

Anexo 1-A.- Copia xerográfica simple de mi Documento Nacional de Identidad. Anexo 1-B.- Copia xerográfica simple de la Resolución de Alcaldía N° 003-2015-MDT/A. Anexo 1-C.- Copia de la Resolución de Consejo. ANEXO 1-D ,.17 Vistas Fotográficas,, en las que se aprecia con claridad, que los denunciados se han apostado en la puerta de ingreso de la Municipalidad agraviada”. . ANEXO 1.E.-El merito del Parte Policial, efectuado por los efectivos de la PNP- El Tambo para lo cual se oficiara. ANEXO 1-F Copia autenticada del Acta de compromiso con el respectivo Cronograma.. ANEXO 1-G Acta de Acuerdos y Entendimientos, entre el Sr. Alcalde Aldrin Zarate y los denunciados de fecha 9 de junio del 2015.

OTROSI: Solicito que a las denunciadas se les notifique en las direcciones domiciliarias que se consignan en sus respectivas fichas del RENIEC. E R G O: A Ud. Señor Fiscal, peticiono proveer con sujeción a ley. Huancayo, Junio 18 del 2,015.

Caso N° : Escrito Nº : 01. FORMULA DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE TURNO DE HUANCAYO.

PENAL

PERCY SAUL GARCIA ROMERO, identificado con Documento Nacional de Identidad N°,20066854, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas consignando como domicilio legal en la Calle 29 de Marzo s/n Plaza Principal de San Agustín de Cajas- Huancayo, recurro a vuestro Despacho y esbozo lo siguiente: Que, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, conforme acredito con la Resolución emitida por el Jurado Electoral, Especial de Huancayo y al amparo de los Artículos 9°, 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público FORMULO DENUNCIA PENAL contra las siguientes personas, miembros de la Comunidad Campesina de San Agustín de Cajas, como autores materiales del ilícito cometido y son. Los siguientes;: 1.- MARCOS CAYETANO HOSPINA.

Presidente.

2.- JORGE CORDOVA NUÑEZ

Secretario.

3.- DINA SOTO BRAVO

TESORERA.

Como autores de la comisión del delito USURPACION AGRAVADA y DAÑOS en agravio de la Sociedad y de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas; por las consideraciones de orden fáctico y legal que paso a esgrimir: DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Como es de amplio dominio de los Operadores del Derecho, el fundamento de criminalización de los delitos denunciados, son eminentemente de naturaleza político-criminal preventiva; pues no se trata de cualquier tipo de prevención, sino, de una prevención general intimidatoria, debido a que lo que se busca es intimidar a la sociedad para que no delinca. En efecto, la formulación de estos tipos penales tiene como fin intimidar a los grupos sociales que realizan actos ilegales en contra del Estado u organismos Estatales..

TEORIA DEL CASO En el decurso de la Investigación Preliminar, esta parte probará más allá de toda duda razonable, que los denunciados indicados en la denuncia,pretenden ADMINISTRAR EL CEMENTERIO DE SAN AGUSTIN DE CAJAS, y tomarlo por la fuerza, a pesar de que el camposanto es de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas., conforme a Ley. BASAMENTO FACTICO: PRIMERO: Como antecedentes al hecho materia de denuncia se tiene lo siguiente: 

Que, la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, es POSESIONARIA y Propietaria por más de 24 años del inmueble donde se encuentra el Cementerio General ubicado en la intersección de la Av. Los Ángeles, con la AV. Huancayo



La PÓSESION, que viene ostentando la Municipalidad DISTRITAL de San Agustín es desde el año 1994, el mismo que constan en el TESTIMONIO DE ESCRITURAS DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO MUNICIPAL DEL DISTRITO, documento otorgado por el sr, CARLOS MALLQUI MEZA a favor de la Municipalidad de San Agustín de Cajas., el mismo que consta de un área de 21,866.60 m2



La escritura de Constitución de Patrimonio Municipal fue otorgada ante el Notario Público Godofredo Salas Butron en el que se determina que el INMUEBLE donde se encuentra el Cementerio General le pertenece a la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas . . Así mismo mediante Carta N° 25-2016-MDSAC/A dirigido al Sr. Antonio Herrera Surichaqui, Presidente de la Comunidad de San Agustín de Cajas, se le solicito que en su calidad de Presidente de la Comunidad ,debía indicar a la Junta Directiva, y a la Asamblea que se ABSTENGAN de realizar actos ilegales de USURPACION en la propiedad y administración del Cementerio General de San Agustín de Cajas, LA indicada CARTA NO HA SIDO OBJETADA POR LA COMUNIDAD, determinándose de este modo que conocen y saben de la ilegalidad.



SEGUNDO.- Se tomo conocimiento de los actos ilegales cometidos por los denunciados, miembros de la Comunidad Campesina de San Agustín de Cajas, en fecha 30 de abril del presente año, por lo que nos constituimos al lugar de los hechos y el vigilante del cementerio don JUAN CARLOS FLORES CATAY, nos dio a conocer que a horas 6 y 15 a.m. aproximadamente, ingresaron al Cementerio General una multitud de ochenta personas al interior ,entre varones y mujeres todos ellos comuneros, quienes estaban realizando un cercado de aproximadamente 1400 m2, , y se pudo verificar la presencia de un Cargador Frontal de serie 92 4F que estaba en el lugar realizando trabajos de limpieza del terreno y nivelación , conforme aparece de la Constatación Policial N° 9221344- Clave bahl+ 882, hechos ilícitos que se verifican con los videos realizados el 30 de mayo del 2017 , así como con las vistas fotográficas que se presentan.. Así mismo el día de los hechos se encontraban personas pertenecientes a la COMUNIDAD que sin ninguna autorización realizaban trabajos de cercado del lote de terreno materia de la presente, que aproximadamente eran 1400 m2., constituyendo estos actos el delito de USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS. Agravándose los ilícitos por tratarse de propiedades del Estado., que están al servicio público de los pobladores de San Agustín de Cajas. TERCERO.-: Sr. Fiscal, el Cementerio Municipal se encuentra establecido como equipamiento urbano según el plan urbano distrital 2007-2012, aprobado bajo ordenanza N° 031-2008CM/MDSAC

CUARTO.- El Cementerio Municipal de San Agustín de Cajas, viene prestado Servicio, a todos los pobladores del Distrito, a fin de que puedan darles cristiana sepultura a sus difuntos. BASAMENTO LEGAL: La presente denuncia se encuentra amparada legalmente en las siguientes articulaciones: 

 

Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la Titularidad de la Acción Penal, por parte del Ministerio Público. En virtud al cual, vuestro Despacho ha de tramitar la presente denuncia con sujeción a ley. Articulo 202.- sobre la USURPACION. Sera reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, 1.- El que para apropiarse de todo o en parte de un inmueble , destruye o altera los linderos del mismo. 2.- El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3.- El que, con violencia o amenazan turba la posesión de un inmueble. 4.- El que ilegítimamente ingresa a un inmueble ……” 

Artículo 204° formas Agravadas de Usurpación , tipificadas en el Código Penal, estipuladas en el segundo y cuarto parágrafo, que regenta el Tipo Penal del delito denunciado, el que se transcribe de la siguiente forma:



FORMAS AGRAVADAS. 2.- La pena privativa de la libertad será no menor de cinco ni mayor de doce e inhabilitación según corresponda, cuando la Usurpación se comete con LA INTERVENCION DE DOS O MAS PERSONAS. 4.- Cuando la Usurpación se comete SOBRE BIENES DEL ESTADO…….



Artículo 205° del Código Penal sobre ,DAÑOS primer parágrafo, que regenta el Tipo Penal del delito denunciado, el que se transcribe de la siguiente forma: El que, daña, destruye o inutiliza, mueble o inmueble total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad ……”

Peticiono se consideren y actúen los siguientes medios probatorios.:    

Vistas Fotográficas,, en las que se aprecia con claridad, que los denunciados han cometido el delito de Usurpación agravada y Daños.”. Anexo 1-C. El mérito de la Constatación Policial, efectuado por los efectivos de la PNP-San Agustín de Cajas.. Anexo 1-D Copia autenticada de la Carta N° 25-2016-MDSAC/A de fecha 21 de setiembre del 2016.. Anexo 1-E. Copia de la Constitución de patrimonio a favor de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, otorgado por el señor Carlos Malqui Meza. Anexo 1-F

 

Copia fedateada del Informe Técnico N° 389-2017, referente a la verificación del predio materia de la presente. Anexo 1-G Video grabado del día de los hechos. Anexo 1-H. Constancia de Posesión del predio del Cementerio Anexo 1-I.

ANEXOS:

Además de los consignados como medios de prueba, adjunto los siguientes:    



Anexo 1-A.- Copia xerográfica simple de mi Documento Nacional de Identidad. Anexo 1-B.- Copia xerográfica de mi Credencial, otorgada por el Jurado Especial de Huancayo, por la que se me designa Alcalde. De la Municipalidad Distrital de Cajas.. Anexo 1-C.- Vistas Fotográficas,, en las que se aprecia con claridad, que los denunciados han cometido el delito de Usurpación agravada y Daños . ANEXO 1-D , El mérito de la Constatación Policial, efectuado por los efectivos de la PNP-San Agustín de Cajas referente, a la Usurpación y Daños, ocasionados, en el Cementerio de San Agustín de Cajas, por los denunciados, que se encontraban acompañados con más de 80 personas, que tenían como finalidad tomar posesión del Cementerio. ANEXO 1.E.-El mérito de la Copia autenticada de la Carta N° 252016-MDSAC/A de fecha 21 de setiembre del 2016

. ANEXO 1-F Copia de la Constitución de patrimonio a favor de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, otorgado por el señor Carlos Malqui Meza. ANEXO 1-G Copia fedateada del Informe Técnico N° 389-2017, referente a la verificación del predio donde se encuentra el Cementerio de San Agustín de Cajas, de fecha 8 de mayo del 2017. .

ANEXO 1-H.- videos de los hechos denunciados

ANEXO 1- I.- Constancia de POSESION del predio materia de la presente,.

OTROSI: Solicito que a las denunciadas se les notifique en las direcciones domiciliarias que se consignan en sus respectivas fichas del RENIEC.

Escrito Nº

: 01.

Caso N° : Escrito Nº : 01. FORMULA DENUNCIA PENAL.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE TURNO DE HUANCAYO.

PENAL

PERCY SAUL GARCIA ROMERO, identificado con Documento Nacional de Identidad N°,20066854, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas consignando como domicilio legal en la Calle 29 de Marzo s/n Plaza Principal de San Agustín de Cajas- Huancayo, recurro a vuestro Despacho y esbozo lo siguiente: Que, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, conforme acredito con la Resolución emitida por el Jurado Electoral, Especial de Huancayo y al amparo de los Artículos 9°, 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público FORMULO DENUNCIA PENAL contra las siguientes personas, WILLIAN ANTONIO CAMPOS PERALTA

DNI 19963467

REYNA ISABEL POOMA PILLPA

DNI 41381915

OSCAR ULDARICO DOBLADILLO CLEMENTE DNI 20108943 CRIO ALFREDO GALVEZ HERRERA ;:

.DNI

19813153.

Como autores de la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO en agravio de la Sociedad y de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas; por las consideraciones de orden fáctico y legal que paso a esgrimir:

DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Como es de amplio dominio de los Operadores del Derecho, el fundamento de criminalización de los delitos denunciados, son eminentemente de naturaleza político-criminal preventiva; pues no se trata de cualquier tipo de prevención, sino, de una prevención general intimidatoria, debido a que lo que se busca es intimidar a la sociedad para que no delinca. En efecto, la formulación de estos tipos penales tiene como fin intimidar a los administrados que realizan actos ilegales en contra del Estado u organismos Estatales., con la finalidad

de beneficiarse ilícitamente cometiendo el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO

TEORIA DEL CASO En el decurso de la Investigación Preliminar, esta parte probará más allá de toda duda razonable, que los denunciados indicados en la presente ILICITAMENTE HAN FALSIFICADO EL DOCUMENTO DE POSESION, ADULTERANDO LA FIRMA DEL ING. CARLOS A. MAYTA VALDEZ, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas, y así mismo, han borrado, del documento de Posesión, La advertencia, de que solo es “valido para tramitar los Servicios básicos”, a fin de realizar la transferencia del predio materia de la presente, ante la NOTARIA “CIRO GALVEZ ”,con LA ACEPTACION ILEGAL E INEXCUSABLE DEL NOTARIO,QUIEN SABE Y CONOCE QUE LOS CERTIFICADOS de POSESION otorgados por la Municipalidades, SOLAMENTE SON VALIDOS PARA TRAMITAR LOS SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA , Y NO TIENEN VALIDEZ PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES., PORQUE NO CONSTITUYEN NINGUN TITULO. Los denunciados ,han pretendido .SORPRENDER A LA AUTORIDAD MUNICIPAL con el documento DE TRANSFERENCIA NOTARIAL, ILICITO, solicitando de este modo un CERTIFICADO de ALINIAMIENTO VIAL DEL INMUEBLE materia de la presente, causando de este modo un grave perjuicio a la Municipalidad de San Agustín de Cajas. BASAMENTO FACTICO: PRIMERO: Como antecedentes al hecho materia de denuncia se tiene lo siguiente: 

Que, de acuerdo al Informe N 392-2017/GDU/MDSAC de fecha 7 de setiembre del presente, emitido por el Ing. .Carlos MAYTA Valdez, En fecha 25 de agosto del presente el denunciado OSCAR ULDARICO DOBLADILLO CLEMENTE, solicita un “ CERTIFICADO DE ALINIAMIENTO VIAL“ del inmueble ubicado en la Av. Ferrocarril del distrito de San Agustin de Cajas



En mérito de lo solicitado, se da inicio al trámite administrativo con el expediente, signado con el N° 3238-2017,, verificándose que se ha cumplido con el pago correspondiente a los

derechos para obtener el Certificado de Alineación vial, del predio materia de la presente. Al momento de realizarse la verificación de los documentos , el Gerente de Desarrollo Urbano Ing. Carlos A. Mayta Valdez, se da con la sorpresa que en el documento de “ TRANSFERENCIA DE DERECHO POSESORIO”- PRIMER TESTIMONIO, realizado entre los denunciados WILLIAN ANTONIO CAMPOS PERALTA y

REYNA ISABEL POOMA PILLPA ( transferente a favor de OSCAR ULDARICO DOBLADILLO CLEMENTE ,acto Notarial, realizado ante el Notario Público CIRO GALVEZ HERRERA, , SE HABIA CONSIGNADO EL certificado de posesión N° 013-2017-UOPGDU/MDSAC documento en el que los denunciados habían FALSIFICADO SU FIRMA , y al contrastar dicho documento con la copia del Certificado POSESION, que obra en los archivos de la Municipalidad, se verifico que también “ se habían suprimido la advertencia que indicaba “solo valido para los servicios de agua ,luz y desagüe,” así mismo han eliminado el sello que indica que solo es para los servicios de agua, luz y desagüe

SEGUNDO.- El Notario denunciado, que es un funcionario Publico con exclusivo conocimiento de los documentos de Transferencia, sabe y conoce, que LOS CERTIFICADOS DE POSESION, no son documentos válidos para las transferencia de propiedades ni de acciones, y derechos sobre los predios, y que estos Certificados de Posesión solo tienen validez para la obtención de los servicios de agua , luz y desagüe, tal como lo establece la Ley.

TERCERO.- La Municipalidad, no puede estar expuesta a este tipo de actos ilícitos, que tienen que ser sancionados, con todo el peso de la Ley, a fin de salvaguardar el bien Jurídico tutelado, cual es “ LA GARANTIA Y VERACIDAD DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.”, en beneficio de la población del Distrito de San Agustín de Cajas.

BASAMENTO LEGAL: La presente denuncia se encuentra amparada legalmente en las siguientes articulaciones: 

Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la Titularidad de la Acción Penal, por parte del Ministerio Público. En virtud al cual, vuestro Despacho ha de tramitar la presente denuncia con sujeción a ley.



Articulo 427.- sobre la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. “ El que, hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multas si se trata de documento publico

PRUEBAS.-

Peticiono se consideren y actúen los siguientes medios probatorios.:   

 

Informe N° 292-2017/GDU/MDSAC, emitido en fecha 7 de setiembre del 2017.Anexo 1-C. ,El mérito del Expediente Administrativo N° 3238-2017,sobre la solicitud de ALINIAMIENTO VIAL, del inmueble ubicado en la Av. Ferrocarril- San Agustin de Cajas. Anexo 1-D El mérito del original de la Escritura Pública de Transferencia de Derechos Posesorios que deberá presentar el Notario Ciro Gálvez Herrera, donde se ha consignado el Certificado de Posesión Copia fedateada del Informe Técnico N° 389-2017, referente a la verificación del predio materia de la presente. Anexo 1-G Video grabado del día de los hechos. Anexo 1-H. Constancia de Posesión del predio del Cementerio Anexo 1-I.

ANEXOS:

Además de los consignados como medios de prueba, adjunto los siguientes:   

Anexo 1-A.- Copia xerográfica simple de mi Documento Nacional de Identidad. Anexo 1-B.- Copia xerográfica de mi Credencial, otorgada por el Jurado Especial de Huancayo, por la que se me designa Alcalde. De la Municipalidad Distrital de Cajas.. Anexo 1-C.- Informe N° 292-2017/GDU/MDSAC, emitido en feha 7 de setiembre del 2017.

ANEXO 1-D , El mérito del Expediente Administrativo N° 32382017,sobre la solicitud de ALINIAMIENTO VIAL, del inmueble ubicado en la Av. Ferrocarril- San Agustín de Cajas.. ANEXO 1- E.- Certificado de POSESION del predio materia de la presente, que obra en los archivos de la Municipalidad Distrital de San Agustín de Cajas..

OTROSI: Solicito que a las denunciadas se les notifique en las direcciones domiciliarias que se consignan en sus respectivas fichas del RENIEC.

E R G O: A Ud. Señor Fiscal, peticiono proveer la presente denuncia por los ilícitos cometidos, en agravio de los intereses del Estado. San Agustín de Cajas, 12 de setiembre del 2017

Caso N° : Escrito Nº : 01. FORMULA DENUNCIA PENAL. A LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO, ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONRIOS DE JUNIN.

OCTAVIO CARTAGENA VALLEJO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40054473, Procurador Público Municipal, en representación y defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de El Tambo; consignando como domicilio legal en la Av. Mariscal Castilla N° 1920- 2do piso, Distrito de El Tambo, Huancayo; recurro a vuestro Despacho y esbozo lo siguiente: Que, en mérito de la Resolución de Alcaldía N° 003-2015-MDT/A, de fecha 02 de enero del 2015, en concordancia con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado N° 10683 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, y la Ley

3

Art. 22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la ley de la materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizado a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

Orgánica Municipalidades Ley N° 27972 4 , en mi condición de Procurador Público Municipal en Asuntos Judiciales, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 2° inciso 20 y artículo 139° inc. 3 de la Constitución Política del Perú; y Artículos 9°, 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público FORMULO DENUNCIA PENAL contra las siguientes personas, como autores materiales de los ilícitos cometidos: 1.- MARCO ESTEBAN FERNANDEZ ex Gerente de Desarrollo Económico de la MDT 2.- WILSER VIDAL QUISPE CHAMORRO Ex Gerente de Abastecimiento de la MDT 3.- RONALD VALENCIA RAMOS , ex Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la MDT. 4.- OMAR ANDRES ZEVALLOS MINDIOLA representante Legal de la Empresa AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC con domicilio en la Av. Faustino Sánchez Carrión N° 351-Urb. Santa Rosa – San Isidro-Lima

como autores de la comisión del delito Contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de COLUSION ILEGAL en agravio de la Sociedad y de la Municipalidad Distrital de El Tambo; por las consideraciones de orden fáctico y legal que paso a esgrimir: DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Como es de amplio dominio de los Operadores del Derecho, el fundamento de criminalización del delito denunciado, este es eminentemente de naturaleza económico-patrimonial; pues no se trata de cualquier tipo de delito, pues atenta contra los fondos dinerarios del ESTADO, QUE SIN OBSERVAR EL MAS MINIMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS ADJUDICACIONES, los denunciados, con la finalidad de perjudicar el patrimonio de la Municipalidad agraviada, han procedido ilícitamente ,COLUDIENDOSE con la empresa AMERICAN NETEWORK COMUNICATION SAC, a quien se le adjudico la buena pro, por un beneficio económico. En efecto, la formulación de estos tipos penales tiene como fin , evitar que se vulnere el bien jurídico tutelado , cual es la buena administración de los contratos con el Estado u organismos de éste, evitándose todo tipo de delito que perjudica la economía de la Municipalidad Distrital de el Tambo . TEORIA DEL CASO

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Art. 29. La representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera.

En el decurso de la Investigación Preliminar, esta parte probará más allá de toda duda razonable, que los denunciados indicados en la presente denuncia, en forma, dolosa se han coludido a fin de que la Empresa AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC sea la ganadora de la buena pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA DERIVADA DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 002-2014-CEOPC/MDT, de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGUIRDAD CIUDADANA.DISTRITO DE EL TAMBO- HUANCAYO” I ETAPA, por lo siguiente. -

Con Resolución de Gerencia N° 201- 2014-MDT DE FECHA 7 DE noviembre del 2014 se aprueba el expediente de contratación por un valor referencial de S/. 806,336.6 nuevos soles

- En fecha 10.11-14, se convoca el proceso de selección de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.DEL DISTRITO DE EL TAMBOHUANCAYO” I ETAPA.

- En fecha 7 de noviembre del 2014, mediante Resolución de Gerencia N°201-2014-MDT/GAF, se aprobó el expediente de contratación por el valor referencia de S/. 806,336.67 nuevos soles, convocándose al proceso de seleccion en fecha 10 de noviembre de 2014. - Luego con Carta N° 004-2014-CEOPC se comunica que la convocatoria fue declarada desierta, por no reunir los requisitos de Ley. - Posteriormente con Memorándum N° 945-2014-MDT/GAF, SE APROBO las bases del proceso de selección, y es asi que en fecha 19 de diciembre del 2014, se OTORGO la buena pro, del proceso de selección AMC N° 001-2014-COPC/MDT , derivado de la ADS N° 002 -2014-COPC/ MDT para la ejecución del proyecto , de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.DISTRITO DE EL TAMBOHUANCAYO” I ETAPA, a la Empresa AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC como la ganadora de la buena pro de ADJUDICACION DE MENOR Cuantia.

- En fecha 30 de diciembre del 2014, el comité Especial consintió y aprobó la buena pro del proceso de selección de conformidad con el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado., y para la elaboración del contrato con la Empresa AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC esta debió realizarse el 19 de enero del 2015. - En mérito de su función FISCALIZADORA , la sub. Gerencia de Abastecimientos de la entidad, y de acuerdo al informe técnico OPINO por la NULIDAD DE OFICIO del proceso de selección AMC 001-2014 derivado de la ADS N° 002-2015-MDT/ SGA para la ejecución del proyecto de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGUIRDAD CIUDADANA.DISTRITO DE EL TAMBO- HUANCAYO” I ETAPA, que se había otorgado a la EMPRESA AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC, - Que conforme se ha acreditado con el informe técnico realizado, se ha determinado que desde la convocatoria , para la ejecución del proyecto de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGUIRDAD CIUDADANA.DISTRITO DE EL TAMBO- HUANCAYO” I ETAPA, se ha procedido en forma ilícita , tal como se acredita con el Informe Legal N° 064-2015-MDT/GAF que se adjunta a la presente. - Con lo expuesto esta acreditado que SE HA VULNERADO EL. BIEN JURIDICO PATRIMONIAL TUTELADO DE LA ENTIDAD EDILICIA AGRAVIADA, QUE ES LA BUENA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DINERARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, EN LOS DIVERSOS CONTRATOS QUE REALIZA, Y QUE ESTOS FONDOS PROVIENEN DEL ESTADO, Y DE LOS TRIBUTOS DE LOS CIUDADANOS DE LA COMUNA. BASAMENTO FACTICO: PRIMERO: Como antecedentes al hecho materia de denuncia se tiene lo siguiente: 1.-Que, los funcionarios denunciados, en forma coludida, y contraviniendo lo estipulado en el ROF Y MOF, que regula sobre las funciones y responsabilidades de los servidores públicos, en el área de ABASTECIMIENTOS, estos en forma coludida con el postor le otorgaron la buena pro. a la Empresa AMERICAN NETWORK S.A.C. representado por su Gerente General denunciado

2.- Que mi Representada, en merito del Informe técnico N° 0012015-MDT-/SGA, en su función fiscalizadora, SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN AMCN° 001-2014-COPC-MDT,derivado de la ADS N° 002-2014, para la ejecución del proyecto de la AMPLIACION Y MEJORAMIENTO

DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIGITAL Y COMUNICACIONES DEL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.DISTRITO DE EL TAMBO- HUANCAYO” I ETAPA SEGUNDO: Como se puede ver, Señor Fiscal, los denunciados han actuado dolosamente, por cuanto, NO HAN CUMPLIDO LO QUE ESTABLECE EL ART. 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en la que indica que, cuando un proceso de selección se declara DESIERTA, EL COMITÉ EVALUARA LAS CAUSAS, Y ADOPTARA LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, lo cual no han cumplido los funcionarios denunciados conforme se acredita en autos con los informes correspondiente. TERCERO.- Los denunciados, han causado un grave perjuicio económico a las Arcas Municipales, por cuanto toda la tramitación para llevarse adelante una convocatoria, requiere de recursos económicos, que los denunciados en forma dolosa han incumplido con los requisitos para tal fin.

BASAMENTO LEGAL: La presente denuncia se encuentra amparada legalmente en las siguientes articulaciones: 

Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la Titularidad de la Acción Penal, por parte del Ministerio Público. En virtud al cual, vuestro Despacho ha de tramitar la presente denuncia con sujeción a ley.



Artículo 384°del Código Penal, segundo párrafo, que regenta el Tipo Penal del delito denunciado, el que se transcribe de la siguiente forma: El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier

operación a cargo del estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al estado o entidades u organismos del estado , según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días multa..”

ANEXOS Y MEDIOS DE PRUEBA:

   

Anexo 1-A.- Copia xerográfica simple de mi Documento Nacional de Identidad. Anexo 1-B.- Copia xerográfica simple de la Resolución de Alcaldía N° 003-2015-MDT/A. Anexo 1-C.- Copia de la Resolución de Consejo. ANEXO 1-D ,.Constancia de habilitación. Peticiono se consideren y actúen las siguientes pruebas:         

ANEXO 1-E Memorándum N° 62-2015-MDT/GAF”. ANEXO 1-F el merito del Informe legal N° 054-2015MDT/GAF. . ANEXO 1-G Informe N° 008-2015-MDT/GM. ANEXO 1-H Informe técnico N° 001-2015-MDT/SGA ANEXO 1-I Carta N° 006-2014-CEOPC/MDT de fecha 26 de diciembre del 2014. ANEXO 1-J Acta de apertura de sobres . ANEXO 1-K Memorándum N° 935-2014-MDT/GAF. ANEXO 1-L Bases Standar de adjudicación directa selectiva para la contratación de ejecución de obras.

1° OTRO SI DIGO: Solicito que a las denunciadas se les notifique en las siguientes direcciones. 1.- MARCO ESTEBAN FERNANDEZ SALAZAR, con DNI 41701045, y domicilio en El Jr. Tumbes N° 880-El Tambo.

2.- WILSER VIDAL QUISPE CHAMORRO con DNI 41701045, Y domicilio en el Pasaje Perez Mz. A Lote 3 –San Carlos- Huancayo. 3.- RONALD VALENCIA RAMOS , con DNI 20045531, domiciliado en el Jr. Grau N° 467-El Tambo. 4.- OMAR ANDRES ZEVALLOS MINDIOLA representante Legal de la Empresa AMERICAN NETXWORK COMUNICATION SAC con domicilio en la Av. Faustino Sánchez Carrión N° 351-Urb. Santa Rosa – San Isidro-Lima

2° OTRO SI DIGO.- Que estando a las facultades otorgadas por el Art. 22 numeral 22.8 del Decreto Legislativo N° 1080 , parte pertinente de los Procuradores Públicos y por mandato del Art. 29 in fine de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en Representación y Defensa del Estado en juicio otorgo DELEGACION Y REPRESENTACION judicial en el presente proceso a favor de la Abog, LIDY ANGELICA LAZARO CESPEDES con CAJ N.° 2638 E R G O: A Ud. Señor Fiscal, peticiono proveer con sujeción a ley. Huancayo, 03 de Agosto del 2,015.