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El Delito contra Los Derechos de Autor y Conexos  Jorge Luis Reyes Huamán G INTRODUCCIÓN A lo largo de un cotidiano

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El Delito contra Los Derechos de Autor y Conexos

 Jorge Luis Reyes Huamán G INTRODUCCIÓN

A

lo largo de un cotidiano y regular día, en nuestra vida, resulta muy común para cada uno de nosotros realizar tareas en las que frecuentemente utilizamos diversidad de información, de las que pocas veces nos preocupamos respecto a su origen y como

llegaron a nosotros. Dentro de esta constante de momentos que conforman nuestro quehacer diario buscamos relajarnos al amparo de nuestra música favorita, una película o quizás para otros el hecho de ir a u buen concierto de nuestro grupo o artista favorito. Pues bien, para cada uno de nosotros la palabra autor no resulta ajena, cuando debatimos sobre algún hecho de particular trascendencia jurídica; sin embargo dicha palabra describe también la actividad de aquellos que nos permiten acceder a aquellos temas que disfrutamos; en este contexto encontramos al Autor como aquella persona que materializa una ideación, producto de su inspiración particular 1; de allí que los libros, novelas, enciclopedias, canciones y otros, como obras de teatro cine y televisión; nos describen un sin fin de sensaciones sea cual fuere su género y/o tendencia. Es en este orden de idéas debemos tomar conciencia de la importancia de los autores como parte necesaria en nuestro medio; ergo, resulta importante conocer más sobre aquellos medios legales que buscan proteger el desarrollo de la actividad creativa en nuestro medio; como es el Me resulta preciso señalar que en nuestro contexto debemos entender como Inspiración Particular, a aquella idea única e innovadora, que surge en el entorno mental del autor, a modo de idea; para luego ser materializada en una obra. 1

caso del Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor; que resulta un instrumento de obligatoria consulta a efectos de comprender la política de protección que brinda el Estado a nuestros autores peruanos. Es dentro de este marco conceptual que buscamos aportar algunos alcances sobre la estructura del delito contra los Derechos de Autor; en busca de incentivar una mayor conciencia de la trascendencia de este delito en nuestros medios, que de los cuales nos volvemos participes ante el notable y creciente aumento de la venta de productos piratas en nuestro medio, en el que impunemente se venden copias a luz publica y sin ningún decoro ante los derechos que se vienen afectando. I.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR Debemos señalar que entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de

Autor, existe una relación de genero y especie; esto es que el Derecho de Autor se encuentra inmerso en los Derechos Intelectuales de ello que resulta necesario definir a la propiedad intelectual tentativamente como el derecho que ejerce toda persona sobre aquellas obras que ha realizado, sea en forma individual y/o en compañía de otro. Así también, se puede señalar como concepto de propiedad intelectual : “…es la que surge del esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra, aportando su intelecto.”2 Por otro lado, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO/OMPI), señala que la Propiedad Intelectual, se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto3. Por ello se pueden agrupar en los siguientes títulos: 1. Las obras literarias, artísticas y científicas. (Derechos de Autor) 2 3

Op. Cit. El Derecho de Autor – Victor Sumarriva Gonzales Pag. 18; Lima – 2005 Op Cit. Wipo World Wide Academy – Curso 2005

2. Las interpretaciones y/o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión. (Derechos Conexos). 3. Las Invenciones. (Patentes). 4. Los Dibujos y Modelos Industriales (Propiedad Industrial y Derechos de Autor). 5. Las marcas, marcas de servicio, nombres y designaciones comerciales (Marcas) 6. La protección contra la Competencia Desleal.

Derechos de Autor y Conexos

Propiedad Intelectual

Propiedad Industrial

Competencia Desleal

Derechos de Autor Derechos Conexos

Derecho de Marcas Patentes Denominaciones de Origen Posición de Dominio

Ambito de la Propiedad Intelectual en Nuestra Legislación

I.

EL DERECHO DE AUTOR

El Derecho de Autor, es una rama de la Propiedad Intelectual que busca proteger todas aquellas obras literarias, artísticas y científicas que resulta de la actividad creativa individual de una persona (autor) o

personas (coautores), quienes han materializado una idea novedosa, particular y diferenciada, producto de su intelecto. El derecho de autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de las obras literarias y artísticas, entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas 4. De los conceptos anteriormente expresados, debemos deducir naturalmente, que los Derechos de Autor protegen todas aquellas ideas materializadas por el autor en documento 5 y/o soporte material, es decir, no protegen las ideas de los autores.

Derecho de Autor

Derechos Morales

Derechos Patrimoniales

El derecho de autor se encuentra divido en dos partes: los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales; estos derechos son amparados por el Derecho de Autor; y determinan asimismo las diferentes normatividades que se le ha dado a los derechos de autor. Op Cit. Wipo World Wide Academy – Curso 2005 Entiéndase DOCUMENTO como todo objeto material que porte, registre o fije, en sí, información, esto es cualquier material y/o soporte capaz de conservar y transmitir información 4 5



Los Derechos Morales.- son aquellos derechos que tiene el autor como creador de la obra; estos derechos son inherentes a la persona, toda vez que constituye un derecho fundamental de modo exclusivo y excluyente. De allí que estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles, por ello que debe tenerse en cuenta en todo momento que tales derechos inherentes a todos los autores son generados desde el mismo momento en que se materializa la obra. Toda obra, por ello solo puede ser imputada a su creador original, no existiendo medio y/o forma que pudiera transferir y/o recortar dichos derechos, así mismo tales característica brindan al autor derechos sobre la obra como son el de paternidad (solo el autor), variación (corregir o aumentar su obra) y divulgación (publicación de obra), entre otros.



Los Derechos Patrimoniales.- son los aquellos derechos que tiene el autor sobre su obra, vinculado con los beneficios de esta, mediante la que se busca una adecuada retribución a las características especiales de su obra. Estos derechos a diferencia de los derechos morales del autor, se encuentran regidos por la aflicción de los principio patrimoniales, por los que la obra constituye así mismo un bien patrimonial del autor, la misma que como tal puede generar frutos a través de su explotación, conforme se regulan en los derechos reales 6 a los que se encuentran sujetos; por lo que pueden ser traspasados y/o enajenados a terceros7. De estos derechos debemos señalar entre otros al derecho de Reproducción (facultad de autorizar la copia y/o reproducción), el

Los Derechos Patrimoniales del autor se encuentran señalados en el Inciso 06 del Artículo 886° del Código Civil vigente. 7 La Dra. Delia Lypszic señala que}: “…le permite convenir las condiciones en que se llevará a cabo la utilización y obtener un beneficio económico” (Op, Cit. Lipszyc, Delia Pag. 50) 6

derecho de Distribución (facultad de autorizar la comercialización), y de Comunicación Pública (utilización pública de la obra). Debemos

tener

en

cuenta,

que

los

Derechos

Morales

y

Patrimoniales que se encuentran inmersos en los Derechos de Autor, tienen rango Constitucional como se puede advertir de lo estipulado en el Inciso 08 del Artículo 02° de la Constitución Política de 1993; determinándose así de manera formal el carácter de

Derechos

Fundamentales que ya habíamos mencionado.

Artículo 02°.- Toda persona tiene derecho a: 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

II.

UN ALCANCE AL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

En nuestra legislación actual8, las normas de Derecho de Autor se encuentran contenidas en el Decreto Legislativo 822, que rige en todo el territorio nacional desde el 25 de abril de 1996, en el que se modificó los artículos 216° al 221° del Código Penal ; así mismo dicho texto legal, ha sido materia de posteriores modificaciones, siendo en todo caso la Ley 28289 – Ley de Lucha contra la Piratería, que modifica los artículos 217° al 219° del Código Penal, elevando la pena Privativa de Libertad a no menos de cuatro años y manteniendo la pena mayor de ocho años.

Si se desea averiguar más sobre la evolución del Derecho e Autor en el Perú, véase los libros de: Ricardo Antequera Parelli y Marisol Ferreyros Castañeda (1996); Fernando Busta Grande (1997) y Victor Sumarriva Gonzales (2005). 8

Derechos Morales

Art. 216° Copia o Reproducción no Autorizada Art. 219° Plagio Art. 220° Formas Agravadas

Derechos de Autor Derechos Patrimoniales

Art. 217° Reproducción, Distribución y Circulación de Obra sin Autorización Art. 218° Formas Agravadas Art. 221° Incautación o decomiso

El Derecho de Autor en nuestra Legislación Penal Es en este contexto en que trataremos de estructurar los Delitos contra los Derechos de Autor y Conexos, que se encuentran señalados en el Titulo VII, Capitulo I de nuestro Código Penal Vigente; correspondiente a los Artículos 216° al 221°; normas punitivas que protegen tanto los derechos morales, como los Derechos Patrimoniales del Autor. A fin de llevar un estudio adecuado del los tipos delictivos, debemos especificar lo siguiente, sobre los niveles de imputación de este singular delito: v Sujeto Activo.- En la realización del delito de Derechos de Autor, no existe una característica especial y/o particular que deba cumplir el agente, como se ha descrito en la norma el agente activo es: “El que” o “Quienes”, sin embargo, se ha exceptuado la conducta señalada en el artículo 216° de nuestro Código Penal, la misma que exige del agente “se encuentre autorizado para publicar una obra”,

caracteristica particular que detremina la comisiòn del delito de Abuso de Autorizaciòn Concedida. Asimismo, se debe advertir que los supuestos descritos en nuestro Código Penal admiten la participación de varios sujetos; no solo en calidad de coautores, sino también agentes en calidad de participes, advirtiéndose, que en los delitos contra los Derechos de Autor, puede presentarse una autoría inmediata (el que organiza u ordena) y mediata

(aquel que apoya o sigue las instrucciones de autor

mediato) en los casos de grupos organizados con el fin de reproducir, distribuir y comunicar las obras objeto del delito; esta conducta atribuida al agente requiere necesraiamente del dolo, como parte necesaria para configurar el actuar del sujeto; sin embargo no podemos dejar de señalar que en algunas conductas se puede admitir el actuar a modo de culpa por parte del agente. v Sujeto Pasivo.- Es evidentemente que el Autor de la Obra, materia del delito, sea el directamente afectado por la conducta delictiva; sin embargo debemos señalar que el Decreto Legislativo 822, en su Titulo IX, crea las Sociedades de Gestión Colectiva9; personas jurídicas sin fines de lucro que administran las regalías de sus asociados y asumen la defensa de sus derechos ante las diversas autoridades nacionales. Las Sociedades de Gestion Colectiva, resulta un medio de proptecciòn de autores y compositores mas eficas. v Acción Delictiva.- Los supuestos de conducta señalados en nuestra legislación vigente han considerado los injustos propuestos por

la

doctrina,

principalmente:

la

es

así

copia

que o

se

encuentran

reproducción

no

configurados autorizada,

la

reproducción, distribución y circulación de obra sin autorización, así

En nuestro entorno Nacional contamos con varias sociedades de gestión Colectiva, que se vienen desarrollando como es el caso de la APDAYC, ANAIE, UNIMPRO y otros. 9

como el plagio ya las formas derivadas de los tipos antes mencionados. Sin embargo debemos señalar que el legislador ha incluido en el artículo 221° una norma de carácter procedimental, referida a la incautación o decomiso de de los ejemplares ilícitos y los aparatos y medios utilizados para comisión del hecho delictivo. v Bien Jurídico Protegido.- Debemos señalar que busca proteger los derechos morales y patrimoniales del autor, se trataría de un delito de resultado, ya que la actividad del sujeto activo debe perjudicar al autor, por medio de su actuar con el fin de lograr un beneficio económico para si mismo.

&

BIBLIOGRAFÍA •

Antequera Parelli, Ricardo y Ferreyros Castañeda, Marisol (1996), El Nuevo Derecho de Autor en el Perú – Lima, Perú Reporting.



Busta Grande, Fernando (1997)m El Derecho de Autor en el Perú T. I y II – Lima, Grijley.



Lipszyc, Delia (2001) Derechos de Autor y Derechos Conexos; Buenos Aires , UNESCO, CERLALC y Zabalia.



Sumarriva Gonzales, Victor (2005) Derecho de Autor; Lima – Edial.



Enciclopedia Libre WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Portada



WIPO – Worldwide Academy (2005) Curso Virtual de Derecho de Autor http://www.wipo.int/academy/en/