Abandono

Tribunal : Tercer Juzgado de Letras Rol : C-1932-2017 Materia : Juicio Ejecutivo Cuaderno : Principal ______

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Tribunal

:

Tercer Juzgado de Letras

Rol

:

C-1932-2017

Materia

:

Juicio Ejecutivo

Cuaderno

:

Principal

___________________________________________________________________________________________________ ALEGA ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO Y SOLICITA DESARCHIVO

SEÑOR JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL (3°)

CAROLINA VILLACORTA CASTILLO, Abogada, en representación según consta en autos, de don CLAUDIO ANTONIO PARRA INYACO, demandado en juicio ejecutivo por obligación de dar caratulados “BANCO DE CHILE con PARRA”, Rol C- 1932 - 2017; a S.S. Respetuosamente digo:

De acuerdo al mérito de autos, lo previsto en el artículo 152, 153 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes; alego el abandono de procedimiento, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:

1- Con fecha de 17 de Mayo del año 2017, se presenta demanda ejecutiva en obligación de dar, en contra de mi representado don CLAUDIO ANTONIO PARRA INYACO.

2- Con fecha de 02 de Junio del año 2017, este tribunal, ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo.

3- Con fecha de 27 de Junio del año 2017, esta parte se opone a excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en tiempo y forma. 4- Con fecha de 29 de Junio del año 2017 se confiere traslado a las excepciones opuestas. 5- Con fecha de 10 de Julio del año 2017 esta magistratura, en la resolución que obra a fojas 17 del cuaderno principal de estos autos, tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijando como hecho pertinente, substancial y controvertido, el siguiente: “ la efectividad de faltar capacidad al demandante, personería o representación legal a quién comparece en su nombre”. 6- Con fecha de 10 de Julio del año 2017, la ejecutante solicita que se certifique que el ejecutado no opuso excepciones, a tal solicitud, esta magistratura con fecha de 11 Julio del 2017 no da ha lugar en virtud del mérito de autos.

S.S., desde dicha resolución, es decir, la de fecha 10 de Julio de 2017, no se vuelve a efectuar ninguna petición útil por la ejecutante a objeto que se dicte una resolución en tal sentido con el fin de dar curso progresivo a los autos.

En el caso de marras, el actor no ha realizado gestión alguna en el juicio y mi representado tampoco lo ha hecho, en efecto, ha transcurrido desde la última resolución útil de fecha de 10 de Julio del año 2017, esto es, la resolución que recibe la causa a prueba, hasta la fecha, más de 6 meses, cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 152 del código de Procedimiento Civil para declarar el Abandono de Procedimiento.

Artículo 152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Como se aprecia, ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses exigidos en la especie para que opere el abandono de procedimiento.

Asimismo, y para el caso sublite, se cumplen todos los requisitos para declarar el abandono de procedimiento.

A saber:

a.- Todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

b.- El abandono se hace valer por este demandado, antes de la traba del embargo, señalada en resolución de fecha 12 de Julio de 2017.

c.- En el caso de marras, no estamos frente a lo que establece el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en estos autos, mi representado ha opuesto excepciones en tiempo y forma.

d.- Se trata de un juicio de los cuales la ley autoriza alegar el abandono de procedimiento.

En consecuencia y conforme al mérito del proceso, solicito a SS. se sirva tener por interpuesta solicitud de abandono de procedimiento, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas.

Para tal efecto, por este acto vengo a solicitar de SS., se sirva ordenar el desarchivo de la presente causa, la que se encuentra archivada con fecha de 15 de Enero del año 2018, a fin de que una vez desarchivado el expediente, proceder con la continuidad del proceso.|

POR TANTO, en conformidad con el mérito del proceso, normas legales citadas y demás disposiciones pertinentes;

RUEGO A SS., ordenar el desarchivo de la presente causa y en acto continuo, se sirva tener por interpuesta solicitud de abandono de procedimiento, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas.