Denuncia Abandono

CARPETA FISCAL : FISCAL RESPONSABLE : ASISTENTE FISCAL: AGRAVIADA: SANCHEZ ARCE YOVANA YAMINA IMPUTADOS: YANQUI CONDORI

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CARPETA FISCAL : FISCAL RESPONSABLE : ASISTENTE FISCAL: AGRAVIADA: SANCHEZ ARCE YOVANA YAMINA IMPUTADOS: YANQUI CONDORI KERLY, HUAMAN SANCHEZ JHERSON FERNANDO DELITO: EXPOSICION O ABANDONO DE UN MENOR INCAPAZ ESCRITO N°:001-2018 SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA CUSCO SANCHEZ ARCE YOVANA YAMINA, identificada con DNI N°31668654, con domicilio real ubicado en Uvima II-Pasaje Amistad N° 153 del distrito de San Sebastián, departamento y provincia de Cusco, señalando como domicilio procesal Av. Micaela Bastidas N°258 interior piso 8 oficina 802, del distrito de Wánchaq provincia y departamento Cusco, me presento ante usted para expresarle lo siguiente: Invocando la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO en su Art. 1º: El Ministerio Público es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, y las demas que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Art. 9º: El Ministerio Público, Público, conforme al inciso 5º del Artículo 250º de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Solicito se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión del delito de EXPOSICION O ABANDONO DE UN MENOR INCAPAZ, regulado en el artículo 125°, del Código Penal, denuncia que dirijo contra KERLY YANQUI CONDORI identificada con DNI N° 74493186, a quien se le deberá notificar en su domicilio real en la Urb. Túpac Amaru Calle Francisco Túpac Amaru lote Y-13 distrito San Sebastián provincia y departamento Cusco; HUAMAN SANCHEZ JHERSON FERNANDO identificado con DNI N° 48175835, a quien se le

deberá notificar en su domicilio real en la Calle Simón Bolívar CC-17 distrito Santiago, provincia y departamento Cusco.

I.

OBJETO Y POSTULACIÓN El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen al delito de exposición o abandono a personas incapaces, en agravio del menor de iniciales F.H.H.Y. Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra KERLY YANQUI CONDORI, HUAMAN SANCHEZ JHERSON FERNANDO, por la presunta comisión del delito de exposición o abandono de un menor incapaz regulado en el artículo 125° del Código Penal.

II.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. a. La recurrente es la progenitora y tutora del menor, sin embargo demuestra una conducta violenta y su omitida y descuidada en cuanto al cuidado, crianza y solvencia económica del menor, en vista de tal descuido la demandante es quien ha cuidado de manera presencial y económica del menor, en respuesta a la omisión de cuidado de sus progenitores, corriendo así con los gastos médicos del menor dentro de lo que están los recibos de las consultas pediátricas que la denunciante llevo al menor, gastos alimenticios y cuidado desde agosto del 2017 hasta febrero del 2018, fecha en la que la recurrente agredió físicamente a la denunciante en presencia de su familia y del menor demostrando así la conducta violenta frente al menor. b. En fecha 13 de febrero del 2018 la demandante fue víctima de violencia física por parte de la denunciada con la causal de que la denunciante se resistía a entregarle al menor hijo de la denunciada, en vista del estado de ABANDONO en el que el menor se encontraba, esta agresión quedo registrada en la denuncia ante el 1°Juzgado Familia de Cusco Exp N°: 00950-2018-0-1001-JR-FT-01, en la que por medio del examen médico legista se comprobó dicha agresión como muestran las fotos anexada. c. En cuanto al padre del menor este al igual que la madre no muestra ningún cuidado apropiado hacia su menor hijo, mostrando un genuino interés dejando que la demandante cuide del menor de manera continua sin correr con la alimentación o subvención de medicamentos que el menor ha necesitado. Ya que se encuentra en la ciudad de puerto Maldonado ignorando las necesidades diarias del menor (alimentos y educación).

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d. Mas que el cuidado o falta de solvencia hacia el menor los denunciados no le proporcionan un ambiente seguro y libre de violencia en el cual poder desarrollarse.

III.

SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO DE EXPOSICION O ABANDONO DE UN MENOR INCAPAZ a. Tipo Penal. La primera figura delictiva de peligro concreto lo constituye el tipo penal del artículo 125 del código sustantivo, modificado por el artículo 2 de la Ley NQ 26926 del 21 de febrero de 1998. Aquí se regulan varias hipótesis delictivas, en los términos siguientes: El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que, se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. b. Tipicidad Objetiva. 1. Sujeto Activo: Se trata, sin duda, de un delito especial o exclusivo. En efecto, de la lectura del tipo penal se colige que el hecho punible está reservado solo a determinadas personas. Aquellas personas que no reúnen las condiciones debidamente especificadas en el tipo penal de modo alguno pueden ser agentes del ilícito penal de exposición o abandono a peligro de muerte o grave e inminente daño a la salud de menor de edad o de una persona incapaz de valerse por sí mismo. Los supuestos delictivos solo se aplicarán a las conductas desarrolladas por todas aquellas personas que tienen el deber legal ineludible de proteger o cuidar al menor de edad o al incapaz de valerse por sí mismo. Esto es, pueden ser los padres, los tutores, guardadores respecto del menor, los curado res respecto del incapaz, parientes, etc. En suma, toda persona que teniendo el deber legal de proteger o cuidar a su víctima lo habrá cometido el injusto penal. Ello debido que elemento motivo del hecho punible radica en reforzar dentro de los componentes de la comunidad los deberes legales de protección o cuidado respecto de los menores e incapaces indefensos y que por sus mismas 3|Página

condiciones biológicas o físicas no pueden valerse por sí mismos. 2. Sujeto Pasivo: Víctima solo puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por sí mismo. Esto es, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, los menores de 18 años y aquellas personas afectadas por alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por sí solos, requiriendo siempre la intervención de una tercera persona para realizar sus actividades (caminar, sentarse, acostarse, etc.) y, a veces, hasta para realizar sus necesidades fisiológicas. Aquí se comprende a los ancianos, inválidos, enfermos mentales, etc. c. Bien Jurídico protegido. – Vida, cuerpo y salud d. Tipicidad Subjetiva. - La forma de construcción o redacción del tipo penal, nos orienta a precisar que estamos ante conductas netamente dolosas. No cabe l~ comisión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puede valerse por sí mismo para salir de cualquier situación de riesgo en que puede encontrarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con él. Esto último es importante poner de relieve para calificar la conducta, pues si no fuere esa la finalidad del agente y, por el contrario, actuara con la finalidad que muera o se lesione gravemente la víctima, estaremos ante la figura delictiva de homicidio O lesiones respectivamente, de modo alguno frente al hecho punible en hermenéutica jurídica. No obstante, determinar el deslinde entre el delito de exposición o abandono a peligro a un menor o incapaz con una conducta homicida o lesiones, resulta la mayor de las veces difícil. Sin embargo, a nuestro entender se deberá calificar determinado hecho real de acuerdo a las circunstancias en que estos ocurrieron. Ello, después de la investigación preliminar que se realiza ni bien ocurrido un hecho con características criminales. Aun cuando es difícil establecer el fin perseguido por el agente al perpetrar un delito, muchas veces aplicando el sentido común en el análisis de los actos de investigación y de prueba efectuados en la investigación preliminar, llega a ponerse en evidencia. Resulta imperativo que el agente sepa, por ser evidente o conocer la edad, que la víctima de la exposición o abandono es, en efecto, un 4|Página

menor de edad, es decir menor de dieciocho años de edad según nuestro sistema jurídico. En su caso, el sujeto activo debe conocer, por ser evidente o estar informado, que su víctima es un incapaz de valerse por sí mismo. Si se verifica que por especiales circunstancias no conocía o no pudo conocer tales situaciones no se configurará el ilícito pues no aparece el dolo. e. Consumación. - Como ha quedado meridianamente establecido, el ilícito de carácter penal es de resultado de peligro concreto, en consecuencia, no se requiere la verificación de la muerte o lesión efectiva a la bien jurídica salud para que se perfeccione el delito, basta con verificarse el peligro. Sin embargo, si ello llegara a verificarse como efecto del riesgo corrido por la víctima, constituirá una conducta agravada. En efecto, el hecho punible se consuma o perfecciona cuando realmente se verifica el riesgo para la vida o salud de la víctima como reacción inmediata o mediata de la conducta de exposición o abandono desarrollada por el agente. Siendo así, no es del todo cierto lo sostenido por Bramont-Arias Torres/ García Cantizano al mencionar que "el delito se consuma con el abandono del menor o incapaz". El acto mismo de abandono o exposición de la víctima, a lo más, constituye un acto preparatorio del hecho punible, de ninguna manera puede pensarse que con ello se perfecciona aquel ilícito, puesto que muchos abandonos no crean en sí ningún riesgo. Por otro lado, al ser un delito de peligro concreto, se descarta la tentativa. Pues con la sola conducta de trasladar a la víctima de un lugar seguro a otro donde campea la inseguridad para aquel, o abandonarlo, no podemos asegurar que el peligro se llegará a concretar toda vez que alguna persona caritativa puede acercarse y brindar apoyo al menor o al incapaz de valerse por sí mismo. IV.

V.

SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION. – Solicito se inicie las diligencias preliminares de investigación con el fin de salvaguardar la seguridad del menor. MEDIOS DE PRUEBA. Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos: - Fotografías de la agresión realizada a la demandante - Copia de la denuncia por violencia familiar - Copia de la resolución judicial (citación a juicio) del Exp N°: 009502018-0-1001-JR-FT-01 - Copia de recibos de medicamentos comprados por la demandante - Declaración testimonial del señor Julio Ccaccaño Llave identificado en el DNI N°25311211. 5|Página

POR LO EXPUESTO. A Usted Señor Fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente. Cusco, Abril 06, 2018

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