Demanda Divorcio Voluntario 2016

Bufete Popular Centro Universitario de Chimaltenango –CUNDECHUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DIVORCIO POR MUTUO

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Bufete Popular Centro Universitario de Chimaltenango –CUNDECHUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL

Y

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO

DE

CHIMALTENANGO. AURA ADELINA HERNÁNDEZ CAMEY DE CABRERA, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado PERCIVAL GIOVANNI SALAZAR VILLASEÑOR, y procuración del estudiante Orlando Yucuté García pasante del Bufete Popular del Centro Universitario De Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado GONZALO OLEGARIO ABAJ SINAJ, señalamos como lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la SEGUNDA AVENIDA CINCO GUIÓN VEINTICINCO ZONA UNO QUINTAS LOS APOSENTOS DOS de esta ciudad, por este medio comparecemos a promover en la Vía Voluntaria nuestro Divorcio por Mutuo Consentimiento sobre la base de los siguientes; HECHOS: 1. El día veinte de febrero del año dos mil cuatro, contrajimos Matrimonio Civil, el cual fue autorizado por el alcalde municipal de San Martin Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, tal como se establece con la certificación de la Partida de Matrimonio número ciento catorce (114), folio ciento catorce (114), del

libro número cincuenta y seis (56) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Martín Jilotepeque, del departamento de Chimaltenango, de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. 2. No especificamos el régimen económico dentro del matrimonio por lo que rige el régimen de comunidad de gananciales de conformidad con la ley. 3. Dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos: CRISTIAN ORLANDO, de doce años de edad y YURIDIA LISETH de siete años de edad, ambos de apellidos CABRERA HERNÁNDEZ, extremos que acreditamos con la certificación de la partida de nacimiento del primero de ellos con mil doscientos cincuenta y ocho (1258), folio mil doscientos cincuenta y ocho (1258) del libro ciento cincuenta y dos (152) Tomo cuatro (4), del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango y certificación de la partida de nacimiento del segundo de ellos extendida el veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, donde consta que su nacimiento ocurrió el veinte de febrero de dos mil nueve la cual no posee número, pero si identifica con Verificador: FBA siete(7) cinco (5) FF tres (3) F dos (2) BC del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, ambas extendidas por Registro Nacional de las Personas de Guatemala, extendidas con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, las cuales acompañamos. 4. Que durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar. 5. Por la imposibilidad de continuar haciendo vida en común y por convenir a

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------nuestros intereses hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por medio del DIVORCIO

POR

MUTUO

CONSENTIMIENTO, por lo que solicitamos que el

señor Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual proponemos el siguiente convenio y las siguientes bases. PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: a) Nuestros hijos CRISTIAN ORLANDO, y YURIDIA LISETH, ambos de apellidos CABRERA HERNÁNDEZ, quedarán bajo la guarda y custodia de su señora madre AURA ADELINA HERNÁNDEZ CAMEY, con el acuerdo de que su señor padre ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES, podrá relacionarse libremente con los menores, los fines de semana. Se fija una pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1500.00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00) para cada menor, cantidad que el señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, deberá pagar en efectivo en forma mensual, y sin requerimiento alguno depositando en la cuenta monetaria a nombre de BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ número cero seiscientos trece millones diez mil ochocientos diecisiete guion siete del banco G&T Continental, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes. 3. El señor ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES, garantiza el cumplimiento de la pensión alimenticia con los ingresos que devenga como trabajador de la empresa Laboratorio Inmunodiagnostico, tal y como lo demuestra con la

constancia de ingresos emitida por el Doctor Abdiel Orozco Aguirre colegiado novecientos noventa y siete, Gerente General del Laboratorio Inmunodiagnostico de fecha quince de noviembre de dos mil trece, la cual adjunto. 4. No se fija pensión alimenticia a favor de la conyugue mujer por renunciar está en forma voluntaria a la misma, en virtud de contar con bienes suficientes para su subsistencia. b) La señora AURA ADELINA HERNÁNDEZ CAMEY, renuncia al derecho que le corresponde, por tener ingresos que le bastan para subsistir. c) Que no se hace mención de liquidación de patrimonio conyugal por no haber adquirido bienes dentro de nuestro matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo cuatrocientos uno del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”. El articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido mas de un año, contados desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos. El artículo ciento cincuenta y tres del Código Civil estipula: El matrimonio se disuelve por el divorcio. El artículo ciento cincuenta y cuatro del mismo cuerpo legal preceptúa: La separación de personas, así como el divorcio, podrán declarase: 1º por mutuo acuerdo de los cónyuges…. Por su parte el articulo ciento sesenta y tres del Código Civil dice: Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo consentimiento o acuerdo, los cónyuges deberán presentar

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio. 2º Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proposición contribuirá cada uno de ellos. 3º Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. 4º Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. En el presente caso dentro de la solicitud planteamos el Convenio de Bases de Divorcio de acuerdo a nuestros intereses para que el mismo sea autorizado por el Juez. El articulo dos de la Ley de Tribunales de Familia establece: “Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad, filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. En virtud de que los presentados ya no estamos interesados en continuar nuestra vida en común hemos decidido que nuestro divorcio se plantee en la jurisdicción voluntaria por no existir controversia al respecto y por lo mismo presentamos las siguientes PRUEBAS 1.

DOCUMENTAL:

Ofrecemos probar los hechos anteriormente mencionados con los siguientes documentos: a) Certificación de la Partida de Matrimonio número ciento catorce (114), folio ciento catorce (114), del libro número cincuenta y seis (56) de Matrimonios extendida por el Registro Civil de las Personas del municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango del Registro Nacional de las Personas De la República de Guatemala de fecha

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. b) Certificaciones de partida de nacimiento de nuestros hijos CRISTIAN ORLANDO, de doce años de edad y YURIDIA LISETH de siete años de edad, ambos de apellidos CABRERA HERNÁNDEZ, del primero de ellos con mil doscientos cincuenta y ocho (1258), folio mil doscientos cincuenta y ocho (1258) del libro ciento cincuenta y dos (152) Tomo cuatro (4), del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango y certificación de la partida de nacimiento del segundo de ellos extendida el veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, donde consta que su nacimiento ocurrió el veinte de febrero de dos mil nueve la cual no posee número, pero si identifica con Verificador: FBA siete(7) cinco (5) FF tres (3) F dos (2) BC del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, ambas extendidas por Registro Nacional de las Personas de Guatemala, extendidas con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, las cuales acompañamos. c) Proyecto de convenio de Divorcio inserto en el presente memorial; 2. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se deriven. PETICIONES: DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; 2. Que se tome nota de lugar propuesto para recibir notificaciones; 3. Que se tenga como abogados directores y auxiliantes a los propuestos y como

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------procurador del presente caso al pasante del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ORLANDO YUCUTÉ GARCÍA. 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. 5. Que se señale día y hora para la JUNTA CONCILIATORIA que la ley Prevé. 6. Que se apruebe el proyecto de bases de divorcio en virtud de lo anteriormente expuesto. DE FONDO: a) Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda de DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO promovida por AURA ADELINA

HERNÁNDEZ CAMEY y ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES y se disuelva el vínculo conyugal inscrito en la Certificación de la Partida de Matrimonio número ciento catorce (114), folio ciento catorce (114), del libro número cincuenta y seis (56) de Matrimonios extendida por el Registro Civil de las Personas del municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango del Registro Nacional de las Personas De la República de Guatemala. b) Que al estar disuelto el vínculo conyugal se deje a las partes con la libertad de contraer nuevo matrimonio, con las limitaciones que prescribe la ley. c) Someternos a su consideración el siguiente CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO: Nuestros hijos CRISTIAN ORLANDO, y YURIDIA LISETH, ambos de apellidos CABRERA HERNÁNDEZ, quedarán bajo la guarda y custodia de su señora madre AURA ADELINA HERNÁNDEZ CAMEY, con el acuerdo de que su

señor padre ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES, podrá relacionarse libremente con los menores, los fines de semana. Se fija una pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1500.00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00) para cada menor, cantidad que el señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, deberá pagar en efectivo en forma mensual, y sin requerimiento alguno depositando en la cuenta monetaria a nombre de BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ número cero seiscientos trece millones diez mil ochocientos diecisiete guion siete del banco G&T Continental, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes. El señor ESVIN ORLANDO CABRERA BATRES, garantiza el cumplimiento de la pensión alimenticia con los ingresos que devenga como trabajador de la empresa Laboratorio Inmunodiagnostico, tal y como lo demuestra con la constancia de ingresos emitida por el Doctor Abdiel Orozco Aguirre colegiado novecientos noventa y siete, Gerente General del Laboratorio Inmunodiagnostico

de fecha quince de noviembre de dos mil trece, la cual

adjunto. . d) Que no se haga declaración en cuanto a bienes por no haberse aportado al matrimonio ni se adquirieron durante el mismo. e) Que no se fije pensión alimenticia a favor de la señora AURA ADELINA HERNÁNDEZ CAMEY por haber renunciado expresamente a la misma, por tener sus ingresos propios para su subsistencia. f) Que oportunamente se aprueben las bases de divorcio y se dicte la sentencia

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------que en derecho corresponde g) Que al estar firme la Sentencia que en derecho corresponde se nos extiendan dos certificaciones de la misma para los efectos legales consiguientes.. CITA DE LEYES ARTICULOS: 29, 30, 31, 32, 33, 44, 50, 51, 61, 63, 66 ,71, 79, 123, 128, 177, 178, 179, 186, 401, 426, 427, 429, 430, 431, 433, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; 78, 92, 101, 102, 103, 108, 116, 124, 153, 154, 159,161, 163, 164, 170, 171, 172, DEL CODIGO CIVIL ; 1, 2,3 4, 8, 9, 10, 12, 14 y 16 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA. y 1, 5, 10, 11, 15, 141, 142 ,143, 171 Y 197 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS. Chimaltenango, dos de mayo del año dos mil dieciséis.

EN SU AUXILIO.

EN SU AUXILIO.