Demanda Arbitral Consorcio Terra

Sec. Exp. Nro. Esc. Nº Cuaderno Principal PRESENTA DEMANDA SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC. 1.- DEMANDANTE

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Sec. Exp. Nro. Esc. Nº Cuaderno Principal PRESENTA DEMANDA SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC. 1.- DEMANDANTE CONSORCIO TERRA JAV, identificado con el

RUC: 20512812920 del operador Tributario

según contrato de obra, con Domicilio Real: Jr. Ica Nº 441 Dpto. Nº 406 – Lima, debidamente representado Rafael Edgardo GUERRA VARGAS, con DNI N° 08882734, facultado según CONTRATO DE CONSORCIO celebrado entre CONSORCIO TERRA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CONSORCIO TERRA SAC, con RUC Nº 20449252226; CORPORACION JAV SAC, con RUC Nº

20512812920; CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ENMANUEL &

LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COINELU SAC, con RUC Nº 20494686369; fijando Domicilio Procesal: Urbanización La Victoria Calle Horacio Zevallos D-5, distrito y provincia de Mariscal Ñieto y departamento de Moquegua, a usted con el debido respeto expongo: 2.

¿POR QUÉ PRESENTAMOS LA DEMANDA?

2.1.

Antes de pasar a explicar nuestras pretensiones así como los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, consideramos conveniente hacer una breve presentación preliminar de nuestra demanda.

2.2.

El Consorcio ha suscrito un contrato de ejecución de obra de: “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”. Dicho centro se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Erapata, distrito de Yauli,

Provincia y

Departamento de Huancavelica, Región Huancavelica. 2.3.

Queremos mencionar que se trata de una obra extremadamente importante, pues tiene como propósito mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y extrema pobreza asentada de forma dispersa en los Centros Poblados rurales. Así, busca mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional el acercamiento de los servicios de infraestructura a diversas comunidades; contribuyendo a la inclusión social.

2.4.

No obstante, iniciada la ejecución de la obra se presentó inconvenientes con el tipo de suelo y según el Estudio de Suelos del Expediente Técnico del Proyecto elaborado por el Ingeniero Civil HOOVER HUERTA

DEXTRE con CIP N° 82199, revisada y

aprobada por el Área correspondiente del Gobierno Regional de Huancavelica, cuyo

estudio de suelos se encuentra desde el folio 544 al 565, se observa que en el folio 552 en el Perfil Estratigráfico de la Calicata C-01 el consultor hace la Descripción del suelo como sigue: (…) “Material de coloración rojizo oscuro, de mediana plasticidad suelo con presencia de rocas mayores a 3” (30%) a mayor profundidad se encuentra un estrato rocoso de fácil disgregación según la inspección visual se trata de un estrato de roca lutita”, por cuanto insitu son de otro tipo de Perfil estratigráfico, lo que motivó la paralización de la misma, siendo este un hecho fortuito y ajeno a nuestra voluntad; 2.5.

Sin embargo, cuando los presentes hechos fueron comunicados al Gobierno Regional de Huancavelica a fin de conseguir la visita del Proyectista y resuelva dicha incompatibilidad solicitada según la Carta N° 04-2013-CTJ/REGV/RL., del 05 de Agosto del 2013, no obteniendo respuesta alguna.

2.6.

En esa línea y en uso de los mecanismos de resolución de conflictos que franquea la Ley de Contrataciones del Estado, se procedió al inicio de consultas de ocurrencias de Obra. No obstante pese a toda la voluntad que se tuvo en conseguir una solución armoniosa, de la cual consta en el Acta realizada en la Comunidad de Erapata en presencia de las Autoridades del Centro Poblado de Erapata y por el Gobierno Regional de Huancavelica el Arq° Freddy Ángel Ruiz Apacclla (Director Regional de Supervisión y Liquidación); el Ing° Zósimo Fredy Perales Tovar (Monitor de Obras); el Arq° Darwin Isidoro Dolorier Lizana (Supervisor de Obra) y por el Consorcio Terra Jav el Sr. Carlos Alberto Quispe Cárdenas, donde se llega a un acuerdo entre ambas partes de dar inicio a los trabajos por parte de la Contratista y por parte de la Entidad en otorgar Ampliación de Plazo y Adicional de Obra. La presente precisión se hace a fin de acreditar haberse cumplido con el requisito previo a la presentación de la demanda.

2.7.

Finalmente, es muy importante acotar que el Contratista ha cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales adquiridas, ejecutando la obra siguiendo las expresas indicaciones del propietario de la misma o del Supervisor. Si se procedió a la suspensión de las labores, fue teniendo en consideración la seguridad y la correcta construcción de una buena Infraestructura Educativa. En todo momento, el Contratista ha actuado

con diligencia

y responsabilidad,

manteniéndose

en

cumplimiento de sus obligaciones y garantizando la funcionalidad y seguridad de la obra a pesar de las situaciones adversas que ha debido enfrentar. 3.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en la persona de su representante legal, con domicilio legal

en el Jr. Torre Tagle N° 336, Distrito, Provincia y Departamento de

Huancavelica: 4.- COMPETENCIA ARBITRAL:

4.1.

La aplicabilidad del arbitraje al presente caso está dada por expresa indicación de la cláusula décima octava del Contrato de Obra suscrito por las partes: “CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIA” Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Los procesos de Conciliación y Arbitraje, que se lleven a cabo conforme a la presente clausula, deberán realizarse obligatoriamente en la jurisdicción del Departamento de Junín.

4.2.

De igual forma, se tiene que proceder según las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083– 2004–PCM, y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 084–2004–PCM.

5.- PETITORIO: Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral la que se sustenta en la contenido en la Cláusula Decima Octava del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA para el “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa

Inicial



718

del

C.P.

Erapata,

Distrito

de

Yauli,

Provincia

y

Departamento de Huancavelica”, derivada de la Adjudicación Directa Publica N° 002-2013/GOB.REG.HVCA/CEP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 16 de mayo del 2013, que indica el convenio arbitral y el “Acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 20 de noviembre del 2014, entre la Procuraduría del Gobierno Regional de Huancavelica y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, ante el Centro de Arbitraje Ad Hoc y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral de acuerdo a su reglamento, pidiendo que se tramite conforme a su procedimiento todas y cada una de la pretensiones formuladas, con expresa condena de pago de costos del presente arbitraje.

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: Se

declare

la

Nulidad

y/o

INEFICACIA

de

la

Carta

Notarial



094-

2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, del 25 de Noviembre del 2013, notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA;

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Se nos otorgue la Ampliación de Plazo N° 02 por 69 días calendario por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo y además se declare la Nulidad y/o INEFICACIA la Resolución N°1005/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 02.

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: Se nos otorgue la Ampliación de Plazo N° 03 por 69 días calendario por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo y además se declare la Nulidad y/o INEFICACIA la Resolución N°1027/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 08 de Noviembre del 2013.

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: Se nos otorgue el Adicional de Obra por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue dicho adicional por haber efectuado trabajos de voladura por 800.00 m3.

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL: Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral. 6.- HECHOS MATERIA DE LA PRESENTE CONTROVERSIA: 6.1.- Con fecha 16 de Mayo del 2013 se suscribió el Contrato Nº 0188-2013-ORA, para el “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”, derivada de la Adjudicación Directa Publica N° 002-2013/GOB.REG.HVCA/CEP, por un monto de S/. 1, 229,575.55, ente el Gobierno Regional de Huancavelica y el Consorcio, por un plazo de ejecución de 150 días calendario. 6.2.- El día 05 de agosto del 2013, se presenta la carta N° 04-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se comunica la INCOMPATIBILIDAD y se comunique al Proyectista dicha Incompatibilidad. 6.3.- El día 05 de setiembre del 2013, se presenta la carta N° 006-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 01.

6.4.- El día 09 de setiembre del 2013, se presenta la carta N° 007-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 01. 6.5.- El día 12 de setiembre del 2013, se presenta la carta N° 008-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 02. 6.6.- El día 03 de octubre del 2013, se presenta la carta N° 009-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver las consultas de ocurrencias de obra N° 01 y 02; así también sobre la INCOMPATIBILIDAD. 6.7.- El día 24 de octubre del 2013, se presenta la carta N° 012-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 02. 6.8.- El día 28 de octubre del 2013, se presenta la carta N° 013-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 03. 6.9.- El día 10 de diciembre del 2013, se presenta la carta N° 014-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita respuesta sobre las consultas de ocurrencias de obra y sobre la Incompatibilidad. 6.10.- Así, con Carta Notarial Nº 094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, del 25 de Noviembre del 2013 Notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos y especialmente en que se dispone la aplicación de una penalidad al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013ORA, para el “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”,

derivada

de

la

Adjudicación

Directa

Publica



002-

2013/GOB.REG.HVCA/CEP, por un monto de S/. 1, 229,575.55, ente el Gobierno Regional de Huancavelica y el Consorcio, por un plazo de ejecución de 150 días calendario fijándose para el día 25 de noviembre del 2013 a las 10:00 a.m. la constatación física e inventario en el lugar de la obra.

7.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO: CONSIDERACIONES PRELIMINARES CONVENIO ARBITRAL Las partes celebraron un convenio arbitral que está contenido en la Cláusula Decima Octava del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”, derivada de la Adjudicación Directa Publica N° 002-2013/GOB.REG.HVCA/CEP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 16 de mayo del 2013. SOMETIMIENTO AL CENTRO DE ARBITRAJE:

Que la entidad y el contratista han suscrito un “acta de Aceptación de solicitud de arbitraje”, de fecha 21 de enero del 2014, entre la Procuradora Publica Regional y el apoderado del Contratista, en la cual se acordó el sometimiento de la controversia surgida entre las partes, y que la controversia sea, así mismo sometida a la competencia de un Tribunal Arbitral Ad Hoc. Documento que acompañamos al presente. NORMAS APLICABLE AL PROCESO LEY DE ARBITRAJE: La Ley General de Arbitraje (Ley 26572) dispositivo a través del cual se definieron las pautas procedimentales básicas para la aplicación efectiva del Arbitraje en el Perú como mecanismo de solución de controversias. La norma en comentario, cumple con regular de manera apropiada diversos aspectos trascendentales que rigen el Sistema Arbitral, tales como: las materias que pueden ser sometidas a arbitraje, tipos de arbitraje, características de los convenios arbitrales, el procedimiento arbitral, facultades y obligaciones de las partes así como de los árbitros, entre otros aspectos. Sobre el tema materia de análisis, consideramos conveniente citar algunos artículos contenidos en la referida Ley, que han sustentado y permitido una participación efectiva del Estado en procesos arbitrales (como parte) a fin de solucionar controversias surgidas en virtud a relaciones patrimoniales (contrataciones públicas) que mantienen con terceros, sean éstos nacionales o extranjeros. Con referencia a ello el artículo 1ro de la Ley, precisa cuáles son las materias que pueden ser sometidas a arbitraje y cuáles de manera taxativa. Por su parte, el artículo 2 de la misma hace referencia expresa al “arbitraje del Estado”, entendiendo a esta figura como la participación del Estado (y las personas de derecho público que la conforman) en procesos arbitrales a efectos de solucionar conflictos derivados de los contratos suscritos con particulares. Consideramos importante resaltar la importancia que recae en este artículo, al conferir a las instituciones estatales la facultad de poder pactar con terceros, libremente y sin requisito de previa autorización alguna, que las controversias derivadas de los contratos que celebren con éstos (sean nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú) sean sometidos a arbitraje; situación que elimina de raíz, potenciales demoras burocráticas en las que podrían encontrarse sujetas las entidades del Estado para la obtención de autorizaciones que le permitan poder optar por esta vía de solución de conflictos. En tal sentido y de acuerdo a los antecedentes y a la normatividad actualmente vigente se permite la participación del Estado en procesos arbitrales a efecto de solucionar controversias que pudieren derivarse de relaciones contractuales con terceros (sean éstos nacionales o extranjeros).

Norma aplicable AL PRESENTE PROCESO ES EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO D.S. Nº 083-2004-PCM Y DS Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ,TITULO V, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES específicamente : Cabe precisar que, si bien es cierto, el ámbito de aplicación de la norma recae en todos los sujetos establecidos en la norma, el empleo de la vía arbitral como mecanismo de solución de conflictos, entre el Estado y los particulares, requiere que previamente el postor adquiera la calidad de contratista (es decir, que al momento en que surja una controversia entre las partes, pre exista una contrato celebrado entre la Entidad y el Postor). Caso contrario, la vía arbitral no sería la aplicable quedando en manos del Estado o del postor resolver sus diferencias o reclamaciones ante la vía administrativa: En efecto, conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley durante todo el proceso de selección (el mismo que se inicia con la publicación de las bases) y hasta antes de la fecha de suscripción del Contrato (fin de la etapa de selección), la vía que corresponde para la solución de cualquier tipo de reclamación (controversia) recae exclusivamente en la esfera administrativa constituyendo como última instancia de ésta el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. En tal sentido, vencido el proceso de selección y solamente una vez celebrado el respectivo Contrato entre la Entidad y el Postor (ahora contratista), la vía obligatoria establecida por la Ley y el Reglamento será la Arbitral. Artículo 53.- Solución de controversias.53.1 El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia

obligatoria

serán

declarados

expresamente,

conforme

lo

disponga

el

Reglamento. 53.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.

Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento. Artículo 57.- Nulidad.El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos

expedidos

por las Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad. Esta facultad es indelegable. TUO de la Ley 26850 Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables. Concordante con el vigente Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017. “El presente decreto Legislativo y su reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de derecho privado que les sean aplicables (…)” - La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección; mientras que las causales de nulidad del acto administrativo emitido en el marco de un procedimiento administrativo sancionador son las que se recogen en la Ley 27444, en tanto que tienen que ver con los requisitos validez que debe contener aquél al momento de su emisión PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: PETITORIO:

Se

declare

la

Nulidad

y/o

INEFICACIA

de

la

Carta

Notarial



094-

2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, del 25 de Noviembre del 2013, notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos y especialmente en que se dispone la aplicación de una penalidad al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA. -

FUNDAMENTO DE HECHO DE LA PRIMERA PRETENCION PRINCIPAL:

-

Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral:

-

El Contrato de ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”, derivada

de

la

Adjudicación

Directa

Publica



002-

2013/GOB.REG.HVCA/CEP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 16 de mayo del 2013.

-

Que se deberá Declarar por el Tribunal Arbitral la Nulidad y/o Ineficacia de la

Carta

Notarial



094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA,

del

25

de

Noviembre del 2013, notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA.

-

La razones de fondo para solicitar la Nulidad y/o ineficacia de la Carta Notarial Nº 094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, del 25 de Noviembre del 2013, se sustenta en los siguiente:

o

Ha sido emitida sin antes haber sido resuelto nuestro pedido de Incompatibilidad.

o

No ha respetado la formalidad que establece la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-

Como es de conocimiento del Tribunal Arbitral La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección;

-

A nivel Normativo el

Artículo 57. de La ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado señala :

o

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.

o

Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad.

-

Por ello es que pedimos

que el Tribunal declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Carta

Notarial Nº 094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, del 25 de Noviembre del 2013 de conformidad a las normas legales aplicables al caso concreto, consecuentemente por cumplida las obligaciones de nuestra parte,

generadas como consecuencia de la

suscripción del contrato de ejecución de obra, SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: PETITORIO Se nos otorgue la Ampliación de Plazo N° 02 por 69 días calendario por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo y además se declare la Nulidad y/o INEFICACIA la Resolución N°1005/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 02. FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

-

Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral: 

Mediante asiento del cuaderno de Obra, asiento N° 23 del 20/06/2013, el Residente de Obra comunica a la Supervisión la Presencia de Roca Conglomerada

en la

Construcción de la Trocha Carrozable del Km 0+780 al Km 1+150, señalando textualmente “….Se comunica a la Supervisión que hay presencia de Roca Conglomerada”.



Asimismo mediante asiento de cuaderno de Obra, asiento N° 27 del 24/06/2013, nuevamente el Residente de Obra comunica la presencia de Roca Conglomerada, siendo ubicada en el corte de las plataformas para la construcción de los módulos educativos, señalando textualmente “….; se comunica la presencia de Roca Conglomerado”.



Posteriormente con fecha 26/08/2013, mediante asiento de Cuaderno de Obra N° 47, el Residente de Obra, nuevamente da cuenta de la presencia de Roca en el Proceso

de Movimiento de Tierras, haciendo un comparativo entre el croquis de calicata del proyectista y una calicata del terreno in situ del primer nivel y otra calicata del terreno en la segunda plataforma del segundo nivel evidenciando la presencia de roca fragmentada y la presencia de roca fija.



Con fecha 27/08/2013, con asiento N° 48, en cuaderno de Obra, el Residente nuevamente señala la presencia de Roca Fija.



El Supervisor de Obra, en asiento N° 49 de fecha 28/08/2013, señala que la presencia de

Roca

fija

es

una

prestación

adicional,

señalando

textualmente

lo

siguiente:”….Respecto a la anotación del Residente de la existencia de Roca Fija se trata de prestación adicional de obra, se comunica al Residente realizar el trámite respectivo para su aprobación…”.



Posteriormente con fecha 30/08/2013, el Resiente de Obra, mediante

asiento en

Cuaderno de Obra N° 52, describe textualmente lo siguiente observación: “.Se Observa que al realizar las excavaciones del Muro de Contención, se ha encontrado Roca Fija; no se responde la Consulta realizada por parte de la Supervisión.”. Dicho asiento acompaña un croquis elaborado para mejor ilustración de detalles.



Finalmente con fecha 06/09/2013 y con asiento N° 60 del Cuaderno de Obra, el Residente señala textualmente lo siguiente: “….Se continua encontrando Roca Fija en todas las excavaciones de todos los tramos del cerco perimétrico; el día de ayer se presentó a la entidad la Carta N° 006-2013-REGV/CTJ/RL, para la cual la entidad deberá tomar en cuenta la razón los plazos de acuerdo a la ley de Contrataciones del Estado.”

-

El Art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a Consultas sobre ocurrencias en la Obra, establece que “…Las consultas se formulan en Cuaderno de Obra se dirigen al Inspector o Supervisor según corresponda.”

COMENTARIO.- Con fecha 20/06/2013 y 24/06/2013 y asientos en Cuaderno de Obra N° 23 y 27 respectivamente, el Residente de Obra comunica vía cuaderno de Obra, la presencia Roca Conglomerada, el proceso de construcción de la Trocha de acceso y también la presencia de Roca Fija en el Corte de las Plataformas respectivamente.

-

El párrafo segundo del art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado señala, que las consultas serán absueltas en el plazo de 05 días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas , el contratista dentro de los 02 días siguientes acudirá a la entidad, la cual deberá

absolverlas en un plazo máximo de 05 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

COMENTARIO.- El presente proyecto se ha evidencia que han transcurrido tos los plazos para que el Supervisor comunique a la entidad sobre la consulta y de ameritarlo la comunicación al Proyectista.

-

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado también señala que “…La entidad deberá dar instrucciones al Contratista a través de Inspector o Supervisor, sin perjuicio de las acciones que adopten contra el proyectista, por falta de absolución de la misma.”

COMENTARIO.-

Al respecto sobre la consulta hecha el Supervisor de Obra

referido a la presencia de Roca Fija, luego de transcurrido 69 días calendario (del 20/06/2013 al 28/08/2013); se pronuncia señalando que “….Respecto a la anotación del Residente de la existencia de Roca Fija, se trata de una prestación adicional de Obra, se comunica al Residente realizar el trámite respectivo para su aprobación”;

no mostrando detalles de absolución a la consulta realizada, es

decir la consulta queda sin absolver; en vista que posteriormente con fecha 30/08/2013, luego de 02 días calendario mediante asiento N° 52 del Residente de Obra señala que se sigue encontrando roca fija, ahora en la excavación del muro de contención y señala que no se responde la consulta realizada por la Supervisión. En consecuencia según el Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, vencieron los plazos para la absolución de las consultas, tanto para el supervisor de Obra y la Comunicación al proyectista, hecho que debió de tramitarse oportunamente.

-

Finalmente el Art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en último párrafo señala que “…Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar una ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra.”

COMENTARIO.-

Como se puede apreciar, vencidos los plazos para la absolución

de consultas, se puede afirmar que las modificaciones del proyecto se inician luego de invocado el hecho en vista que se trataría de vicios ocultos, evidenciados en el proceso constructivo y que inmediatamente afectaron la ruta crítica del proyecto. En consecuencia la demora en la absolución de la consulta del 20/06/2013, fue contestada el 28/08/2013, manteniéndose sin absolución,

según asiento del 30/08/2013; y para el cómputo de días demorados señalar que afectó la ruta crítica en 69 días calendario.

-

El Art. 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a Procedimientos de Ampliación de Plazo, señala textualmente que “…..Para que proceda una ampliación de plazo…..desde el inicio y y durante la ocurrencia de la causal el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo...”

COMENTARIO.-

Con fecha 20/06/2013 y 24/06/2013 y asientos en Cuaderno de

Obra N° 23 y 27 respectivamente, el Residente de Obra comunica vía cuaderno de Obra, la presencia Roca Conglomerada, el proceso de construcción de la Trocha de acceso y también la presencia de Roca Fija en el Corte de las Plataformas respectivamente.

-

Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovechó de la buena fe y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos a que tiene

el

contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por ello es que ante la buena fe con el que se actuó, a derechos que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de paralización no fue atribuible al Contratista, le corresponde se nos otorgue la Ampliación de plazo por 69 días por la presencia de interferencias, es decir por causa No atribuibles al contratista consecuencia de la presencia de Roca Fija; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo.

-

Así lo señala el Artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo contractual, en la que taxativamente se señala las causales de ampliación de plazo y dentro de ellas por atraso o paralización no imputable al contratista (Roca Fija) Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado. 2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

-

Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral:

-

El Contrato de ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”, derivada

de

la

Adjudicación

Directa

Publica



002-

2013/GOB.REG.HVCA/CEP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 16 de mayo del 2013.

-

Que se deberá Declarar por el Tribunal Arbitral la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución N°1005/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 02, notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA.

-

La razones de fondo para solicitar la Nulidad y/o ineficacia de la Resolución N°1005/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 02, se sustenta en los siguiente: o

Ha sido emitida sin antes haber sido resuelto nuestro pedido de Incompatibilidad.

o

No ha respetado la formalidad que establece la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-

Como es de conocimiento del Tribunal Arbitral La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección;

-

A nivel Normativo el

Artículo 57. de La ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado señala :

o

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.

o

Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad.

-

Por ello es que pedimos que el Tribunal declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución N°1005/2013/GOB.REG-HVCA/GGR

del

05

de

Noviembre

del

2013,

declarando

improcedente la Ampliación de plazo N° 02 de conformidad a las normas legales aplicables al caso concreto, consecuentemente por cumplida las obligaciones de nuestra

parte,

generadas como consecuencia de la suscripción del

contrato de ejecución de

obra, TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: PETITORIO Se nos otorgue la Ampliación de Plazo N° 03 por 69 días calendario por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo y además se declare la Nulidad y/o INEFICACIA la Resolución N°1027/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 08 de Noviembre del 2013. FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

-

Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral: 

Mediante asiento del cuaderno de Obra, asiento N° 23 del 20/06/2013, el Residente de Obra comunica a la Supervisión la Presencia de Roca Conglomerada

en la

Construcción de la Trocha Carrozable del Km 0+780 al Km 1+150, señalando textualmente “….Se comunica a la Supervisión que hay presencia de Roca Conglomerada”.



Asimismo mediante asiento de cuaderno de Obra, asiento N° 27 del 24/06/2013, nuevamente el Residente de Obra comunica la presencia de Roca Conglomerada, siendo ubicada en el corte de las plataformas para la construcción de los módulos educativos, señalando textualmente “….; se comunica la presencia de Roca Conglomerado”.



Posteriormente con fecha 26/08/2013, mediante asiento de Cuaderno de Obra N° 47, el Residente de Obra, nuevamente da cuenta de la presencia de Roca en el Proceso de Movimiento de Tierras, haciendo un comparativo entre el croquis de calicata del proyectista y una calicata del terreno in situ del primer nivel y otra calicata del terreno en la segunda plataforma del segundo nivel evidenciando la presencia de roca fragmentada y la presencia de roca fija.



Con fecha 27/08/2013, con asiento N° 48, en cuaderno de Obra, el Residente nuevamente señala la presencia de Roca Fija.



El Supervisor de Obra, en asiento N° 49 de fecha 28/08/2013, señala que la presencia de

Roca

fija

es

una

prestación

adicional,

señalando

textualmente

lo

siguiente:”….Respecto a la anotación del Residente de la existencia de Roca Fija se

trata de prestación adicional de obra, se comunica al Residente realizar el trámite respectivo para su aprobación…”.



Posteriormente con fecha 30/08/2013, el Resiente de Obra, mediante

asiento en

Cuaderno de Obra N° 52, describe textualmente lo siguiente observación: “.Se Observa que al realizar las excavaciones del Muro de Contención, se ha encontrado Roca Fija; no se responde la Consulta realizada por parte de la Supervisión.”. Dicho asiento acompaña un croquis elaborado para mejor ilustración de detalles.



Finalmente con fecha 06/09/2013 y con asiento N° 60 del Cuaderno de Obra, el Residente señala textualmente lo siguiente: “….Se continua encontrando Roca Fija en todas las excavaciones de todos los tramos del cerco perimétrico; el día de ayer se presentó a la entidad la Carta N° 006-2013-REGV/CTJ/RL, para la cual la entidad deberá tomar en cuenta la razón los plazos de acuerdo a la ley de Contrataciones del Estado.”

-

El Art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a Consultas sobre ocurrencias en la Obra, establece que “…Las consultas se formulan en Cuaderno de Obra se dirigen al Inspector o Supervisor según corresponda.”

COMENTARIO.- Con fecha 20/06/2013 y 24/06/2013 y asientos en Cuaderno de Obra N° 23 y 27 respectivamente, el Residente de Obra comunica vía cuaderno de Obra, la presencia Roca Conglomerada, el proceso de construcción de la Trocha de acceso y también la presencia de Roca Fija en el Corte de las Plataformas respectivamente.

-

El párrafo segundo del art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado señala, que las consultas serán absueltas en el plazo de 05 días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas , el contratista dentro de los 02 días siguientes acudirá a la entidad, la cual deberá absolverlas en un plazo máximo de 05 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

COMENTARIO.- El presente proyecto se ha evidencia que han transcurrido tos los plazos para que el Supervisor comunique a la entidad sobre la consulta y de ameritarlo la comunicación al Proyectista.

-

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado también señala que “…La entidad deberá dar instrucciones al Contratista a través de Inspector o

Supervisor, sin perjuicio de las acciones que adopten contra el proyectista, por falta de absolución de la misma.”

COMENTARIO.-

Al respecto sobre la consulta hecha el Supervisor de Obra

referido a la presencia de Roca Fija, luego de transcurrido 69 días calendario (del 20/06/2013 al 28/08/2013); se pronuncia señalando que “….Respecto a la anotación del Residente de la existencia de Roca Fija, se trata de una prestación adicional de Obra, se comunica al Residente realizar el trámite respectivo para su aprobación”;

no mostrando detalles de absolución a la consulta realizada, es

decir la consulta queda sin absolver; en vista que posteriormente con fecha 30/08/2013, luego de 02 días calendario mediante asiento N° 52 del Residente de Obra señala que se sigue encontrando roca fija, ahora en la excavación del muro de contención y señala que no se responde la consulta realizada por la Supervisión. En consecuencia según el Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, vencieron los plazos para la absolución de las consultas, tanto para el supervisor de Obra y la Comunicación al proyectista, hecho que debió de tramitarse oportunamente.

-

Finalmente el Art. 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en último párrafo señala que “…Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar una ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra.”

COMENTARIO.-

Como se puede apreciar, vencidos los plazos para la absolución

de consultas, se puede afirmar que las modificaciones del proyecto se inician luego de invocado el hecho en vista que se trataría de vicios ocultos, evidenciados en el proceso constructivo y que inmediatamente afectaron la ruta crítica del proyecto. En consecuencia la demora en la absolución de la consulta del 20/06/2013, fue contestada el 28/08/2013, manteniéndose sin absolución, según asiento del 30/08/2013; y para el cómputo de días demorados señalar que afectó la ruta crítica en 69 días calendario.

-

El Art. 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a Procedimientos de Ampliación de Plazo, señala textualmente que “…..Para que proceda una ampliación de plazo…..desde el inicio y y durante la ocurrencia de la causal el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo...”

COMENTARIO.-

Con fecha 20/06/2013 y 24/06/2013 y asientos en Cuaderno de

Obra N° 23 y 27 respectivamente, el Residente de Obra comunica vía cuaderno de Obra, la presencia Roca Conglomerada, el proceso de construcción de la Trocha de acceso y también la presencia de Roca Fija en el Corte de las Plataformas respectivamente.

-

Bajo estos parámetros se evidencia que la entidad se aprovechó de la buena fe y común acuerdo de las partes y se excedió en el recorte de los derechos a que tiene

el

contratistas dentro de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por ello es que ante la buena fe con el que se actuó, a derechos que por ley le correspondía en la fecha y demostrado que la causal de paralización no fue atribuible al Contratista, le corresponde se nos otorgue la Ampliación de plazo por 69 días por la presencia de interferencias, es decir por causa No atribuibles al contratista consecuencia de la presencia de Roca Fija; y, se nos otorgue el reconocimiento y pago de los respectivos gastos generales como consecuencia de la ampliación de plazo.

-

Así lo señala el Artículo 232.- del RLCAE Ampliación del plazo contractual, en la que taxativamente se señala las causales de ampliación de plazo y dentro de ellas por atraso o paralización no imputable al contratista (Roca Fija) Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado. 2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4) Por caso fortuito o fuerza mayor.

-

Es necesario situarse en el tiempo a fin de que se aprecie la situación que se solicita pronunciamiento del Tribunal Arbitral:

-

El Contrato de ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa Inicial N° 718 del C.P. Erapata, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”, derivada

de

la

Adjudicación

Directa

Publica



002-

2013/GOB.REG.HVCA/CEP, celebrado entre la solicitante y el demandado con fecha 16 de mayo del 2013.

-

Que se deberá Declarar por el Tribunal Arbitral la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución N°1027/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 08 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 03, notificada a nuestro domicilio legal, en todos sus extremos al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0188-2013-ORA.

-

La razones de fondo para solicitar la Nulidad y/o ineficacia de la Resolución N°1027/2013/GOB.REG-HVCA/GGR del 08 de Noviembre del 2013, declarando improcedente la Ampliación de plazo N° 03, se sustenta en los siguiente: o

Ha sido emitida sin antes haber sido resuelto nuestro pedido de Incompatibilidad.

o

No ha respetado la formalidad que establece la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

-

Como es de conocimiento del Tribunal Arbitral La figura de la nulidad en la normativa sobre contrataciones del Estado ha encontrado su máximo desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones, y ello ha sucedido así desde que entró en vigencia la Ley 26850, ahora derogada y el Decreto Legislativo 1017, actualmente vigente, las cuales en torno a la nulidad de los actos administrativos han mantenido la misma regulación. Las causales para declarar la nulidad de éstos están contenidos en la propia Ley de Contrataciones, si es que éstas se han configurado en un proceso de selección;

-

A nivel Normativo el

Artículo 57. de La ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado señala :

o

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca.

o

Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de oficio para efectos del artículo 9º (1) de la presente Ley y cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad.

-

Por ello es que pedimos que el Tribunal declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución N°1027/2013/GOB.REG-HVCA/GGR

del

08

de

Noviembre

del

2013,

declarando

improcedente la Ampliación de plazo N° 03 de conformidad a las normas legales aplicables al caso concreto, consecuentemente por cumplida las obligaciones de nuestra parte,

generadas como consecuencia de la suscripción del

contrato de ejecución de

obra, CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: PETITORIO: Se nos otorgue el Adicional de Obra por la presencia de roca en el terreno donde se venía ejecutando la obra; y, se nos otorgue dicho adicional por haber efectuado trabajos de voladura por 800.00 m3.

FUNDAMENTO DE HECHO DE LA CUARTA PRETENCION PRINCIPAL:

-

Que, estando a que la demandada, con los acuerdos tomados y plasmados en el Acta del Centro Poblado de Erapata en presencia de las Autoridades de Erapata de Representantes del Gobierno Regional y representante del Consorcio, donde claramente se comprometen en formalizar y dar trámite al adicional de Obra.

QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: PETITORIO Que la otra parte asuma las costas y costos del proceso arbitral. FUNDAMENTO DE HECHO DE LA QUINTA PRETENCION PRINCIPAL:

-

Que, estando a que la demandada, con la resoluciones que ha emitido sin fundamento, nos ha obligado a tener que recurrir a los mecanismos de solución de controversias, tanto en el procedimiento de conciliación como en el presente procedimiento arbitral, deberá ser condenado al pago a favor de mi representada de los costos, costas y todo gasto en general que irrogue el presente proceso arbitral.

OTRA PRETENCION PETITORIO Como demandantes y para la correcta ejecución de la obra pedimos nos acepten la intervención económica de la obra.

FUNDAMENTO DE DERECHO DE LAS PRETENCIONES:

-

Las Bases del Proceso Licitación, Contrato para la Ejecución de la obra Artículo 204º del reglamento que establece la vigencia del contrato, que señala que el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso

desde la recepción de la orden de

compra o de servicios… Para el caso de ejecución y consultaría de obra el

-

contrato rige hasta que el consentimiento de la liquidación. Artículo 240° último párrafo del Reglamento

de

la

Ley

de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado) referido al inicio del plazo de

-

ejecución de obra. Las normas legales invocadas en el desarrollo de cada uno de los fundamentos de hecho.

8.- MEDIOS PROBATORIOS:

8.1.- DOCUMENTOS a. Las copias del contrato de consorcio las que servirán para acreditar el vínculo contractual y las condiciones pactadas, que serán anexadas posteriormente. b. Las copias del contrato de obra las que servirán para acreditar el vínculo contractual y las condiciones pactadas. c. La copia del DNI del apoderado será anexada posteriormente. d. La copia de la Carta Notarial Nº 094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, que comunica la resolución de contrato, será anexada posteriormente. e. La copia de la carta N° 04-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se comunica la INCOMPATIBILIDAD y se comunique al Proyectista dicha Incompatibilidad, del día 05 de Agosto del 2013. f. La copia de la carta N° 006-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 01, del día 05 de setiembre del 2013. g. La copia de la carta N° 007-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 01, del día 09 de setiembre del 2013. h. La copia de la carta N° 008-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 02, del día 12 de setiembre del 2013. i. La copia de la carta N° 009-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver las consultas de ocurrencias de obra N° 01 y 02; así también sobre la INCOMPATIBILIDAD, del día 03 de octubre del 2013. j. La copia de la carta N° 012-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 02, del día 24 de octubre del 2013. k. La copia de la carta N° 013-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 03, del día 28 de octubre del 2013. l. La copia de la carta N° 014-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita respuesta sobre las consultas de ocurrencias de obra N° 01 y 02; así también sobre la INCOMPATIBILIDAD, del día 10 de diciembre del 2013. m. La copia del Acta de acuerdos hechos en el Centro Poblado de Erapata en presencia de las autoridades de Erapata, Representantes del Gobierno Regional y representante del Consorcio, será anexada posteriormente. n. La Copia del Acta de Instalación de Tribunal Ad Hoc, del 20 de Noviembre del 2014. o. La Copia de la Resolución 1027-2013/GOB.REG.HVCA/GGR, del 08 de Noviembre del 2013, declarando improcedente el pedido de Ampliación de plazo N° 03. p. La Copia de la Resolución 1005-2013/GOB.REG.HVCA/GGR, del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente el pedido de Ampliación de plazo N° 02. q. Fotos de los trabajos de Voladura de los 800.00 m3, que será anexada posteriormente. 8.2.- ANEXOS 1.1. Copias del contrato de obra. 1.2. Copia de la carta N° 094-2013/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, que comunica la resolución de contrato. 1.3. Copia de la carta N° 04-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se comunica la INCOMPATIBILIDAD y se comunique al Proyectista dicha Incompatibilidad.

1.4. Copia de la carta N° 006-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 01. 1.5. Copia de la carta N° 007-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 01. 1.6. Copia de la carta N° 008-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver la consulta de ocurrencia de obra N° 02. 1.7. Copia de la carta N° 009-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita absolver las consultas

de

ocurrencias

de

obra



01

y

02;

así

también

sobre

la

INCOMPATIBILIDAD. 1.8. Copia de la carta N° 012-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 02. 1.9. Copia de la carta N° 013-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita ampliación de plazo N° 03. 1.10. Copia de la carta N° 014-2013-CTJ/REGV/RL., por la cual se solicita respuesta sobre las consultas de ocurrencias de obra N° 01 y 02; así también sobre la INCOMPATIBILIDAD. 1.11. Copia de la Resolución 1027-2013/GOB.REG.HVCA/GGR, del 08 de Noviembre del 2013, declarando improcedente el pedido de Ampliación de plazo N° 03. 1.12. Copia de la Resolución 1005-2013/GOB.REG.HVCA/GGR, del 05 de Noviembre del 2013, declarando improcedente el pedido de Ampliación de plazo N° 02. 1.13. Copia del Acta de Instalación de Tribunal Ad Hoc. POR TANTO.A usted Señor Presidente del Consejo Arbitral Ad Hoc que se sirva declarar FUNDADA la presente demanda y, en consecuencia, se acceda al petitorio consignado en la misma. Lima, 29 de Diciembre del 2014.

___________________________ RAFAEL EDGARDO GUERRA VARGAS Consorcio TERRA JAV