EXP.: ESP. LEGAL SUM.: IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO
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EXP.: ESP. LEGAL SUM.:
IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DORA ELIZABETH GUARDIA MORALES, identificada con DNI Nº
06195487, y MARIA DE GUADALUPE
GUARDIA MORALES, con DNI Nº con en
06280240, ambas
domicilio
real
........................,
y
señalando
domicilio procesal en la Av. República de Chile Nº 324, Of. 502, Jesús María, a Ud. respetuosamente me presento y digo: NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA: La
presente
demanda
la
dirijo
contra
la
Comandancia
General del Ejercito a quien se le deberá de notificar en...................- San Borja y para cuyo efecto se notifique al Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa. I.
PETITORIO: Que, interpongo Administrativa
Demanda de Impugnación de Resolución Nº
Diciembre del año
1016
CGE/SG
de
fecha
21
de
2007 de la Comandancia General del
Ejercito, y estando
dentro del termino de ley, es
que vengo a interponer la presente demanda a fin de que se declare la NULIDAD TOTAL
de la misma y como
consecuencia de ello se nos conceda la PENSION DE 1
ORFANDAD
del
causante,
CRISTOBAL
GUARDIA
Cap.
VALDIVIA,
(f)
tal
y
fallecido
conforme
don
se
nos
otorgó por Resolución Nº 11428-A-4 a.1.a 3/02.31.01 de fecha la
26 de Diciembre del año
Dirección
de
Administración
2006, expedida por de
Derechos
de
Personal del Ejercito DIGERPERPE. II.
FUNDAMENTO FACTICO DE MI DEMANDA:
1.
Es el hecho Señor Juez, que mi finado padre Cap. (f) Art. don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA prestó servicios al Estado por cerca de Ejercito
Peruano,
el
Noviembre del año
31 años y mismo
que
08 meses para el con
fecha
06
1967 pasó a la situación de retiro
por limite de edad según R.S. Nº 182-CGE/X-
para
posteriormente por R.S. Nº 0034-71-GU/AG de fecha de Enero de cédula
de
de
26
1971 se le resolvió y se le otorgó su pensión
por
los
servicios
prestados
al
Estado. 2.
Posteriormente Señor Juez,
al fallecer nuestro Señor
Padre don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA, con fecha de Junio del año AURORA
MORALES
1146-CP/JADPE
de
25
2001 nuestra finada madre doña DORA VDA.
DE
fecha
GUARDIA 18
de
por
RCP-JADPE
Setiembre
del
Nº año
2001, le otorgan la pensión de viudez al 100% (cien por ciento) que percibía
su cónyuge (descontándole
los 03 sueldos mínimos vitales por la bonificación por
la
Campaña
de
1941),
nuestra
falleció con fecha 21 de octubre del año
señora
madre
2005, hasta
esa fecha nuestra finada madre cobró la pensión de viudez del causante
don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA.
2
3.
Debo de recalcar Señor Magistrado, que por Resolución de Administración de Derecho de Personal del Ejercito DIGEPERE Nº 11428 A-4 a.1.3/02.31.01 de fecha
26 de
Diciembre
parte
del
año
2006,
luego
que
nuestra
cumplió con todos los requisitos solicitados por la Institución Castrense (más de 20 requisitos) y dicha resolución
mencionada
nos
otorga
la
Pensión
de
Sobreviviente-Orfandad y el Beneficio no Pensionables de
Combustibles
a
favor
de
la
Srta.
MARIA
GUADALUPE GUARDIA MORALES, otorgándole el 50% otro
50%
MORALES,
para
de
las
la
Srta.
DORA
remuneraciones
ELIZABETH
DE
y el GUARDIA
pensionables
que
percibía el causante mi finado padre Cap. Art. (f) don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 4.
En
efecto
Señor
Juez,
relación paterno filial causante, Pensión
les de
asiste
al
haberse
acreditado
la
entre las recurrentes con el el
derecho
de
Sobrevivientes-Orfandad
percibir como
la
hijas
solteras mayor de edad generado por el fallecimiento de nuestro señor padre Cap. Art. (f) don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 5.
En efecto Señor Juez, luego de una evaluación legal muy minuciosa y rigurosa por parte de la Dirección de Administración
de Derecho del Personal del Ejercito
y cumpliendo nuestra parte con todos los requisitos exigidos por la institución castrense, con fecha de Diciembre del año la
Dirección
de
26
2006 se expide la Resolución de
Administración
de
Derechos
del
Personal del Ejercito DIGEPEDE Nº 11428 A-4 a.1.a. 3/02.31.01 que nos otorga el derecho de pensión de
3
ORFANDAD, basándose en el Inc. Decreto Ley 6.
D
7.
D
8.
D
Nº
b) del Art. 25 del
19846-Ley de Pensiones del Personal.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo
la
presente
acción
en
lo
dispuesto
en
las
siguientes normas legales: Constitución Politica del Perú. Art.
148. – “Las Resoluciones Administrativas que causen
estado son susceptibles de impugnación, mediante la Acción Contenciosa Administrativa”. Código Procesal Civil: Art.
540.- “Que, establece la impugnación del acto o
Resolución
Administrativa
a
fin
de
que
se
declare
su
invalidez o ineficacia”. Ley Nº
27584.- Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo. IV.
MONTO DEL PETITORIO: No se consigna por contener el presente proceso una pretensión de naturaleza
V.
no patrimonial.
VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental correspondiente es la de PROCESO ABREVIADO según el Art. 486 Inc.6 del Código Procesal Civil.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS:
4
1.
Resolución Nº 11428 A-4 a.1.a. 3/02.31.01 de fecha 26
de
Diciembre
del
año
2006,
expedida
por
la
Dirección de Administración de Derecho del Personal del
Ejercito,
percibir
donde
Pensión
de
se
nos
otorga
Sobrevivientes
el –
derecho
Orfandad
a del
50% para cada uno de las remuneraciones pensionables de mi finado padre Cap. CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 2.
Resolución Nº del año
1016-CGE/SG de fecha 21 de Diciembre
2007, expedido por la Comandancia General
del Ejercito, donde
se declara la Nulidad por la
Resolución de Administración de Derecho de Personal del Ejercito DIGEPERE Nº 11428/A - 4 a.1.a 3/02.31.01 del 26 de Diciembre del año 2006 y SE DA POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. VII. ANEXOS: 1-A
Res. Nº 11428 a.1.a.
3/02.31.01 de fecha 26-12-2006.
1-B
Res. Nº 1016-CGE/SG de fecha
21-12-2007.
1-C 1-D 1-E 1-F 1-G 1-H PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil confiero a los Abogados que autorizan el presente recurso las facultades generales de representación contenidas en el Art. cuyo
efecto
ratifico
mi
domicilio
74 del acotado, para el
consignado
en
introducción del presente recurso dejando constancia
la que 5
estamos instruidos en las facultades de alcance que por este acto otorgó. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito Señor Magistrado a que la demandada
la Comandancia General del Ejercito para que en
el plazo de
03 días hábiles remita a su Despacho el
EXPEDIENTE PRINCIPAL ADMINISTRATIVO que dió origen a mi reclamo o en su
defecto remitan copias certificadas del
mismo, con los informes y documentación que hubiere con relación a los mismos BAJO APERCIBIMIENTO, de multarse al Funcionario Penal
responsable,
respectiva
a
que
sin
perjuicio
hubiere
de
lugar
la en
Denuncia caso
de
incumplimiento. TERCERO OTROS DIGO: Por tratarse de un proceso
de PURO
DERECHO, ruego al Juzgado respetuosamente en aplicación del PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO
se sirva suplir las
deficiencias formales en las que pudiera haber incurrido involuntariamente amparándome en lo establecido en el Art. 2 Inc.
4 de la Ley Nº
27584. POR TANTO: A
Ud.
Señor
Juez,
se
sirva
tramitar la presente demanda conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas y costos. Lima, 11 de Marzo del
2008
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-----------------------------DORA ELIZABETH GUARDIA MORALES ----------------------------------MARIA DE GUADALUPE GUARDIA MORALES
9.
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