Delito Contra Los Derechos Intelectuales

FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Derecho Penal Económico PROFESOR: Dr. Chávez Reyes Mario Vi

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FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Derecho Penal Económico PROFESOR: Dr. Chávez Reyes Mario Vicente

INTEGRANTES

1. Carmona Tiquillahuanca Rosa 2. Castañeda Torres Yachio 3. Celis Torres Aaron 4. Llaguento Heredia Greys Alondra 5. Rivadeneyra Mendoza Jessica Del Rosario 6. Romeo Tineo Felipe

TEMA: DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

Pimentel

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE CAPITULO I .............................................................................................................................. 7 DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES .................................................................. 7 1.

Concepto:..................................................................................................................... 8

2.

Características de la propiedad intelectual (OMPI)..................................................... 8

3.

Antecedentes normativos ........................................................................................... 8

4.

¿Qué dice la ley de propiedad intelectual en el Perú? ................................................ 9

5.

Falsa autoría y concertación ........................................................................................ 9

CAPITULO II ........................................................................................................................... 12 El Delito contra Los Derechos de Autor y Conexos .............................................................. 12 1.

Concepto:................................................................................................................... 13

2. LOS DERECHOS MORALES: ........................................................................................ 13 3. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR .......................................... 15 4.

DERECHO DE AUTOR ................................................................................................. 17  SUJETO ACTIVO.- .................................................................................................... 20  SUJETO PASIVO.- .................................................................................................... 21  ACCIÓN DELICTIVA.- ............................................................................................... 21  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- ................................................................................. 21

INTRODUCCION

CAPITULO I DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

1. Concepto: Ramón Castilla: La Propiedad Intelectual, es aquella que está relacionada con los derechos intangibles, en los cuales se denomina “Derechos Intelectuales” en una categoría especial de derecho subjetivos, de contenido complejo (patrimonial y moral a la vez), en cuya virtud los autores de obras artísticas, científicas y literarias y los inventores y descubridores se ven reconocidos en el goce de las consecuencias económicas que se derivan de su creación y en el señorío sobre las relaciones intangibles que lo vinculan a la misma. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establece que la propiedad intelectual se divide en dos categorías: a) La Propiedad Industrial.- Constituido como derecho exclusivo del uso de un signo distintivo, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. b) El Derecho de Autor.- Que protege todas las creaciones del ingenio humano, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, las pinturas, fotografías y esculturas, los diseños arquitectónicos y el software.

2. Características de la propiedad intelectual (OMPI) Conforme lo establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual corresponde a bienes inmateriales. Son creaciones de la mente que se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales, y por su especial importancia económica son objeto de una tutela jurídica especial, que se hace realidad mediante la concesión de un derecho de exclusiva que confiere a su titular no sólo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino también de impedir que pueda ser utilizado por terceros. Sobre ambos recae un derecho de exclusiva, que solo se extiende al territorio del Estado en el que se concede o reconoce, pero no más allá.

3. Antecedentes normativos En 1823, nuestra primera Constitución reconoció y declaró la inviolabilidad de la propiedad intelectual en el capítulo II, referido a la educación pública. En 1849, se

aprobó nuestra primera Ley de Propiedad Intelectual (Gob. Ramón Castilla). La Constitución de 1920, en su Título IV, estableció que “La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística”. Nuestra Constitución de 1933 establecía que “el Estado Garantiza y protege los derechos de los autores e inventores. La Ley regulará su ejercicio La Constitución de 1979, en su Art. 2 establece que: “Toda persona tiene derecho: A la libertad de creación intelectual, artística y científica. En 1980 se expide el D.L. 22994, que aprueba el Convenio de adhesión a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, Suecia 1967. La Constitución de 1993, establece que toda persona tiene derecho a (Art. 2). “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto”. El código penal tipifica y sanciona los actos que vulneran tan importante derecho. Ámbito de protección penal Libro Segundo; Título VII: Delitos contra los derechos intelectuales: Capítulo I: Delitos contra los derechos de autor y conexos.

4. ¿Qué dice la ley de propiedad intelectual en el Perú? Debemos tener en cuenta que en nuestro País no existe una ley que regule la propiedad intelectual en general. Lo que existe son un conjunto de disposiciones que regulan las distintas maneras de proteger las creaciones del ingenio humano, entre las cuales destacan dos: la ley del derecho de autor y la ley de propiedad industrial.

5. Falsa autoría y concertación Esta modalidad se encuentra tipificada en el artículo 220º: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días multa. El bien jurídico protegido es el derecho de autor. El sujeto activo es genérico. El sujeto pasivo lo será el titular del derecho intelectual. Se trata de un tipo eminentemente comisivo, lesivo y material. Admite la tentativa: a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución

de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. Conducta fraudulenta (fraude procesal). Conforme lo establece la Ley de Derecho de Autor, el autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley (sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán, beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella) (Art. 10). El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla (Art. 13). (Una obra derivada es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o la transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto). b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. No aparece clara la protección al derecho intelectual, parece más bien afectarse la función administrativa del estado en la protección de estos derechos. Puede concurrir con falsedad documental y estafa. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulte ración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos. No aparece clara la protección al derecho intelectual, parece más bien afectarse la función administrativa del estado en la protección de estos derechos. Puede concurrir con falsedad documental y estafa. d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. Maximización del peligro al que se somete al bien jurídico en general. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. Consideramos que la calidad

funcional aumenta el reproche cuando haya relación directa de la función pública y la afectación al bien jurídico. Principio de culpabilidad. Desde la perspectiva del tipo subjetivo, se trata de un tipo doloso de comisión.

CAPITULO II El Delito contra Los Derechos de Autor y Conexos

1. Concepto: Antequera (1996): El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de una obra, sean estas literarias, artísticas, científicas, de arte, etc., en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter moral y patrimonial. El autor, por el sólo hecho de la creación, goza de una tutela que se le reconoce sobre su obra desde dos perspectivas: por un lado, la protección de su esfera personal en relación con su producción intelectual y, por otro, la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su creación.

El derecho de autor despliega un haz de facultades de carácter moral y patrimonial, dando el primero como un índole personal y el segundo como un índole económico, por lo que la doctrina considera que este derecho sea compuesto en dos aspectos.

2. LOS DERECHOS MORALES: Conllevan a un conjunto de facultades que protegen la personalidad del autor en relación con su obra, se caracteriza por ser absoluto, perpetuo, inalienable, inembargable, expropiable, irrenunciable e imprescriptible. El derecho de autor es básicamente los previstos en el artículo 22°, del Decreto Legislativo 822°, llamada como Ley sobre el Derecho de Autor (en adelante LDA), siendo los siguientes:

a) El derecho de divulgación, que es la facultad del autor en desidir si su obra será divulgado, esto es accesible al conocimiento de la colectividad y que manera o también de decidir que no sede a conocer al publico, inclusive después de su muerte.

b) El derecho de paternidad, por el cual el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

c) El derecho de Integridad, comprende la facultad de oponerse a cualquier atentado a la integridad que signifique su deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.

d) El derecho de modificación o variación, por este derecho el autor puede, antes o después de la divulgación, modificar su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá indemnizar previamente por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.

e) El derecho de retiro de la obra del comercio, conocido también como el derecho de arrepentimiento o de retracto, consiste en la facultad que tiene el autor de suspender cualquier forma de utilización de su obra, indemnizando previamente por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

f) El derecho de acceso, aquí la facultad del autor consiste en acceder al ejemplar único y raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales.

Respecto a los derechos patrimoniales, estos comprenden, según el artículo 31° de la LDA, la facultad de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra, aquí el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento. b) La comunicación pública, todo acto por el cual una o varias personas, reunidas o no en el mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital.

c) La distribución al público, que comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión.

d) La traducción, adaptación y otras formas de transformación, por el cual el autor puede autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra forma de transformación de la obra.

e) La importación de copias hechas sin autorización, aquí el autor puede autorizar o prohibir la importación de los ejemplares de su obra, con independencia de que tales ejemplares estuvieren autorizados en el país de exportación.

f) Cualquier otra forma de utilización no prevista como excepción.

3. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR.

SUMARRIVA (2005): entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, existe una relación de género y especie; esto es que el Derecho de Autor se encuentra inmerso en los Derechos Intelectuales de ello que resulta necesario definir a la propiedad intelectual tentativamente como el derecho que ejerce toda persona sobre aquellas obras que ha realizado, sea en forma individual y/o en compañía de otro. Así también, se puede señalar como concepto de propiedad intelectual: “es la que surge del esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra, aportando su intelecto.

Por otro lado, la organización mundial de la propiedad intelectual, señala que la Propiedad Intelectual, se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto. Por ello se pueden agrupar en los siguientes títulos:

1. Las obras literarias, artísticas y científicas. (Derechos de Autor)

2. Las interpretaciones y/o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión. (Derechos Conexos). 3. Las Invenciones. (Patentes). 4. Los Dibujos y Modelos Industriales (Propiedad Industrial y Derechos de Autor). 5. Las marcas, marcas de servicio, nombres y designaciones comerciales (Marcas) 6. La protección contra la Competencia Desleal

Derechos de Autor y Conexos

Propiedad Intelectual

Propiedad Industrial

Competencia Desleal

Derechos de Autor Derechos Conexos

Derecho de Marcas Patentes Denominaciones de Origen Posición de Dominio

Ámbito de la Propiedad Intelectual en Nuestra Legislación

4. DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor, es una rama de la Propiedad Intelectual que busca proteger todas aquellas obras literarias, artísticas y científicas que resulta de la actividad creativa individual de una persona (autor) o personas (coautores), quienes han materializado una idea novedosa, particular y diferenciada, producto de su intelecto. El derecho de autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de las obras literarias y artísticas, entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas. De los conceptos anteriormente expresados, debemos deducir naturalmente, que los Derechos de Autor protegen todas aquellas ideas materializadas por el autor en documento y/o soporte material, es decir, no protegen las ideas de los autores.

Derecho de Autor

Derechos Morales

Derechos Patrimoniales

El derecho de autor se encuentra divido en dos partes: los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales; estos derechos son amparados por el Derecho de Autor; y determinan asimismo las diferentes normatividades que se le ha dado a los derechos de autor. 

Los Derechos Morales.- son aquellos derechos que tiene el autor como creador de la obra; estos derechos son inherentes a la persona, toda vez que constituye un derecho fundamental de modo exclusivo y excluyente. De allí que estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles, por ello que debe tenerse en cuenta en todo momento que tales derechos inherentes a todos los autores son generados desde el mismo momento en que se materializa la obra. Toda obra, por ello solo puede ser imputada a su creador original, no existiendo medio y/o forma que pudiera transferir y/o recortar dichos derechos, así mismo tales característica brindan al autor derechos sobre la obra como son el de paternidad (solo el autor), variación (corregir o aumentar su obra) y divulgación (publicación de obra), entre otros.



Los Derechos Patrimoniales.- son los aquellos derechos que tiene el autor sobre su obra, vinculado con los beneficios de esta, mediante la que se busca una adecuada retribución a las características especiales de su obra. Estos derechos a diferencia de los derechos morales del autor, se encuentran regidos por la aflicción de los principio patrimoniales, por los que la obra constituye así mismo un bien patrimonial del autor, la misma que como tal puede generar frutos a través de su explotación, conforme se regulan en los derechos reales a los que se encuentran sujetos; por lo que pueden ser traspasados y/o enajenados a terceros. De estos derechos debemos señalar entre otros al derecho de Reproducción (facultad de autorizar la copia y/o reproducción), el derecho

de Distribución (facultad de autorizar la comercialización), y de Comunicación Pública (utilización pública de la obra).

Debemos tener en cuenta, que los Derechos Morales y Patrimoniales que se encuentran inmersos en los Derechos de Autor, tienen rango Constitucional como se puede advertir de lo estipulado en el Inciso 08 del Artículo 02° de la Constitución Política de 1993; determinándose así de manera formal el carácter de Derechos Fundamentales que ya habíamos mencionado.

Artículo 02°.- Toda persona tiene derecho a: 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

a. Un Alcance Al Delito Contra Los Derechos De Autor. En nuestra legislación actual, las normas de Derecho de Autor se encuentran contenidas en el Decreto Legislativo 822, que rige en todo el territorio nacional desde el 25 de abril de 1996, en el que se modificó los artículos 216° al 221° del Código Penal; así mismo dicho texto legal, ha sido materia de posteriores modificaciones, siendo en todo caso la Ley 28289 – Ley de Lucha contra la Piratería, que modifica los artículos 217° al 219° del Código Penal, elevando la pena Privativa de Libertad a no menos de cuatro años y manteniendo la pena mayor de ocho años.

Es en este contexto en que trataremos de estructurar los Delitos contra los Derechos de Autor y Conexos, que se encuentran señalados en el Titulo VII, Capítulo I de nuestro Código Penal Vigente; correspondiente a los Artículos 216° al 221°; normas punitivas que protegen tanto los derechos morales, como los Derechos Patrimoniales del Autor A fin de llevar un estudio adecuado de los tipos delictivos, debemos especificar lo siguiente, sobre los niveles de imputación de este singular delito:  SUJETO ACTIVO.- En la realización del delito de Derechos de Autor, no existe una característica especial y/o particular que deba cumplir el agente, como se ha descrito en la norma el agente activo es: “El que” o “Quienes”, sin embargo, se ha exceptuado la conducta señalada en el artículo 216° de nuestro Código Penal, la misma que exige del agente “se encuentre autorizado para publicar una obra”, característica particular que determina la comisión del delito de Abuso de Autorización Concedida. Asimismo, se debe advertir que los supuestos descritos en nuestro Código Penal admiten la participación de varios sujetos; no solo en calidad de

coautores, sino también agentes en calidad de participes, advirtiéndose, que en los delitos contra los Derechos de Autor, puede presentarse una autoría inmediata (el que organiza u ordena) y mediata (aquel que apoya o sigue las instrucciones de autor mediato) en los casos de grupos organizados con el fin de reproducir, distribuir y comunicar las obras objeto del delito; esta conducta atribuida al agente requiere necesariamente del dolo, como parte necesaria para configurar el actuar del sujeto; sin embargo no podemos dejar de señalar que en algunas conductas se puede admitir el actuar a modo de culpa por parte del agente.  SUJETO PASIVO.- Es evidentemente que el Autor de la Obra, materia del delito, sea el directamente afectado por la conducta delictiva; sin embargo debemos señalar que el Decreto Legislativo 822, en su Título IX, crea las Sociedades de Gestión Colectiva; personas jurídicas sin fines de lucro que administran las regalías de sus asociados y asumen la defensa de sus derechos ante las diversas autoridades nacionales. Las Sociedades de Gestión Colectiva, resulta un medio de protección de autores y compositores más eficaz.  ACCIÓN DELICTIVA.- Los supuestos de conducta señalados en nuestra legislación vigente han considerado los injustos propuestos por la doctrina, es así que se encuentran configurados principalmente: la copia o reproducción no autorizada, la reproducción, distribución y circulación de obra sin autorización, así como el plagio ya las formas derivadas de los tipos antes mencionados. Sin embargo debemos señalar que el legislador ha incluido en el artículo 221° una norma de carácter procedimental, referida a la incautación o decomiso de los ejemplares ilícitos y los aparatos y medios utilizados para comisión del hecho delictivo.  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Debemos señalar que busca proteger los derechos morales y patrimoniales del autor, se trataría de un delito de resultado, ya que la actividad del sujeto activo debe perjudicar al autor, por medio de su actuar con el fin de lograr un beneficio económico para sí mismo.

Conclusiones 1) La Propiedad Intelectual, es aquella que está relacionada con los derechos intangibles. Son denominados: “Derechos intelectuales”. Son una categoría especial de derechos subjetivos, de contenido complejo (patrimonial y moral a la vez), en cuya virtud los autores de obras artísticas, científicas y literarias y los inventores y descubridores se ven reconocidos en el goce de las consecuencias económicas que se derivan de su creación y en el señorío sobre las relaciones intangibles que lo vinculan a la misma.

2) La doctrina discute sobre la ubicación de los delitos contra los derechos de autor: ¿son o no son delitos económicos?. Es innegable que el “derecho de autor”, como atributo de la personalidad es un interés individual. No obstante, en la vida moderna actual adquiere tal magnitud por su vinculación estrecha con el funcionamiento del sistema de economía de mercado, que su protección interesa no solamente al individuo, sino a toda la colectividad.

3) Los derechos morales reconocidos por la ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles (a la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario (Art. 21). Conforme a la ley, son derechos morales: El derecho de divulgación; El derecho de paternidad; El derecho de integridad; El derecho de modificación o variación; El derecho de retiro de la obra del comercio; y, El derecho de acceso. 4) En nuestro sistema penal, el bien jurídico protegido es “el derecho de autor”, conceptualizado como el derecho que tiene toda persona a la protección de los intereses morales y económicos que surgen de su producción intelectual. No se trata de un interés particular propiamente, sino de la protección del interés general a la producción intelectual que posibilita el desarrollo social.

5) El autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial. Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. (Arts. 10 y 11 Ley de Derecho de Autor). Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros (Art. 12 Ley de Derecho de Autor).

Bibliografía REVISTA JURÍDICA “DOCENCIA ET INVESTIGATIO” Facultad de Derecho y Ciencia Política U.N.M.S.M. Dr. SILFREDO JORGE HUGO VIZCARDO. Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho y Ciencia Política UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.