Demanda de Adopcion

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ E. S. D. ALEJANDRA JANETH SALGUERO ABRIL, identificada con la cédula de ciudadanía No 2

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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ E. S. D.

ALEJANDRA JANETH SALGUERO ABRIL, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.694.390 y TP No 148.986 del C.S. de la J; domiciliada y residenciada en la ciudad de Bogotá, actuando en representación judicial, según el poder que me ha conferido la señora CLAUDIA CATALINA SANABRIA DIAZ, de estado civil soltera, mayor de edad, de nacionalidad COLOMBIANA, residenciada en la ciudad de Bogotá, , identificados conforme al aludido poder que allego, mediante este escrito formuló demanda de adopción, siendo la niña a adoptar ISSABELA MUSSE FIOLE, identificada con el Nuip No 1.081.618.225, nacida el 08 de octubre de 2014, en la Plata Huila, de 4 años de edad, para que previos los trámites respectivos se decrete: PRETENSIONES

1. Decretar la ADOPCIÓN de la niña ISSABELA MUSSE FIOLE, identificada con el Nuip No 1.081.618.225, nacida el 08 de octubre de 2014, en la Plata Huila, en favor de la señora CLAUDIA CATALINA SANABRIA DIAZ. 2. En cumplimiento del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006 relacionar en la Sentencia para efectos del registro, con respecto a los adoptantes: los datos que le suministro al hecho primero de la demanda y su identificación; en relación con la niña: su fecha, lugar de nacimiento y número serial del registro de nacimiento de la Notaría y Registraduría correspondiente. 3. Ordenar en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006 la inscripción de la Sentencia en el libro del Registro del Estado Civil correspondiente, de manera que quede sin ningún valor el acta inicial de registro civil, la cual se anulará; en su lugar que se provea para que se constituya con su sentencia una nueva Acta de Nacimiento. 4. Expedir nueve (9) copias auténticas de la Sentencia a costa de los interesados, con la correspondiente nota de ejecutoria, para los fines legales pertinentes.

HECHOS 1. La señora CLAUDIA CATALINA SANABRIA DIAZ, mayor de edad, nacida el 25 de marzo de 1985 en la ciudad de Bogotá; respectivamente, de nacionalidad COLOMBIANA, de estado civil soltera, domiciliada conforme se indicó en el poder conferido, residenciada en la ciudad de Bogotá, identificada como aparece en el poder conferido cumplen a cabalidad con los requisitos de la Ley 1098 de 2006 para adoptar en Colombia, reformada por la Ley 1878 de 20018. 2. Como se infiere en el certificado adjunto, mi poderdante tiene más de 25 años respecto de la niña ISSABELA MUSSE FIOLE, identificada con el Nuip No 1.081.618.225, a quien desea adoptar, la diferencia de edad requerida por la ley al tenor del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006.

3. Tal como se deduce de la documentación adjunta y de los trámites cumplidos ante el I.C.B.F. en la etapa administrativa de esta adopción, la madre adoptante acredita la idoneidad física, mental, moral y social para suministrar un hogar adecuado y estable a la niña ISSABELLA MUSSE FIOLE, se encuentran ampliamente motivados para su adopción, ya que desea seguir brindándole un hogar lleno de amor, cree en las bondades de la adopción y se evidencia la integración que ha existido entre ellas, además de reconocerla a ella como su madre en todos los ámbitos familiares y sociales. 4. ISSABELLA MUSSE FIOLE. aparece registrada según copia autentica de su registro civil de nacimiento, que adjunto, en la Notaría Única del Círculo de la Plata Huila, lo que acredita parentesco conforme al artículo 115 del Decreto Ley 1260 de 1970. 5. ISSABELLA MUSSE FIOLE, fue declarada en situación de adoptabilidad mediante Resolución No 694 del 16 de octubre de 2018, la cual se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada según consta en la documentación que se adjunta, por lo tanto, tiene su situación legal de adoptable. Para los efectos del artículo 68 de la ley 1098 de 2006, reformada por la Ley 1878 de 2018, me permito manifestar que tal y como se deduce del documento que hace a la niña adoptable ésta no posee bien alguno. 6. Que la niña siempre ha vivido con su madre adoptiva, siendo este uno de los motivos que dan paso a la solicitud de adopción y en la actualidad existe integración entre la niña y mi poderdante, tal como lo certificó el Defensor de Familia en la cual constató que se demuestra una plena integración con la futura madre adoptiva. 7. Motiva esta demanda el deseo de mi poderdante de acoger a la niña ISSABELA MUSSE FIOLE, identificada con el Nuip No 1.081.618.225, como su verdadera hija, amarla, protegerla y brindarle todos los derechos que se derivan de la adopción, garantizándole un hogar adecuado y estable.

DERECHO La presente Demanda se fundamenta en los artículos 68 y s.s. de la Ley 1098 de 2006, articulo 11 de la Ley 1878 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Por la naturaleza del proceso y el domicilio de los padres adoptantes a cuyo cuidado está la niña, y que para todos los efectos legales es la Ciudad de Bogotá, es usted Señor Juez el funcionario competente para conocer del asunto. Le corresponde el procedimiento especial para la adopción en la Ley 1098 de 2006, artículos 124 y s.s. y el artículo 11 de la Ley 1878 de 2018. PRUEBAS Adjunto todos los documentos relativos a la niña y a sus futuros padres adoptantes los cuales constituyen las pruebas, documentos y anexos legales de la adopción. DOCUMENTALES. 1. 2. 3. 4.

PODER. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de mi poderdante. Resolución No. 694 del 16 de octubre de 2018. Constancia ejecutoria

5. Constancia de firmeza de resolución de adoptabilidad. 6. Registro Civil de Nacimiento de la niña. 7. Registro Civil de Nacimiento de la madre adoptiva. 8. Certificados vigentes de antecedentes penales de la madre adoptiva. 9. Constancia de idoneidad física mental moral y social del adoptante. 10. Constancia de integración y concepto favorable para la adopción. ANEXOS Anexo a la presente demanda: 1. Dos copias de la demanda, una para el archivo del Juzgado y otra para el traslado al Defensor de Familia, con sus anexos. 2. El poder debidamente conferido personalmente por la futura madre adoptante. 3. Los documentos que fueron relacionados en el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES Mi poderdante recibirá notificaciones en la siguiente dirección: carrera 25 # 53 - 10 sur torre 4b apartamento 104 conjunto residencial tunal reservado 1 Barrio Tunal. Como su apoderada recibiré notificaciones personales en la Secretaría de su Despacho o en mi oficina de abogada en la carrera 4 # 18 – 50 oficina 908.

Atentamente,

ALEJANDRA JANETH SALGUERO ABRIL C.C. No 23.694.390 TP No 148.986 del C.S. de la J