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INGENIERÍA INDUSTRIAL HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Actividad 4 T1 Profesor: M.A.E. José Luis Lara Cruz Alumno: Salvad

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INGENIERÍA INDUSTRIAL HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Actividad 4 T1 Profesor: M.A.E. José Luis Lara Cruz Alumno: Salvador Rodríguez Albarrán Fecha:08/07/2020

Definiciones de seguridad e higiene en el trabajo NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades Objetivo: Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Campo de aplicación: La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Definiciones: Acciones preventivas y correctivas: Son aquellas que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos. Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: Es la identificación de las condiciones físicas peligrosas o inseguras; de los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Exhibir: Es la presentación a la autoridad laboral de documentos, registros e información, cuando ésta así lo solicite, para su revisión y constatación de cumplimiento con la presente Norma. Material y sustancia química peligrosa: Son aquellos con características físicas, químicas o biológicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, explosividad, corrosividad, reactividad o acción biológica. Personal ocupacionalmente expuesto, POE: Es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupación, desempeña una actividad que se considera peligrosa. Peligro: Son las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones. Procedimientos; instructivos: Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada, sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales y/o emergencias. Programa de seguridad y salud en el trabajo: Documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones. Responsable de seguridad y salud en el trabajo: Es el patrón o la persona designada por él, para prestar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Riesgo: Es la correlación de la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Como expresión, el riesgo es igual al peligro por la exposición del trabajador. Riesgo grave; riesgo inminente: Es aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño grave para la salud de los trabajadores.

Seguridad y salud en el trabajo: Son los programas, procedimientos, medidas y acciones de reconocimiento, evaluación y control que se aplican en los centros laborales para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, con el objeto de preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como de evitar cualquier posible deterioro al centro de trabajo. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Son aquellos prestados por personal capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.

Definiciones

Objetivo: Establecer

las

funciones

y

actividades que

NOM030STPS2009

deberán realizar los

servicios

preventivos de seguridad

y

salud

el

en

trabajo

para

prevenir accidentes enfermedades de trabajo.

y

• • • • • • • • • • • • • • •

Acciones preventivas y correctivas Autoridad Laboral; Autoridad del Centro de trabajo Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo Exhibir Material y sustancia química peligrosa Personal ocupacionalmente expuesto ro Procedimientos; instructivos Programa de seguridad y salud en el trabajo Responsable de seguridad y salud en el trabajo Riesgo Riesgo grave; riesgo inminente: Seguridad y salud en el trabajo Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

Funciones y actividades del responsable de seguridad e higiene en el trabajo •

• Obligaciones del patrón • • • • • • •

Designar un responsable de seguridad y salud en el trabajo Asumir funciones y actividades preventivas Proporcionar información de salud y seguridad en el trabajo Medios y facilidades para establecer medidas de seguridad e higiene en el trabajo Diagnóstico integral o por área de trabajo Comunicar al área responsable las condiciones de seguridad e higiene Exponer a la autoridad de trabajo los documentos y registros



Programa de seguridad y salud en el trabajo Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad e higiene en el trabajo Acciones

Procedimiento para la evaluación de la conformidad 1. Aplica tanto para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación como para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral. 2. Se realizará por medio de revisiones documentales, de registros que obren en el centro de trabajo o a través de entrevistas, según aplique, conforme a lo siguiente: La documentación se deberá conservar al menos por dos años. Las evidencias documentales o registros exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos. Acreditación de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo 3. Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: • •

Datos del centro de trabajo Datos de la unidad de verificación

4. Vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que sirvieron de base para su emisión. Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo Programa de seguridad y salud en el trabajo Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo Identificación de lo siguiente: • • • • • • • • • • • • •

Condiciones físicas peligrosas o inseguras Agentes físicos, químicos y biológicos Peligros circundantes al centro de trabajo Requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo Diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo Promoción para la salud Prevención integral de adicciones Atención de emergencias y contingencias sanitarias Implementar procedimientos, guías y registros Seguimiento de los avances establecidos Reportar por escrito los resultados una vez al año Reportar los resultados del seguimiento Verificar el cumplimiento de los objetivos.

Programa o relación de seguridad y salud en el trabajo 1. Contenidos del programa o relación: • • • • •

Acción preventiva o correctiva Acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden Acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden Fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias Responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias

ARTICULO 3o. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada por las autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529 de la Ley. Conceptos básicos: La Seguridad y salud en el trabajo: se define como todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos y materias de acuerdo al artículo 3, fracción XXVIII del Reglamento Federal de Seguridad y salud en el trabajo. La Constitución Política: que es la máxima ley en el territorio mexicano, fundamenta el derecho de la seguridad y salud en el trabajo mediante el artículo 123 Apartado A. En la fracción XIV, atribuye responsabilidad a los empresarios sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir sus trabajadores. En la fracción XV, se obliga a que los patrones observen de acuerdo con la naturaleza de su centro de trabajo, los preceptos legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir accidentes. La fracción XXIX es fundamento también de la seguridad social. Los convenios internacionales: están jurídicamente por debajo de la Constitución Política y por encima de las Leyes Federales. México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo en 1931 y desde entonces a la fecha ha ratificado 78 convenios de los 188 de la OIT de los cuales muchos de ellos están relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Leyes federales: La principal ley en materia laboral en México es la Ley Federal del Trabajo que es de observancia general y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución. Dicha ley establece también la responsabilidad del patrón en materia de prevención de accidentes, así como de cualquier riesgo de trabajo ocurrido a un trabajador durante su jornada. Otras leyes importantes en la materia son la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social. Reglamentos: El principal ordenamiento en este rubro es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo que fue publicado en noviembre de 2014. Este reglamento establece las disposiciones en materia de Seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Otra reglamentación importante es la de Inspección y Aplicación de sanciones en la que se establecen las bases para realizar el proceso de inspección y el procedimiento de restricción de acceso y limitación de operaciones cuando el inspector de trabajo detecte un riesgo inminente para los trabajadores. Normas oficiales mexicanas: son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por dependencias del gobierno de acuerdo al artículo 40 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En la actualidad la Secretaría del Trabajo y Previsión social tiene 43 normas oficiales, aunque no todas las normas son aplicables a todos los procesos productivos o actividades económicas pues cada norma regula asuntos diferentes. Para su mayor comprensión la Dirección General de Seguridad y salud en el trabajo ha agrupado las NOM en cinco tipos que son: • • • • •

Normas de seguridad. Normas de salud. Normas de organización. Normas específicas. Normas de producto.

La vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo: corresponde directamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en el marco jurídico existente y mediante un proceso inspectivo claro y detallado en el Reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de sanciones. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas; IV.

Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales,

instalaciones

y

áreas,

donde

se

realicen

actividades

de

explotación,

aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; V. Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo; VI.

Condiciones

Peligrosas:

Aquellas

características

inherentes

a

las

instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo; VII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo,

que, por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto; VIII. Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición; IX. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables; X. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; XI. Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño; XII. Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra Accidentes y Enfermedades de Trabajo; XIII. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no están diseñados para ser ocupados en forma continua y en los cuales se realizan trabajos ocasionalmente; XIV. Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo; la determinación analítica, tratándose de los agentes químicos Contaminantes del

Ambiente Laboral, y la comparación de los resultados, conforme a los valores límite de exposición; XV. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas; XVI. Factores de Riesgo Ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo; XVII. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado; XVIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo; XIX. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para disminuir la exposición a los Contaminantes del Ambiente Laboral; XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento; XXI. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que realizan actos de Evaluación de la Conformidad de las Normas; XXII. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a Contaminantes del Ambiente Laboral; XXIII. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones;

XXIV. Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista Riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición; XXV. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo; XXVI. Riesgo Grave: Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes; XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XXVIII. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; XXIX. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo: Aquéllos prestados por un médico o bajo la supervisión de éste, preferentemente capacitado en medicina del trabajo, de manera interna o externa, cuyo propósito principal es participar en la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, proporcionar atención médica y los primeros auxilios en los Centros de Trabajo, así como orientar y capacitar a los trabajadores sobre la prevención y promoción de la salud. Se entiende por internos, los prestados por personal del Centro de Trabajo, y externos, los proporcionados a través de instituciones públicas de seguridad social; XXX. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se

entiende por internos, los proporcionados por el patrón o personal del Centro de Trabajo; externos, los prestados por personal independiente al Centro de Trabajo, y mixtos, los proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al Centro de Trabajo; XXXI. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las Normas; XXXII. Sustancias Químicas Peligrosas: Aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de Riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto, según la concentración y el tiempo de exposición; XXXIII. Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal; XXXIV. Trabajadores del Campo: Aquéllos que ejecutan de manera permanente, eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón, y XXXV. Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

Está constituido por: • • • • • •

La aplicación de este

Reglamento

corresponde a la Secretaría, la que Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo articulo 3

La Seguridad y salud en el trabajo La Constitución Política Los convenios internacionales Leyes federales Reglamentos Normas oficiales mexicanas

será auxiliada por las

autoridades

locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos

512-F,

527-A y 529 de la Ley.

Dentro de este artículo se debe tomar en cuenta con: Acciones Preventivas y Correctivas Autoridad Laboral Centro de Trabajo Condiciones Inseguras Condiciones Peligrosas Contaminantes del Ambiente Laboral Control Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo Enfermedad de Trabajo Entorno Organizacional Favorable Equipo de Protección Personal Espacio Confinado Seguridad y Salud en el Trabajo Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Sustancias Químicas Peligrosas Trabajadores con Discapacidad Trabajadores del Campo Violencia Laboral