Demanda Contra El Ejercito

EXP.: ESP. LEGAL SUM.: IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO

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EXP.: ESP. LEGAL SUM.:

IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DORA ELIZABETH GUARDIA MORALES, identificada con DNI Nº

06195487, y MARIA DE GUADALUPE

GUARDIA MORALES, con DNI Nº con en

06280240, ambas

domicilio

real

........................,

y

señalando

domicilio procesal en la Av. República de Chile Nº 324, Of. 502, Jesús María, a Ud. respetuosamente me presento y digo: NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA: La

presente

demanda

la

dirijo

contra

la

Comandancia

General del Ejercito a quien se le deberá de notificar en...................- San Borja y para cuyo efecto se notifique al Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa. I.

PETITORIO: Que, interpongo Administrativa

Demanda de Impugnación de Resolución Nº

Diciembre del año

1016

CGE/SG

de

fecha

21

de

2007 de la Comandancia General del

Ejercito, y estando

dentro del termino de ley, es

que vengo a interponer la presente demanda a fin de que se declare la NULIDAD TOTAL

de la misma y como

consecuencia de ello se nos conceda la PENSION DE 1

ORFANDAD

del

causante,

CRISTOBAL

GUARDIA

Cap.

VALDIVIA,

(f)

tal

y

fallecido

conforme

don

se

nos

otorgó por Resolución Nº 11428-A-4 a.1.a 3/02.31.01 de fecha la

26 de Diciembre del año

Dirección

de

Administración

2006, expedida por de

Derechos

de

Personal del Ejercito DIGERPERPE. II.

FUNDAMENTO FACTICO DE MI DEMANDA:

1.

Es el hecho Señor Juez, que mi finado padre Cap. (f) Art. don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA prestó servicios al Estado por cerca de Ejercito

Peruano,

el

Noviembre del año

31 años y mismo

que

08 meses para el con

fecha

06

1967 pasó a la situación de retiro

por limite de edad según R.S. Nº 182-CGE/X-

para

posteriormente por R.S. Nº 0034-71-GU/AG de fecha de Enero de cédula

de

de

26

1971 se le resolvió y se le otorgó su pensión

por

los

servicios

prestados

al

Estado. 2.

Posteriormente Señor Juez,

al fallecer nuestro Señor

Padre don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA, con fecha de Junio del año AURORA

MORALES

1146-CP/JADPE

de

25

2001 nuestra finada madre doña DORA VDA.

DE

fecha

GUARDIA 18

de

por

RCP-JADPE

Setiembre

del

Nº año

2001, le otorgan la pensión de viudez al 100% (cien por ciento) que percibía

su cónyuge (descontándole

los 03 sueldos mínimos vitales por la bonificación por

la

Campaña

de

1941),

nuestra

falleció con fecha 21 de octubre del año

señora

madre

2005, hasta

esa fecha nuestra finada madre cobró la pensión de viudez del causante

don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA.

2

3.

Debo de recalcar Señor Magistrado, que por Resolución de Administración de Derecho de Personal del Ejercito DIGEPERE Nº 11428 A-4 a.1.3/02.31.01 de fecha

26 de

Diciembre

parte

del

año

2006,

luego

que

nuestra

cumplió con todos los requisitos solicitados por la Institución Castrense (más de 20 requisitos) y dicha resolución

mencionada

nos

otorga

la

Pensión

de

Sobreviviente-Orfandad y el Beneficio no Pensionables de

Combustibles

a

favor

de

la

Srta.

MARIA

GUADALUPE GUARDIA MORALES, otorgándole el 50% otro

50%

MORALES,

para

de

las

la

Srta.

DORA

remuneraciones

ELIZABETH

DE

y el GUARDIA

pensionables

que

percibía el causante mi finado padre Cap. Art. (f) don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 4.

En

efecto

Señor

Juez,

relación paterno filial causante, Pensión

les de

asiste

al

haberse

acreditado

la

entre las recurrentes con el el

derecho

de

Sobrevivientes-Orfandad

percibir como

la

hijas

solteras mayor de edad generado por el fallecimiento de nuestro señor padre Cap. Art. (f) don CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 5.

En efecto Señor Juez, luego de una evaluación legal muy minuciosa y rigurosa por parte de la Dirección de Administración

de Derecho del Personal del Ejercito

y cumpliendo nuestra parte con todos los requisitos exigidos por la institución castrense, con fecha de Diciembre del año la

Dirección

de

26

2006 se expide la Resolución de

Administración

de

Derechos

del

Personal del Ejercito DIGEPEDE Nº 11428 A-4 a.1.a. 3/02.31.01 que nos otorga el derecho de pensión de

3

ORFANDAD, basándose en el Inc. Decreto Ley 6.

D

7.

D

8.

D



b) del Art. 25 del

19846-Ley de Pensiones del Personal.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo

la

presente

acción

en

lo

dispuesto

en

las

siguientes normas legales: Constitución Politica del Perú. Art.

148. – “Las Resoluciones Administrativas que causen

estado son susceptibles de impugnación, mediante la Acción Contenciosa Administrativa”. Código Procesal Civil: Art.

540.- “Que, establece la impugnación del acto o

Resolución

Administrativa

a

fin

de

que

se

declare

su

invalidez o ineficacia”. Ley Nº

27584.- Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo. IV.

MONTO DEL PETITORIO: No se consigna por contener el presente proceso una pretensión de naturaleza

V.

no patrimonial.

VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental correspondiente es la de PROCESO ABREVIADO según el Art. 486 Inc.6 del Código Procesal Civil.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

4

1.

Resolución Nº 11428 A-4 a.1.a. 3/02.31.01 de fecha 26

de

Diciembre

del

año

2006,

expedida

por

la

Dirección de Administración de Derecho del Personal del

Ejercito,

percibir

donde

Pensión

de

se

nos

otorga

Sobrevivientes

el –

derecho

Orfandad

a del

50% para cada uno de las remuneraciones pensionables de mi finado padre Cap. CRISTOBAL GUARDIA VALDIVIA. 2.

Resolución Nº del año

1016-CGE/SG de fecha 21 de Diciembre

2007, expedido por la Comandancia General

del Ejercito, donde

se declara la Nulidad por la

Resolución de Administración de Derecho de Personal del Ejercito DIGEPERE Nº 11428/A - 4 a.1.a 3/02.31.01 del 26 de Diciembre del año 2006 y SE DA POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. VII. ANEXOS: 1-A

Res. Nº 11428 a.1.a.

3/02.31.01 de fecha 26-12-2006.

1-B

Res. Nº 1016-CGE/SG de fecha

21-12-2007.

1-C 1-D 1-E 1-F 1-G 1-H PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo establecido en el Art. 80 del Código Procesal Civil confiero a los Abogados que autorizan el presente recurso las facultades generales de representación contenidas en el Art. cuyo

efecto

ratifico

mi

domicilio

74 del acotado, para el

consignado

en

introducción del presente recurso dejando constancia

la que 5

estamos instruidos en las facultades de alcance que por este acto otorgó. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito Señor Magistrado a que la demandada

la Comandancia General del Ejercito para que en

el plazo de

03 días hábiles remita a su Despacho el

EXPEDIENTE PRINCIPAL ADMINISTRATIVO que dió origen a mi reclamo o en su

defecto remitan copias certificadas del

mismo, con los informes y documentación que hubiere con relación a los mismos BAJO APERCIBIMIENTO, de multarse al Funcionario Penal

responsable,

respectiva

a

que

sin

perjuicio

hubiere

de

lugar

la en

Denuncia caso

de

incumplimiento. TERCERO OTROS DIGO: Por tratarse de un proceso

de PURO

DERECHO, ruego al Juzgado respetuosamente en aplicación del PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO

se sirva suplir las

deficiencias formales en las que pudiera haber incurrido involuntariamente amparándome en lo establecido en el Art. 2 Inc.

4 de la Ley Nº

27584. POR TANTO: A

Ud.

Señor

Juez,

se

sirva

tramitar la presente demanda conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas y costos. Lima, 11 de Marzo del

2008

6

-----------------------------DORA ELIZABETH GUARDIA MORALES ----------------------------------MARIA DE GUADALUPE GUARDIA MORALES

9.

7