Definicion de La Doble Tributacion

DEFINICION DE LA DOBLE TRIBUTACION YO MULTIPLE TRIBUTACION La doble imposición se presenta cuando una misma fuente es gr

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DEFINICION DE LA DOBLE TRIBUTACION YO MULTIPLE TRIBUTACION La doble imposición se presenta cuando una misma fuente es gravada con dos impuestos, ya los establezca una misma entidad, o bien porque concurran en esa fuente dos o más entidades diversas. El problema de la doble imposición se puede presentar bajo los siguientes aspectos: 1. Cuando una misma entidad impositiva (Federación, Estado o Municipio) establece dos o más gravámenes sobre una misma fuente de impuesto. 2. Cuando concurren en una misma fuente dos Estados soberanos. 3. Cuando en los Estados Federales gravan la misma fuente la Federación y los Estados miembros de la Federación y los Municipios que la integran. 4. Cuando concurren en el gravamen los Estados miembros de la Federación y los Municipios que la integran. Por separado haremos el análisis de cada uno de estos casos. LA DOBLE IMPOSICION POR UNA ENTIDAD Una misma entidad impositiva (federación, Estado o Municipio) establece dos o mas gravámenes sobre una misma fuente. Tal es el caso, por ejemplo, del Impuesto Unico Sobre la Renta, que grava a las sociedades que explotan negocios comerciales, industriales agrícolas o pesqueros y separadamente a los socios que integran esas mismas sociedades. La cuestión de gravar con impuestos diferentes a las sociedades y a sus miembros, si bien es un problema nuevo en Mexico, no lo es en la legislación fiscal de los países europeos y en la de los Estados Unidos de Norteamerica. Ha sido materia de grandes discusiones determinar se debe establecer un gravamen que afecte a la sociedad en general y otro que afecte a los accionistas en particular. En algunos países como en Francia y en Mexico, se grava a la vez a la sociedad y a los accionistas; en otros se grava a la sociedad y los dividendos de los accionistas; solo son sometidos al impuesto progresivosobre la renta global como en Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamerica. En Mexico, decíamos, se grava tanto a la sociedad como a sus miembros separadamente, y surge esta cuestión. ¿Cómo puede justificarse la existencia de este doble gravamen? Porque evidentemente no hay para los dos impuestos, sino una sola fuente que es la unidad o renta percibida por sociedad, que antes de ser distribuida, esta sujeta al impuesto por las utilidades de la empresa y al ser disribuida real o técnicamente, esta sujeta al impuestoque grava los dividendos. 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

Para dar una solución correcta debe distinguirse si el sistema es global o cedular. En un sistema cedular debemos hacer una distinción sobre sociedades, y otra sobre dividendos de los accionistas, porque la sociedad como persona moral, obtiene sus rentas en la misma forma que una persona física, comerciante, industrial, agricultor o pescador y en consecuencia, debe quedar gravada por el Impuesto Sobre la Renta, pero el accionista no realiza una actividad de tipo comercial o industrial, sino que simplemente es una persona que ha intervenido un capital que va a producir determinadas utilidades, es decir, que se trata de una persona que deriva sus ingresos de la imposición de su capital, sin intervención de su trabajo personal y por lo mismo, es correcto que esas utilidades queden gravadas en la misma forma que los ingresos derivados en forma exclusiva de la imposición de capitales. Se justifica de esta manera que el Impuesto Sobre la Renta, grave a las sociedades y por separado los dividendos derivados de acciones o títulos similares, tal como se estableció en el decreto de 20 de enero de 1943, que adiciono la fracción IX bis al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941; pero no encontramos justificación alguna para que se haga extensivo el gravamen sobre dividendos a las sociedades de personas, como se hizo a partir del decreto el 1 de marzo de 1945 porque en estos casos , están plenamente identificadas las sociedades y la persona física de los socios, de modo que no se presenta el caso, como regla general, del socio que solamente hace inversión del capital sin realizar actividad alguna de su parte, sino que la actividad de la sociedad se desarrolla a través de la actividad personal de los socios que la integran, y si se justifica gravar a la sociedad, no se justifica en forma alguna gravar los dividendos, porque ese dividendo no se deriva solo de la Imposición de un capital, sino también de un trabajo personal. Esto significa que al hacer comprender los dividendos que distribuyen las sociedades de personas dentro del Impuesto Sobre la Renta, se esta rompiendo con todo el sistema en que apoya este gravamen. Es un sistema global, no tiene objeto la distinción o pueden subsistir los dos gravámenes. La regla general es que debe evitarse la doble imposición porque es contraria al principio de Justicia, pues la fuente doblemente gravada se encontrara en situación de desigualdad frente a otras gravadas con un solo impuesto, y porque constituye un obstáculo para el desarrollo económico de un país; pero hay ocasiones en que la doble imposición es requerida por el legislador, por diversas razones que pueden ser las siguientes:

3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

a. LOGRAR DETERMINADO FIN SOCIAL, por ejemplo, para combatir, el ausentismo, es decir, la salida de capitales Producidos en el país para ser gastados en el extranjero; esta finalidad tuvieron la Ley del Impuesto sobre el Ausentismo del 14 de Febrero de 1934 y la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales del 29 de agosto de 1936 que la sustituyo. b. Hay otros casos en los que el doble impuesto, recayendo sobre las mismas personas, tiene por objeto graduar la imposición o hacerla más fuerte a través de dos gravámenes que se complementan en vez de aumentar las cuotas del primeramente establecido. c. Puede también tener por objeto dar a un impuesto semipersonal de carácter personal. d. También puede perseguir lograr una mejor equidad en la imposición, teniendo en cuenta la diversa capacidad productiva de los individuos y de las sociedades industriales y comerciales. Por ejemplo: para un individuo las deudas disminuyen su capacidad económica, pero para una sociedad la emisión de obligaciones la aumenta, y entonces al gravar el resultado de esta emisión, se está estableciendo doble impuesto que al tomar en cuenta la capacidad económica del causante, permite en general, mayor justicia en la tributación. Es cierto que los individuos también pueden obtener préstamos para aumentar su capacidad, y esto justifica que se establecieran impuestos distinguiendo el caso de préstamos adquiridos para incrementar la producción y estos últimos podrían ser gravados con un impuesto especial que aun concurriendo con otro, no sería criticable. LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL El segundo caso general de la doble imposición ocurre cuando los Estados soberanos gravan la misma fuente. Esto sucede por ejemplo cuando una persona que obtiene rentas de fuentes ubicadas en México se encuentra domiciliada en el extranjero. Esta persona está sujeta al Impuesto Sobre la Renta en México, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del impuesto Sobre la Renta del país extranjero en el que reside. Tambien puede haber doble imposición tratándose de sociedades que tienen ramificaciones en diversos países, pues si cada uno de ellos grava el total de las rentas percibidas por dicha sociedad, habrá tantos impuestos acumulados como países hayan establecido el gravamen. Otro Caso se presenta cuando un heredero recibe una herencia formada por bienes que se encuentran en diversos países. El articulo 3 de la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados para el Distrito Federal, establece que son objeto del impuesto los bienes muebles que se hallan dentro del Distrito 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

Federal, si el país en el que se encuentran los muebles establece un gravamen sobre la sucesión de dichos bienes, habrá indudablemente un doble impuesto sobre ellos. En términos generales, puede decirse que el problema de la doble imposición por parte de Estados soberanos; se deriva de que cada Estado tiene derecho para gravar a las personas que dependen de el por razón de su nacionalidad, domicilio o residencia; en estos casos el Estado grava a estas personas, teniendo en cuenta su situación económica general, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de rentas o de sus bienes, esto es lo que se llama SUJECION PERSONAL. Al mismo tiempo tiene derecho para gravar las rentas creadas y los bienes situados en su territorio sin tener en cuenta las cualidades de las personas que las perciben o poseen, es decir, sin tener en cuenta la nacionalidad del causante, o su domicilio, etc. Esto es lo que se llama SUJECION REAL. En un documento de 3 de junio de 1939, del Comité Fiscal de la Sociedad de las Naciones (f. fiscal principios, 2), se plantea el problema en los términos que indicaremos en los párrafos siguientes: Tratandose de la sujeción personal, la doble imposición se presenta en los siguientes casos: 1. Doble nacionalidad del sujeto Si una persona o empresa es nacional de dos países, en virtud de la aplicación de las reglas sobre la nacionalidad de cada uno de ellos, y cada país reclama su derecho de gravar a sus nacionales, esa persona estará sometida a una doble imposición. 2. Domicilio del sujeto en dos países a la vez. En la misma situación del caso anterior, si cada país pretende gravar a los residentes en él. 3. Residencia del causante en dos países a la vez La misma situación del caso anterior, si cada país pretende gravar a los residentes en él. 4. Domicilio o residencia en un país distinto al de la nacionalidad. Si el primer país sigue para gravar el criterio del domicilio y el segundo, el de la nacionalidad, habrá doble imposición. 5. Domicilio en un país y residencia en otro. 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

Si un país sigue el criterio del domicilio y el otro el de la residencia, habrá doble imposición. La doble imposición de estos casos se deriva de las siguientes causas: 1. Diferencia de Principio Esto sucede cuando los Estados no siguen el mismo principio de sujeción, por ejemplo, una persona tiene su domicilio en un país extranjero y el de su origen sigue para la sujeción personal, el criterio de la nacionalidad y el otro, el de domicilio. 2. Diferencia de interpretación Cuando dos o más Estados siguen nominalmente el mismo criterio, dan a este distinta interpretación. Estos casos son más frecuentes cuando la imposición se funda el domicilio o la residencia, que cuando se funda en la nacionalidad. Por ejemplo, una persona tiene su domicilio en un país y su residencia en otro. Los dos países fundan su derecho agravaren el criterio del domicilio, pero el segundo entiende por domicilio lo que en realidad es residencia; habrá doble imposición. 3. Diferencia de aplicación. O sea la doble imposición que se presenta cuando las administraciones de dos Estados aprecian de modo diferente una misma situación de hecho, o cuando ciertas disposiciones prácticas de las dos legislaciones, especialmente las relativas a la fecha del nacimiento o expiración de la obligación fiscal, no están en armonía, como puede suceder , por ejemplo, en casos de cambio de domicilio o de nacionalidad. Tratándose de sujeción real hay doble imposición cuando dos Estados consideran simultáneamente una misma renta como originada en su territorio. La doble imposición puede presentarse con relación a todas las rentas con excepción de la propiedad inmueble. Entre las rentas, las derivadas de capitales y las comerciales e industriales son las que más se prestan a la doble imposición. En materia de rentas derivadas de capitales pueden presentarse los siguientes casos: 1. Cuando el dominio fiscal del deudor y el lugar de percepción de las rentas se encuentran en países diferentes2. Cuando el deudor posee en un país distinto del de su domicilio fiscal, un establecimiento que está ligado a la deuda. 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

3. Cuando se trata de un crédito hipotecario garantizado con un inmueble situado en un país distinto al del domicilio fiscal del deudor y al del lugar de percepción de los intereses. En todos estos casos, si cada país afirma su derecho a gravar esas rentas sosteniendo para ello, el criterio que le favorece, habrá doble imposición. En materia de rentas industriales o comerciales pueden producirse los siguientes casos: 1. Cuando una empresa tiene su establecimiento en un país que sostiene el principio de que tiene derecho a gravar, porque en él se encuentra el establecimiento y esa empresa realiza negocios en otro país que grava los beneficios correspondientes a las operaciones efectuadas en su territorio, aun cuando no exista en él un establecimiento. 2. Cuando una empresa celebra negocios en dos países que al mismo tiempo reconocen que solo tienen derecho de gravar el Estado en que la empresa tiene en el un establecimiento, porque cada uno de ellos tiene una noción diferente de lo que debe entenderse por establecimiento. 3. Cuando una empresa posee establecimientos en países que aplican métodos distritos para determinar los beneficios imputables a cada establecimiento. Puede haber doble imposición originada por la coexistencia de los principios de sujeción personal y real, cuando un contribuyente que posee fuentes de rentas en el extranjero, resulta deudor de una suma mas elevada que la que hubiere debido pagar si la fuente de su renta se encontrara en el país en que el personalmente es gravable y cuando esta sobrecargada no proviene exclusivamente de diferencias en el valor del impuesto en su país y en el extranjero. Existe un fuerte movimiento tendiente a evitar la doble tributación que se basa en las siguientes razones: 1. RAZONES DE EQUIDAD, es decir, se considera que no es justo que dos rentas iguales en su cuantía y en su naturaleza soporten diferentes cargas tributarias, solo porque una tiene su fuente dentro del mismo país, y la otra en países diferentes. 2. RAZONES DERIVADAS DEL INTERES EN INCREMENTAR LA IRRADIACION ECONOMICA DEL PAIS. Esto se traduce en exenciones o atenuaciones de impuestos concedidas por los Estados a los capitalistas y empresas domiciliadas en su territorio, o a sus propios nacionales en lo relativo a las rentas provenientes de inversiones de capitales o de establecimientos industriales o comerciales en el extranjero. 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

3. RAZONES FUNDADAS EN EL DESEO DE ATRAER LOS CAPITALES O EMPRESAS EXTRANJERAS. Por eso, ciertos países nuevos pueden encontrar ventaja en renunciar a la percepción de los impuestos que gravan los intereses de los capitales tomados en préstamos en el extranjero, o las rentas repartidas por las sucursales de sociedades extranjeras. Los procedimientos empleados para resolver el problema de la doble imposición pueden agruparse en dos grandes categorías: 1. PROCEDIMIENTO UNILATERAL POR MEDIO DEL CUAL UN ESTADO en ejercicio de su soberanía dicta las medidas legislativas necesarias para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden ser las siguientes: a. DEDUCCION El Estado concede la deducción del Impuesto Sobre la Renta pagado por la misma materia en otro Estado. Se practica este sistema en los Estados Unidos de Norteamérica, los países bajos, y México; presentan dos inconvenientes: PRIMERO El Estado que concede la exención se ve limitado en su derecho de gravar, por la elevación de las cargas fiscales en el otro pues puede llegar el caso de que no se perciba impuesto alguno, porque todo queda absorbido por la deducción. Si llega a establecerse un límite como en los Estados Unidos de Norteamérica, entonces no se evita la doble imposición, porque esta existirá por lo que excede del límite. b. EXENCION Cada Estado exceptúa del impuesto a los no residentes, aun cuando la fuente se encuentre dentro del país, pero grava a los residentes por el total de su fortuna, sin distinción de situación o de origen.

PREGUNTAS 1. Cuando se presenta una doble imposición? Cuando una misma fuente es gravada con dos impuestos, ya los establezca una misma entidad, o bien porque concurran en esa fuente dos o más entidades diversas. 2. Como puede justificarse la existencia del doble gravamen?

1. 3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.

3. Como debe de distinguirse la doble imposición para dar una solución correcta? Si el sistema es global o sistema cedular.