demanda DIVORCIO VOLUNTARIO

Bufete Popular Centro Universitario de Chimaltenango –CUNDECHUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DIVORCIO POR MUTUO

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Bufete Popular Centro Universitario de Chimaltenango –CUNDECHUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL

Y

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO

DE

CHIMALTENANGO. ELSA

BEATRIZ

PÉREZ

JUNAY,

de

veintiséis

años

de

edad,

casada,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la segunda avenida cinco guion setenta y uno colonia Quintas los Aposentos dos zona uno de esta ciudad; y CALIXTO ELÍAS CANAHUÍ PEREN, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, herrero, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la segunda avenida cinco guion setenta y uno colonia Quintas los Aposentos dos zona uno de esta ciudad; DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actuamos bajo la dirección y auxilio de los abogados PERCIVAL GIOVANNI SALAZAR VILLASEÑOR Y GONZALO OLEGARIO ABAJ SINAJ respectivamente y la procuración del estudiante ORLANDO YUCUTÉ GARCÍA pasante del Bufete Popular del Centro Universitario De Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Señor Juez comparecemos respetuosamente ante usted a plantear, solicitud de

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los siguientes: HECHOS: 1. El veinte de agosto del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Silas Asael

López Meléndez, contrajimos Matrimonio Civil, tal como se

establece con la

certificación de la Partida de Matrimonio número ocho (08), folio ciento sesenta y seis (166), del libro número treinta y tres guion treinta y seis (33-36) de inscripciones matrimoniales del registro civil del municipio de Zaragoza, Departamento de Chimaltenango y que acompañamos a la presente demanda. 2. No especificamos el régimen económico dentro del matrimonio por lo que rige el régimen de comunidad de gananciales de conformidad con la ley. 3. Que durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo. 4. Que durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar. 5. Por convenir a nuestros intereses hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por medio del DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que proponemos el siguiente proyecto de convenio: PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: a) Que no se hace mención en cuanto a hijos, en virtud de que durante nuestro matrimonio no procreamos a ninguno hijo. b) La señora ELSA BEATRIZ PÉREZ JUNAY, renuncia al derecho que le corresponde, por tener ingresos que le bastan para subsistir.

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------c) Que no se hace mención de liquidación de patrimonio conyugal por no haber adquirido bienes dentro de nuestro matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 2 de la Ley de Tribunales de Familia. “corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez

y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar”; articulo 153 del Código Civil “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.”. Articulo 154 del Código Civil. “la separación de las personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º por mutuo

acuerdo

de los Cónyuges;

2º por

voluntad de uno de ellos

mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha que se

celebró

el

matrimonio”; Articulo

401

del código Procesal Civil y

Mercantil. “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.”. Por lo anterior señor juez presentamos las siguientes: PRUEBAS:

1.

DOCUMENTAL:

Ofrecemos probar los hechos anteriormente mencionados con los siguientes documentos: a) Certificación de la Partida de Matrimonio número ocho (08), folio ciento sesenta y seis (166), del libro número treinta y tres guion treinta y seis (33-36) de Matrimonios extendida por el Registro Civil de las Personas de Chimaltenango, del Registro Nacional de las Personas De la República de Guatemala de fecha dieciséis de febrero del año dos mil quince. b) Proyecto de convenio de Divorcio inserto en el presente memorial; 2. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se deriven. PETICIONES: DE TRÁMITE:

1. Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; 2. Que se tome nota de lugar propuesto para recibir notificaciones; 3. Que se tenga como abogados directores y auxiliantes a los propuestos y como procurador del presente caso al pasante del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ORLANDO YUCUTÉ GARCÍA. 4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. 5. Que se señale día y hora para la JUNTA CONCILIATORIA que la ley Prevé.

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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO NUEVO-------6. Que se apruebe el proyecto de bases de divorcio en virtud de lo anteriormente expuesto. DE FONDO: a) Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda de DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO promovida por ELSA BEATRIZ

PÉREZ JUNAY y CALIXTO ELÍAS CANAHUÍ PEREN y se disuelva el vínculo conyugal inscrito en la Certificación de la Partida de Matrimonio número ocho (08), folio ciento sesenta y seis (166), del libro número treinta y tres guion treinta y seis (33-36) de inscripciones matrimoniales del Registro Nacional de las personas. b) Que al estar disuelto el vínculo conyugal se deje a las partes con la libertad de contraer nuevo matrimonio, con las limitaciones que prescribe la ley. c) Que no se haga mención sobre hijos por no haberse procreado durante su matrimonio. d) Que no se haga declaración en cuanto a bienes por no haberse aportado al matrimonio ni se adquirieron durante el mismo.

e) Que no se fije pensión alimenticia a favor de la señora ELSA BEATRIZ PÉREZ JUNAY por haber renunciado expresamente a la misma, por tener sus ingresos propios para su subsistencia. f) Que se nos extienda a nuestra costa dos certificaciones de dicha sentencia de divorcio para los usos legales y particulares. CITA DE LEYES: ARTICULOS: 29, 30, 31, 32, 33, 44, 50, 51, 61, 63, 66 ,71, 79,

123, 128, 177, 178, 179, 186, 401, 426, 427, 429, 430, 431, 433, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; 78, 92, 101, 102, 103, 108, 116, 124, 153, 154, 159,161, 163, 164, 170, 171, 172, DEL CODIGO CIVIL ; 1, 2,3 4, 8, 9, 10, 12, 14 y 16 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA. y 1, 5, 10, 11, 15, 141, 142 ,143, 171 Y 197 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ACOMPAÑO TRES DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS. Chimaltenango, dieciocho de marzo del año dos mil quince.

EN SU AUXILIO.

EN SU AUXILIO.