Absuelve Demanda Division y Particion

Exp. Nº Sec. Dr. Cuaderno: Principal Sumilla. Absuelvo Demanda AL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE ICA: DARI

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Exp. Nº Sec. Dr. Cuaderno: Principal Sumilla. Absuelvo Demanda AL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE ICA: DARIO FERNANDEZ PALOMINO, con DNI N° 21426529, con domicilio real en la Cooperativa de Vivienda Nueva Esperanza B-23San Joaquín y TEOFILO FERNANDEZ PALOMINO con DNI N° 23552530 con domicilio real la Cooperativa de Vivienda Nueva Esperanza D-24- San Joaquín del Distrito, Provincia y Departamento de Ica y legal en la Calle Ayacucho N° 271-Primer Piso-Oficina N° 101 de esta ciudad, a Ud., respetuosamente decimos: I.- PETITORIO: Que, dentro del terminó de ley cumplimos con absolver el trámite de la contestación de la demanda, que sobre DIVISION Y PARTICION, me ha interpuesto doña FRANCISCA HILARIA HUAYLLA BRAVO, según lo afirma por ser herederos forzosos de quien en vida fuera nuestro hermano CIRILO GREGORIO FERNANDEZ PALOMINO, la que por ahora deviene en Improcedente. II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA: 1.- Que la demandante efectivamente fue casada con mi referido hermano pero por Sentencia Judicial, tal como lo indica en el segundo punto de sus fundamentos de hecho, se divorció y mientras estaba en vida era objeto de múltiples y diversas acciones judiciales por parte de quien ahora continúa con su misma orientación

conflictiva, pues no supo respetar la voluntad en vida de mi recordado hermano con quien llegó a realizar una División y Partición de sus Bienes en forma Extrajudicial, tomando incluso posesión de parte de ellos, sin embargo su nublada obsesión por lo material le desconoció este acuerdo, para proceder a solicitar el Inventario de los Bienes, dejando establecido que antes de realizarse el inventario le había solicitado al Juez, que se declárala a ella como única propietaria de todos los bienes que conformaban la Sociedad de Gananciales, tratando de sorprender de que por el hecho de que mi recordado hermano provocó la causal de divorcio, había perdido también sus derechos patrimoniales, incurriendo en una indebida apreciación de lo que constituye las Gananciales. 2.- Efectivamente se ha cumplido con inventariar todos los bienes inmuebles que detallan en la demanda, sin embargo tanto los recurrentes como mis hermanos fuimos invitados por la demandante para efectuar una División y Partición de los Bienes Inventariados, a lo que manifestamos nuestra predisposición y voluntad de finiquitar el condominio existente, pero al mismo tiempo también se le hizo saber que teníamos pendiente un proceso judicial sobre Sucesión Intestada de mi añorado hermano que debería concluir dicho proceso para tener legitimidad al celebrar cualquier acto jurídico, sobre División y Partición Extrajudial, pues no ha querido esperar la terminación de dicho proceso que gira en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, para en forma presurosa iniciar un juicio que no puede prosperar. 3.- Su vocación material de la demandante, se refleja incluso cuando demanda a mi hermana JUSTINA FERNANDEZ PALOMINO y a mi hermano ROBERTO FERNANDEZ PALOMINO, que son personas fallecidas que la actora sabe y le consta que murieron hace, buen tiempo en todo caso debió dirigir la demanda a sus presuntos herederos; por las razones expuestas precedentemente, reitero mi

voluntad a que se realice la División y Partición en forma armoniosa, pero esperar que termine el proceso judicial de Sucesión Intestada tal como se lo propusimos a la demandante cuando nos invitó al Centro de Conciliación, donde naturalmente aún no se contaba con la sentencia de Sucesión Intestada, situación jurídica que subsiste al momento de absolver la presente demanda. 4.- Que debe tenerse en cuenta, que estamos frente a un proceso judicial que deriva de una Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales, donde resultaba un imperativo que la demandante, ponga de manifiesto la deuda de la Sociedad para que sean, para sean pagada en las obligaciones sociales tal y conforme lo señala el Art. 322 de C.C. III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparamos la absolución de la demanda en los Artículos 424, 425 inc.6 del Art. 427 del CPC. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Por el Principio de Adquisición hago míos los Medios de Prueba ofrendados por la demandante. POR TANTO: A Ud, Señor Juez téngase por contestada la presente demanda en los términos expuestos y en su debida oportunidad declararla Improcedente. V.- ANEXOS: 1. A.- Copia de mi DNI. 1. B.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1. C.- La Constancia de Habilitación de Letrado que autoriza la presente contestación de la demanda. OTROSIDO DIGO: Que, hacemos presente al Juzgado que tratándose de Derechos Sucesorios se emplace debidamente a la Sucesión de mis hermanos han fallecido ya que la demandante ha demandado a personas fallecidas. OTROSI DIGO: Que adjuntamos la Tasa Judicial por derecho de tres cedulas de notificación. OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 80º del C.P.C. delegamos facultades de representación al Abogado DR. CARLOS SOTELO DONAYRE, que autoriza la presente demanda con las formalidades del Artículo 74° de la norma acotada, declarando estar instruida de las facultades que estoy otorgando, haciendo presente que estoy enterado de los alcances de dicha representación procesal y que he señalado mi domicilio Real y Procesal en el exordio de la demanda. Ica, 24 de Mayo del 2013.