Demanda Divorcio Por Causal - Ivo Anibal Fuentes Rivera1

Especialista Expediente Cuaderno Escrito Sumilla : : : Principal : N° 01 : DEMANDA SEPARACIÓN HECHO SUBSECUENTE DIVORCI

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Especialista Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal : N° 01 : DEMANDA SEPARACIÓN HECHO SUBSECUENTE DIVORCIO

DE DE Y

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIATUTELAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMANORTE. IVO ANIBAL FUENTES - RIVERA VERNAZZA, identificado con DNI. Nro. 40413072, con domicilio real en Jr. José Medina N° 233, Distrito de San Miguel, Provincia Y Departamento de Lima, señalando Domicilio Procesal en Jr. Sol de Oro N° 7544, Dpto. 402, Cuarto Piso, Urb. Sol de Oro, Distrito de Los Olivos , lugar donde se me notificará con arreglo a Ley, con CASILLA ELECTRONICA Nº 29988, email: [email protected]. Ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO: Que interpongo DEMANDA DE SEPARACIÓN DE HECHO Y SUBSECUENTE DIVORCIO por causal de SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERÍODO ININTERRUMPIDO DE CUATRO AÑOS (Art. 333 inc. 12 del C.C.); en contra YORLIZT MAGALY VEGA REYES, identificada con DNI. No. 15846250, a la que deberán notificar con las formalidades de ley, en MZ. C LT. 42, URB. LAS CASUARINAS, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL LIMA; a fin de que se declare disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído el 14-08-2004 ante la Municipalidad de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; conforme acredito con la partida de Matrimonio en original que adjunto al presente.

ACUMULATIVAMENTE SE DISPONGA DE: SEPARACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIAL SIN BIENES COMUNES , toda vez que durante nuestra unión matrimonial NO HEMOS ADQUIRIDO NINGUN TIPO DE BIENES, PERO HEMOS PROCREADOS MIS 3 MAYORES HIJOS, ALESSANDRA MARIA ISABEL FUENTES - RIVERA VEGA, PIERO ANIBAL FUENTES RIVERA VEGA Y DANIELA DEL ROSARIO FUENTES - RIVERA VEGA, PRODUCTO DE NUESTRO MATRIMONIO.

Que, en atención al Art. 481 del C.P.C. el Ministerio Publico es parte en los procesos de Separación y Divorcio por Causal, por lo que solicito se le notifique debidamente al representante de esta entidad en su sede de esta jurisdicción. Ruego que el juzgado en su oportunidad declare FUNDADA mi demanda en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos al no existir bienes comunes dentro de la sociedad de gananciales.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Resulta que, con la demandada, hemos contraído Matrimonio Civil con fecha 1408-2004 ante la Municipalidad Distrital de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; conforme acredito con la partida de Matrimonio en original que adjunto al presente. 2.- Que luego de contraer matrimonio hemos procreado 3 hijos, que son: -

ALESSANDRA MARIA ISABEL FUENTES RIVERA VEGA, actualmente de 19 años de edad. PIERO ANIBAL FUENTES RIVERA VEGA, actualmente de 12 años de edad Y DANIELA DEL ROSARIO FUENTES RIVERA VEGA, actualmente de 12 años de edad.

Se acredita el entroncamiento familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con las respectivas partidas de nacimiento que se adjuntan en original. 3.- Asimismo, durante nuestra unión matrimonial NO HEMOS ADQUIRIDO BIENES MUEBLES NI INMUEBLES DE NINGUNA NATURALEZA, ES DECIR NO TENEMOS QUE DIVIDIRNOS ABSOLUTAMENTE NADA. 4.- Que, debo precisar que el ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL ha sido en la MZ. C LT. 42 URB. LAS CASUARINAS, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL LIMA. SOBRE LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGUES POR PERIODO INTERRUMPIDO DE DOS AÑOS, DICHO PLAZO SERÁ CUATRO AÑOS SI LOS CONYUGUES TUVIESEN HIJOS MENORES EDAD. EN ESTOS CASOS NO SERÁ DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EL ARTICULO 335°.

UN DE DE EN

5.- Que, luego de nuestro matrimonio y el nacimiento de nuestros hijos, la vida se hizo de constantes discusiones, enfrentamientos llegando a las ofensas y peleas por parte de la demandada, haciendo intolerable la prosecución de la convivencia, más teniendo en cuenta que mis hijos, eran testigos de las constantes peleas iniciadas por la demandada.

6.- Es así, que el día 7 de abril del 2013 en la madrugada, en una de las constantes peleas provocada como siempre por la demandada, con intervención de sus familiares, quienes me insultaron y me botaron de la casa (hogar conyugal); frente a esta circunstancia, esperando que amaneciera interpuse la denuncia policial correspondiente, manifestando mi retiro forzoso del domicilio y lo que indica en su contenido, tal como acredito con la denuncia policial en la Comisaria PNP de Sol de Oro a las 06:07:06 horas, hecho ocurrido a las 02:30:00 horas aproximadamente. 7.- Ese mismo día, posteriormente la demandada, a sabiendas que la había denunciado policialmente, tratando de confundir y/o engañar a las autoridades, cuando ya no estaba en el domicilio conyugal, recurrió a la comisaria de sol de oro, y me denunció por violencia familiar, conforme lo acredito con la denuncia policial Nª 566, hecho en horas de la tarde 17:37:53, del mismo da en mención. Lo resaltante es que queda acreditado que la demandada reconoce haberme retirado del hogar conyugal con mis prendas de vestir (no reconozco haber causado lesiones físicas alguna y/o lesiones psicológicas a la demandada). 8.- Al respecto, debe tomarse en cuenta lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia nacional, en cuanto a la interpretación debida, de lo que implica la fundamentación de un hecho propio, contemplado en el art. 335 del Código Civil, a que a continuación cito: Que si bien es cierto el Art. 335ª de nuestra norma sustantiva señala que: “Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio”; En ese aspecto debemos indicar que el Tercer Pleno Casatorio Civil 2010, declara que deben CONSTITUIR PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE las siguientes reglas: “En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales sobre iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, entre otros, en razón de las responsabilidades constitucionales sobre protección de la familia y promoción del matrimonio; la naturaleza de los conflictos que deben solucionar derivados de las relaciones sociales, familiares e interpersonales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado cuyos artículos 1°, 2°, inciso 1°, 4° y 43° consagran, respectivamente”. En esa misma línea, la Casación N° 1120-2002 Puno, LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en sus considerandos indican: SÉTIMO.- “Que, al respecto debe hacerse las siguientes precisiones; en primer lugar, la separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal

no se sustenta en la existencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge-perjudicado y, en tercer lugar, que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resulta aplicable el artículo trescientos treinta y cinco del Código Civil”; OCTAVO. - “Que, por consiguiente, ni el inciso décimo segundo del artículo trescientos treinta y tres ni el artículo trescientos cuarenta y cinco-A del Código Civil limitan la acción de divorcio únicamente a quien unilateralmente haya invocado la separación de hecho. Por consecuencia, han sido interpretadas en forma errónea las referidas normas;” NOVENO. - “Que, conforme a lo expuesto cualquiera de los cónyuges puede de manera irrestricta actuar como sujeto activo en una acción conforme a la causal bajo estudio; MÁS AÚN SI TENEMOS EN CUENTA QUE AMBOS CÓNYUGES DISFRUTAN DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NO PUDIENDO SER DISCRIMINADOS POR NINGUNA RAZÓN, SEGÚN LO CONTEMPLA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”. En ese sentido Señor Magistrado por lo mencionado precedentemente se deberá considerar lo peticionado en la demanda incoada, PORQUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, PRINCIPIO CONSAGRADO POR EL ARTÍCULO DOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. 7.- Desde esa fecha Señor Magistrado no he regresado al hogar conyugal dado que mucho tiempo después inicie una nueva relación y no he llevado una vida pacifica con la demandada. Cabe indicar que a pesar que no vivo en el domicilio conyugal hace mucho tiempo mi ex cónyuge sigue martirizándome con llamadas o mensajes a mi nuevo compromiso, tal es así que la demandada en su afán de hacerme una vida miserable me pone denuncia sin fundamentos, tal como se acredita con la denuncia policial de fecha 5 de diciembre del 2019, donde argumenta que el suscrito la llamó del teléfono celular de mi nuevo compromiso para maltratarla psicológicamente, lo cual niego tajantemente; empero, por no darle la debida importancia tuve que ir a un proceso judicial por medidas de protección por la comisión de violencia familiar con número de expediente 34552-2019-0-0906-JR-FC-15, donde me prohíben tener todo tipo de contacto con la demandada, tal como acredito adjuntando la resolución emitida por el 15° Juzgado de Familia sub especialidad de Violencia Contra La Mujer E Integrantes Del Grupo Familiar; pero, no me considero responsable ya que siempre he tratado de evitar conflictos con la demandada. 8.- Asimismo Señor Magistrado, tanto la demandada como el suscrito desde hace mucho tiempo tenemos direcciones diferentes tal como se acredita con la copia de mi DNI donde habito en calle José Manual Medina Nª 231 piso 2, Urb. San Miguel, Distrito de San Miguel; y mi conyugue según su ficha RENIEC domicilia en Mz. Ñ Lote 14 AAHH Señor de los Milagros – Pachacutec – Ventanilla; sin embargo, la actora

no vive en dicho lugar hace muchos años sino en la dirección indicada en el petitorio, por lo que debe ser valorado al momento de resolver. 9.- SOBRE LA TENENCIA Y EL REGIMEN DE VISITAS: Respecto a la  PATRIA POTESTAD lo seguiremos ejerciendo ambos padres, LA TENENCIA  de nuestros hijos menores de edad quedaran bajo la madre YORLIZT MAGALY VEGA REYES y sobre el REGIMEN VISITAS tenemos un acuerdo conciliatorio judicial con número de expediente 06148-2015-0-0901-JR-FC-02 del 2° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tal como lo acredito con el Acta de Audiencia Única donde se incluye la resolución número catorce de fecha 18 de abril del 2015 (acuerdo conciliatorio), esto en conformidad con el art. 480° del CPC. DICHA ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA ACREDITA QUE YA NO VIVÍA EN EL DOMICILIO CONYUGAL CON MI CONYUGUE Y QUE SOLO IBA A EFECTOS DE VER A MIS MENORES HIJOS, POR LO QUE DEBE SER VALORADO AL MOMENTO DE RESOLVER. 10.- SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS El suscrito nunca ha rehuido a sus sagradas obligaciones con sus hijos, es por ella y tal como acredito con mis boletas de pago me encuentro al día en las pensiones de alimentos en favor de mis hijos ALESSANDRA MARIA ISABEL FUENTES RIVERA VEGA, PIERO ANIBAL FUENTES RIVERA VEGA Y DANIELA DEL ROSARIO FUENTES RIVERA VEGA, de conformidad a la Conciliación de fecha 25.05.2011 en el proceso de Alimentos Exp. Nº 5999-2010, ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres y Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Prorrateo de Alimentos Exp. Nº 09599-2015 ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres y Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. De lo que se colige, que me vienen descontando el 45% por ciento del total de mis remuneraciones, por lo que debe ser valorado al momento de resolver. 11.- SOBRE LA INDEMNIZACIÓN AL CONYUGUE PERJUDICADO Al respecto, con referencia al art. 345-A del CC, debemos indicar que con la demandada venimos separados más de 7 años, donde cada uno ha vivido con los ingresos de sus respectivos trabajos, no habiendo ocasionado ningún perjuicio a la emplazada; sin embargo, debe tomarse en cuenta, que producto de haber sido expulsado del hogar conyugal por la demandada, trajo consigo que me afecte emocionalmente, teniendo mayor grado de daño moral, el alejamiento físico y sentimental de mis menores hijos ALESSANDRA MARIA ISABEL FUENTES RIVERA VEGA, PIERO ANIBAL FUENTES RIVERA VEGA Y DANIELA DEL ROSARIO FUENTES RIVERA VEGA, que en esa época tenían 11 años, 04 años y 04 años, respectivamente; lo cual resulta evidente mi afectación emocional y/o psicológica. Señor Magistrado en este punto debemos mencionar que con mi conyugue venimos separados más de 7 años, y nunca hubo perjuicio que se haya originado producto de

dicha separación conyugal para la emplazada, pero si para el suscrito; es el caso Señor Magistrada al dejar el hogar conyugal de manera forzada, tuve que pagar una pensión de alimentos por 70% de mi remuneraciones por más de 2 años, dado que anteriormente tenía un acuerdo conciliatorio con la madre de mi mayor hija producto de otro compromiso, por el cual pasaba 20% de mis remuneraciones, sin embargo y a pesar que mi conyugue tenía conocimiento me demando logrando a su favor una pensión de alimentos del 50% de mi remuneraciones; ES ASÍ QUE TUVE LA IMPERIOSA NECESIDAD DE PRESENTAR UNA DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS, TAL COMO ACREDITO CON LA RESPECTIVA SENTENCIA. Debo indicar y dejar expresa constancia que desde que salí del hogar conyugal he cumplido con una pensión de alimentos acorde con mis posibilidades, Actualmente me descuentan mensualmente una pensión bastante generosa y responsable a favor de mis 3 hijos. Dicha pensión producto del amor y responsabilidad de mis menores hijos asciende muchas veces a montos superiores a los 2 mil o 3 mil soles, tal como se acredita con mis boletas de pago, dándole una vida a mi conyugue y a mis hijos más que tranquila y sin necesidades. En ese sentido mi conyugue siempre ha tenido mi apoyo en seguir manteniendo el hogar en el estado económico anterior a nuestra separación, donde se evidencia no existe ni existió una situación económica desventajosa o perjudicial para mi conyugue, por lo que debe ser valorado al momento de resolver.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: -      Constitución Política del Perú ART. 139° norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional. -       Código Civil: ART. 332°, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos ART. 333°, inc. 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso. ART. 340°, Ejercicio de la Patria Potestad ART. 348°, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. ART. 350°, Consecuencias del Divorcio ART. 349°, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12. -      Código Procesal Civil: ARTS. 424° y 425°; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

ART. 87°, Acumulación Objetiva Originaria ART. 480°, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal ART. 480°, Intervención del Ministerio Público ART. 483°, Acumulación Originaria de Pretensiones

IV.- PRETENSIONES ACUMULABLES: En este caso no existen pretensiones acumulables a la principal.

V.- VIA PROCEDIMENTAL: Que, de conformidad con el Art. 480° modificado por Ley 27495 del C.P.C. la presente demanda se sustanciara en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO.

VI.- COMPETENCIA: Que, los asuntos de familia son competencia de los juzgados especializados de familia en este juzgado de la jurisdicción de Lima-Norte. Que, el último domicilio conyugal para fines de competencia estuvo ubicado en la MZ. C LT. 42, URB. LAS CASUARINAS, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL LIMA.

VII.- MONTO DEL PETITORIO: Que, por la naturaleza de la pretensión no existe ningún monto de petitorio.

VIII.- FORMA DE ACUMULACION: Que, en los casos de Divorcio por causal se tiene que tener en cuenta la aplicación del Art. 483° del Código Procesal Civil.

IX.- MEDIOS PROBATORIOS: Que, de conformidad con el Art. 424 inc. 10 del C.P.C. ofrezco medios probatorios siguientes: 1.- Acta de Matrimonio en Original de fecha 14 de agosto del 2004 celebrado en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial. 2.- Acta de Nacimiento en Original de mis 3 menos hijos, para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos

3.- Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por mi conyugue de fecha 07 de abril del 2013 donde se acredita el retiro del hogar conyugal. 4.- Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por el suscrito de fecha 07 de abril del 2013 donde se acredita el retiro forzoso del hogar conyugal. 5. Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por mi conyugue de fecha 05 de diciembre del 2019 donde supuestamente la llame para insultarla del celular de mi nuevo compromiso. 6.- Boleta de pago electrónica de la Empresa Pesquera Diamante S.A. del mes de mayo, junio y julio del 2020, con la que compruebo que vengo pasando una pensión alimenticia a mis menores hijos por retención judicial. 7.- Copia de la Sentencia del Expediente N° 09599 – 2015 por la demanda de prorrateo de alimentos tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres y Los Olivos. 8.- Copia de Acta de AUDIENCA UNICA conciliatorio judicial por REGIMEN DE VISITAS con número de expediente 06148-2015-0-0901-JR-FC-02 del 2° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 9.- Copia de DNI donde se valida que la demandada y el suscrito viven en diferentes direcciones. 10.- Pliego Interrogatorio

X.- ANEXOS: Que, de conformidad con el Art. 130 inc. 6 del C.P.C. cumplo con identificar los anexos de la forma siguiente. 1-A.- Arancel Judicial 1-B.- Copia de mi DNI 1-C.- Acta de Matrimonio en Original de fecha 14 de agosto del 2004 celebrado en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial. 1-D.- Acta de Nacimiento en Original de mis 3 menos hijos, para acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos 1-E.- Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por mi conyugue de fecha 07 de abril del 2013 donde se acredita el retiro del hogar conyugal. 1-F.- Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por el suscrito de fecha 07 de abril del 2013 donde se acredita el retiro forzoso del hogar conyugal.

1-G.- Original de la Denuncia Policial en la Comisaria de Sol de Oro interpuesta por mi conyugue de fecha 05 de diciembre del 2019 donde supuestamente la llame para insultarla del celular de mi nuevo compromiso. 1-H.- Copia de Boletas de pago electrónica de la Empresa Pesquera Diamante S.A. del mes de mayo, junio y julio del 2020, con la que compruebo que vengo pasando una pensión alimenticia a mis menores hijos por retención judicial. 1-I.- Copia de la Sentencia del Expediente N° 09599 – 2015 por la demanda de prorrateo de alimentos tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres y Los Olivos y Alimentos expediente 05999-2010-0-0907-JP-FC-08. 1-J.- Copia de AUDIENCA UNICA conciliatorio judicial por REGIMEN DE VISITAS con número de expediente 06148-2015-0-0901-JR-FC-02 del 2° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 1.K.- Papeleta de habilitación de mi abogado 1-L.-Pliego Interrogatorio

POR TANTO: Su Ilustre Despacho, se servirá admitir la demanda, sustanciar conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar FUNDADA en todos sus extremos con expresa condena de costas (Art. 410 C.P.C.) y costos (Art. 411 C.P.C.), debido en su oportunidad librar los partes correspondientes a la Municipalidad respectiva y a la RENIEC, además disponer la inscripción en los Registros Públicos de Lima SUNARP. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el Art. 80° del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado al DR. EDWIN RAUL FLORECÍN PARRA, con Reg. CAL. N° 48035, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74° del Código acotado, manifestando el suscrito de estar instruida de dicha representación u de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, autorizo al Señor Félix Alexis Ruiz Rosales con D.N.I. Nº 09900319 para que pueda realizar actos de procuraduría del estudio jurídico; que sean pertinentes en este proceso. TERCERO OTROSI DIGO.- Señor Juez, al amparo de lo dispuesto en el Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, dada la naturaleza especialísima de la presente causa, además de su envergadura en el presente caso, solicitamos a vuestro Juzgado suplir las deficiencias procesales en que pudiésemos haber incurrido involuntariamente, en aplicación estricta del PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO PROCESAL (IURA NOVIT CURIA); aplicables al Derecho Procesal Civil. CUARTO OTROSI DIGO: Sírvase tener presente, que oportunamente solicitare cita física correspondiente, a fin de presentar los documentos originales que sustentan mi demanda, así como el pliego interrogatorio en sobre cerrado. Lima Norte, 09 de setiembre del 2020.

IVO ANIBAL FUENTES RIVERA VERNAZZA D.N.I. N° 40413072.

PLIEGO INTERROGATORIO DEMANDANTE 1.    Diga usted ¿Conoce a la demandada Yorlizt Magaly Vega Reyes? 2.    Diga usted ¿Desde cuándo conoce a la demandada? 3.    Diga usted ¿Cuándo se casó con la demandada? 4.    Diga usted ¿Cuántos hijos tienen y que edad cuenta actualmente? 5.    Diga usted ¿Desde cuándo ya no vive con su conyugue y por qué? 6.    Diga usted: ¿Algún momento retorno al hogar después de salir del hogar conyugal? 7.    Diga usted ¿Si sabe el motivo por el cual se separará con la demandada? 8.    Diga usted ¿Si adquirieron algún bien durante su matrimonio? 9.    Para que diga, ¿Si actualmente tiene otra relación y desde cuándo?

10.    Para que diga, ¿Si tiene alguna intención de poder retomar la relación con su conyugue y madre de sus hijos? 11.    Para que diga, ¿Si actualmente tienen una relación cordial con su conyugue? 12.- Diga usted ¿Si ha tenido un acuerdo conciliatorio por Régimen de Visitas, con la demandada? 13.- Diga usted ¿Cuál fue el domicilio real que le consigno, y el domicilio real que se le consigno a la demandada?

DEMANDADA 1.    Diga usted ¿Conoce a la demandante Ivo Anibal Fuentes Rivera Vernazza? 2.    Diga usted ¿Desde cuándo conoce a la demandante y que tipo de relación tienen? 3.    Diga usted ¿Cuándo se casó con el demandante? 4.    Diga usted ¿Cuántos hijos tienen y cuáles son sus nombres? 5.- Diga usted ¿Actualmente quien tiene la tenencia de los hijos? 6.    Diga usted ¿Desde cuándo ya no vive con su conyugue y por qué? 7    Diga usted: ¿ha denunciado al demandante en la policía y/o en la Fiscalía? 8.    Diga usted ¿Cuantas veces denuncio al demandado en una comisaria al demandado y por qué? 9. Diga usted ¿De todas esas denuncias policiales, ha seguido con el proceso por violencia a integrantes del grupo familiar? 10. Diga usted ¿En algunas de esas denuncias se lo ordeno hacer una pericia psicológica?

11. Diga usted ¿Ha asistido a esas terapias psicológicas, y si no asistió indique cual fue el motivo? 12.- Diga usted ¿Si ha tenido un acuerdo conciliatorio, con el demandante? 13.- Diga usted ¿Cuál fue el domicilio real que consigno, y el domicilio real del demandante?