Demanda Galindo

Secretario : Expediente : Escrito : Nº 01 Cuaderno : Principal Sumilla : Demando reposición al trabajo por despido

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Secretario : Expediente : Escrito

: Nº 01

Cuaderno

: Principal

Sumilla

: Demando reposición al trabajo por despido incausado.

SEÑOR JUEZ

DEL

JUZGADO DE TRABAJO DE

ICA NLPT.GUILLERMO JOLIBERS GALINDO PEÑA, identificada con D.N.I. N° 72658182, con domicilio habitual en Calle Catalina Buen día de Pecho Nº. 145, distrito, provincia y departamento de Ica y, domicilio procesal en Calle Chiclayo Nº. 531, oficina 201, segundo piso, Ica; ante usted digo: I.- DEMANDADA. Es, OPECOVI S.A.C., con RUC Nº. 20517746046 con domicilio fiscal sito en Av. Javier Prado Este Nº.4109, piso 2 y 3, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, lugar donde se le deberá notificar a la demandada.

II.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE.Situación actual

: Sin vínculo laboral vigente.

Cargo

: Cobradora de Peaje - Empleado

Fecha de Ingreso

: 06 de Junio del 2012

Último día de labor

: 01 de Julio del 2013

Fecha de despido

: 01 de Julio del 2013

Última remuneración

: S/. 1,235.61 mensual

Régimen Laboral

: Régimen Laboral de la Actividad Privada

Jornada de Trabajo

: 48 horas semanales con dos días de descanso a la semana.

III.- PETITORIO.-

Que, en uso del derecho que me otorga el art. 139°, Inc. 03) de la Constitución Política del Estado concordante con el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y, el Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral 2012 llevado a cabo en la ciudad de Lima, publicada en el Diario Oficial el Peruano

el

17

de

REINCORPORACIÓN

Julio A MI

del

2012,

CENTRO

DE

interpongo

DEMANDA

TRABAJO

POR

DE

DESPIDO

INCAUSADO Y, DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJO. LA PRESENTE DEMANDA SE FUNDA EN LA VULNERACIÓN DE

DERECHOS

CONSTITUCIONALES

COMO

“DERECHO

A

LA

ESTABILIDAD LABORAL”, “DERECHO A LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES”, “DERECHO AL TRABAJO” SOLICITANDO a vuestra honorable Judicatura se sirva Declarar FUNDADA la demanda y ordenar la reposición a mi centro de trabajo y, desnaturalizado el contrato a plazo fijo con expresa condena de costas y costos del proceso. . II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.- Que, el demandante laboró para la emplazada desde el 06 de Junio del 2012 al 01 de Julio del 2013, con un horario y jornada de trabajo rotativo: 48 horas semanales con 2 días de descanso a la semana. Además, debo indicar que mi última remunera mensual fue S/. 1,235.61, desarrollando la labor de “Cobrador de Peaje”; precisando que mis labores las realizaba en el “Peaje de Villacurí”, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.

Segundo.- Desnaturalización del contrato a plazo fijo: Debo indicar que cuando ingresé a laborar para la demandada (06-062012) la demandada me hizo firmar un “desnaturalizado contrato de trabajo a plazo fijo por suplencia”; pues éste contrato en ninguna de las cláusulas se consigna las causas objetivas y determinantes para mi contratación, conforme lo exige el art. 72 del D.S. 03-97-TR, posteriormente la emplazada me hace firmar contratos de trabajo sujeto a modalidad por temporada, y tampoco se consigna en estos contratos las causas objetivas y determinantes que exige el marco legal ante citado. Y finalmente el último contrato de trabajo que me hace firmar la demandada es por Suplencia y tampoco se señala las causas objetivas y determinantes en éste contrato; cabe

precisar que en ninguno de mis contratos de trabajo modales se ha consignado las causas objetivas y determinantes para mi contratación, lo que evidencia que estos contratos de trabajo estuvieron “DESNATURALIZADOS”; por lo que debe entenderse que mi contrato fue indeterminado y al no haber existido causa justa de despido, la demandada no pudo haberme despedido de mi centro de trabajo. Asimismo, la labor del actor fue “Cobrador de Peaje”, la misma que fue de carácter permanente y corresponde a la actividad principal de la demandada; sin embargo, la demandada en forma fraudulenta me hace firmar “desnaturalizados contratos de trabajo a plazo fijo”; cuando lo correcto debió ser un contrato indeterminado por haber desarrollado una labor de carácter permanente y principal de la emplazada.

Tercero.- Reposición a mi centro de trabajo por despido incausado: Que, estando “desnaturalizado” los contratos modales que me hizo firmar la demandada, conforme lo señala el art. 77 inc. D) del D.S. 03-97-TR, se colige que mi contrato de trabajo fue verbal y a plazo indeterminado; sin embargo la emplazada bajo el argumento de “TERMINO DE CONTRATO” con fecha 30 de junio del 2013 me cursa un memorándum de Nº 038-2013PEAJEICA comunicándome que mi contrato de trabajo finalizaba el 01 de Julio del 2013; pues con este memorandum la demandada decidió despedirme arbitrariamente al decidir unilateralmente terminar mi vínculo laboral, hecho que se encuentra corroborado con el acta de inspección, diligenciado por ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. Cabe precisar que la emplazada decidió despedirme “sin expresión de causa justa de despido”, no se me cursó carta de pre- aviso de despido y despido, disfrazó mi contrato de trabajo indeterminado con tratos a plazos fijos y, bajo el argumento falaz de “término de contrato” me despidió de mi trabajo “sin expresión de causa justa de despido”, configurándose de esta manera UN DESPIDO INCAUSADO; por lo que al amparo del Pleno Jurisdiccional Laboral realizado en la ciudad de Lima, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 17 de Julio del 2012 la vía procedimental es el Proceso Ordinario Laboral

Cuarto.- Que, en tal sentido .la Constitución Política del Estado consagra en su Artículo 22º que: “EL TRABAJO ES UN DEBER Y UN DERECHO. ES BASE DEL BIENESTAR SOCIAL Y UN MEDIO DE REALIZACIÓN DE LA PERSONA”, consecuentemente, el trabajo representa un bien jurídico de relevancia constitucional, cuya protección debe ser resguardada por el legislador, adoptando las medidas adecuadas para garantizar el acceso a un puesto de trabajo, así como los medios debidos para la conservación del mismo. Ambas aristas constituyen y forman parte del contenido esencial del derecho de trabajo. Por su parte en su Artículo 2° inciso 15), indica que el derecho al trabajo, comprende tanto el derecho a acceder a un puesto de trabajo como el mantenimiento en él. Esta segunda dimensión del derecho al Trabajo está en plena concordancia con el Artículo 27º de la Constitución Política del Estado, el cual contiene un mandato expreso al legislador para que disponga una protección adecuada contra el despido arbitrario.

Pues

como

se

ve

la

demandada

vulnerando

derechos

constitucionales: “derecho al trabajo”, “derecho a la estabilidad laboral”, “derecho al trabajo” decidió despedirme bajo la modalidad de un DESPIDO AD NUTUM.

V.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1.- Constitución Política del Estado: ART. 22, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona ART. 23, el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado ART. 26, inc. 2) "carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y la Ley".

2.- Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497: Art. 16 “Requisitos de la demanda”

Art. 21 “Oportunidad para ofrecer los medios probatorios” Art. 23 “La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos”

VI.- SITUACIÓN LABORAL ACTUAL: Sin vínculo laboral y actualmente desempleada.

VII.-VÍA PROCEDIMENTAL: El presente proceso deberá sustanciarse como Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el Pleno Jurisdiccional Laboral 2012, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 17 de Julio del 2012

VIII.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio no es apreciable en dinero, por cuanto se trata de vulneración de derechos constitucionales como: “Derecho a la estabilidad laboral”, “derecho al trabajo”, “derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

IX.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito

de

las copias

de

dos (2) boletas de

pago de

remuneraciones, medio probatorio que tiene como finalidad acreditar fecha de ingreso, vínculo laboral, ultima remuneración, cargo. 2. El mérito de la copia del acta de inspección de verificación de despido arbitrario, diligenciado por ante la Dirección Regional de Trabajo de Ica; medio probatorio que tiene como finalidad acreditar mi despido incausado, no se me cursó carta de pre aviso de despido y despido, fecha de ingreso y último día de labor 3. El mérito de los cuatro (4) contratos de trabajos a plazo fijo celebrados entre la demandante y la emplazada; medio probatorio que tiene como finalidad acreditar que estos contratos se encuentran desnaturalizados por no contener las causas objetivas y determinantes, requisito que exige el art. 72 del D.S. 03-97-TR, 4. El mérito de la declaración de parte del gerente general de la demandada; medio probatorio que tiene como finalidad acreditar mi

despido incausado, no se me cursó carta de pre aviso de despido y despido, cargo, último día de labor, desnaturalización de contrato de trabajo 5. El mérito de dos (2) memorándum, medio probatorio que tiene como finalidad acreditar que la demanda bajo el argumento falaz del “término de contrato” decide despedirme.

X.-ANEXOS: 1.A.- Copia del DNI de la demandante. 1.B.- Copias de dos (2) boletas de pago de remuneraciones. 1.C.- Copia del acta de inspección de verificación de despido arbitrario, diligenciado por ante la Dirección Regional de Trabajo de Ica 1.D.- Cuatro (4) contratos de trabajos a plazo fijo celebrados entre la demandante y la emplazada 1.E.- dos (2) memorándum.

Por tanto: A usted Juez sírvase admitir la presente demanda y tramitarla conforme a su naturaleza.

PRIMER ITEM.- Que, conforme lo que dispone el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo cumplo con señalar mi Casilla Electrónica: Nº. 4774

SEGUNDO ITEM.- Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80 del C.P.C. vengo en otorgar REPRESENTACIÓN JUDICIAL a favor de mi abogado LUIS ORLANDO VALENCIA PÈREZ con Reg. C.A.L. 33351, con las facultades generales a que se refiere el artículo 74 de la norma legal acotada, así mismo mi declaración de estar instruida de la representación que otorgo y sus alcances.

Ica, 26 de Julio del 2012.