PARTICIPACION CIUDADANA

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PARTICIPACION CIUDADANA 2. Marco Teórico a. Definiciones sobre participación La participación ciudadana es un derecho que permite a cada persona y a la población en general de ser actor de su propio desarrollo, formulando propuestas, estableciendo compromisos en los espacios de concertación. Es la capacidad de la población de intervenir, evaluar y fiscalizar de modo individual y colectivo directamente o a través de sus representantes, los procesos de gestión del desarrollo1 . Para el Banco Mundial, la Participación Ciudadana se define como “el proceso a través del cual los ciudadanos intervienen y comparten el control en la priorización, asignación de recursos e implementación de iniciativas de desarrollo que afectan a su comunidad”. Se entiende por participación el conjunto de procesos mediante los cuales los ciudadanos, a través de los gobiernos o directamente, ejercen influencia en la toma de decisiones. La participación ciudadana no significa decidir, sino tener la posibilidad de influenciar en las decisiones que deberán ser tomadas por las instancias de autoridad establecidas en cada caso. Participación Ciudadana es la intervención activa y organizada de la sociedad civil y de la ciudadanía en los procesos de desarrollo, mediante el ejercicio de la democracia participativa . La Participación Ciudadana es un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados La Participación de los ciudadanos es una actividad que busca influir sobre las acciones de gobierno . La participación es un proceso histórico y cultural que se da al interior de la sociedad en la medida que se generan mecanismos para actuar y decidir sobre los asuntos públicos. b. Definiciones vinculadas • Democracia participativa

La democracia participativa implica fomentar nuevas formas y mecanismos para la inserción de la sociedad civil en la toma de decisiones, la gestión y el control social en el proceso entre los eventos eleccionarios de representantes y mandatarios. La democracia participativa busca cubrir todos los vacíos que la democracia representativa deja. Implica la permanente participación y ejercicio de ciudadanía activa, deliberación y roles de la sociedad en la toma de decisiones, en la gestión y en el control de “la cosa pública” a nivel nacional o subnacional. En el caso peruano, los presupuestos participativos o los comités gestión local o comunal se constituyen en formas de democracia participativa. El desafío al respecto es que las instancias y mecanismos de democracia participativa se vinculen con las de democracia representativa, con complementariedad. • Ciudadanía La definición pionera de Ciudadanía fue planteada por Thomas Marshall a mediados del siglo XX, quien sostuvo que la ciudadanía es un status de plena pertenencia de los individuos a una sociedad y se confiere a quienes son miembros a pleno derecho de una determinada comunidad, en virtud de que disfrutan de derechos en tres ámbitos: civil, político–social y social. El ámbito civil abarca los derechos necesarios a la libertad individual. El ámbito político-social involucra el derecho a participar en el ejercicio del poder político, ya sea como autoridad como elector; mientras que el ámbito social refiere al derecho al bienestar económico y seguridad, como tener una vida con calidad y dignidad. La ciudadanía ha sido entendida desde los orígenes del Estado de derecho como la posesión y el ejercicio de derechos inalienables por parte de los sujetos que integran la sociedad y la obligación de cumplir deberes y respetar los derechos de los demás. A los derechos de autonomía individual frente al poder del Estado y de participación en las decisiones públicas se agregan los denominados "derechos económicos, sociales y culturales" (DESC), que responden a los valores de igualdad, solidaridad y no discriminación. Entre ellos se han reconocido y consagrado los derechos al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la seguridad social, entre otros. Estos nuevos derechos deben habilitar a los actores a participar cada vez más activamente en decisiones y proyectos que afectan su vida8 . Un elemento central de la nueva ciudadanía tiene que ver con la interrelación del ciudadano con la información.

La ciudadanía ha ido como enfoque evolucionando, de centrarse en actores con derechos hacia agentes que juegan roles hacia la garantía de los derechos personales, sociales, económicos, culturales y políticos. La ciudadanía debe ser entendida principalmente como el desempeño centrado en el compromiso activo de los actores sociales con los objetivos de la sociedad. • Empoderamiento Es aquella capacidad adquirida por los actores sociales para autogestionar su desarrollo. En realidades como la nuestra, tiene connotaciones realmente importantes, ya que se refiere a que los actores tradicionalmente excluidos, tengan mayor capacidad de decidir y actuar sobre su vida. Es, por tanto el proceso de ganar poder, con fuerte crecimiento de las capacidades internas, y en donde la autoestima y el sentido de futuro, juegan un rol central. El empoderamiento se logra desde una confluencia de intervenciones. El rol de las instituciones públicas y privadas de promoción del desarrollo es de aportar a generar mejores condiciones para este empoderamiento9 . Según indica Deepa Narayan, investigadora del Banco Mundial-, diversas experiencias de desarrollo a nivel mundial coinciden en identificar componentes comunes en los cambios y logros en términos de empoderamiento10 : • Acceso a información • Inclusión y participación, • Control Social de la gestión. Vigilancia ciudadana; y • Capacidad local de organización. • Gobernabilidad La Gobernabilidad refiere a un estado de equilibrio del Estado entre la sociedad y los gobernantes, orientado hacia objetivos de desarrollo, y que se sustenta en el desarrollo de instituciones. Es un concepto relativamente nuevo, y que tiene varias interpretaciones. Daniel Kaufmann, investigador del Banco Mundial (2000)11 , la gobernabilidad es el conjunto de instituciones que determinan como se conduce el rol de Gobierno. Dicha definición se considera un impacto producto del fortalecimiento de instituciones (normas formales e informales socialmente aceptadas y adoptadas.

En términos sintéticos se puede afirmar que la Gobernabilidad como concepto y como enfoque ha transitado de entenderse solo como la capacidad de gobernar a entenderse como la estabilidad en la capacidad de gobierno impulsada por la participación y las instituciones. El planteamiento más convencional sobre Gobernabilidad refiere al rol de las elites en el poder y la capacidad de gobernar, mientras que las perspectivas teóricas más contemporáneas refieren a vincular a la sociedad civil con el Estado de modo más estrecho, repensando nociones como ciudadanía y democracia12. Las primeras definiciones de Gobernabilidad están referidas a la capacidad para gobernar. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) definía originalmente la gobernabilidad como PNUD definía originalmente a la gobernabilidad como “el ejercicio de la autoridad económica, política y administrativa para manejar los asuntos de un país a todos los niveles”. Bajo esta definición, los ciudadanos y los grupos sociales podían aclarar y expresar sus intereses, ejercer sus derechos, cumplir con sus obligaciones, y mediar en sus diferencias13 . Esta perspectiva ha sido criticada, ya que empíricamente se observó que la gobernabilidad no solo dependía de la capacidad de los gobernantes, lo que incluso podía llevar en algunos casos a manipulaciones y clientelismo. Una segunda generación de conceptos sobre Gobernabilidad inciden en un conjunto de condiciones de los gobernantes, como de la sociedad. La Gobernabilidad incluye al Estado, pero lo trasciende, vinculándose también con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado. Al respecto, PNUD (2002)14 señala que la gobernabilidad transita de estar en función de la capacidad técnica y consistencia moral de los equipos gobernantes a incorporar también la relación de legitimidad con la población. La gobernabilidad democrática implica una demanda no solo de buen gobierno, en el sentido de eficiencia (capacidad de aplicación de políticas) y eficacia (capacidad de solución de problemas básicos), sino de gobierno democrático, es decir, de representación y participación organizada de la población en la toma de decisiones, gestión y control. El buen gobierno no es entonces solo un problema de bondad y sabiduría de los gobernantes sino también y sobre todo un problema de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que le atañen y en el control de la ejecución de las mismas. Ello significa transparencia en la acción de gobierno, el respeto al estado de derecho y la responsabilidad de los gobernantes frente a los gobernados. Calderón15 en ese sentido, añade que en un sentido más amplio la gobernabilidad supone a demás la calidad democrática del gobierno, por el logro de cierto consenso societal en la formulación de políticas y la

resolución de problemas con miras a avanzar significativamente en el desarrollo económico y la integración social; en esencia de lo que se trata es de elevar la calidad del gobierno mediante el incremento de la capacidad de autogobierno de la propia sociedad. La gobernabilidad vinculada al desarrollo humano, es en esencia gobernabilidad democrática. El planteamiento contemporáneo sobre Gobernabilidad plantea la confluencia de dos conceptos, el de Gobernabilidad y el de Gobernanza. Entendiendo la gobernabilidad como un resultado de la primera, la Gobernanza se define como los marcos institucionales, las normas y reglas de juego con que operen los actores sociales e institucionales. Las primeras son formales generales (constitucionales) y específicas (legales) y las segundas son informales (tradiciones, hábitos y costumbres). Una de estas instituciones es la confianza. • Sociedad Civil Para autores contemporáneos como Habermas“(..) la sociedad civil se compone de esas asociaciones, organizaciones y movimientos surgidos de forma más o menos espontánea que recogen la resonancia que los problemas de la sociedad encuentran en los ámbitos de la vida privada, y la transmiten al espacio de la opinión pública – política. (...). Es la confluencia de distintas iniciativas colectivas y el interés general.” La sociedad civil configura el espacio de las asociaciones humanas voluntarias, es decir, aquéllas que no son resultado de la coerción, y está constituida por las redes organizativas que ocupan este espacio. La sociedad civil es el campo de interacción social situado entre el Estado y las actividades estrictamente económicas. La sociedad civil está constituida por diversas formas asociativas, desde la familia hasta las formas de comunicación pública, pasando por las asociaciones voluntarias y los movimientos sociales- en donde se puede generar una cultura democrática y modalidades de acción concertada en base a consensos orientados hacia la acción. La sociedad civil es el espacio donde se generan los derechos y se asumen los deberes que conforman la ciudadanía. La sociedad civil se puede definir como la esfera de relaciones económicas, políticas, ideológicas, sociales o religiosas, entre personas u organizaciones, que se desenvuelve por fuera de las instituciones estatales. Velarde señala que la aparición del término sociedad civil en la literatura académica tiene larga data, en que se le ha concebido de distintas formas. Al respecto, destaca que Hegel señalaba que la sociedad civil se

encuentra entre la organización familiar y el Estado, pues sus intereses trascienden el ámbito privado y se proyectan hacia el interés general. Actores estratégicos de la Sociedad Civil. El término de actor está referido al rol de las personas como jugadores activos del proceso de desarrollo. El término de agente, en cambio, refiere a la capacidad para la actividad en su rol de actor.17 Un actor tiene un aspecto de bienestar y un aspecto de agente. Amartya Sen, Premio Nóbel de Economía 1998, nos brinda la base para una mayor comprensión de los roles de los actores del desarrollo, al establecer una distinción entre lo que él denomina el “aspecto del bienestar” y el “aspecto de agente” de una persona. El primero hace alusión a los logros y oportunidades de la persona en el contexto de sus ventajas personales, mientras que el segundo va más allá y examina los logros y oportunidades en función de objetivos y valores colectivos. • Concertación • Espacios de Concertación • Vigilancia Ciudadana c. Dimensiones de la Participación Ciudadana:

• La dimensión política, en tanto expresa la plena disposición del gobierno regional de garantizar la Participación Ciudadana desde una perspectiva de inclusión que supone desarrollar espacios de formulación y recojo de propuestas, negociación y toma de decisiones en la que todos los actores sociales regionales participen activamente, con el propósito de que las políticas públicas expresen las prioridades consensuadas. Esta dimensión es una de las más complejas pues supone movilizar voluntades, intereses y compromisos de los diversos actores políticos, sociales y gubernamentales para llegar a consensos de manera participativa, coadyuvando a dar legitimidad a estos procesos y a sus autoridades. • La dimensión social, que nos permite identificar los roles de cada uno de los actores sociales a partir de un enfoque de corresponsabilidad, en el que la población en general no sólo es vista como titulares de derechos sino también de responsabilidades:

identificando sus necesidades, proponiendo, acompañando la gestión, comprometiendo recursos (trabajo) y ejerciendo el control de las políticas públicas. • La dimensión técnica, en el proceso de elaboración del Plan Regional de Participación Ciudadana se debe considerar los procedimientos de la gestión pública y la gestión social, así como su articulación con el contexto regional y el marco legal correspondiente. Para todo ello se requiere de la conformación de un equipo técnico amplio que soporte todo el proceso de elaboración, ejecución y evaluación del Plan Regional de Participación Ciudadana. Asimismo se requiere del desarrollo de actividades técnicas previas al inicio del proceso a fin que los actores cuenten con propuestas armonizadas y concordadas técnicamente, sobre las cuales puedan hacer mayores aportes o propuestas de modificación. d. Tipo de participación ciudadana La gestión pública es la manera o forma de organizar el uso de los recursos para el cumplimiento de los objetivos y tareas del Estado, refiere al rol del ciudadano en cuanto partícipe y en cuanto usuario 17 de las decisiones y gestiones asociadas a la implementación de acciones públicas. La participación se puede expresarse como: • Expresión e integración de las demandas ciudadanas para lograr un interés de carácter general; • Como incentivo para una gestión pública eficiente y eficaz; • Como instrumento de control ciudadano; • Como instrumento para la satisfacción de necesidades básicas. De acuerdo a esta clasificación: la primera de las expresiones es la equivalente a un grado mayor de participación, donde una necesidad de un grupo de la ciudadanía pasa a ser incorporada en la elaboración de una determinada política pública. De acuerdo a estos cuatro grandes objetivos de la participación ciudadana en el ámbito de la gestión pública, es posible establecer diferentes modalidades de participación y articulación con la administración pública. La participación informativa

Es una condición básica para la existencia de cualquier tipo de participación. El objetivo es proveer información sobre el tema en cuestión. En este nivel el flujo de información es unidireccional y no existe posibilidad de retroalimentación o negociación por parte de la ciudadanía, sin embargo la autoridad del estado, debe asegurar que la información tenga una difusión adecuada, sea oportuna, completa y ampliamente accesible a la población. Participación consultiva La participación ciudadana se plantea como opinión y control de parte de los interesados en el cumplimiento de los objetivos políticamente definidos por parte de la administración pública. Aquí se interceptan la participación que permite ejercitar los propios derechos y simultáneamente utilizar la oferta existente, velando por el adecuado cumplimiento de los objetivos y las reglas del juego preexistentes. Un prerrequisito a esta modalidad de participación es el acceso a la información por parte del ciudadano. A nivel regional se visualizan experiencias de participación que viene consolidando la participación ciudadana, un ejemplo de participación es el Consejo de Coordinación Regional, los Consejos Regionales y otros, así mismo la Rendición de Cuentas, consultas regionales a nivel local, las que abren espacios de conversación y consulta sobre temas a los que convoca la autoridad. La participación decisoria En este punto la participación ciudadana se orienta a garantizar que las decisiones tomadas en la administración pública no se realicen en función de sus propios intereses sino de los intereses definidos participativamente. En este sentido, este tipo de participación más cercana a la participación política que con objetivos meramente administrativos. La participación es convocada en la perspectiva de influir respecto de un tema específico. A través de un proceso de negociación entre las partes involucradas se establecen acuerdos. Estos acuerdos tienen carácter vinculante, lo cual implica que la decisión que se produce dentro de un determinado proceso es obligatoria para la autoridad. A este nivel la participación ciudadana combina la participación en la toma de decisiones con la expresión de los derechos y demandas. Actúa con un sentido de identidad e intereses propios. Logrando proponer temas al Estado, influir directamente en la toma de

decisiones e incrementar su capacidad de negociación e interlocución con el sector público. En la medida que la decisión pasa a ser obligatoria, la ciudadanía debe desempeñar un rol de control sobre la adecuada implementación de la decisión adoptada con el objeto de velar por su adecuado e íntegro cumplimiento. Participación como co-gestión / ejecutora. Incluye la participación desde el diagnóstico, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. Desde esta perspectiva se proponen acciones de perfeccionamiento de la descentralización en la toma de decisiones regional y local, simplificación de trámites, mediciones de productividad, mejoramiento comunicacional, mejoramiento de los servicios públicos, mejoramiento de los recursos humanos, cumplimiento de parámetros de eficiencia, cobertura y calidad. Esta modalidad considera a los beneficiarios como gestionadores de programas públicos para dar a respuesta a problemas que los afectan. Desde este punto de vista, puede pensarse en este tipo de participación en asuntos de carácter social, donde la ciudadanía pasa a ser parte de la ejecución de una determinada política. Supone 19 también que exista liderazgo social e información para actuar como interlocutor de las agencias estatales. En el ámbito de las políticas públicas, las propuestas de participación ciudadana para el mejoramiento de su eficacia y eficiencia abarcan prácticamente todas las etapas del proceso de planificación. Especial énfasis adquiere el planteamiento de las demandas de los interesados y usuarios de las respectivas políticas. Se trata de intereses sociales, que reconocidos como de interés público, se activan para ser objeto de las acciones de administración. Al mismo tiempo, la participación de los interesados en la gestión pública busca romper el formalismo burocrático por un tipo de solución más directa. e. Niveles de participación ciudadana Es habitual, desde los poderes públicos, confundir participación con información. Sin embargo, la información es sólo el primer nivel, o requisito previo, por el que se abren vías para la participación. Así podemos distinguir los siguientes niveles: • Información.- Tener información suficiente sobre cualquier actuación municipal es imprescindible para que pueda existir la participación de los vecinos y afectados por dichas actuaciones. Información implica también formación: la información que no es

comprendida no sirve, por lo tanto a veces es necesaria una labor previa de formación. Por ejemplo, para iniciar un proceso de participación ciudadana en urbanismo es necesario informar no sólo de lo que el ayuntamiento quiere realizar sino, previamente, informar de las diferentes posibilidades existentes con arreglo a las normativas legales, las repercusiones económicas y sociales de los procesos urbanísticos, etc. • Consulta. Significa que los afectados den su opinión, realicen sugerencias y alternativas y se abra una fase de diálogo entre la administración y los ciudadanos. Mediante la regulación de la Información y la Consulta hacemos posible la existencia de un control sobre la actuación de los poderes públicos y que se llega a acuerdos por consenso. • Gestión colegiada o trabajo en común. Participación en la gestión. Toma de decisiones conjunta y ejecución compartida por los miembros de una colectividad. Es el nivel superior de la participación que tiende hacia formas de cogestión y autogestión ciudadanas. Es la que se da, por ejemplo, en los municipios que funcionan con el sistema de Concejo Abierto. También se plantea cuando se cede o se comparte la gestión de algunos servicios públicos con organizaciones de los propios destinatarios de esos servicios. (Por ejemplo, cuando en un municipio el área de deportes delega en los clubes y asociaciones deportivas la organización de los campeonatos deportivos, el uso de las instalaciones,... mediante la firma de convenios de colaboración). • La Participación Ciudadana también está ligada a la Descentralización, siendo ésta, al igual que la Información, un requisito necesario pero no suficiente para la existencia de la Participación. En un sistema centralizado es muy difícil la existencia de Participación. Sin descentralización del poder administrativo es imposible que se realice la "toma de decisiones conjunta" o gestión compartida.

f. Importancia de la participación ciudadana La importancia de la participación ciudadana, entendida ésta como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Tal como lo expresaran los participantes en la asamblea del BID: La participación ciudadana, debidamente canalizada, genera ahorros, moviliza recursos humanos y financieros adicionales, promueve la equidad y contribuye de manera decisiva al proceso de fortalecimiento de la ciudadanía y por tanto, del sistema democrático. Los espacios de concertación existentes, pueden ser las mejores herramientas para identificar con precisión las necesidades sociales, generar propuestas innovadoras, controlar eficientemente los programas, evaluar sus resultados y velar por una gestión pública honrada. La participación ciudadana, junto a la educación, constituye el camino para la generación de cambios profundos en nuestra sociedad al convertirse en un factor poderoso para el fortalecimiento 21 del capital humano, la creación de capital social y la generación de una nueva cultura auténticamente democrática y solidaria 3. Base Legal Para la formulación del Plan Regional de Participación Ciudadana de la Región Cusco se tomará en cuenta el siguiente marco normativo: La Constitución Política del Perú (1993), en su artículo 2º inciso 17, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, iniciativa legislativa y referéndum. El artículo 31º establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos políticos mediante referéndum, iniciativas legislativas, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. Conforme al artículo 35º los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas. La Reforma Constitucional en el capítulo de Descentralización (Ley Nº 27680) En el artículo 191, indica que el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y

de coordinación con las municipalidades. Así mismo el artículo 199º los gobiernos regionales y locales formulan su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad. Ley de Modernización de la Gestión del Estado En el artículo 4º, señala que "los ciudadanos pueden participar de la fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado", para garantizar un estado al servicios de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana. Ley de Bases de Descentralización (Ley Nº 27783), entre sus principios indica que "promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano... basada en la participación y en la gestión de gobierno". En el artículo 4º sobre los Principios Generales: indica que la descentralización se sustenta y rige por el principio de la democracia; que es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno. De igual manera en el artículo 6. La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: Objetivos a nivel social: b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. En el artículo 17 sobre la participación ciudadana, tipifica que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Finalmente en esta Ley, en el artículo 20º señala que los presupuestos regionales son participativos, vale decir entre Estado y Sociedad Civil. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867).

En el artículo 8 sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional indica lo siguiente: • Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. • Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. • Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. • Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. En el artículo 9º sobre las competencias constitucionales en el inciso h) la participación ciudadana, alienta la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. (Ley N 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización). En el artículo 11, define la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo siguiente: el Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los

alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300 Regula el ejercicio de estos derechos (derechos de participación y control ciudadanos) estableciendo, al igual que la norma constitucional, que los derechos de Participación Ciudadana son: • Iniciativa de Reforma Constitucional. • Iniciativa de la formación de las leyes. • Referéndum. • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales. Otros mecanismos de participación establecidos por esta ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Asimismo, la referida norma establece que son derechos de control ciudadano: • La revocatoria de autoridades. • La remoción de autoridades. • La demanda de rendición de cuentas. • Otros mecanismos de control establecidos por esta ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Ley del Sistema de Acreditación (Ley Nº 28273) En el inciso g) del artículo 7º concordado con el inciso g) del artículo 21º de su Reglamento, establecen como un requisito para la certificación de los gobiernos regionales y locales la presentación del Plan Regional de Participación Ciudadana. Ley de Demarcación y Organización Territorial (Ley Nº 27795), establece en sus artículos 7°, 9°, 10° y 11°, la Participación Ciudadana en las iniciativas de demarcación territorial y la creación de regiones. Ley 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al respecto, el Título II, sobre Portal de Transparencia, artículo 5 señala: Publicaciones en los portales de las dependencias públicas. Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: • Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. • La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. • Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. • Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley 28056, agosto 2003) y su reglamento. De acuerdo a ley, el proceso de presupuesto participativo se define como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de presupuestos, como en las instancias de fiscalización de recursos. Los principios que orientan la ley son: participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia y eficacia, equidad, competitividad y el respecto por los acuerdos adoptados. Las instancias de concertación vinculadas al proceso son los Consejos de Coordinación Local Distrital y Provincial, como los Consejos de Coordinación Regional (Capítulo II, de la Programación Participativa, Artículo 4, de las instancias del Presupuesto Participativo): Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: -El Consejo de

Coordinación Regional. -El Consejo de Coordinación Local Provincial. -El Consejo de Coordinación Local Distrital.