DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

Especialista Legal: Expediente: Escritorio: 01 Sumilla: DEMANDA DE SEPARACIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL. SEÑOR JUEZ DE FAM

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Especialista Legal: Expediente: Escritorio: 01 Sumilla: DEMANDA DE SEPARACIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LIMA Emilio Wilber Huamán Echegaray, con DNI 18034529, con domicilio real en Jr. Manzanal 123, del distrito de San Miguel de esta ciudad y con domicilio procesal en Av. Junín 688 del mismo distrito y ciudad, a ud. Digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOOMICILIARIA DE LA DEMANDADA: La persona contra quien se dirige la demanda es la Sra. JESÚS ANA GUERRERO JIMÉNEZ, con domicilio en Jr. Castilla N° 520, dpto. 202, San Miguel, Lima, lugar dónde solicito se lleve a cabo las notificaciones correspondientes. Asimismo, contra el MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio en Av. Abancay Cdra. 5 s/n Sede Central en Lima, por ser parte en el proceso de Divorcio por causal conforme lo prescribe el art.-481 del Código Procesal Civil.

II. PETITORIO: Interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS, a finde que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído. Asimismo, al amparo del Artículo 483 del Código Procesal Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENCIONES deberá pronunciarse sobre los siguientes regímenes:

PARA LA CÓNYUGE. - Manifiesto que, durante la separación de hecho, mi cónyuge y yo, cada uno ha vivido de su propio trabajo sin haberse requerido una pensión alimenticia, es así que cada uno seguirá asumiendo sus propios gastos. DE LOS HIJOS. - Que, respecto nuestras hijas, estas ya son mayores de edad y que las 2 últimas están cursando estudios universitarios, sobre ese punto ya versa una sentencia de alimentos. Respecto a la LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN DE SOCIEDADES GANACIALES, cabe mencionar que durante el matrimonio mi cónyuge y mi persona no hemos adquirido ningún bien susceptible de división y partición, por lo que sería innecesario pronunciarse al respecto.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: -

Con la demandada contrajimos matrimonio civil el día 26 de julio de 1978, en la Municipalidad de San Miguel.

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Fruto de nuestra unión matrimonial procreamos a nuestras tres hijas, Zarela Huamán Guerrero, Laura Jessica Huamán Guerrero y Karen Giovana Huamán Guerrero, de 29, 25 y 22 años de edad respectivamente.

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Mis hijas son mayores de edad, y 2 de ellas Laura y Karen mantienen estudios universitarios, por lo cual ya existe una sentencia de alimentos que ampara su protección hasta que ellas culminen sus estudios, la RS. N° 00345 – 2001.

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Cabe señalar que, en nuestra vida en común, que en su oportunidad decidimos hacer, al transcurrir el tiempo se desarrolló como cualquier relación conyugal con altibajos, propios de la diferencia de caracteres. Pero dichas diferencias se volvieron discusiones continuas y para evitar que lleguemos a faltarnos el respeto ya sea verbal o de manera física, decido retirarme voluntariamente de nuestro hogar el día 4 de octubre de 2000, como consta en Acta Policial N° 887345 – 2000 de la Comisaría del Distrito de San Miguel, que llevo a cabo el SP. PNP. JOSÉ ZAVALETA MENDOZA.

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Después de mes de habernos separados la demandada y Yo acordamos que le iba a entregar un monto dinerario de S/. 10,000 (diez mil soles) por concepto de indemnización para que ella pueda iniciar un negocio propio y así poder solventarse.

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Como puede apreciar por hechos expuestos Sr. Juez si se ha cumplido con el requisito de estar separados por mas de 2 años por lo que debe de llevarse a cabo la disolución de nuestro matrimonio.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política del Perú: – ART. 139 norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional Código Civil: – ART. 332, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos – ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso. – ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. – ART. 350, Consecuencias del Divorcio. – ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12. Código Procesal Civil: – ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda. – ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria. – ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal. – ART. 480, Intervención del Ministerio Público. – ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones.

V. MONTO DEL PETITORIO: En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL: De acuerdo al artículo 480 del Código Procesal Civil, la presente acción deberá tramitarse en la Vía del Proceso de Conocimiento.

VII.MEDIOS PROBATORIOS: 1. Partida de Matrimonio, con lo que se comprueba la existencia y fecha de nuestro matrimonio. 2. Partidas de Nacimiento de mis 3 hijas, con lo que acredito su mayoría de edad. 3. Denuncia policial de abandono de hogar, con la cual acredito mi retiro voluntario. 4. Sentencia emitida por el 4to juzgado de familia de lima, con lo que acredito la pensión alimentaria que pago a favor de mis hijas que mantienen estudios universitarios. 5. Estado de cuenta de mi cuenta corriente del BCP, con lo que acredito haberle transferido S/. 10,000 soles a la demandada por concepto de indemnización.

VIII. ANEXOS: 1 – A. Copia simple de mi DNI 1 – B. Partida de Matrimonio 1 – C. Partidas de Nacimiento de mis hijas. 1 – D. Denuncia Policial por Abandono de Hogar 1 – E. Resolución Judicial N° 00345 – 2001 1 – F. Estado de cuenta emitido por el BCP 1 – G. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1 – H. Constancias de Habilitación del Abogado

OTRO SI DIGO: Nombro como mi abogada defensora a la DR. Cecilia Ximena Minchola Aguedo, a quien confiero todas las facultades que nuestro ordenamiento procesal permite, declarando estar instruida de los alcances que esto implica.

POR LO EXPUESTO: Solicito, a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, darle el trámite correspondiente y declararla fundada en su oportunidad en todos sus extremos.