Democracia y Participacion Ciudadana

Ciudadanía y Reflexión Ética - CyRE Ciclo 1 marzo 2020 Sesión 15 Estado y Sociedad en el Perú Logro de unidad Al finali

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Ciudadanía y Reflexión Ética - CyRE Ciclo 1 marzo 2020 Sesión 15 Estado y Sociedad en el Perú Logro de unidad

Al finalizar la unidad, el estudiante explica los aspectos centrales de la ciudadanía y de la democracia en el contexto de la realidad peruana y los aplica a problemas éticos y de ejercicio de ciudadanía.

Logro de la sesión

El estudiante explica reconoce la importancia de la participación ciudadana en la democracia actual peruana y la conecta con los derechos institucionales vigentes de participación.

Texto 1 Demócratas verdaderos y demócratas precarios1 Una forma ilustrativa de explicar quién es un demócrata verdadero es pensar a qué nos referimos cuando hablamos de una persona ética. Una pregunta fundamental en la filosofía política es "¿por

qué debo actuar bien?". Respuestas, y formas de hacer más compleja la

pregunta, sobran. Si algún consenso existe entre estas diversas posiciones, sin embargo, es que actuar éticamente requerirá en muchas ocasiones de sacrificios. Si nuestras acciones “buenas” siempre fueran funcionales a nuestros intereses, entonces seguramente todos los hombres serían "buenos". Pero bien sabemos que no es así, que hacer lo correcto puede significar -y de hecho la mayoría de las veces en que nos sentimos bien con una acción, significa haber dejado de lado un beneficio personal inmediato. Calificamos de personas éticas a aquellas que renuncian a ese interés personal y actúan "bien” en aquellos momentos en que actuar “mal” les reportaría una ventaja.

1

DARGENT, EDUARDO, 2009. DEMÓCRATAS PRECARIOS: ÉLITES Y DEBILIDAD DEMOCRÁTICA EN EL PERÚ Y AMÉRICA LATINA. 2ª ED. LIMA: IEP. (págs. 31 a la pág 36)

¿Cuánto de la estabilidad social depende de la certeza de una sanción por parte del Estado o la sociedad? Es difícil saberlo, pareciera que la posibilidad real de una sanción legal, social o, aunque sea divina

existe en toda comunidad como forma de garantizar el cumplimiento de

las normas de conducta. Lo que sí resulta más fácil responder es que una sociedad no puede basarse solo en la amenaza del castigo para ser estable. Los individuos deben ser capaces de autolimitarse, de optar voluntariamente por no quebrar las normas en su beneficio en aquellas ocasiones en que escapan del control social o estatal. Pues bien, el demócrata verdadero es similar al hombre ético descrito: tiene que ser capaz de sostener la democracia en momentos en que sería más conveniente para él pasarla por alto; reconoce que ciertos valores y procedimientos no están sujetos al cálculo instrumental de ganancias o pérdidas. El demócrata, por un lado, tiene preferencias e intereses que puede presentar en la esfera pública, pero al mismo tiempo acepta que ellos no puedan ser logrados a cualquier precio. No se requiere que sean mártires, pues como discuto en el capítulo V, la democracia garantiza varios de los intereses fundamentales de los ciudadanos y las élites. Sí es necesario, sin embargo, que ciudadanos y élites puedan resistir a la tentación de avanzar en sus posiciones cuando el viento político sople a su favor. La democracia liberal se construye, precisamente, para ofrecer garantías a los que tienen preferencias minoritarias o se encuentran en desventaja frente a la mayoría. Por tanto, es normal que los débiles la apoyen. Pero su característica esencial es que una vez consolidada, todos, incluidos los fuertes, también respetan estos principios sin buscar ganancias rápidas: son conscientes de su compromiso. Un ensayo del historiador Alan Knight ayuda a entender cómo deberían actuar las élites políticas si tuviesen valores democráticos2,3" Knight critica en su estudio lo que considera son los abusos del concepto de "cultura política" para explicar el comportamiento de los 2 3

Knight 2007 Knight 2007:53

actores en América Latina. Para este autor, si bien es obvio que somos parte de una cultura que en buena cuenta nos constituye e influye, en la región los intereses siguen siendo un concepto más útil que la cultura para entender y explicar la política. Knight define estos intereses en forma amplia, no solo como intereses materiales, sino como incluyendo también tanto a "las ventajas económicas (individuales o colectivas) como a las relaciones de poder (ambas están evidentemente ligadas, pero no son idénticas)".4 Para Knight, el concepto de "cultura política" tendrá un valor analítico cuando se pueda demostrar que es su cultura la que limita a los actores en el deseo de satisfacer sus intereses de corto plazo. Sostiene que en la mayoría de los casos en América Latina ello no sucede y lo que triunfa es el interés. Sin embargo, acepta que en algunos lugares sí existe una cultura capaz de restringir los intereses. El ejemplo que escoge para sostener esta distinción es la cultura democrática en Costa Rica: Un buen caso, infortunadamente del siglo XX

es la democracia costarricense, que parece

mostrar un grado de consenso y durabilidad mayor que muchas democracias latinoamericanas, no obstante, su génesis algo fortuita a fines de la década de 1940. La retórica y los muestreos sugieren un respaldo consistentemente elevado a la democracia en Costa Rica. [...] En cambio, algunas democracias latinoamericanas parecen ser menos consolidadas y más vulnerables a los cálculos instrumentales, esto es, la democracia está bien siempre y cuando satisfaga los intereses inmediatos. Pero de no ser así puede sucumbir, otros juegos están en oferta. En este escenario la democracia no es un valor afectivo sino un medio para asegurar la estabilidad, evitar el derramamiento de sangre y fomentar el comercio, el crédito, las inversiones y la aprobación externos. De cambiar las circunstancias, esta lógica instrumental puede igualmente cambiar, imponiendo una preferencia alternativa.5

4

Knight 2007:54-55 Para una revisión sobre los debates en torno al concepto de democracia y la utilidad del concepto “democracia consolidada”, puede consultarse Coillery Levitzky(1997) y Schedler(1998). 5

Lo descrito por Knight en el caso de Costa Rica es precisamente el tipo de conducta que esperamos de un demócrata verdadero: opta por la democracia, aun en aquellos casos en que le cuesta hacerlo. Cuando hablemos de democracias consolidadas, entonces, más allá de los debates académicos sobre este concepto, nos referimos a regímenes políticos como los de Canadá, Estados Unidos, Europa o, en nuestro continente, Chile, Costa Rica y Uruguay en los que las élites y la mayoría de los ciudadanos ya subordinan sus intereses de corto plazo al compromiso democrático.6 Se ha logrado un consenso sobre el respeto por las instituciones de la democracia para competir por el poder. Eso no quiere decir que en estas sociedades no regresarán nunca al autoritarismo. La política presenta nuevas situaciones ante las cuales no es seguro que esta fidelidad democrática de élites y ciudadanos se mantenga. Lo que propongo es que en estas democracias existe una conciencia y aceptación responsable del compromiso democrático que evitará impulsos autoritarios, aun en tiempos de crisis. Las reglas básicas de la democracia se acatan y se valoran, y los gobernantes que alteran dichas pautas encuentran una fuerte resistencia interna. ¿A qué nos referimos al hablar de reglas básicas del compromiso democrático? Definir estas reglas requiere precisar qué entendemos por democracia. Ello no es sencillo. Si adoptamos un concepto que se centre en las cualidades normativas y aspiraciones de este régimen político, solo llamaremos democracias a aquellas sociedades en las que se han logrado altos grados de justicia social y fortaleza institucional. No reconoceríamos entonces como democracias a diversos países que no han alcanzado estos altos estándares, para muchos deseables, pero en los que se respeta una serie de derechos civiles y políticos en forma sustancialmente igualitaria. Una definición normativa muy cargada de fines deseables terminaría, por ejemplo, negando a Costa Rica o Uruguay el carácter de democracias, dada la desigualdad que aún existe en estos países. Por ello, diversos académicos han preferido 6

Dahl 1971:16. Traducción propia. Otras definiciones mínimas pueden encontrarse en Schumpeter (1947) o en Przeworski, Álvarez, Cheibub, y Limongi (2000).

adoptar una definición mínima, procedimental, que reconoce como democracias a los estados que garantizan la igualdad política de los ciudadanos y la justa competencia electoral por el poder. Los aspectos normativos, como la efectiva protección de los derechos económicos y sociales, escapan a esta definición básica, y servirán más bien para establecer metas deseables o para medir la diferente "calidad” de las democracias existentes. Esta definición mínima nos ofrece las reglas básicas y no negociables de la democracia liberal, que deberían estar fuera del cálculo utilitario de los actores políticos. Las características procedimentales mínimas para definir a un régimen político como una poliarquía (simplificando un poco, una democracia liberal) discutidas por Robert Dahl brindan una buena aproximación a estas reglas básicas: (1) El control sobre las decisiones de gobierno está constitucionalmente depositado en autoridades elegidas. (2) Las autoridades son elegidas en procesos electorales frecuentes y justos en los que la coerción es poco común. (3) Prácticamente todos los adultos tienen la capacidad de votar en la elección de autoridades de gobierno. (4) Prácticamente todos los adultos tienen la capacidad de ser elegidos como autoridades en el gobierno. (5) Los ciudadanos tienen el derecho de expresarse sobre materias políticas, entendidas en forma amplia, sin peligro de castigo. (6) Los ciudadanos tienen el derecho de buscar fuentes de información alternativas. Aún más, estas fuentes deben existir y ser legalmente protegidas.

(7) Los ciudadanos tienen el derecho a formar asociaciones y organizaciones relativamente independientes, incluidos partidos políticos y grupos de interés independientes.?7 Mainwaring, Brinks y Pérez Liñán reconocen la importancia de mantener una definición procedimental de la democracia, pero advierten. que adoptar una definición muy restrictiva que deje de lado otras características es también problemático. La definición propuesta por estos autores incluye otras dos características, que, aunque podrían entenderse tácitas en las reglas de Dahl, resulta adecuado precisar: 1) las democracias deben proteger los derechos políticos y las libertades civiles básicas; y 2) las autoridades elegidas deben tener el poder efectivo para gobernar (no deben estar subordinadas a los militares, por ejemplo) En las democracias consolidadas una masa crítica de ciudadanos y élites ya respetan las reglas básicas de la democracia. Estas personas podrán ser de izquierda o de derecha, conservadoras o liberales, libertarias o promotoras de un Estado social, pero tendrán en común aceptar este compromiso democrático como la base de la competencia política. Demócratas precarios serán, por el contrario, aquellas élites que subordinan las reglas y valores de la democracia a sus intereses de corto y mediano plazo. En tiempos democráticos, los demócratas precarios respetarán los requisitos mínimos procedimentales discutidos. La democracia se mantendrá mientras haya cierta igualdad de condiciones entre los actores políticos o mientras algunas presiones externas restrinjan la posibilidad de gestos autoritarios. Durante estos momentos, sus países pueden ser calificados como democracias, pues cumplen con todos los requisitos detallados. Por ello, están en lo cierto quien.es consideran que en América Latina se ha dado en las últimas décadas una importante transición a la democracia. Sin embargo, la gran diferencia con las élites de las democracias consolidadas es que los demócratas precarios están a la espera de quebrar estas reglas cuando las condiciones los favorezcan. Una prueba fundamental de ello es que, cuando un gobernante abusa de las reglas 7

Mainwaring, Brinks y Pérez-Liñán 2001.

democráticas básicas, los beneficiados por sus medidas lo apoyarán y justificarán sus acciones. O que cuando las élites amenazadas cuenten con el poder para defenderse con medios autoritarios, todavía lo harán. Mientras haya demócratas precarios, el riesgo latente del autoritarismo sigue allí, y en algunos casos, como los del fujimorismo, el chavismo y el reciente golpe de Estado en Honduras, emergen con toda claridad. Es importante reiterar que en ciertas circunstancias los demócratas precarios sí valoran, y mucho, la democracia. Cuando sean minoría o se vean amenazados por fuerzas políticas contrarias a sus intereses que los exceden en poder, sí apreciarán las garantías

que la

democracia les ofrece y actuarán en conformidad a esta creencia, Apelarán al respeto por las instituciones, a sus libertades básicas o a sus derechos constitucionales para defenderse del abuso del gobierno. Pero una evidencia clave de mi teoría es que estas élites no” aprenderán" de esta experiencia de debilidad. Cuando la mano venga a su favor y vean la oportunidad de avanzar en sus intereses por medios autoritarios, olvidarán los valores democráticos que defendieron poco antes o los “interpretarán"

en forma conveniente a su

nueva situación. Con estas ideas claras, tomemos ahora un segundo desvío para identificar a quienes llamo élites de derecha e izquierda en la región y cuáles son sus intereses. Con ello se podrá señalar con más detalle cómo deberían actuar las élites de mantenerse su débil apego a la democracia.

Texto 2

La Participación Ciudadana en el Perú y los principales mecanismos para ejercerla8

La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Es importante que el Estado, como actor y principal gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas, sino que también debe promover e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que con “la democracia se fortalece con los mecanismos de participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de vida de la población. De esta manera, se propiciará el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del país”9.

8

Valdiviezo Del Carpio, M. (2013) La Participación Ciudadana en el Perú y los principales mecanismos para ejercerla. Revista Gestión Pública y Desarrollo - Estudio Caballero Bustamante. Enero, 2013.http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/10CB865461FC9E2605257CEB00026E67/$ FILE/revges_1736.pdf 9

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. “Guía de participación ciudadana en el Perú – Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana”. Elaborado por el Jurado nacional de Elecciones con el apoyo de PNDU en junio del 2008. Lima – Perú. Pág. 5

Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el ámbito local, provincial como regional. Sin embargo, algunos de los actuales mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un sistema de control más concentrado, para no ser usados por personas que solamente buscan beneficiarse con determinada figura jurídica y obtener intereses propios. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, tal como lo habíamos mencionado en la parte introductoria. Por su parte, la Constitución Política del Perú de 199310 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. Tal como lo indica la doctrina especializada: “La participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un derecho fundamental cuyo ejercicio ha ido afirmándose y extendiéndose a lo largo de los años. Este proceso se expresa también en las múltiples formas en que la legislación nacional reconoce, regula y garantiza la intervención ciudadana en cada una de las fases de las políticas públicas”11. Vimos que la participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando 10

Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 31° (3) JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. “Participación Ciudadana y Buen Gobierno”. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Primera edición, marzo del 2010, lima - Perú. Pág. 4 11

que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La Constitución Política del Perú no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de los ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o formas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos públicos. En ese sentido, “la participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas”12. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un sistema importante para el desarrollo democrático del Estado. No obstante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano, la misma que también “es entendida como un proceso de concertación, negociación y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democráticamente constituidas. Más allá de experiencias e iniciativas puntuales, la política peruana se ha caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia y por una relación clientelista con la sociedad”13. En la práctica, si bien se han sentado las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy utilizados, o en algunos casos, mal utilizados. Es decir, algunos de los mecanismos de participación son usados en beneficios de determinadas personas o grupos sociales para aprovecharse de la figura en busca de sus

12

(4) JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 8 (5) SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. “Tendencias y desafíos de la democracia peruana en el nuevo período político”. En Cuadernos Descentralistas N° 20 - Grupo Propuesta Ciudadana. Primera Edición, Lima Perú. Julio del 2006. Pág. 108 13

propios intereses. Pero, se debe tener presente que “la participación y la concertación han surgido como tendencias no sólo en nuestro país, sino que forman parte de una dinámica continental. Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros países. En esa perspectiva, la propuesta participativa no es un enfoque contrapuesto a los mecanismos de la democracia liberal. Por el contrario, puede ser, junto con otras reformas necesarias, una ruta para responder a sus evidentes limitaciones mediante su profundización; y no, como parecen creer algunos sectores conservadores, recortando sus alcances y su contenido”14. En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana, pueden ser útiles para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, para fiscalizar la actuación del gobierno y, entre otras cosas, para superar serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia participativa en nuestro país, sobre todo dado que en nuestro país existen pocos partidos políticos organizados. Si bien en nuestra sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que una vez apartado del partido hace que este desaparezca. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas. Al respecto, se indica que “la gobernabilidad democrática exige también, en el campo de los actores, una sociedad civil vigorosa. Cuando se habla de esfera pública y de sociedad civil, se trata de analizar las condiciones con las cuales los argumentos racionales y críticos de personas privadas sobre los asuntos públicos pueden constituir una base firme y autorizada de la acción colectiva y de la toma de decisiones políticas. La importancia de la esfera pública (y de la sociedad civil como su parte activa e 14

(6) SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. Op. Cit. Pág. 108

institucionalizada) radica en su potencial como modo de integración social mediante el discurso público, que constituye una forma posible de coordinación de la vida humana, de la misma manera que el poder del estado y que la economía de mercado”15. Finalmente, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas16, muchos de estos mecanismos participativos han sido implementados en nuestro país.

15 16

SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. Op. Cit. Pág. 23 JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 11 y 12.