Delito de Hurto Agravado

SUMILLA: Interpongo denuncia por delito hurto agravado SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALÍA CORPORATIVA DE TURN

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SUMILLA: Interpongo denuncia por delito hurto agravado

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALÍA CORPORATIVA DE TURNO DE HUANUCO. ROLANDO VENTURA GONZALES, en representación de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, identificado con DNI Nº. 07749696, con domicilio real en la plaza de armas S/N, distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca y con domicilio procesal en el Jr. Huánuco 760 - segundo piso; ante usted atentamente digo: I. PETITORIO Al amparo de lo establecido en el Art. 159° de la Constitución Política del Estado; 11° y 94º inc. 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público e invocando lo prescrito en los Arts. 23º y 186º inc. 5 del Código Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra Wilder Laveriano Apolinario y el señor Edgar Basilio Claveriano, y contra los que resulten responsables, por el delito contra el patrimonio en modalidad hurto agravado, debiendo de Notificársele en Caserío de Tingopampa, distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca –Huánuco. Por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, así como los que pudieran determinarse en el curso de la investigación, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico. En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la presente denuncia, disponiendo se realicen las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos; y, en su oportunidad, formalizar la presente denuncia ante el Poder Judicial. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.

A efectos de una mejor comprensión de los hechos denunciados, debemos mencionar que, la municipalidad Distrital de Jacas Chico, mediante contrato de servicios específicos 0292014 cuyas partes son el señor Edgar Basilio Claveriano y el señor Salome Abad Hidalgo en representación de la referida municipalidad distrital, cabe señalar que el presente contrato de naturaleza civil por lo que los imputados, quedan excluidos de la responsabilidad penal contenida en el libro quinto del código penal.

2.

Siendo ello así, la municipalidad distrital de Jacas Chico en su Plan Anual de Trabajo del año 2014 como instrumento de gestión a corta plazo, tenía programado la instalación de 20,000 plantones de Pino Radiata para la reforestación 20 hectáreas de terreno en la cabecera de

la microcuenca Chasqui — Quichqui, con la finalidad de mitigar el calentamiento global y adaptación al cambio climático. 3.

En tal sentido, en sesión de concejo se aprueba la instalación de un vivero Municipal en la localidad de Tingo pampa otorgándole una contrata al señor Edgar Basilio Claveriano para los trabajos de instalación, la cual se ejecutó en ese mismo año logrando producirse los veinte mil plantones de pino, sin embargo, por falta de las lluvias no se llevó al campo definitivo los plantones de pino.

4.

Dada las circunstancias, el día 12 de diciembre del año 2016, se ha visitado al vivero forestal para entregar los plantones a la comunidad de Huancamina, llegando al lugar nos dimos con la sorpresa que ya no había los plantones de pino, hecha las averiguaciones se determina que el Señor Wilder Laveriano Apolinario y el señor Edgar Basilio Claveriano serían los presuntos responsable de la sustracción de los plantones de pino del vivero forestal Municipal de Tingopampa. III.

1.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El delito de HURTO AGRAVADO se encuentra regulado en el Artículo 186 inc. 5 del Código Penal, de la siguiente forma:

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido. Inc. 5 mediante el concurso de dos o más personas 2.

3.

4.

1

El tipo penal del artículo 186 del Código Penal regula el delito de hurto agravado en sus diversos causales agravantes. Al delito de hurto agravado podemos definirlo como el hecho punible que se configura cuando el patrimonio de una persona que se puede ver afectado, ante atentados ilegítimos que se manifiestan mediante actos típicos de desapoderamiento, quiere decir esto, que se ejerce un acto de sustracción destinado a ejercer un nuevo dominus sobre el bien inmueble, lesionándose el derecho de propiedad así como sus facultades inherentes1. Las modalidades por las cuales el agente puede cometer el delito de hurto agravado dependen de los causales agravantes que se indican en el tipo penal. De ese modo, el delito constituye hurto agravado por la concurrencia de dos o más personas previsto en el art. 186 inc. 5 del código penal. Hurto con el concurso de dos o más personas2 se configura cuando participan una pluralidad de personas, implicando situación de ventaja en el agente la misma que facilita la comisión del delito, al disminuir la posibilidad de defensa de la que pudiera valerse la víctima

Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte Especial Tomo II. Editorial Moreno S.A. Noviembre 2008 pág. 174 y 186 2 Gálvez Villegas, Tomas Aladino y Rojas León Ricardo, Derecho Penal Parte Especial Tomo II. Editorial Juristas Editores E.R.I.L. Setiembre 2011 pág. 712

5.

6.

7.

La conducta del sujeto infractor se constituye en una apropiación sui géneris. La sustracción de los bienes del lugar donde se encuentran puestos o almacenados con la finalidad de hacer un uso para sí mismo o en beneficio de una tercera persona. Actúa como propietario del bien ajeno En igual sentido, Rojas Vargas, argumenta que apropiarse es hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado o particulares, y colocándose en situación de disponer de estos bienes ilegítimos. La forma de apropiación puede recaer en actos materiales, haciendo así un acrecentando su masa patrimonial, como en actos de disposición inmediata (venta, alquiler, préstamo, uso con ánimo de propietario, entrega a terceros, donaciones, etc.). En general, puede materializarse en numerosos actos que, como expresión del poder del sujeto, PERJUICIO PATRIMONIAL3.

8.

9.

10.

3

Para configurarse el delito de hurto agravado es necesario que la conducta de sujeto sea reprochable típica y antijudía, que consiste en el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno sustrayéndose del lugar donde se encuentra, lo que se tutela en este delito es el patrimonio entendido como una unidad que se puede ver afectado. No obstante puede aparecer ciertas circunstancias, que hagan de la conducta, una desvaloración más injusta, sea por la forma de su comisión o por las circunstancias particulares que lo rodean al hecho, por la destreza del autor, por el número de gentes, que da lugar a un juicio de mayor desvaloración. DESTINATARIOS DE LA APROPIACIÓN O USO DE LOS EFECTOS O CAUDALES. Otro elemento objetivo del delito de peculado lo constituye el destinatario de los bienes públicos objeto de apropiación o el destinatario del usufructo de los bienes del Estado objeto de utilización. El beneficiario o destinatario puede ser el propio agente de la apropiación o utilización, así como un tercero identificado en el tipo penal como “para el otro” que bien puede ser una persona jurídica o particular u otro funcionario o servidor público. Se entiende que el otro no debe haber participado en el hecho mismo de apropiación o utilización, caso en el cual será coautor del hecho y de modo alguno representaría “el otro” a que se refiere el tipo penal. En consecuencia, “el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros”. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero”. La utilización del término “otro” significa que no siempre el peculado constituye un delito de apoderamiento que se agota en el sujeto activo, sino que también puede comprometer a un tercero vinculado por nexos diversos con el autor o coautores del delito, teniendo como presupuesto en este último caso que el agente haya consumado ya el delito, vale decir que se haya apropiado del caudal o efecto para tener luego la posibilidad de disponer del bien y destinarlo para un tercero, en diversidad de expresiones fácticas. El “otro” de modo alguno quedará sin sanción. Será investigado y juzgado por el delito de inducción o por receptación o por el grave delito de lavado de activos.

Ob. Cit.

RELACIÓN FUNCIONAL. 11.

Que, el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CJ-116, (Estructura del delito de Peculado) ha dejado sentado con el carácter de vinculante, que uno de los requisitos objetivos del delito de Peculado es la: “…Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos…”; CAUDALES O EFECTOS.

12.

El precitado Acuerdo Plenario nos explica: “…Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables…”; PERCIBIR, ADMINISTRAR Y CUSTODIAR.4

13.

Ya señalamos que para configurarse el delito de Peculado es necesario que el agente esté en vinculación directa o indirecta con los bienes públicos cuya percepción, administración o custodia le estén confiadas en razón del cargo que desempeña. Pero veamos qué significan cada una de estas únicas formas o modos generadores de la posesión de los bienes públicos por parte del agente establecidos en el tipo penal, los cuales pueden concurrir juntos o separadamente: Percibir, significa la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lícita (del tesoro, de particulares, de fuentes extranjeras, donaciones, etc.) y que ingresan o pasan a integrar el patrimonio del Estado. Perciben los caudales tanto aquellos a quienes el Estado asigna bienes en razón de sus cargos, como los que recaudan, del ámbito externo a la Administración Pública, contribuciones, rentas o impuestos que ingresan a los fondos públicos. Administrar, significa la facultad de disponer de los bienes públicos para aplicarlos a las finalidades legalmente determinadas. No implica que el sujeto debe detentar siempre la posesión directa de los bienes que administra, pero sí resulta necesario tenga dominio sobre ellos debido a sus funciones, pudiendo disponer de ellos en razón a ser el responsable de la unidad administrativa o titular del pliego.

4

Ob. Cit.

14.

15.

Asimismo, l otro título que genera la posesión del bien público es el acto jurídico denominado por el legislador en el tipo penal: Custodiar, el cual se traduce en actos de protección, conservación y vigilancia de los caudales o efectos públicos por parte del funcionario o servidor público. Debe haber custodia funcional entre el agente y el bien público por lo que es imposible una simple custodia ocasional o coyuntural. Finalmente, acerca de la autoría y participación, debemos señalar que ésta se encuentra regulada en el artículo 23° del código penal de la siguiente manera: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para este delito. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.” Lo decisivo para determinar la culpabilidad del cómplice se deriva de la existencia de la comunicación o no de las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea agravar la penalidad y de la limitación correctora que puede resultar de la aplicación individual de los principios de culpabilidad, quedando excluida la complicidad por auxilio, en la que no media acuerdo ni promesa5. La culpabilidad del cómplice se reduce al ánimo de contribuir a que el autor produzca el hecho del que ha de resultar lo reprochable6. Al respecto, respecto de la senencia recaida en el ".

POR TANTO: A usted, señor Fiscal, pido: admitir a trámite la presente denuncia penal y, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, formalizar la correspondiente acción penal ante el Poder Judicial. PRIMER OTROSÍ DIGO: que, a efectos de colaborar con el esclarecimiento de los hechos que va ser materia de investigación, adjunto los siguientes documentos: 1. Copia simple de mi DNI. 2. Copia Legalizada del acta de sesión de consejo ordinario. 3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICO N° 029-2014-INSTALACION DE VIVERO FORESTAL DE 20,000 PLANTONES DE PINO. 4. INFORME. No. 012-2016-JOA-MDJCH/Y-ALC., realizado por el TAP. Anatolio León Corne - Jefe de la Oficina Agraria.

Huánuco, 13 de Febrero de 2017

5

FONTÁN BALESTRA, Carlos. Op. Cil. Pág. 436. FERREIRA DELGADO, Francisco. "Teoría General del Delito". Temis. Bogotá, 1988. Pág. 175. 6