Democracia Protagonica y Participativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA MARÍA LEONOR CHIRINO- M

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA MARÍA LEONOR CHIRINO- MISION SUCRE PNF ADMINISTRACION

Socio Critica

PROF. JUDITH LOPEZ

BR. OLIDAY CAMPOS C.I 12.177.221

SANTA ANA DE CORO, OCTUBRE DEL 2016

INTRODUCCIÓN

El proceso dialéctico que se ha desarrollado desde 1.999 hasta ahora trae consigo propuestas que han originado contradicciones teóricas de amplio espectro respecto al tema de la Democracia y al papel del Estado. Sin embargo, el estudio de los elementos filosóficos, políticos y sociales que fomentan el debate respecto a la Democracia y al Estado nos lleva a entender que el análisis teórico debe estar unido al análisis histórico, pues fortalece el método y aflora las contradicciones inherentes a la lógica de los hechos, demostrando que la realidad objetiva está impregnada de conceptos que conforman el problema científico-social a asumir, apuntando a la configuración de un análisis preciso, conciso y coherente respecto al enunciado de esta investigación: Democracia Participativa y Protagónica como Régimen Político en la Estructura del Estado Venezolano: ¿un Nuevo Modelo? Actualmente la democracia es el régimen político predominante en las sociedades (mayoritariamente capitalistas), con variaciones que se adecuan a la interpretación y aplicación política que direccione la clase dominante de cada país. En consecuencia, la aplicación de la democracia en el siglo XX generó una concepción polisémica de sí misma, variante, amplia y flexible en cuanto a la diversidad de tendencias políticas, teóricas e ideológicas que buscan conceptualizar, caracterizar y hasta idealizar al término. Ese aspecto es analizado a detalle en el Capítulo I de esta investigación En Venezuela, la propuesta democrática de 1.999 como un nuevo modelo plantea, bajo un proyecto político, económico y de carácter social, la transformación de las relaciones humanas a nivel constitucional, partiendo de 3 un proceso popular constituyente, lo que marcó gran diferencia respecto a los modelos anteriores, una decisión jurídica que históricamente representaba los intereses políticos de la clase dominante pasó a ser una elección popular, lo que se tradujo en la toma de decisión política ejercida por el pueblo, estableciendo un nuevo régimen político democrático en la ahora República Bolivariana de Venezuela.

UNIDAD II

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ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA, ASI COMO SU ESTRUCTURA FUNCIONAL. Mediante la evolución de la democracia venezolana se han originado grandes avances entre ellos la democracia participativa y protagónica, tomando en cuenta que la democracia de la cuarta República solo planteaba la democracia representativa donde, el pueblo ejercía la democracia mediante el voto para elegir a quien los iban a representar en los diferentes curules existentes en la época. Ahora bien es la llegada de Hugo Chávez Frías a la presidencia de la República en el año 1998, lo que origina una nueva visión de democracia y se plantea la democracia participativa protagónica revolucionaria, totalmente novedosa en la cual se visualiza al pueblo como protagonista de su propio destino, y donde ejerce la democracia de forma directa. Cabe mencionar, que luego que el pueblo aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante una constituyente en el año (1999) han sido innumerables los avances y logros que se han dado en la sociedad venezolana, y en el 2001 es creada por el presidente Chávez las 7 líneas estratégicas para el desarrollo de la Patria durante su primer periodo de gobierno 2001-2007. Los cambios seguían aumentando y a pesar de los esfuerzos de la oposición venezolana que no han descansado en ningún momento en sus intensiones de sacar a Chávez del gobierno, la popularidad y el liderazgo del Comandante presidente Hogo Chávez seguía en aumento. En el 2002 dan un golpe de Estado y toman el poder político por espacio de 48 horas tiempo en el cual el pueblo salió a las calles de caracas a pedir el regreso del presidente. Posterior a esto aunque la oposición no logro quedarse en el poder las intenciones de saboteo y derrocar a Chávez seguían latentes, han efectuado todo tipo de intrigas y maniobras para volver al poder y no lo han podido lograr entre ellos el paro petrolero, acaparamiento de artículos de la cesta básica y otros. Con este modelo de desarrollo de los ejes económicos, culturales, políticos, ambientales, sociales se dio inicio a la planificación de una gestión óptima en beneficio del pueblo, se incrementaron las misiones sociales-educativas, y a partir del 2007 nace lo que hoy conocemos como el Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista de la Nación 2007-2013.

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Ahora bien el enfoque planteado para la democracia protagónica revolucionaria de este plan socialista es la expresión genuina y autentica de la verdadera democracia. Donde los espacios públicos y privados se consideran complementarios y no separados y contrapuestos como el la ideología liberal. Es necesario que los individuos se organicen para lograr las ventajas que otorga la asociación cooperativa, es decir transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, teniendo en cuenta que el establecimiento de la organización no implicara menoscabo de la independencia, autonomía, libertad poder originario del individuo. Dado que la soberanía reside en el pueblo, este puede por si mismo dirigir el Estado, sin necesidad de delegar su soberanía, tal como en la practica sucede con la democracia representativa o indirecta, esta dirección del Estado está indisolublemente unida a la búsqueda del bien común, y no como en la democracia representativa en la que, bajo la argucia de la libertad individual, con el camuflaje de la "igualdad de oportunidades" y el acicate de la competitividad, se legitima el interés de grupos minoritarios contrapuestos al interés general de la sociedad. La democracia participativa, es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no puede ser presentado mas que por si mismo: el poder puede ser transmitido pero no la voluntad. La consecuencia es lógica: si la soberanía reside en el pueblo y este acepta obedecer a un poder distinto, por ese mismo acto se disuelve como pueblo y renuncia a su soberanía. La soberanía popular, reunida en asamblea pública de ciudadanos, (Asamblea constituyente) única depositaria legitima del poder legislativo, la soberanía no puede ser representada, la voluntad no admite representación. La democracia protagónica revolucionaria se fundamenta en el republicanismo y el Bolivarianismo. En esta la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley, y indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder publico. La democracia protagónica revolucionaria se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad. La sociedad es un tejido comunitario y solidario, guiado por el bien

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común que tiene en la solidaridad principal sentido de la vida humana. El bien común determina el sentido de lo justo y lo bueno, es decir, de lo ético, lo cual determina el contenido de la legislación general, es decir, de la Constitución y las leyes. En la democracia protagónica revolucionaria el Estado garantiza los contenidos materiales que exige la realización del bien común: la justicia está por encima del derecho; y las condiciones materiales para garantizar el bienestar de todos, tales como educación, salud y trabajo están por encima de la simple formalidad de la igualdad ante la ley y el despotismo mercantil. Participación Protagónica Es un principio entendido como derecho y deber socio político, que establece una interrelación entre seres humanos para favorecer su desarrollo integral, mediante una actividad y capacidad para intervenir en los asuntos públicos, los cuales están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este derecho debe exigir que la ciudadanía se involucre permanentemente de manera profunda, amplia y organizada, alrededor de todo lo que por hecho y derecho les pertenece en los órdenes: social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo. La participación protagónica esta orientada a ocupar y consolidar espacios legítimos y formales de intercambio, comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del poder público, para gobernar y compartir responsabilidades, en la gestión pública local. De esta manera "se plantea una redistribución del poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y comunitarios". Medios de participación protagónica sociopolítica 

Elección de cargos públicos



El referendo



La revocación del mandato



La iniciativa legislativa Constitucional y Constituyente.



El cabildo abierto

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La asamblea de ciudadanos (as).



Consejos de planificación pública.



Organizaciones populares de base.

Socioeconómico. 

La autogestión y cogestión.



Las cooperativas.



Las cajas de ahorro mutuales.



Las empresas comunitarias.



Otras formas asociativas de solidaridad y cooperación.

La Participación Protagónica a la consolidación del poder popular Más que una invitación a la participación, la consolidación del poder popular es un compromiso de construcción. Es un proceso que se nutre de dos vertientes, de dos fuerzas políticas en pleno desarrollo. Por un lado, las luchas y las experiencias organizativas del pueblo y por el otro, una nueva institucionalidad. El método Invedecor es una estrategia metodológica que permite la articulación y la integración

de

cuatro procesos: investigación,

educación,

comunicación

y

organización que se alinean para afectar y transformar formas de dominación impuesta por el capital. La organización, uno de los procesos de invedecor, forma parte de los objetivos estratégicos planteados por el presidente Hugo Chávez para el salto adelante. Las expresiones del poder popular y la nueva institucionalidad, son espacios que deben desarrollarse bajo los preceptos de una nueva cultura política que sea el marco para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Estos preceptos son: 

Delegación funcional.



Rotación de cargos.



Libre juego de tendencias.



Revocatoria del mandato. 10



Rendición de cuentas.



Democratización del saber.



Elección directa de cargos.

Estos preceptos de la democracia participativa y protagónica deben ejercerse desde el poder popular constituyente para cristalizar en una nueva institucionalidad, la cual deberá construirse en un proceso de desburocratización, democratización de sus procesos y recursos, acatamiento de las estructuras y humanización de su propio desarrollo. El pueblo Venezolano debe asumir que solo se consolida el poder popular en la apropiación de los espacios legítimos y formales de intercambio, comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del poder público, para gobernar y compartir responsabilidades en la gestión pública local.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PROTAGONICA Y SU FUNDAMENTOS LEGALES: En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo dirigido a redundar y fortalecer el sistema democrático venezolano, con mira a alcanzar una sociedad más justa, con una economía Diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política permitió la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), plantea un proceso de ajuste legislativo, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de las comunidades para que estas mediante sus propios esfuerzos con la colaboración y orientación de otros actores sociales, alcancen la calidad de vida que se merecen y que sustentan los pilares fundamentales de la justicia social. En este sentido, el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

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"... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...". En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado: "…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como procesos fundamentales para lograr dichos fines”. En este orden de ideas. Artículo 62, Ejusdem, plantea el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, bien de manera individual o a través de sus representantes elegidos. De igual forma, indica que la participación en los asuntos públicos se constituye en un canal para alcanzar el protagonismo popular y establece con carácter obligatorio que el Estado genere los mecanismos y garantías necesarios más propicios para su ejercicio. La Constitución hace referencia al Artículo 132, el cual reza que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como principio de la convivencia democrática y de la paz social. En acatamiento de la norma, los Espacios e instancias en los que se plantea la participación comunitaria se encuentran previstos en el Artículo 70. Constituye con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público. Bajo esta perspectiva, la Investigación Acción Participativa (IAP), persigue el fin irrenunciable de los derechos constitucionales para lograr una sociedad más justa, donde se erradique el sufrimiento y el pesar de las personas por no tener el modo de satisfacer las necesidades esenciales de la vida. Una sociedad en la que todos gocen de

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las libertades básicas y de la dignidad humana, a través del mejoramiento de la calidad de vida, por intermedio de la participación ciudadana. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un cúmulo de normas que enarbolan los derechos constitucionales dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida, como los referidos a: los derechos civiles, sociales, culturales, educativos, de la familia y políticos entre otros, a la vez mediante su reconocimiento en la legislación, garantiza el ejercicio de la participación ciudadana en pro de la autogestión comunitaria. En esta plataforma estructural de gestión, la participación del pueblo en los asuntos públicos es un mandato constitucional que obliga al Estado a promover y generar condiciones para su práctica. En función de ello, existe una serie de instrumentos legales que establecen mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan sus derechos en la formación, ejecución y control de la gestión pública, dando cumplimiento así al Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una de estas leyes es la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.806 del 10 de abril de 2006, la cual en su Artículo 2 define a los consejos comunales como instancias

de

participación,

articulación

e

integración

entre

las

diversas

organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. El texto legal señala como principios de los consejos comunales la corresponsabilidad, la cooperación, la solidaridad, la transparencia, la rendición de cuentas, la honestidad, la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad social, el control social, la equidad, la justicia y la igualdad social y de género.

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CONCLUSIÓN La democracia participativa y los mecanismos que se han desarrollado para promoverlo. Así mismo se conocieron que no solo son la libertad de asociación y organización

política,

la libertad

de

expresión

y el derecho al

voto los

mecanismos para garantizar la democracia, sino que se deben promover, tal y como ha sucedido en Venezuela, instancias de real participación como los Consejos Comunales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. A través de la participación ciudadana se le da gran impulso a la nueva visión democrática de participación, que no es más que la participación protagónica, es decir se le da poder al pueblo la potestad de decidir en torno a las soluciones más adecuadas a la realidad que viven, lo cual conduce a la

construcción del

socialismo del siglo XXI en consonancia a lo establecido en Primer Plan Socialista de la Nación. En este sentido, la puesta en práctica de la participación Ciudadana, implica la profundización de las condiciones democráticas del Estado, mediante una mayor redistribución y descentralización del poder y de la toma de decisiones, en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, corresponsabilidad y respeto mutuo que conduce a la justicia social. Impulsando de esta manera, la sociedad que se aspira alcanzar, donde

la soberanía reside en el pueblo, apoyando los procesos de

organización autónoma de las comunidades y la construcción de un nuevo mundo y modo de vida. Para llevarlo a cabo, se propone que los sujetos de participación ejerzan los mecanismos de poder político, conservando siempre su soberanía teniendo como norte el bienestar colectivo. Aquí se pone de manifiesto, los elementos comunes que permiten construir una nueva sociedad basada en la consecución del bienestar colectivo en igualdad de condiciones para el logro de la justicia social. En este sentido, el proyecto plantea la soberanía del poder popular, mediante su participación activa poniendo en ejercicio la voluntad del colectivo. Por ello, las Comunas y los Consejos Comunales son el escenario y la tribuna por excelencia en la que todos los ciudadanos y ciudadanas están llamados a construir el espacio de convivialidad de la nueva Nación venezolana. Es en ella que se dirimirán las diferencias a fin de consolidar el Poder Popular que permita la construcción de los diferentes espacios y propósitos que las comunidades requieren y que a través de la organización de los ciudadanos será posible.

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