Delitos Contra Los Derechos Intelectuales

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES CURSO DERECHO PENAL ESPECIAL DOCENTE ESPINOZA CALLAN, EDILBERTO ALUMNO LOZA

Views 91 Downloads 0 File size 214KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

CURSO DERECHO PENAL ESPECIAL

DOCENTE ESPINOZA CALLAN, EDILBERTO

ALUMNO LOZANO ROJAS, BRANDON

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se entendió que había llegado el momento de afrontar la reforma total del ordenamiento jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse no solamente a adaptar el Código Penal al sistema político dibujado por la Constitución sino, también a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a los avances que presenta en esta hora la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria. El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho. El Código Penal en su Título Preliminar enarbola un conjunto de principios garantistas como son: finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la ley penal (Artículo I); legalidad, según el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley (Artículo II); prohibición de la aplicación analógica de la ley penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS en peligro de bienes jurídicos para la aplicación de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas más que por Juez competente (Artículo V); garantía de ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho y de la medida de seguridad a intereses públicos predominantes (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y los fines de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas generales del Código Penal a las leyes especiales (Artículo X).

Los delitos contra la propiedad intelectual es la consecuencia de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, que se encuentran protegidos por nuestra legislación, en esta página vamos a tratar de los delitos contra estos derechos, pero también se encuentran protegidos no solo por acciones penales sino también por acciones civiles.

Delitos contra la propiedad intelectual Los delitos contra la propiedad intelectual, se encuentran tipificados en los artículos 270 a 272 del Código Penal. Los elementos de la propiedad intelectual son, los derechos de carácter personal y los patrimoniales que atribuyen al autor la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo a su explotación con fines económicos, así como la paternidad de la obra. La aplicación de la ley especial de propiedad intelectual en este campo es incuestionable, en cuanto completa algunos aspectos de los tipos penales, y siempre que tal complementación se haga con la sola condición de no alterar ningún aspecto de la descripción típica, sino la de llenar sus vacíos o aprovechar definiciones legales. Con esta denominación se encuadran los siguientes delitos: 

El delito de vulneración de los derechos de autor y propiedad intelectual



El plagio o copia de obras de todo tipo (libros, pintura, partituras, tesis doctorales, etc.)



Plagio de obras científicas



Plagio de programas de ordenador



Plagio de fotografías

El delito de plagio Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa la que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos inmutable. La Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 2/1989 de 20 de abril, define el plagio como la apropiación ideal de la obra o interpretación ajena. Sus perfiles han sido precisados en la doctrina y jurisprudencia partiendo de su significado natural definido en el Diccionario de la Lengua Española (RAE) como “copiar en lo sustancial una obra ajena, dándola como

propia. La suplantación tiende a presentar como propia una obra ajena para aprovecharse de la fama y mérito intelectual de su autor.” El plagio de la obra ya publicada y de obra inédita Se puede plagiar una obra ya publicada o una obra inédita, y puede también consistir el plagio en copiar la idea original de una obra, aunque se cambie su planteamiento o incluso su redacción entera en el caso de un libro. El plagio puede ser total o parcial para configurar el delito de plagio. La conducta delictiva ha de recaer sobre una obra literaria: Conforme al Diccionario de la Lengua, literatura es el arte bello que emplea como instrumento la palabra hablada o escrita, así como la teoría de las producciones literarias. Una obra artística: Conforme el Diccionario de Lengua, arte es la disposición o habilidad para hacer alguna cosa (definición tomada de Aristóteles), así como el conjunto de reglas necesarias para hacer bien alguna cosa. Una obra científica: Conforme al Diccionario de la Lengua, ciencia es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y sus causas. La acción comprenderá, asimismo, su transformación interpretación o ejecución artística fijada en cualquier clase de soporte.

El tipo básico del delito El tipo básico del delito contra la propiedad intelectual está encuadrado en el art. 270.1 del CP, de la forma siguiente: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que: “Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

El delito contra propiedad intelectual por Internet Este delito contra la propiedad intelectual, se comete también si se realiza por Internet. El Código Penal, establece que, la misma pena por delito contra la propiedad intelectual, se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico. El acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios. (art. 270.2 CP)

El delito contra la propiedad intelectual por venta ambulante En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. La pena para los vendedores ambulantes No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271. El Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. (art. 270.4 CP) Con esta reducción se pone al margen de la pena de prisión a los llamados “manteros” o vendedores ambulantes que colocan en la vía pública sobre mantas generalmente discos copiados ilegalmente.

Persecución del delito: ¿Quién puede denunciar? La persecución o la denuncia por delitos contra la propiedad intelectual podrá comenzar por cualquiera de las vías ordinarias (denuncia, atestado policial, querella del perjudicado o del acusador popular y de oficio).

Medidas cautelares en el proceso por delito contra propiedad intelectual El Juez puede ordenar la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción penal y cuando la misma se haya producido a través de Internet, la interrupción de la prestación del mismo. Igualmente el Juez puede requerir la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate.

Asimismo el Juez puede ordenar el secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública y otras medidas cautelares establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y en el Código Penal. La decisión al respecto por parte del Juez, debe ser siempre potestativa y efectuada en atención a las circunstancias del caso y a la entidad de los indicios existentes.

La responsabilidad civil derivada del delito El art. 272 CP dispone que la extensión de la responsabilidad civil se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. Para asegurar la satisfacción de las responsabilidades civiles por los daños, incluso los morales, y por los perjuicios sufridos, será preciso instar del órgano judicial la adopción de las medidas cautelares oportunas tendentes a garantizar que, de dictarse sentencia condenatoria, la indemnización pueda hacerse efectiva. (Circular Fiscalía General del Estado 8/2015)