Denuncia Josefa

EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SUMILLA : : VIOLENCIA FAMILIAR : : JIMMY OMAR GONZALES QUILLI y Otr

Views 65 Downloads 2 File size 71KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SUMILLA

: : VIOLENCIA FAMILIAR : : JIMMY OMAR GONZALES QUILLI y Otro : JOSEFA MARIA QUILLI LIMA Y WALTER QUILLI LIMA : DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOLLENDO JOSEFA MARIA QUILLI LIMA identificada con DNI. N° 30846208, y FRANCISCO WALTER QUILLI LIMA identificado con DNI N° 29569389 ambos con domicilio real en PP.JJ La Ensenada, Mz. P, Lote 02 Sub B del distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay, departamento de Arequipa; fijando domicilio Procesal en Calle Ricardo Palma N° 400, PP.JJ. Alto Inclán, Mz. L, Lote 11, Mollendo, ante usted me presento y expongo: I. PETITORIO: Interpongo DENUNCIA por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ECONOMICA en contra de JIMMY OMAR GONZALES QUILLI Y GLORIA ANGELA QUILLI LIMA domiciliados en PP.JJ La Ensenada, Mz. P, Lote 02 Sub A del distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay, departamento de Arequipa. II.

FUNDAMENTOS FACTICOS:

2.1- De la Imputación Fáctica: Que, el día 13 de diciembre del 2016 a las 10:30 hrs. aproximadamente en circunstancias en que ambos agraviados Josefa María Quilli Lima y Francisco Walter Quilli Lima nos encontrábamos en el interior del domicilio ubicado en PP.JJ La Ensenada, Mz. P, Lote 02 Sub B del distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay con ocasión de hablar con nuestra madre María Dominga Lima de Quille sobre la deuda contraída por nuestros padres por lo que el agraviado ingresando al cuarto de su madre y le pone de conocimiento de la hipoteca que recae sobre bien inmueble en que domicilian a lo cual nuestra madre indica que no quiere saber nada y quita el documento de las manos de Francisco Walter Quilli Lima para posteriormente romper el documento indicando que quería hablar con su hija, por lo que ingresa la agraviada Josefa María Quilli Lima al cuarto de su madre Maria Dominga Lima de Quille a lo cual la sra. le indica que toda la culpa la tiene su hermano, por lo que al ver el estado alterado de nuestra madre optamos por retirarnos del cuarto donde se encontraba, por

lo que la agraviada salió a buscar a su padre Juan Quilli que se encontraba en la parte posterior del inmueble pelando papas, en ese momento el agraviado es amenazado por su sobrino Jimmy Omar Gonzales Quilli el cual se encontraba en aparente estado de drogadicción con un fierro de construcción en la mano lo amenaza de que se retire del inmueble con actitud matonesca dando golpes en el suelo queriendo golpearlo echándole la culpa del estado de la madre del agraviado, por lo que la agraviada vio que su madre Maria Dominga Lima de Quille se estaba metiendo el dedo en la nariz, y ante la agresión y las amenazas los agraviados se retiraron del domicilio. Que los actos de agresión son constantes recibiendo la agraviada amenaza de muerte de parte de su sobrino JIMMY OMAR GONZALES QUILLI por la herencia del padre de la agraviada. Que estos actos de violencia son constantes sobre la agraviada por su hermana Gloria Ángela Quilli Lima la cual la menosprecia y la trata despectivamente, y se ha apropiado de su lote pese a que conocía que la agraviada había comprado por escritura pública por compra-venta del 50% de los derechos de su padre y su madre en el año 2001 no inscribiendo dicha escritura por desconocimiento, por lo que Gloria Ángela Quilli Lima de mala fe compra nuevamente el bien engañando a sus padres e inscribiendo el bien a su nombre, siendo que por los hechos denunciados la agraviada fue desposeída del inmueble totalmente quedando sus únicos bienes en poder de los denunciados. III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

3.1- Artículo 15 de la Ley 30364: Establece que la denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente …. 3.2- Artículo 6 de la citada Ley: Señala que la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar. 3.3- El artículo 8 de la ley especializada, en el punto A, referido a violencia física que es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. IV.

OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA:

5.1- CD Video de grabación por la agresión sufrida. 5.2- Testimonio de compra Venta de derechos del bien inmueble referido. 5.3.-Partida Registral N° 12011122 donde se verifica que la persona de Gloria Angela Quilli Lima se ha apropiado del bien inmueble de la agraviada 5.4.- Copia de DNI de JOSEFA MARIA QUILLI LIMA 5.5.- Copia de DNI de WALTER QUILLI LIMA

POR TANTO: A Ud. señor(a) Juez, solicito admitir a trámite la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y se tramite en el plazo previsto en la Ley. PRIMER OTRO SI: En virtud de los actos de violencia en contra de los agraviados y por la gravedad de los mismos es que SOLICITO que se dicten las siguientes medidas de protección a favor de los agraviados: 1. IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER FORMA, A LA DISTANCIA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINE. 2. PROHBICION DE CUALQUIER TIPO DE AGRESION A LOS AGRAVIADOS. 3. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA VÍA EPISTOLAR, TELEFÓNICA, ELECTRÓNICA; ASIMISMO, VÍA CHAT, REDES SOCIALES, RED INSTITUCIONAL, INTRANET U OTRAS REDES O FORMAS DE COMUNICACIÓN. 4. DEVOLUCION INMEDIATA DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA Y ORDEN DE DESCERRAJE DE SER NECESARIO A EFECTO DE SER EJECUTADA LA MEDIDA ANTERIORMENTE CITADA. 5. CUALQUIER OTRA REQUERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA VIDA DE SUS VÍCTIMAS O FAMILIARES. SEGUNDO OTROSI: Que, en ejercicio de mi derecho de defensa técnica y de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo y/o delego las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del C.P.C., de representación al abogado JUAN ANGEL ARIZACA CANAZA con CAA 9464 y casilla electrónica 52731 que autoriza el presente escrito, fijando domicilio procesal en el señalado en el exordio del presente escrito, declarando estar instruido de la representación conjunta que otorgo y de los alcances de la misma. ANEXOS: 1.A- CD Video de grabación por la agresión sufrida. 1.B- Testimonio de compra Venta de derechos del bien inmueble referido. 1.C.-Partida Registral N° 12011122 1.D- Copia de DNI de JOSEFA MARIA QUILLI LIMA 1.E.- Copia de DNI de WALTER QUILLI LIMA Arequipa, 13 de diciembre del 2016.