DEMANDA-cobro de Soles

ESPECIALISTA: DR. EXPEDIENTE: N° MATERIA: PAGO DEL VALOR DE TERRENOS Y CERCOS CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: D

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ESPECIALISTA: DR. EXPEDIENTE: N° MATERIA: PAGO DEL VALOR DE TERRENOS Y CERCOS CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA. DONATO PASCUAL SAAVEDRA GÁRATE, identificado con DNI nro. 40037979, con dirección domiciliaria en Leoncio Prado, Calle Perú n° 1045 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Para efectos de notificaciones con domicilio procesal en C.H. Jorge Basadre C-101 Oficina Nro. 04. De la provincia y departamento de Tacna, con casilla electrónica n° 12342 y casilla física n°768, ante Ud., muy respetuosamente digo:

I.

IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA La presente demanda deberá entenderse contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, con domicilio en Calle Hermanos Reynoso Nro. 15 del distrito de Pocollay de la ciudad de Tacna.

II.

PETITORIO Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de PAGO DE VALOR DEL TERRENO, en contra de la demandada por la afectación de terreno equivalente a la suma de s/452,153.20 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres 20/100) soles, más intereses legales que se generen hasta el día del pago, que deberá abonarnos la demandada.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA 1. El recurrente es propietario del terreno rústico denominado “La Palma”, con una extensión superficial de 01 hectárea, 3600 m2, ubicado en el Pago Capanique del Distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna,

debidamente inscrita en la Partida Nro. 11019952 de la Zona Registral Nro. XIII – Sede Central. 2. La demandada ha afectado parte de mi terreno en un área de 2,312.68 m2 para la construcción de vías, conforme a los planos que acompaño y en la forma siguiente: 2.1. Para la construcción de la vía prolongación Avenida Francisco Antonio de Zela, que tiene una sección transversal de 14.00 metros lineales y viene a constituir un área ocupada del terreno matriz de 1,532.45 m2. En el terreno afectado, se ha construido una pista asfaltada de 6.50 metros de ancho, reservando la diferencia a ambos lados para las bermas y veredas. 2.2. Para la construcción de la calle transversal sin nombre, tiene una sección transversal de 8.00 metros lineales y viene a constituir un área ocupada de 663.69 m2. 3. El valor comercial actual del terreno afectado de la propiedad es de acuerdo a la cercanía y por estar ubicado adyacentemente a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA además de ser considerado como ZONA RESIDENCIAL y haber viviendas colindantes. Por ello hace un valor por afectación de terreno, la suma de s/ 452,153.20 que deberá abonar la demandada al recurrente 4. La demandada ha procedido a aperturar las vías cuando el recurrente se encontraba en la ciudad de Lima por motivos de trabajo. Siendo que tomo conocimiento de dichos actos cuando la señorita Carmen Cecilia Conde Gárate, encargada de la vigilancia del terreno de mi propiedad, al hacer sus visitas quincenales, me informa que la demandada venía efectuando tales obras. Desde el momento en que tengo noción de lo acontecido y al verme imposibilitado de viajar a la ciudad de Tacna es que he venido cursando diversas cartas notariales como lo son: Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018 y Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019. Las cuales fueron cursadas, no con el fin de que se abstengan de efectuar dichas obras, sino para que la demandada cumpla con pagarme el valor del terreno afectado, pero hasta la actualidad no cumple con ello, adjunto Cartas Notariales. 5. En su oportunidad, cité a la demandada para llevar acabo la Conciliación extrajudicial, sin embargo, esta no asistió por lo que no pudo dirimirse la controversia de manera extrajudicial. Lo cual lo acredito con la “Citación para Conciliar” de fecha 05 de agosto del 2019.

6. La demandada me ha causado daños y perjuicios ya que podría haber construido viviendas de cuatro a cinco pisos en las áreas afectadas y así generar algún tipo de negocio, vendiendo cada departamento de 120.00 m2 y por ello he dejado de percibir ganancias que calculo hacendarían a $500,000.00 (Quinientos mil dólares americanos). Por ello solicito que se me pague inmediatamente la suma señalada en el petitorio, teniendo en cuenta, que cuenta con los recursos económicos necesarios.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo mi demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos: -

Art. 1219 inciso 1,3, del C.C. que establece que el acreedor puede emplear las medidas legales, a fin de que el deudor cumpla con la obligación.

-

Art. 1323 del C, Civil que textualmente dice “Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario”.

-

Arts. 424 y 425 y demás pertinentes de Código Procesal Civil.

V.

VÍA PROCEDIMETNAL

La presente demanda deberá tramitarse en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los documentos siguientes: 1. La Ficha Registral Partida Nro. 11019952 del terreno rústico denominado “LA PALMA” inscrito a nombre del recurrente, con lo que acredita su propiedad. 2. El plano de zonificación y vías debidamente aprobado por la Municipalidad Distrital de Pocollay. 3. Copia del informe de afectación del terreno emitido por la demandada, con lo que demuestro la modificación efectuada.

4. Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018, con lo que acredito mi solicitud para que se me pague por el terreno afectado. 5. Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019, con lo que acredito mi solicitud para que se me pague por el terreno afectado. 6. Citación para Conciliar cursada por la Notaría Anguis, de fecha 05 de agosto del 2019, con lo acredito mi interés para obrar. 7. Ofrezco como testigo a Carmen Cecilia Conde Zárate, domiciliada en C.P.M. Augusto B. Leguía Mz. 92 Lt. 11 del distrito, provincia y departamento de Tacna, de ocupación estudiante universitaria y estado civil soltera. Quien declarará sobre cómo es que la demandada inicia la construcción de sus obras sin negociar la afectación que ocasionarían.

VII.

ANEXOS 1.A. Copia de DNI del demandante 1.B. Ficha Registral Partida Nro. 11019952 del terreno rústico denominado “LA PALMA” 1.C. El plano de zonificación y vías emitido por la Municipalidad Distrital de Pocollay 1.D. Copia del informe de afectación del terreno 1.E. Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018 1.F. Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019 1.G. Citación para Conciliar de fecha 05 de agosto del 2019 1.H. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.I. Cédulas de Notificación

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art.80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación, a que se refiere el art.74° del mencionado cuerpo de leyes, a la abogada que firma la presente y declaro estar instruido acerca de los alcances de dicha representación.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada. Tacna 15 de setiembre del 2019

ALEJANDRA PAOLA ARCE CHAMBILLA ICAT 1234

DONATO PASCUAL SAAVEDRA GÁRATE DNI nro. 40037979

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00067-2019-0-2301-JR-CI-02 MATERIA : POR DEFINIR ESPECIALISTA : GOMEZ CAYRO, MARIA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, DEMANDANTE : SAAVEDRA GARATE, DONATO PASCUAL : LUNA CHAVEZ DE SAAVEDRA, JULIA DORIS

RESOLUCIÓN NRO. 01 Tacna, veintitrés de setiembre Del año dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para que la demanda sea admitida es necesario que reúna los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código procesal Civil, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia señalados en los artículos 426 y 427 del mismo Código. SEGUNDO: Que, de la revisión de la presente demanda se advierte que el petitorio es impreciso ya que el accionante interpone demanda de Pago de Valor de Terreno y Cercos, no existiendo esa figura como materia dentro del marco legal, en consecuencia debe el recurrente aclarar de manera formal respecto a la materia de su demanda; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la presente solicitud, concediéndole el término de tres días para que subsane la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud y ordenar su archivamiento.- Avocándose a la causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.- Tómese Razón y hágase Saber.-

ESPECIALISTA: Dra. María Gómez EXPEDIENTE: N° 00067-2019 MATERIA: COBRO DE SOLES CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: SUBSANACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, en los seguidos contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, ante Ud. respetuosamente digo:

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE

: 00067-2019-0-2301-JR-CI-02

MATERIA

: POR DEFINIR

ESPECIALISTA

: GOMEZ CAYRO, MARIA

DEMANDADO

: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY

DEMANDANTE

: SAAVEDRA GARATE, DONATO PASCUAL

RESOLUCIÓN NRO.02 Tacna, veintiséis de setiembre Del año dos mil diecinueve. -

AL PRINIPAL: AUTOS y VISTOS: Con la demanda de Cobro se Soles, presentada por don Donato Pascual Saavedra Garate y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, asimismo dicho escrito no incurre en las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. TERCERO: Por lo que estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 486 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Cobro de soles que comprende el pago del valor terreno en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO interpuesta por don DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, en consecuencia, NOTIFÍQUESE al demandado a fin de que cumpla con contestar el traslado de la demanda incoada en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de éstos. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos presentados. AL OTROSI: Téngase presente. - Tómese Razón y Hágase Saber. - Asumiendo funciones el Juez que suscribe por disposición Superior. -

ESPECIALISTA: DR. EXPEDIENTE: N° MATERIA: PAGO DEL VALOR DE TERRENOS Y CERCOS CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA. DONATO PASCUAL SAAVEDRA GÁRATE, identificado con DNI nro. 40037979, con dirección domiciliaria en Leoncio Prado, Calle Perú n° 1045 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Para efectos de notificaciones con domicilio procesal en C.H. Jorge Basadre C-101 Oficina Nro. 04. De la provincia y departamento de Tacna, con casilla electrónica n° 12342 y casilla física n°768, ante Ud., muy respetuosamente digo:

I.

IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA La presente demanda deberá entenderse contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, con domicilio en Calle Hermanos Reynoso Nro. 15 del distrito de Pocollay de la ciudad de Tacna.

II.

PETITORIO Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de PAGO DE VALOR DEL TERRENO, en contra de la demandada por la afectación de terreno equivalente a la suma de s/452,153.20 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres 20/100) soles, más intereses legales que se generen hasta el día del pago, que deberá abonarnos la demandada.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA 1. El recurrente es propietario del terreno rústico denominado “La Palma”, con una extensión superficial de 01 hectárea, 3600 m2, ubicado en el Pago Capanique del Distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna,

debidamente inscrita en la Partida Nro. 11019952 de la Zona Registral Nro. XIII – Sede Central. 2. La demandada ha afectado parte de mi terreno en un área de 2,312.68 m2 para la construcción de vías, conforme a los planos que acompaño y en la forma siguiente: a. Para la construcción de la vía prolongación Avenida Francisco Antonio de Zela, que tiene una sección transversal de 14.00 metros lineales y viene a constituir un área ocupada del terreno matriz de 1,532.45 m2. En el terreno afectado, se ha construido una pista asfaltada de 6.50 metros de ancho, reservando la diferencia a ambos lados para las bermas y veredas. b. Para la construcción de la calle transversal sin nombre, tiene una sección transversal de 8.00 metros lineales y viene a constituir un área ocupada de 663.69 m2. 3. El valor comercial actual del terreno afectado de la propiedad es de acuerdo a la cercanía y por estar ubicado adyacentemente a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA además de ser considerado como ZONA RESIDENCIAL y haber viviendas colindantes. Por ello hace un valor por afectación de terreno, la suma de s/ 452,153.20 que deberá abonar la demandada al recurrente 4. La demandada ha procedido a aperturar las vías cuando el recurrente se encontraba en la ciudad de Lima por motivos de trabajo. Siendo que tomo conocimiento de dichos actos cuando la señorita Carmen Cecilia Conde Gárate, encargada de la vigilancia del terreno de mi propiedad, al hacer sus visitas quincenales, me informa que la demandada venía efectuando tales obras. Desde el momento en que tengo noción de lo acontecido y al verme imposibilitado de viajar a la ciudad de Tacna es que he venido cursando diversas cartas notariales como lo son: Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018 y Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019. Las cuales fueron cursadas, no con el fin de que se abstengan de efectuar dichas obras, sino para que la demandada cumpla con pagarme el valor del terreno afectado, pero hasta la actualidad no cumple con ello, adjunto Cartas Notariales. 5. La demandada me ha causado daños y perjuicios ya que podría haber construido viviendas de cuatro a cinco pisos en las áreas afectadas y así generar algún tipo de negocio, vendiendo cada departamento de 120.00 m2 y por ello he dejado de percibir ganancias que calculo hacendarían a

$500,000.00 (Quinientos mil dólares americanos). Por ello solicito que se me pague inmediatamente la suma señalada en el petitorio, teniendo en cuenta, que cuenta con los recursos económicos necesarios.

IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Amparo mi demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos: Art. 1219 inciso 1,3, del C.C. que establece que el acreedor puede emplear las medidas legales, a fin de que el deudor cumpla con la obligación. Art. 1323 del C, Civil que textualmente dice “Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario”. -

V.

Arts. 424 y 425 y demás pertinentes de Código Procesal Civil.

VÍA PROCEDIMETNAL

La presente demanda deberá tramitarse en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los documentos siguientes: 1. La Ficha Registral Partida Nro. 11019952 del terreno rústico denominado “LA PALMA” inscrito a nombre del recurrente, con lo que acredita su propiedad. 2. El plano de zonificación y vías debidamente aprobado por la Municipalidad Distrital de Pocollay. 3. Copia del informe de afectación del terreno emitido por la demandada, con lo que demuestro la modificación efectuada. 4. Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018, con lo que acredito mi solicitud para que se me pague por el terreno afectado.

5. Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019, con lo que acredito mi solicitud para que se me pague por el terreno afectado. 6. Citación para Conciliar cursada por la Notaría Anguis, de fecha 05 de agosto del 2019, con lo acredito mi interés para obrar. 7. Ofrezco como testigo a Carmen Cecilia Conde Zárate, domiciliada en C.P.M. Augusto B. Leguía Mz. 92 Lt. 11 del distrito, provincia y departamento de Tacna, de ocupación estudiante universitaria y estado civil soltera. Quien declarará sobre cómo es que la demandada inicia la construcción de sus obras sin negociar la afectación que ocasionarían. VII.

ANEXOS 1.A. Copia de DNI del demandante 1.B. Ficha Registral Partida Nro. 11019952 del terreno rústico denominado “LA PALMA” 1.C. El plano de zonificación y vías emitido por la Municipalidad Distrital de Pocollay 1.D. Copia del informe de afectación del terreno 1.E. Carta Notarial de fecha 10 de diciembre del 2018 1.F. Carta Notarial de fecha 03 de enero del 2019 1.G. Citación para Conciliar de fecha 05 de agosto del 2019 1.H. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.I. Cédulas de Notificación

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art.80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación, a que se refiere el art.74° del mencionado cuerpo de leyes, a la abogada que firma la presente y declaro estar instruido acerca de los alcances de dicha representación.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

Tacna 15 de setiembre del 2019

ALEJANDRA PAOLA ARCE CHAMBILLA ICAT 1234

DONATO PASCUAL SAAVEDRA GÁRATE DNI nro. 40037979

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00067-2019-0-2301-JR-CI-02 MATERIA : COBRO DE SOLES ESPECIALISTA : GOMEZ CAYRO, MARIA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY , DEMANDANTE : SAAVEDRA GARATE, DONATO PASCUAL RESOLUCIÓN NRO. 01 Tacna, veintiuno de setiembre Del año dos mil diecinueve. – VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para que la demanda sea admitida es necesario que reúna los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código procesal Civil, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia señalados en los artículos 426 y 427 del mismo Código. SEGUNDO: De la revisión del petitorio de la demanda se advierte que se demanda como pretensión principal el cobro de la suma de s/452,153.20 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres 20/100) y como pretensión subordinada el pago de intereses legales del proceso. TERCERO: El Art. 7-A de la Ley de Conciliación modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1196, publicado el 09 de setiembre del 2015 enumera los supuestos en los cuales no procede la conciliación, precisando en su inciso j) que no procede la conciliación en las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes. CUARTO: sin embargo puede entenderse como derechos disponible s aquellos que tienen un contenido patrimonial como los que son susceptibles de ser valorados económicamente, o que no siendo necesariamente patrimoniales pueden ser objeto de libre disposición; si bien se puede patrimonializar derechos que no son disponibles no implica que sean necesariamente disponibles, siendo necesario tener en cuenta que los derechos disponibles puedan ser objeto de libre disposición, por el sujeto titular de los mismos, al tener la capacidad e gravar y enajenar, sin ninguna limitación. QUINTO: En este sentido se tiene que la pretensión de cobro de soles es una pretensión netamente patrimonial constituyendo un derecho disponible, por lo que no se encuentra en la esfera de las pretensiones no conciliables. SEXTO: Siendo así la demandante no ha cumplido con acreditar el procedimiento conciliatorio previo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Conciliación, debe de declararse improcedente la demanda. Por las consideraciones precedentes y estando a la normatividad precitada. RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE SOLES interpuesta por don DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la devolución de anexos acompañados, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia, para su conservación y custodia. Regístrese y Notifíquese.