DENUNCIA DE colusion

SUMILLA: DENUNCIA SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO ANTICORRUPCIÓN RONALD DANIEL CONDE CHAMBILLA, identificación con

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SUMILLA: DENUNCIA

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO ANTICORRUPCIÓN

RONALD DANIEL CONDE CHAMBILLA, identificación con DNI Nº 74589632, con dirección domiciliaria en Alfonso Ugarte III etapa Mz2B Lt 12 del Distrito Gregorio Albarracín Provincia de Tacna, para fines de notificación adjunto mí correo electrónico [email protected] y mi número celular 956436698, a usted expongo:

I.

PETITORIO

Que al amparo de los artículos 2 incisos 20 de la Constitución Política Del Perú y articulo 11 y 12 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público y el artículo 326 del NCPP, formuló la denuncia penal por el delito de Colusión Desleal y alternativamente Negociación Incompatible, ilícitos previstos en el artículo 384 y Artículo 399 del Código Penal respectivamente, en condición de ciudadano en el uso de su derecho de petición el señor Carlos Mamani Castro con DNI 47896528 con dirección domiciliaria Asociación de Vivienda Santa Rosa Manzana K lote 4 la denuncia en contra del Director De Consejo Regional Juan Cuno Flores Identificado con DNI 58964789, domiciliado Asociación de vivienda la Esperanza lt 4 mz i , |y el Administrador General “General Electric SAC” Patricio Félix Salazar López Identificado con DNI 47856985 domiciliado en edificios Doscientas Casas en Alfonso Ugarte bloque “c” departamento 6,Distrito de Gregorio Albarracín, solicito que se investigue por los delitos mencionados en atención a los siguientes fundamentos:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO. El día de 05 de octubre del 2020 en una conferencia de prensa de Alcalde Regional De Tacna Manual Toncono Díaz, declaró sobre la necesidad

de la población para la adquisición de 3 respiradores que se usarán para pacientes graves de COVID-19 en la ciudad de Tacna.

SEGUNDO. Atreves de la Resolución Gerencial General Regional N° 258 -2020-GOR.REG.TACNA de fecha 12 de octubre del 2020 en la que se establecieron la adquisición de 3 respiradores atraves de una Contratación Directa con la empresa “General Electric SAC”, debido al contexto de emergencia sanitaria, como se lo establece el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Artículo 100 b.4) “Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia”

CUARTO. Respecto a las maquinas respiradoras, como lo establece la Resolución Gerencial General Regional N° 258 -2020-GOR.REG.TACNA, son máquinas respiradores de marca HAMILTON-G5 con características de solución de ventilación modular de alta gama Control automatizado de la ventilación y la oxigenación del paciente,para la evaluación y el reclutamiento pulmonares Medición de la presión transpulmonar Terapia con flujo alto de oxígeno , teniendo un costo total de 150,000.00 $ dólares americanos QUINTO. Sin embargo el día 30 de octubre del 2020 por el medio de comunicación “Radio 5” publicaron un audio de una reunión que sostuvo entre el Director De Consejo Regional Juan Cuno Flores con el Administrador General de la empresa “General Electric SAC” proveedora de las maquinas respiradoras Patricio Félix Salazar López, en que se discutía que por parte del Señor Patricio Félix Salazar López´ sostenía que no podía registrar el informe técnico al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el plazo de 8 días ya se había caducado por lo que solicitaba que se exonere de ese procedimiento para poder contratar lo antes posible. Por lo que acordaron omitir ese procedimiento importante establecido en el reglamento de contratación con el estado.

III.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Constitución Política del Perú.

-Artículo 2º,inc.20.- Que prescribe " formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…"

Código penal 384. Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo      El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa DOCTRINA CUESTIONES DOGMÁTICAS: DELITO DE COLUSIÓN

RN 874-2018, Cañete 3.1. El delito de colusión desleal se configura cuando concurren los siguientes elementos normativos del tipo: A. El acuerdo clandestino entre dos o más personas para lograr un fin ilícito; perjudicar a un tercero, en este caso, al Estado. B. Realizar ello mediante diversas formas contractuales para lo cual se utiliza el cargo o comisión especial; que, en efecto, el delito antes citado importa que el funcionario público o servidor público que interviene en un proceso de contratación pública, en razón de su cargo, concierta con los interesados y deufrada al Estado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el acuerdo colusorio entre las

partes (el Estado y los particulares) está referido a que las condiciones de contratación se establezcan deliberadamente para beneficiar a los particulares en detrimento de los intereses de Estado. C. En el delito de colusión, dos son los bienes jurídicos tutelados: a) la actuación conforme al deber que importe el cargo; b) asegurar la imagen institucional, considerándose como sujetos activos de este a los funcionarios o servidores públicos.1

Bien Jurídico Tutelado De La Negociación Incompatible El bien jurídico protegido en los delitos de corrupción de funcionarios es el correcto funcionamiento de la Administración Pública. No obstante, este delito de manera específica busca proteger la objetividad o imparcialidad en el ejercicio de la función pública, resguardando a la administración del interés privado de sus agentes y de que estos antepongan sus intereses en los contratos u operaciones en las que interviene el Estado Sujetos Del Delito De Negociación Incompatible El sujeto activo de este delito es el funcionario o servidor público que indebidamente se interesa por cualquier contrato u operación estatal en que interviene por razón de su cargo. Tal intervención en razón del cargo implica que debe existir una vinculación funcional con los contratos u operaciones que celebra el Estado; esto quiere decir, que el funcionario formalmente puede actuar integrando alguno de los niveles decisorios o completando legalmente el negocio jurídico. El sujeto pasivo de este delito es el Estado, a quien el funcionario público perjudica al dejar de actuar en base al interés general. 2

IV.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN: Se adjuntan los siguientes:

DOCUMENTALES A.

B.

C.

1 2

El grabación de los audios emitidos por la radio 5 el cual acreditara la concertación que hubo entre el Director De Consejo Regional Juan Cuno Flores y el Administrador General “General Electric SAC” Patricio Félix Salazar López dueño de la empresa proveedora “General Electric SAC” Copia fotostática de la Resolución Gerencial General Regional N° 258 -2020-GOR.REG.TACNA que acredita la adquisición de los bienes y el monto Copia Certificada Partidas Registral N°259877 “General Electric SAC”

RN 874-2018, Cañete El delito de negociación incompatible Articulo de la revista PUCP

V.

ANEXO

1-A Copia simple de DNI de la denunciante 1-B Copia Certificada Partidas Registral N°259877 “General Electric SAC” 1-C Copia fotostática de la Resolución Gerencial General Regional N° 258 -2020-GOR.REG.TACNA que acredita la adquisición de los bienes y el monto

POR LO EXPUESTO

A usted señor Fiscal Provincial Corporativo Anticorrupción solicito derive la presente denuncia de Colusión Desleal y alternativamente Negociación Incompatible, y en su momento Apertura INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra del Director De Consejo Regional Juan Cuno Flores Identificado Señor Patricio Félix Salazar López Administrador General de “General Electric SAC” por el delito de Colusión Desleal y alternativamente Negociación Incompatible

Tacna, 11 de noviembre de 2020

Abg. Ronald Daniel Conde Chambilla

Carlos Mamani Castro

DNI 74589632

DNI 47896528