DEMANDA SCOTIABANK

Expediente N°: Especialista: Escrito N°: 01 Sumilla: Demanda dinero Obligación de dar Suma de SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO D

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Expediente N°: Especialista: Escrito N°: 01 Sumilla: Demanda dinero

Obligación de dar Suma de

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SCOTIABANK PERÚ S.A.A con RUC Nº 20100043140 con domicilio real en Calle Mayor Armando Blondet 135, urb. Santa Ana, San Isidro – lima, debidamente representado por sus apoderados, Franco Leonardo Gonzales Lazón con DNI 43838262 y Carlos Rodolfo Boy Aguilar con DNI 42876092 y Srta. Claudia Judith Lingán Masabel con DNI° 46453132 con domicilio para estos

efectos en Jr. Camaná 780 Int. 604, Lima; con poder inscrito en la notaria Donato Herman Carpio Vélez, señalando domicilio procesal CASILLA 236 CAL - PEGASO VERDE, UBICADO EN AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA N°3779- A OFICINA 204 (2DO. PISO ) URB LOS ALAMOS- SAN JUAN DE LURIGANCHO a Ud. atentamente decimos: I.- PETITORIO: Que, interponemos demanda de ejecución de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra GARCIA GUZMAN JENY GLADYS, con domicilio en JR. FRAY CALIXTO MZ. J3 LOTE 16 AA.HH. JOSE CARLOS MARIATEGUI – SAN JUAN DE LURIGANCHO, a fin de que cumplan con pagar la suma de S/. 13,715.52 (TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 NUEVOS SOLES) más intereses, costas y costos generados de la tramitación del presente proceso; monto que se encuentra representado en el título valor que se adjuntan a la presente demanda. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, como consecuencia de las relaciones financieras sostenidas con la entidad recurrente, la demandada suscribió un pagaré, siendo los siguientes: con fecha 30 de Setiembre del 2014 por la suma de S/. 13,715.52 (TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 NUEVOS SOLES) con fecha de vencimiento el 15 de Setiembre del 2015.

2. Que, pese a los diversos requerimientos de pago realizados por la entidad acreedora, el deudor no ha cumplido con cancelar la suma puesta a cobro, razón por la cual nuestra representada cuenta con interés para obrar, más aún si nuestra pretensión es cierta, expresa y exigible. 3. Que, de los hechos expuestos se colige en forma indubitable que la entidad recurrente cuenta con legitimidad para exigir el pago del capital, intereses y gastos de cobranza en mérito del título valor que apareja la ejecución, el cual se encuentra debidamente protestado conforme a ley. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, amparamos la presente demanda en los siguientes artículos de nuestra legislación material y procesal: Código Civil: Art. 1219° inciso 1).- Que establece como uno de los efectos de las obligaciones, autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Art. 1220°.- Que establece que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. Art. 1229°.- Que establece que la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. Art. 1233°.- Que establece la extinción de la obligación primitiva derivada de los títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Código Procesal Civil: Art. 688°.- Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, que establece la facultad de promover ejecución en virtud de un título ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados…., conforme a lo previsto en la ley de la materia. Art. 689°.- Que establece la procedencia de la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible; y cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, liquida o liquidable mediante operación aritmética.

Art. 690°.- Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, que legitima para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. Art. 690º inciso b).- El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión sea menor a 100 URP. Art. 694° inc. 1 que establece la facultad de demandar ejecutivamente la obligación de dar. Ley de Títulos Valores N° 27287: Art. 10°.- Que establece la facultad de emitir o aceptar títulos valores incompletos siempre que los mismos sean completados conforme a los acuerdos adoptados. Art.16°.- Que establece la facultad por parte del tenedor de un título valor, según las reglas de su circulación, de exigir las pretensiones contenidas en el. Art. 18°.- Que establece el mérito ejecutivo de los títulos valores que reúnan los requisitos formales exigidos por ley. Art. 71°.- Que establece la obligatoriedad del protesto así como las formas y efecto del mismo. Art. 72°.- Que establece los plazos para el trámite de protesto. Art. 91°.-Que establece los requisitos para ejercitar las acciones cambiarias. Art. 158°.- Que establece el contenido del pagaré para su validez. Art. 161°.- Que establece las obligaciones del emitente en su calidad de obligado principal, asumiendo las mismas obligaciones que el aceptante de una letra de cambio, facultando al tenedor a ejercitar la acción directa contra el obligado principal y/o sus avalistas. IV.- MONTO DEL PETITORIO: Que, el monto del petitorio asciende a la suma de S/. 13,715.52 (TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 NUEVOS SOLES), más los intereses, costas y costos de proceso que se generen en la tramitación del presente proceso V.- VIA PROCEDIMENTAL: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 688° inc. 4 del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, la presente demanda deberá tramitarse en vía de Proceso Único de Ejecución

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: El mérito a los pagarés con fecha 30 de Setiembre del 2014 por la suma de S/. 13,715.52 (TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 NUEVOS SOLES) con fecha de vencimiento el 15 de Setiembre del 2015. POR TANTO: Señor Juez, solicitamos a Ud., admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos por ser de justo derecho. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80° del Código Procesal Civil conferimos al letrado que autoriza el presente escrito, las facultades de representación procesal general previstas en el Art. 74° del mismo cuerpo legal, quienes indistintamente nos pueden representar en el proceso, declarando estar instruidos del contenido y alcances de las prerrogativas que otorgamos, reiterando el domicilio indicado en la introducción. SEGUNDO

OTROSI

DECIMOS:

Que,

como

anexos

de

nuestra

demanda

acompañamos lo siguiente: 1. A. Copia simple del Documento de Identidad del representante 1. B. Copia simple del RUC del ejecutante. 1. C. Copia Legalizada del poder donde consta la Delegación de Facultades Procesales de representación otorgadas al apoderado. 1. D. Original del pagaré con fecha 30 de Setiembre del 2014 por la suma de S/. 13,715.52 (TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 NUEVOS SOLES) con fecha de vencimiento el 15 de Setiembre del 2015. 1. E. Papeleta de habilitación 1. F. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1. G. Cédula de Notificación. TERCER OTROSI DECIMOS: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1257°del Código Civil, todo pago que realice la demandada se aplicará en el orden establecido por la norma citada. Así mismo, reconocemos todo pago que pudiera haber hecho la demandada, durante la tramitación de la presente demanda, siempre y cuando esté debidamente acreditado.

CUARTO OTROSI DECIMOS: Que, autorizamos a la Srta.Natalia Esperanza Cilloniz Garcia con DNI 44751487, al Sr. Christian Hector Conza Chani con DNI° 73026342, al Sr. Ricardo Sua Gonzales con DNI° 47389977, Srta. Natalia Esperanza Cillóniz García con DNI° 44751487, la Srta. Lady Carol Villanueva Fajardo con DNI° 44870730 y la Srta. Mariluz Garfias Damiano con DNI° 70164009 a fin de que se entienda con él la tramitación y recojo de anexos, oficios, exhortos, consignaciones, partes y demás documentos que se generen en la tramitación y seguimiento del presente proceso. QUINTO OTROSI DECIMOS: Que señalamos como nuestra CASILLA ELECTRÓNICA N° 19177 para efectos de poder ser notificados.

Lima, 14 de Noviembre del 2015.