Declaratoria de Herederos

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¿Qué es la Declaratoria de herederos?

Esta cartilla fue elaborada por el Equipo de Derecho de CECOPAL Diseño Gráfico: Sebastián Chautemps Ilustraciones: Nombre Aquí va el Logo de CECOPAL y KZE/MISEREOR CECOPAL Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal Av. Colón 1141 - 5000 - Córdoba TE. 0351-4223528 ARGENTINA Septiembre 2010 Propiedad intelectual en trámite

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¿Qué es la Declaratoria de herederos? La declaratoria de herederos es un trámite que se realiza en Tribunales ante un juez, para que él declare quiénes son los herederos de la persona fallecida, les reconozca la posibilidad de disponer de la herencia y de los bienes que la integran.

¿Cuándo es necesaria? Es necesario iniciar el trámite de declaratoria de herederos cuando muere una persona que deja bienes, derechos o acciones para que, quienes sean declarados herederos, puedan disponer o hacer uso de ellos.

¿Quiénes son los herederos? La ley establece un orden entre las personas que pueden ser herederos. Es decir que, se debe analizar cómo está compuesta la familia de la persona fallecida para poder determinar quiénes lo heredan. En primer lugar en el orden de los herederos están los descendientes; es decir los hijos. Si los hijos han muerto, pueden ser los nietos o los bisnietos. En segundo lugar, si no hay descendientes, heredan los ascendientes: primero los padres, si no los abuelos. Si la persona fallecida era casada, el esposo o la esposa que queda vivo es también heredero junto con los descendientes o los ascendientes, según el caso. Si la persona que murió no tiene ni descendientes (hijos, nieto, bisnietos) ni ascendientes (padres, abuelos) la esposa o el esposo será la o el único heredero. En último lugar y sólo en el caso de que no existan ascendientes o descendientes heredan los hermanos, los tíos, los primos, los tíos abuelos, los sobrinos y los sobrinos nietos.

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¿Cómo se inicia el trámite? Es necesaria la presentación de un escrito (demanda) elaborado por un abogado y firmado por cualquiera de los herederos. En este escrito se manifiesta que ha fallecido una persona, expresando quienes son lo que han quedado como herederos y solicitando al juez que los reconozca como tales. En caso de saber sobre la existencia de otros herederos, deberá expresarse su nombre y domicilio si se los conoce. El juez ordena la publicación de edictos, en un diario amplia circulación y el Boletín Oficial, en estos avisos se convoca a quienes pudieran tener un interés sobre la herencia (acreedores u otros herederos). Esta publicación aparece por 3 días y dentro de los 20 días siguientes quienes tienen algún interés pueden presentarse en el tribunal. Cuando termina este plazo el juez dicta el Auto de declaratoria donde “declara” quienes son los herederos de la persona que murió.

¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite? Junto con el escrito se debe presentar el Acta de Defunción y la documentación que acredita el vínculo del supuesto heredero con la persona fallecida. Por ejemplo, en el caso del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio; en caso de los hijos, deberán adjuntar su partida de nacimiento. Toda la documentación se obtiene en: Registro Civil Municipal, Colón 1775 Registro Civil de la Provincia, Caseros 356, para el caso de los nacidos en el interior. En cualquier CPC La documentación debe ser original, no debe estar deteriorada y no es requisito que esté legalizada (salvo las partidas que son pedidas y otorgadas en otras provincias).

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¿Dónde se realiza el trámite? Este se realiza en los Tribunales del lugar dónde el fallecido tenía su último domicilio; sin importar dónde y cuándo ocurrió la muerte.

¿Cuánto demora el trámite? El mismo puede demorar aproximadamente 6 meses.

¿Cuáles son los gastos que ocasiona el juicio? El costo por gastos de la declaratoria de herederos es de alrededor de 500 pesos. Se deben tener en cuenta, también los honorarios del abogado, que varían entre un 5% y 12% sobre el costo total de los bienes de la sucesión. Este monto ha sido calculado en el mes de agosto de 2010, y puede variar de acuerdo a disposiciones que dicte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba o Colegio de Abogados de Córdoba. Sólo contempla los gastos del trámite de la declaratoria de herederos.

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¿Cómo termina este trámite? La declaratoria de herederos es sólo la primera etapa de un extenso trámite. El segundo paso es el juicio sucesorio, mediante el cual se reparte la herencia, para finalmente adjudicar los bienes que la componen a cada uno de los herederos. Por lo tanto, terminar de realizar el trámite completo, implica un proceso más costoso y de más largo. Recomendación: La importancia de este trámite es que permite la regularización dominial. Es decir, asegura que los bienes estén inscriptos en el registro correspondiente, a nombre de quien es su actual propietario. De este modo, se facilitan las futuras ventas, alquileres, hipotecas, constitución de bien de familia, entre otras acciones. Asimismo, se agilizan las gestiones de servicios e impuestos sobre la propiedad. Sin embargo, no es recomendable realizar este trámite en todas las ocasionasen que fallece una persona. Antes de iniciar la gestión, deberá tenerse en cuenta el valor de la/s propiedades que integran la herencia, el complejo proceso que involucra el trámite completo y el monto de los honorarios de los abogados. Si no se pagan los honorarios, el abogado/a podrá iniciar juicio para cobrarlos, embragar las propiedades de la herencia y, eventualmente, rematarlas.

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Conceptos para tener en cuenta: Ascendientes: Son los padres, los abuelos y bis abuelos. Bienes propios: Son aquellos que pertenecen a la persona fallecida y que han sido adquiridos por ella antes de contraer matrimonio, o recibido a titulo gratuito (herencia, legado o donación). Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos después de contraer matrimonio. Causante: La persona fallecida. Colaterales: Son los hermanos, tíos, primos, tíos abuelos, sobrinos y sobrinos nietos. Cónyuge supérstite: Es el esposo/a de la persona fallecida que le sobrevive. Derechos y Acciones: Todas las posibilidades de reclamo judicial sobre los bienes que componen la herencia. Descendiente: Son los hijos, nietos y bis nietos Edictos: Publicación en un diario de amplia circulación y/o Boletín Oficial. Herencia o Sucesión: Conjunto de bienes dejados por el causante. Esto incluye los objetos materiales, las deudas que él tenía y el derecho a cobrar los bienes y /o dinero que otras personas le deban al fallecido. Sucesor o Heredero: Es aquel que legalmente es reconocido para continuar la persona del fallecido. Esto significa que será el nuevo dueño de sus bienes, deberá cobrar sus créditos y pagar sus deudas.

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