Analisis Decreto Legislativo #1075

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075 Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisi

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075 Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial FINALIDAD: Facilitar el acceso a la protección de los derechos de propiedad industrial y hacer dinámicos los procedimientos y/o trámites referidos a ellos. Además, de adecuar nuestro marco normativo en materia de propiedad industrial a lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos, y así, avanzar con su proceso de implementación.   





TÍTULO I: ALCANCES Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Regula aspectos complementarios de la Decisión 486. Artículo 2.-. Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas con o sin fines de lucro; aplicándose a todos los sectores de la actividad económica. Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial a) Patentes de invención b) Certificados de protección c) Patentes de modelos de utilidad d) Diseños industriales e) Secretos empresariales f) Esquemas de trazado de circuitos integrados g) Marcas de productos y de servicios h) Marcas colectivas i) Marcas de certificación j) Nombres comerciales k) Lemas comerciales l) Denominaciones de origen Artículo 4.- Entidades competentes  La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia.  La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia.  La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa. Artículo 5.- Delegación de competencias: La Dirección competente puede delegar facultades como la de recibir documentos vinculados a la propiedad industrial y puede disponer la delegación de facultades adicionales.





TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Artículo 6.- Exclusividad de los derechos de propiedad industrial: Otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protección no siendo considerado monopolio. Artículo 7.- Registro de actos: Todo lo que afecte los derechos de propiedad industrial podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial. Los actos y contratos surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción y las licencias que afecten registros sobre signos distintivos, estarán supeditadas a su inscripción. Se presume, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones efectuadas a menos que sean rectificadas o anuladas.