DECRETO LEGISLATIVO 910

DECRETO LEGISLATIVO 910, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TR

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DECRETO LEGISLATIVO 910, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR

1.- INTRODUCCIÓN

La Ley General de Inspecciones y Defensa del Trabajador, permite reconocer y reiterar nuevamente la necesidad e importancia de seguir contando con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social (y descartar de plano cualquier opinión antojadiza sobre su desaparición), como entidad especializada en materia laboral y seguridad social y que está al servicio de los trabajadores y empleadores, que a partir de este año, se ha convertido adicionalmente en seno del diálogo socio laboral a través del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción Social, síntoma que la democracia también debe vivirse al interior de las relaciones laborales.

2.- ANTECEDENTES 2.1.- ANTECEDENTES NORMATIVOS PARA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

“La Ley General de Inspecciones y Defensa del Trabajador, permite reconocer y reiterar nuevamente la necesidad e importancia de seguir contando con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social (y descartar de plano cualquier opinión antojadiza sobre su desaparición), como entidad especializada en materia laboral y seguridad social y que está al servicio de los trabajadores y empleadores, que a partir de este año, se ha convertido adicionalmente en seno del diálogo socio laboral a través del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción Social, síntoma que la democracia también debe vivirse al interior de las relaciones laborales.” (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo; 2005/2006).

2.2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR

“Nuevamente encontramos que tan importantes servicios dirigidos a un gran porcentaje de la población compuesto por trabajadores de escasos recursos y pequeñas y medianas empresa sin posibilidad concreta de acceder a una consultoría o patrocinio jurídico gratuito –en el caso de los trabajadores- no estaban regulados en una norma con rango de Ley, presentando los servicios diversos vacíos y deficiencias en su aplicación. La respuesta normativa se hacía más necesaria aún por tratarse de obligaciones constitucionales específicas de todo Estado social.”(Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo; 2005/2006).

3.- CONVENIO N° 81 DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO Del convenio n° 81 de la organización mundial del trabajo-Preámbulo, 1947 sostiene: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de la inspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947. El Convenio sobre inspección del trabajo de la OIT, 1947 (núm. 81), es uno de los diez convenios de la OIT con mayor número de ratificaciones (135) en el 2009, siendo guía internacional para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones laborales y la protección de los trabajadores. Este instrumento internacional debe ser interpretado en el marco de una administración del trabajo más eficaz, ya que una administración del trabajo de calidad es fundamental para la efectividad de los servicios de inspección del trabajo, dice el informe. Así, el Convenio de la OIT sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), y la Recomendación que lo acompaña (núm. 158), establecen a los sistemas de inspección como una de las funciones fundamentales que un sistema de administración laboral debe desempeñar. (Giuseppe casale, director programa sobre administración e inspección del trabajo-revista del primer congreso internacional Inspección del trabajo, 2010)

3.1.- APLICACIÓN EN EL PERÚ

El 01 de febrero de 1960 mediante resolución legislativa Nº 13284, el Perú aprobó el Convenio OIT Nº 81, relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, norma internacional que contiene una serie de remisas generales sobre la inspección del trabajo que han sido consideradas por el Decreto Legislativo Nº 910…. (Dr. Roberto Servat Pereira de SousaEx Vice Ministro de Trabajo; 2005/2006). Volviendo al Convenio No. 81, conforme a su artículo 3, tenemos que este recoge tres aspectos o funciones fundamentales en todo sistema de inspecciones: a) FIN FISCALIZADOR: este es el fin primario o esencial del sistema inspectivo, y se refiere a velar por el cumplimiento de disposiciones legales o convencionales sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores.

b) FIN INFORMATIVO: esta dada por la obligación de la autoridad administrativa de trabajo de informar a las partes laborales sobre el contenido de las normas laborales. c) FIN INTEGRADOR: los inspectores de trabajo tienen una especial aproximación al sistema jurídico laboral constatando sus defectos y deficiencias, lo que requiere ser canalizado por el sistema a fin de corregir las situaciones de desprotección de los trabajadores o eventuales vacíos normativos.

Es en base a estas tres funciones principales y a las normas contenidas en el Convenio No. 81 que se emprendió la labor de dotar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social de un cuerpo normativo sistemático que contenga los principios, las facultades, los mecanismos de colaboración con otras instituciones, la definición de los sistemas de inspecciones y de defensa del trabajador y el perfil de los profesionales que brindarán estos servicios.

4.- PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 4.1.- UNIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo; dice: …la unificación y sistematización, a través de una norma con rango de Ley, de toda la normatividad dispersa y de distinto rango normativo…. Es importante recalcar que la inspección del trabajo no contaba con una norma con rango de Ley que regule todos aquellos aspectos vinculados al desarrollo de la labor inspectiva a pesar de tratarse de una facultad del estado tendiente a verificar el cumplimiento de normas laborales y por ser una materia recogida en un convenio internacional

4.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, podemos mencionar que la Ley establece en su artículo 2 expresamente a quiénes se les aplica la misma, incluyendo, a diferencia de la anterior legislación, a los empleadores públicos que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. También es importante mencionar que la norma se aplica a los ex trabajadores, incluyendo de manera expresa a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo. Igualmente se reconoce con acierto dentro del ámbito subjetivo de aplicación a las organizaciones sindicales de cualquier ámbito.

…El ámbito se extiende a las Cooperativas de Trabajadores y a sus socios trabajadores, y a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios como agencias de empleo o de colocación de trabajadores del hogar y a los que laboran como trabajadores del hogar…. (Artículo 2.- Ámbito de aplicación- Ley 28292)

4.3.- PRINCIPIOS

Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo; dice: a) Legalidad. b) Primacía de la realidad. c) Carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la constitución. d) Buena fe. e) Razonabilidad y proporcionalidad en la sanción.

4.3.- FUNCIONES DEL INSPECTOR Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo - 28806 22/07/2006, Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Socio laboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales: a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo. a.2) Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. a.3) Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.

b) Prevención de riesgos laborales. b.1) Normas en materia de prevención de riesgos laborales. b.2) Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia. c) Empleo y migraciones. c.1) Normas en materia de colocación y empleo. c.2) Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. c.3) Normas sobre empresas de intermediación laboral. d) Promoción del empleo y formación para el trabajo. d.1) Normas relativas a la promoción del empleo y la formación para el trabajo. e) Trabajo Infantil. e.1) Normas sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional. f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación, fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente. g) Trabajo de personas con discapacidad. } g.1) Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas. h) Cualesquiera otras normas cuya vigilancia específicamente a la Inspección del Trabajo.

se

encomiende

2. De orientación y asistencia técnica. 2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada. 2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

2.3 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral. 2.4 Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo. 2.5 Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones.

4.4.-RECONOCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Con la dación de la Ley de Conciliaciones, Ley No. 26872, que aún no es obligatoria en materia laboral, surgieron preocupaciones por la posible futura desaparición de la conciliación administrativa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social que ha tenido resultados muy positivos tanto para trabajadores como para empleadores. (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo)

La Ley reconoce la coexistencia de ambas conciliaciones como complementarias, para lo cual se ha creado a través de la Cuarta Disposición Complementaria, el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (CENCOAMITP), que funcionará a partir del 1 de julio próximo. La nueva Ley permite que en la conciliación administrativa, a diferencia de la norma anterior, el trabajador pueda estar representado por otra persona en dicha diligencia, lo que facilita la utilización de dicho servicio. Recordemos que una de las preocupaciones constantes que tienen los trabajadores. (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo)

4.5.- COMISIÓN MULTISECTORIAL

La Sétima Disposición Complementaria de la Ley señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social debe constituir una Comisión Multisectorial que deberá elaborara el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.6.- RÉGIMEN DE MULTAS

Texto modificado de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 28292 de fecha 21 de julio de 2004, señala: a) Tercer grado: 1) No pagar beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciable. 2) No registrar en planilla a un trabajador. 3) Contar con un adolescente laborando sin autorización. 4) El cierre no autorizado del centro de trabajo. b) Segundo grado: 1) Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) Actos de obstrucción, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. 3) Incumplir las obligaciones convencionales o contractuales. 4) Incumplir las obligaciones relativas a la promoción y formación para el trabajo. b) Primer grado: Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones del empleador no mencionadas anteriormente.

La Ley reconoce como infracciones de tercer grado (es decir muy graves), el no pago de los beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciable, así como no registrar en planillas a un trabajador y el contratar a un adolescente sin autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo)

4.7.- COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para los fines de la Ley, queda facultado para celebrar convenios de cooperación, colaboración o delegación a su favor con entidades u organismos públicos. Asimismo, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo está facultado para celebrar convenios de cooperación, colaboración o delegación con instituciones públicas o privadas… (Decreto legislativo 910, articulo 33, 2001)

La Ley nos permite tener el marco normativo adecuado para que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social pueda hacer, a través de su servicio inspectivo, la fiscalización de obligaciones a cargo de otras entidades u organismos públicos mediante convenios de cooperación, colaboración o delegación a nuestro favor, que permitiría que la especialización de nuestros inspectores esté al servicio del país. Por ejemplo, mediante un convenio celebrado con dichas instituciones se podría revisar obligaciones de naturaleza. (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo)

5.- CONCLUSIÓN …como entidad especializada en materia laboral y seguridad social y que está al servicio de los trabajadores y empleadores, que a partir de este año, se ha convertido adicionalmente en seno del diálogo socio laboral a través del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción Social, síntoma que la democracia también debe vivirse al interior de las relaciones laborales. (Dr. Roberto Servat Pereira de Sousa- Ex Vice Ministro de Trabajo) La Ley General de Inspecciones y Defensa del Trabajador, permite reconocer y reiterar nuevamente la necesidad e importancia de seguir contando con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social. (De mi autoría: Oliver Ramos Parqui)