Demanda de Adopcion

Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda de Adopción SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MO

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Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda de Adopción SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE LA ESPERANZA. LUCIANO LUIS SANCHEZ POZO, con DNI N° 44324363, con domicilio real en la Calle Gran Vía N° 9 Chiclin, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Región la Libertad, con domicilio procesal la Casilla N° 266 del Colegio de Abogados de la Libertad, Distrito de Trujillo, a usted respetuosamente digo: I.

PETITORIO: Que en vía de PROCESO UNICO, recurro a su despacho para solicitar la ADOPCION del menor HELAMAN JESUS JHONATAN ARZANI ORTIZ de (07) siete años de edad; a efecto que adquiera la calidad de hijo legítimo, lleve mi apellido, tenga el amparo y la Patria potestad; asumiendo las obligaciones alimentarias, el derecho sucesorio que le corresponda y todos aquellos que la Constitución Política del Estado, Código Civil; Procesal Civil, Código de los niños y Adolescentes y cuanta norma existente le resulte favorable, dirigiendo la demanda contra sus progenitores el señor ANTHONY SAÚL ARZANI GONZALES, con domicilio real en la Av. José martí N° 1003 – La Esperanza Parte Alta, a quien su despacho deberá emplazar y a la señora ORTIZ QUILICHE DE SANCHEZ ERIKA PAOLA, con domicilio real en Calle Gran Vía N° 9 Chiclin, Distrito de Chicama , que interviene en la presente demanda para prestar su consentimiento y aceptación, a quien su despacho deberá emplazar.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que con fecha 06 de Octubre del 2007, producto de la relación sentimental entre la señora ORTIZ QUILICHE ERIKA PAOLA y el señor ANTHONY SAÚL ARZANI GONZALES, procrearon al menor HELAMAN JESUS JHONATAN ARZANI ORTIZ de (07) siete años de edad. 2. Que con fecha 20 de Julio del 2012 contraje matrimonio con la madre del menor señora ORTIZ QUILICHE DE SANCHEZ ERIKA PAOLA, con la intención recíproca y voluntaria de formalizar nuestra unión de hecho la cual venía dándose desde el año 2009, de cuya unión hemos pro creado a nuestra hija SANCHEZ ORTIZ ERIKA PAOLA. 3. Que el menor HELAMAN JESUS JHONATAN ARZANI ORTIZ, es hijo de mi esposa, y desde su nacimiento ha estado viviendo únicamente con su madre ORTIZ QUILICHE DE SANCHEZ ERIKA PAOLA y a partir de los dos años de edad, con el recurrente, como consecuencia en una relación sentimental y de convivencia con su madre, conformando de esta manera una familia; habiéndole brindado siempre el amor, cariño y protección que todo niño merece, sentimientos que afloraron naturalmente desde que lo conocí y la tuve en mis brazos.

4. Asimismo hago de conocimiento del juzgado que desde que el menor HELAMAN JESUS JHONATAN ARZANI ORTIZ tiene cinco de edad es el recurrente quien siempre ha corrido con los gastos de alimentación, educación, vestido, salud y cualquier otro que sea necesario afrontar y a pesar de ser su padre político siempre lo he considerado como un hijo y le he brindado el mismo cariño y protección que a mi otro hijo SANCHEZ ORTIZ ERIKA PAOLA de 02 años de edad, que hemos procreado en el matrimonio con su madre. 5. Que hago conocimiento del Juzgado que el padre del menor nunca ha mostrado interés por él, desde su nacimiento y mucho menos se ha preocupado por cumplir con sus obligaciones de padre responsable; es así, que jamás ha recibido del padre, el apoyo económico que todo niño necesita para su subsistencia y tampoco el amor, cariño y protección que todo niño requiere para darle soporte emocional a su vida y un adecuado equilibrio psicológico, habiendo suplido con todo gusto estas necesidades el recurrente con todo el amor del mundo. 6. Que el menor se siente plenamente identificado con el recurrente en la relación padre – hijo inclusive, me dice papa y me identifica como tal. 7. Del mismo modo el menor constantemente pide a su madre y al suscrito que la ayudemos para no tener que llevar el apellido de su padre, ya que en el colegio ha tenido algunos incidentes por hacerse llamar con el apellido del recurrente, despertando la atención de sus profesores, quienes han visto la necesidad que el menor lleve una terapia psicológica, debido a que muestra una marcada tendencia de rechazo a su padre en la vida del menor, a pesar de los constantes intentos de nuestra parte en buscar su acercamiento. 8. Por las razones antes expuestas he decidido adoptarlo, decisión con la que están plenamente de acuerdo el menor JESUS ARZANI, además de contar con la aprobación de mi esposa y a la vez madre del menor ORTIZ QUILICHE DE SANCHEZ ERIKA PAOLA, a quién también se deberá emplazar en la presente demanda. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código del Niño y Adolescente. Artículo 128.Excepciones.-En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes: 1. El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos. Código Civil Art. 378°.- Para la adopción se requiere: Que el adoptante goce de solvencia moral. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Que cuando el adoptante sea casado concurra con el asentamiento de su cónyuge. Que el adoptado preste su asentamiento si es mayor de diez años. Que asientan los padres del adoptado si están bajo su patria potestad o bajo su curatela.

IV. V.

Que sea aprobado por el Juez. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud. Art. 379°.- La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, Código del Niño y el Adolescente, la ley 26981, ley de procedimiento administrativos de menores de edad declarados judicialmente en abandono; ley 26662 de competencia notarial. Terminado el procedimiento el juez o funcionario competente de la Oficina de Adopciones oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda una nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción. En la nueva partida se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto a la adopción bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia solo para efecto de los impedimentos matrimoniales. Art. 380°.- Irrevocabilidad de la Adopción. La adopción es irrevocable. Art. 381°.- La adopción como Acto Jurídico. La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna. Código Procesal Civil. Art. 424°.- Requisitos de la Demanda Inciso 4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se extenderá prestado con la presentación de la demanda. Y todas las normas concordantes y complementarias a las normas citadas. VIA PROCEDIMENTAL. La vía procedimental que le corresponde a la presente solicitud es la del PROCESO UNICO. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia legalizada del DNI del recurrente. 2. Copia del DNI del cónyuge del demandante. 3. Partida de nacimiento de la menor HELAMAN JESUS JHONATAN ARZANI ORTIZ. 4. Partida de nacimiento de la menor hija del recurrente y la madre de la menor. 5. Partida de matrimonio del recurrente con la madre del menor. 6. Certificado de Antecedentes Penales. 7. Certificado de Antecedentes Policiales. 8. Certificado de Antecedentes Judiciales. 9. Certificado de Trabajo. 10. Boletas de pago de los tres últimos meses. 11. Exámenes escritos de la menor en al que escribe sus nombres y apellido, consignando el apellido del padre político. 12. Documento informativo del colegio donde la menor identifica como padre al recurrente. 13. Extracto de la agenda del menor donde consigna como padre al recurrente. 14. Copia del carnet de la academia de natación de la menor, en la que se identifica con el apellido del recurrente.

VI.

15. Certificado médico del terapeuta de la menor que acredita tener un marcado rechazo por su progenitor a consecuencia del desinterés de este. 16. Carnet de padre de familia del colegio del menor en la que consta que el recurrente la representa como padre de los años 2008, 2009, 2010. 17. Original del Boucher de pensión del colegio que asume el recurrente. 18. Original de la boleta de pago de los talleres a los que asiste el menor que son asumidos por el recurrente. 19. Copia de la boleta de pago de academia del menor, asumidos por el recurrente. 20. Copia de la póliza de seguro de renta estudiantil de la menor, que es asumida por el recurrente. 21. Original de tarjeta plástica de beneficiaria de seguro estudiantil del menor. 22. Fotos familiares del recurrente, el menor, madre y hermana del menor, que muestran como el menor RAUL ha venido desarrollándose y creciendo desde los dos años de edad al lado del recurrente quien en todos los momentos trascendentales de la niña ha hecho las veces del progenitor de la menor, evidenciándose a todas luces tener una familia bien constituida y feliz, donde todos especialmente la menor se encuentra plenamente identificada con su padre político. 23. Certificado Médico de Salud Mental. 24. Certificado Médico de Salud Física. 25. Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral. 26. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración de parte. 27. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial. 28. Otros que su despacho ordenara. ANEXOS: 1. a. Copia legalizada del DNI del recurrente. 1. b. Copia del DNI de la cónyuge del demandante. 1. c. Partida de nacimiento del menor Raúl. 1. d. Partida de nacimiento de la menor hija del recurrente y la madre del menor. 1. e. Partida de matrimonio del recurrente con la madre de la menor. 1. f. Certificado de Antecedentes Penales. 1. g. Certificado de Antecedentes Policiales. 1. h. Certificado de Antecedentes Judiciales. 1. i. Certificado de Trabajo. 1. j Boletas de pago de los tres últimos meses. 1. k. Exámenes escritos del menor en al que escribe sus nombres y apellido, consignando el apellido del padre político. 1. l. Documento informativo del colegio donde el menor identifica como padre al recurrente. 1. ll. Extracto de la agenda del menor donde consigna como padre al recurrente. 1. m. Copia del carnet de la academia de natación del menor, en la que se identifica con el apellido del recurrente. 1. o. Certificado médico del terapeuta de la menor que acredita tener un marcado rechazo por su progenitor a consecuencia del desinterés de este. 1. p. Carnet de padre de familia del colegio del menor en la que consta que el recurrente la representa como padre de los años 2010, 2011, 2012. 1. q. Original del Boucher de pensión del colegio que asume el recurrente.

1. r. Original de la boleta de pago de los talleres a los que asiste la menor que son a sumidos por el recurrente. 1. s. Copia de la boleta de pago de academia del menor, asumidos por el recurrente. 1. t. Copia de la póliza de seguro de renta estudiantil del menor, que es asumida por el recurrente. 1. u. Original de tarjeta plástica de beneficiaria de seguro estudiantil del menor. 1. v. Fotos familiares del recurrente, el menor, madre y hermana del menor, que muestran como el menor RAUL ha venido desarrollándose y creciendo desde los dos años de edad al lado del recurrente quien en todos los momentos trascendentales del niño ha hecho las veces del progenitor del menor, evidenciándose a todas luces tener una familia bien constituida y feliz, donde todos especialmente la menor se encuentra plenamente identificado con su padre político. 1. z. Certificado Médico de Salud Mental. 2. a. Certificado Médico de Salud Física. 2. b. Declaración Jurada de Honorabilidad y solvencia moral. 2. c. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración de parte. 2. d. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial. 2. e. Pliego interrogatorio en sobre cerrado de declaración Testimonial. OTROSI DIGO: Que de acuerdo con lo estipulado por el Art. 128° del Código de, los niños y Adolescentes por excepción, por poseer vínculo matrimonial con la madre del niño por adoptar (inciso a) y por haber convivido con el niño por un periodo no menor de dos años (inciso c); esta acción se dirige ante el juez especializado de familia. Sírvase tener presente. POR LO TANTO: Señor Juez, solicito a usted acceder a mi solicitud por ser conforme a ley. Trujillo 24 de Mayo del 2015