Delitos Contra La Seguridad Publica

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Delitos contra la seguridad publica

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA DELITOS DE PELIGRO COMUN

Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública. La seguridad pública se define desde una óptica objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado estad o de un grupo social protegido por el orden  jurídico De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.

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1. Concepto de Seguridad Pública :

La seguridad pública puede definirse definir se desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el

Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados considerad os

independientemente independie ntemente de la persona de su titular.

Implica la protección de las agresiones directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad ,esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad ,protegida en el presente rubro. Subjetivo   es el estado de un grupo social protegido por el orden

 jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente preponderant emente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. 2. Desarrollo Del Tipo Delito De Producción De Peligro Común Con Medios Catastróficos :

2.1.

DESCRIPCION TIPICA: El art.273 del C.P. dice , “El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad libertad no menor de tres tres ni mayor de diez años”.

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El delito de peligro por medios de incendios o explosión ha sido considerado por nuestro legislador como es, un típico” delito de peligro común” a razón que se

describen conductas que generan un riesgo de afectación a determinados bienes materiales que pueden destruirse, sobre todo a las personas.  Ahora bien, el delito de peligro por medios de incendios o explosión contempla una situación de peligro objetivo, es decir de peligro concreto y común en cuanto exista la exigencia de que los bienes deben haber sufrido realmente un peligro, como por ejemplo en el caso de un incendio, deberá distinguirse el fuego simple y aquel que potencialmente pueda perjudicar a las personas, y a sus patrimonios. Diremos que la sola creación de un peligro no resulta suficiente dato, a saber, para proceder a la incriminación, al requerirse acreditar que algún bien y/o persona fue colocada en una situación de alta probabilidad de lesión; de no será así, la conducta no será abarcada por el radio de acción de la norma, por términos de estricta imputación objetiva. En el art.275 del C.P. precisa las agravantes del delito de peligro común las cuales son : 1. Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico,

histórico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muertes y el agente pudo prever estos resultados.  La

pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

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Modalidad Típica del Delito de Producción de Peligro Común con Medios Catastróficos

a) Incendio.- incendiar equivale a poner fuego a una cosa que no está destinada a arder, con el resultado de la destrucción o menoscabo de la misma; sin embargo, para los alcances del tipo pena, no es necesario que la cosa se consuma entre llamas, bastara con que comience a arder, con peligro de que el fuego se propague y pueda alcanzar personas y otros bienes. Dicho lo anterior, para que exista un incendio punible, resulta indispensable que se haya producido una amenaza concreta y actual, de que pueda alcanzar a bienes indeterminados con aptitud de lesión y, que la misma haya sido agregada por la acción u omisión de un individuo concreto, descartándose aquellos incendios que aparecen por obra de la naturaleza. Como ilustración, de la persona que quema papeles en la chimenea de su casa, prende la cocina o incendia parvas en campo de su propiedad, habitaciones suyas desocupadas, y aun cuando haga explotar sustancias explosivas o queme combustible no comete el delito porque usa objetos propios, y que por lo tanto no ocasionan perjuicio, no daña a nadie ni pone en peligro a ninguna persona o bien. El fuego constitutivo debe transcender un determinado espacio físico, para poder cumplir con la exigencia normativa. Prender fuego en un lugar abarrotado de personas (discoteca, restaurantes, plazas, parques, lugares públicos,) donde la creación de peligro concreto, pueda abarcar un riesgo para la integridad de un número indeterminado de bienes y personas y, si las llamas producen visibles afectaciones a la integridad física, 4

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habrá un concurso ideal, siempre que el riesgo coloque en peligro la seguridad de otras personas. b) Explosión o liberación de energía.-

“explosión” es la acción de reventar con estruendo, un cuerpo continente,

por rebasar los límites de las resistencias de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva En la explosión, la acción es la de crear un peligro común, para un número indeterminado de bienes y/o personas, sino seda la dicha condición no seria delito, también cabe explicar que la explosión debe ser de suficiente magnitud como para crear un peligro común La consumación ocurre cuando se produce la explosión que ha creado el peligro común ; la explosión que se ha producido sin crear ese peligro,

tendría el hecho de tentativa .

Por su parte la liberación de energía debe entenderse como la liberación súbita y violenta de energía, cualquiera que fuere su fuente o mecánica: combustión

(pólvora), comprensión (vapor), percusión (nitroglicerina),

transformación (mezcla de ácidos), no puede entenderse energía desde una acepción formal, sino jurídicamente, como todo elemento (químico, gaseoso, liquido), susceptible de poder afectar el organismo humano.

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Tipo Subjetivo.

Se trata de un delito doloso, y la voluntad específica debe estar constituida por la intención de crear un peligro común. En el caso particular del incendio, entonces, podría ser considerado autor una persona distinta a aquel que encendió el fuego, por ejemplo, aquel que lo avivó o lo alimentó con la intención de crear el peligro común. El dolo se sustenta en el conocimiento de la naturaleza y la aptitud destructiva del medio empleado y sobre la voluntad de emplearlo a pesar de ese conocimiento. Consumación y Tentativa.

Por ser delitos de peligro concreto, son delitos de resultado, y admiten la tentativa. Así, se consuma la acción cuando se produce el fuego peligroso,

cuando ocurre la explosión Algunos ejemplos de tentativa citados   por la doctrina se vinculan con la intención del autor de utilizar cualquiera de esos medios para crear un peligro común, sin que pueda lograr su objetivo por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo,  quien comenzó el fuego en distintos bienes o áreas pero sea que por intervención de terceros o por efecto de la naturaleza, la propagación del fuego no se produce. Por otro lado, quedaría dentro del dolo requerido por la figura, el dolo eventual para aquel que sin tener la intención concreta de crear un peligro común Otro caso de tentativa estaría dado con la colocación de un artefacto explosivo que no llega a detonar por causas extrañas a la intención del autor que lo instaló.

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Ejemplos del

Delito de producción de peligro común con

medios catastróficos:   Una

explosión que dejo 7 heridos en un incidente ocurrido en una

pollería Huaracina, perteneciente a la región de Ancash, el incidente se dio cuando un trabajador encendió el horno con ron (material altamente inflamable), ocasionando la inmediata explosión al hacer contacto con el fuego, provocando este hecho lamentable a los comensales. 

Una gran alarma se llevaron unos 30 clientes de un restaurante ubicado en distrito de san Miguel, cuando se produjo un incendio al parecer producto de una mala manipulación de una caldera de aceite, cuando los comensales almorzaban, para lo cual fue necesaria la presencia de seis unidades de bomberos, cabe señalar también que dicho local no contaba con licencia de funcionamiento, ni con los elementos de seguridad respectivos (extintores), a causa del incendio el flujo vehicular en la A.V. La Marina se vio afectado, pues la humareda complico la libre visión de los conductores que circulaban por la ruta, lo cual tuvieron que bajar la velocidad ya que el humo obstaculizaba la visión.



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Otro caso es el la discoteca UTOPIA, que no contaba con licencia de funcionamiento, ni con elementos de seguridad y evacuación. Motivos por lo cual en un show de inauguración, se originó un incendio debido a la mala manipulación de objetos y o material inflamable, el hecho se inició cuando un discjockey del local inició un show lanzando fuego por la boca. Al rato, el fuego llegó al techo, y las llamas comenzaron propagarse por las cortinas y el piso del local, hechos de material inflamable, causando un gran incendio que ocasiono la muerte de 24  jóvenes.

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 Diario la República.

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3. Delito de Conducciónen Estado de Ebriedad o Drogadicción

.

a) Descripción Típica El Artículo 274 del código Penal Peruano dice:

“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol

en la sangre mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 54 jornadas e inhabilitación conforme al art 36, inciso 7. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gamoslitro, o bajo efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no men or de 1 ni mayor de 3 años con prestación de servicios comunitarios de 60 a 140  jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”. Las pistas y carreteras del país presentan un panorama desgarrador, producto de las víctimas que día a día cobran las impericias y/o negligencias de los conductores, que en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, causan la muerte de miles de peruanos.

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Configuración Típica del Artículo 274 del Código Penal

La conducta típica está regulada por dos elementos concurrentes. 1. El sujeto activo, tendrá que encontrarse en estado de embriaguez-en proporción mayor de 0.5 gramos-litro- o bajo los efectos de estupefacientes, de ahí que se diga que ese delito sea considerado de nano propia o de carácter especial.   En dicho estado de embriagues debe estar conduciendo, operando o

2.

maniobrando un vehículo motorizado, instrumento, herramienta u otro análogo. Por “conducir” debe entenderse como el traslado de un vehículo de

un lugar a otro, manejando sus mecanismos de impulso y dirección, y que el desplazamiento se produzca gracias al impulso de un motor.

Ejemplos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción:

La ex Miss Perú María Jimena Elías Roca fue detenida luego de chocar el auto que conducía en aparente estado de ebriedad contra tres vehículos del Serenazgo de Surco, a la altura de la cuadra 39 de la avenida Aviación. Al parecer, la también modelo había salido de una fiesta junto a una amiga.  Un

cuádruple choque se produjo esta madrugada en la intersección de

las avenidas primavera y El Polo, en Surco. El accidente fue causado por una camioneta gris, cuyo conductor estaba aparentemente en estado de ebriedad. Él no frenó cuando el semáforo se encontraba en color rojo, por ello impactó por detrás a otros dos autos que esperaban para cruzar y a un cuarto que, por la fuerza del golpe, también resultó dañado.

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Sin embargo, el chofer de la camioneta gris no era el único ebrio, pues también lo habría estado su acompañante. Se trata de una mujer que no quiso identificarse, pero además se negó a pasar el dosaje etílico e incluso intentó agredir a un policía. 

Un chofer de moto taxi en estado de ebriedad atropelló en Comas a una anciana identificada como Milagros Valdeón y en vez de prestarle ayuda, decidió darse a la fuga. Pero el colmo de la desfachatez, fue que el moto taxista negó luego haber atropellado a la anciana. Pese de haber sido captado por una cámara de televisión intentando huir, del lugar de los hechos.

4. Delito De Estragos Especiales. a) Descripción Típica

El Artículo 276 del Código penal Peruano dice: “El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento,

o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273º y 275º según el caso” .

Desde el punto de vista jurídico se ha definido esta figura como el resultado dañoso que afecta colectivamente -con efectos extraordinaria mente graves o complejos- cosas y personas amparadas por la ley produciendo conmoción pública. De ese modo, el estrago tiene las siguientes características: la gravedad de los medios utilizados y por ello la fórmula incl uye “cualquier otro medio poderoso” y la gran magnitud de las consecuencias destructivas que

conllevan un gran peligro común para las personas y ciertos bienes. destrucción de viviendas, puentes, pistas, así como toda afectación visible, cuya intensidad determina una situación de real peligro para los intereses jurídicos fundamentales. 10

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La “inundación” supone un evento, que por lo general toma el lugar como

producto de lluvias intensas permanentes o torrentes intensos de agua, que inundan los suelos y todos aquellos que en cierta magnitud puede generar daños de escala insospechada. El “desmoronamiento”   significa deshacer algo, la caída súbita de ciertos

objetos, el desmoronamiento de piedras de un cerro, así como ciertas piezas de una construcción. El “derrumbe”,  por su parte, implica la ruina de una construcción. Debe

tratarse de un edificio, de una construcción solida de materiales, de madera, de hierro, etc. Es indiferente que el edificio este destinado a vivienda, oficina, depósito, etc La tipicidad subjetiva del injusto

es exclusivamente dolosa, conciencia y voluntad de realización típica; quien se presenta el riesgo creado por su conducta, al provocar una i nundación y/o derrumbe, susceptible de causar estragos, por ende, colocando en peligro intereses jurídicos importantes.

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5. Daños de Obras Destinadas a la Defensa Común. a) Descripción Tipica.

El Artículo 277 del Código Penal Peruano Dice: “El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defen sa

común contra desastres perjudicando su función preventiva o el que para impedir o dificultar las tareas de defensa sustrae oculta, destruye

o inutiliza materiales instrumentos u otros medios

destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años” Aquí la conducta se divide en dos apartados: El primer apartado del injusto típico

hace alusión a la acción de destruir o inutilizar diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva; importa que dichos bienes ya no puedan ser empleados como mecanismos de contención o ante una significativa de sus propiedades funcionales. Pero, dice GÓMEZ que no es necesario que a consecuencia de la destrucción o inutilización se produzca el desastre. Basta para la incriminación, que los referidos actos hayan hecho surgir el peligro de que el desastre se produzca. Debe recordarse que las figuras delictivas en la presente capitulación, son de peligro y no de re sultado, porque lo que interesa es la idoneidad de la acción para poder generar el estado de riesgo, que el legislador sanciona con pena. Si la destrucción o inutilización de las obras se efectúa sin saber que están destinadas a la «defensa común», con la sola intención de destruirlas, será constitutivo de un delito de Daño. Están fuera del ámbito de protección de la norma aquellas obras, cuya inutilización obedece a su deficiente construcción o como consecuencia del desastre natural; la imputación que interesa es aquella que proviene de una conducta humana generadora del daño y a su vez del peligro. 12

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Acción: Consiste en destruir o inutilizar diques y, en general, cualquier otra obra destinada a la defensa común contra desastres. Debe surgir el peligro de que el desastre se produzca; la existencia de dicho peligro debe ser real y concreta. . Ejemplo: destruir extinguidores

de incendio, cortar mangueras para incendios, destruir bombas para extraer agua de la nave, etc. Elemento subjetivo: Es un hecho doloso, consistiendo el dolo en saber que se destruye o inutiliza una obra destinada a la defensa común contra desastres. El peligro de que el desastre se produzca es una consecuencia preterintencional.

En este tipo penal los verbos rectores son: Dañar: causar lesión a los bienes por la acción de un tercero; ocasionando

un perjuicio en el patrimonio. Inutilizar: hacer inservible, dejar inútil Impedir: imposibilitar la ejecución de una cosa Dificultar: Hacer difícil una cosa, introduciendo obstáculos o inconvenientes

que antes no tenía

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6. Modalidades culposas . b) Descripción Tipica.

El Artículo 278 del Código Penal Peruano Dice: “El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos

273, 275 y 276, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años ”.



Aquí el desastre es ocasionado por culpa y esta significa; producir un resultado por negligencia, imprudencia o falta de previsibilidad.

7. Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos a) Descripción Tipica. El Artículo279 del Código Penal peruano dice: “El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla,

almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal”.

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En este tipo penal los verbos rectores son: Fabricar.- Hacer armas u otros materiales peligrosos por medios mecánicos

o industriales. Incluye modificar o repotenciar un arma porque se crea un nuevo arma, e incluye también, modificar un arma de fogueo para convertirla en un arma de fuego lo que es propiamente fabricar un arma. Almacenar.- Poner o guardar en almacén, depósito o vivienda, armas y

otros. La cantidad de armas debe ser significativa para ser almacenadas. Suministrar.- Proveer armas y otros elementos peligrosos. Comercializar.-Desarrollar y organizar los procesos necesarios para

facilitar la venta de armas y otros elementos peligrosos. Poseer.- Tener un arma en su poder. Incluye poseer, tener y portar.

TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO :

Puede ser cualquier persona según la discripcion del art. 279 SUJETO PASIVO :

Es la sociedad en su conjunto el bien jurídico Protegido :

es la seguridad pública y las personas se encuentran exentas de soportar situaciones peligrosas que la amenacen.

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Art. 279-A.- Produccion, tráfico ilegal de Armas, municiones y explosivos. “El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o

posee armas químicas contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años . Punto a saber importante, es que la contravención que se requiere, para la configuración del presente injusto, no se refiere administrativa nacional

a la legislación

sino a las prohibiciones establecidas en la

Convención sobre Armas Químicas, aprobada por las Naciones Unidas en 1992. En principio, se sanciona a quien participa en cualquier etapa de la cadena

delictiva (produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende,

adquiere, usa o posee) establecida por la norma penal contraviniendo la convención sobre armas químicas adoptadas por las nociones unidas. "La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.” Art. 279-B.- Arrebato o Sustracción de Armas de Fuego

El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

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La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas. 279.- C Trafico de productos pirotécnicos

a) Descripción Tipica.

El Artículo 279-C del Código Penal Peruano Dice: “El que sin estar debidamente autorizado fabrica; importa; exporta,

deposita, transporta, comercializa

o usa productos pirotécnicos de

cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.” EN ESTE TIPO PENAL LOS VERBOS RECTORES SON LOS SIGUIENTES: 

Fabricar: Elaborar, producir, hacer o inventar algo no material,

generalmente por medios mecánicos. 

 

Importar: Introducir en un país productos o costumbres

extranjeros. Exportar: Enviar o vender productos del propio país a otro. Depositar: Colocar en un lugar determinado.



Transportar: Llevar a alguien o algo de un lugar a otro. Comercializar: Desarrollar y organizar los procesos necesarios para



facilitar la venta de un producto. Poner a la venta. Usar: Hacer que un objeto sirva para algo. Servirse de algo.



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Vender: Ceder la propiedad de algo por un precio convenido. Delatar,

traicionar la confianza de alguien. Dejarse sobornar. Decir o hacer uno, por descuido, algo que descubre lo que quería ocultar. Ponerse en peligro o riesgo

279 .-D Empleo, producción y transferencias de minas antipersonales

a) Descripción Tipica.

El Artículo 279-D del Código Penal Peruano Dice:

“El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o

transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”

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279-E,

Ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio

publico, de transporte de ómnibus sobre chasis de camión

a) Descripción Tipica.

El Artículo 279-E del Código Penal Peruano Dice: “El que sin cumplir con la normatividad vigente y/o sin contar con la

autorización expresa, que para el efecto expida

la autoridad

competente, realice u ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de mercancías con corte o alarga miento del chasis, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (1O) años. Si el agente comercializa los vehículos referidos en el primer párrafo o utiliza éstos en el servicio público de transporte de pasajeros, corno transportista o conductor; la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años y, según corresponda, inhabilitación para prestar el servicio de transporte o conducir vehículos del servicio de transporte por el mismo tiempo de la pena principal. Si como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer y segundo párrafos, se produce un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del vehículo, la pena privativa de la libertad será no menor de diez (1O) ni mayor de veinte (20) años, además de las penas accesorias que correspondan.”

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Art. 279-F.- Uso de Armas en Estado de Ebriedad o Drogadicción

a) Descripción Tipica.

El Artículo 279-F del Código Penal Peruano Dice: El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libe rtad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6. Observamos un detalle importante, según la estructuración típica, sólo podrá ser autor de este delito, quien cuente con una licencia para portar armas de fuego, es decir, quien no contando con dicha autorización jurídico administrativa, manipula un arma de fuego en estado de ebriedad, estará fuera del radio de la norma. De forma que este último sólo podrá ser incriminado bajo la figura delictiva, contenida en el artículo 279° del CP. Punto importante a saber, es que la manipulación y/o maniobra de armas de fuego, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas, debe tomar lugar en un «lugar público», es decir, las conductas que se realicen en ámbitos privados, particulares, como una casa, una oficina, etc., están fuera del ámbito de punición. Segundo importante a saber, es que la conducta típica, debe poner en riesgo «bienes jurídicos de terceros», si coloca en riesgo su propia vida, el comportamiento resulta atípico, elementos de valoración que debió ser incluido en el artículo 274°-A del CP. 20

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CONCLUSIONES

1. El delito de peligro común es aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de

bienes jurídicos protegidos de una o varias

posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de la persona la perdida de los bienes, (que pueden ser de sus casa, establecimientos comerciales, de asistencia, u otros) o daños de los mismos. 2. Se debe incrementar la sanción establecida en el Reglamento de Tránsito, a fin de que, además de la inhabilitación de la licencia de conducir del responsable, se implementen sanciones que podrían ir desde una multa o la internación del vehículo, por un periodo de tiempo. 3. Que el delito por ser reprimido con una pena mínima, de un año, fácilmente cae en prescripción, ya que no existe un impulso regular, al haber una sobrecarga procesal, por lo que en muchos casos el mismo órgano jurisdiccional que abre instrucción por dicho delitos, los prescribe de oficio. No logrando su finalidad de represión, quedando en muchos casos impune dicha conducta, al no condenarse dicha figura.

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BIBLIOGRAFIA

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