Declaracion de Beneficiario Florencio

HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. HONORIO MONTERROSAS HOYOS, promoviendo en mi carácter d

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HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

HONORIO MONTERROSAS HOYOS, promoviendo en mi carácter de TUTOR PROVISIONAL del menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, personalidad que acredito con las copias certificadas que anexo al presente escrito del nombramiento de TUTOR PROVISIONAL, DENTRO DEL JUICIO FAMILIAR PRIVILEGIADO DE TUTELA, DEL JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD CAPITAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1560/2013, teniendo como domicilio particular tanto del suscrito como del menor, el ubicado en CALLE VALLE DE PUEBLA, NÚMERO NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS, COLONIA DEL VALLE, EN ESTA CIUDAD CAPITAL; de igual forma desde este momento nombro como mis APODERADOS Y ABOGADOS PATRONOS A FLORENCIO PEREZ DIAZ y/o IRMA PEREZ PEREZ y/o ISABEL CERVANTES HERRERA, en términos de la carta poder que adjunto a esta demanda y señalando también como domicilio para recibir notificaciones en CALLE FRAY TOMAS DE TORQUEMADA, DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO, COLONIA TRES CRUCES, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ante esta autoridad comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito a promover JUICIO LABORAL DE DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, respecto de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, en contra de la siguiente Institución: LA INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para efectos de que sea emplazada en términos de Ley, el ubicado en: VEINTICUATRO NORTE NÚMERO DOS MIL TRES, COLONIA HUMBOLDT, PUEBLA, PUEBLA. P R E S TAC I O N E S A). El pago de TRES MIL PESOS, por concepto de gastos de defunción. B). El pago de SEIS MESES DE SALARIO, por concepto de PAGO DE MARCHA. C). El pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS, por concepto de SEGURO DE VIDA. D). El pago de LA PENSIÓN A FAVOR DEL MENOR LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS.

2 GRATUITO A MONTERROSAS.

E). El OTORGAMIENTO DE SERVICIO MÉDICO FAVOR DEL MENOR LUIS ANGEL SANCHEZ

F). EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a razón de DOCE días del último salario, por cada uno de los años de servicio prestado por la finada GELASIA MONTERROSAS HOYOS, a la INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. G). El pago de VACACIONES, consistente en veintidós días de salario, por el periodo del uno de enero de dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil doce. H). El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el CINCUENTA POR CIENTO de salario, por el periodo del uno de enero de dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil doce. I). El pago de AGUINALDO, correspondiente al periodo del uno de enero de dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil doce, consistente en CINCUENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

1.- Que a partir del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, la difunta madre del menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, empezó a prestar sus servicios personales para la INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, como profesora de inglés de tiempo completo, y que actualmente tiene su domicilio en VEINTICUATRO NORTE NÚMERO DOS MIL TRES, COLONIA HUMBOLDT, PUEBLA, PUEBLA, desde la fecha en que la de cujus empezó a prestar sus servicios para dicha Institución, lo hizo en forma continua, ya que fue contratada por tiempo indeterminado y fue contratada para trabajar como profesora de inglés de tiempo completo, en razón de que dicha Institución se dedica a la enseñanza de lenguas.

2. Por todo el tiempo que la de cujus GELASIA MONTERROSAS HOYOS, trabajo para la INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, lo realizó siempre en un horario de las siete de la mañana a las cinco de la tarde, de lunes a viernes, teniendo como descanso los sábados y domingos de cada semana, pero siempre bajo las órdenes de dicha Institución.

3 3. El último salario que tuvo el de cujus y quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, en la INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, fue de trescientos pesos diarios. 4. Es el caso que el día treinta de septiembre de dos mil doce, la madre del menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS y quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, perdió la vida por causa natural, tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de defunción con folio número 115066, en la que se certifica que en el libro número siete de defunciones del año dos mil doce, del Juzgado número diecinueve, del Registro Civil de las Personas, de esta ciudad capital, existe el acta número mil trescientos ochenta y cuatro, de fecha uno de octubre de dos mil doce, en la que consta el deceso de la madre del menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, y quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, documental pública que anexo al presente escrito.

5. Como lo acredito con la copia certificada ante Notario Público del acta de nacimiento número ochocientos treinta y dos, libro cinco, del Registro civil de las personas, de la localidad de Santa María Xonacatepec, Puebla, Puebla, de fecha veintisiete de Julio de dos mil uno, que el menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, es hijo menor de quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS. 6. Tal y como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, el menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, siempre dependió económicamente de su madre de quien en vida llevara el nombre de GELASIA MONTERROSAS HOYOS, pues la de cujus siempre proporcionaba a su menor hijo los alimentos, ropa, juguetes, educación, hogar, y todo lo necesario para la subsistencia del menor y el último domicilio que habitaron tanto el de cujus como el menor fue el CALLE VALLE DE PUEBLA, NÚMERO NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS, COLONIA DEL VALLE, EN ESTA CIUDAD CAPITAL. 7. Por todo lo narrado con antelación, es que solicito SE DECLARE COMO UNICO BENEFICIARIO AL MENOR LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, DE TODOS LOS DERECHOS QUE POR LEY Y CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO LE CORRESPONDA AL DE CUJUS GELASIA MONTERROSAS HOYOS, Y UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, DEMANDO A QUIEN FUERE PATRÓN Y/O RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTÍA CON LA FINADA GELASIA MONTERROSAS HOYOS, MISMO QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS LABORALES COMO PROFESORA PARA LA INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, O DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL, A EFECTO DE QUE PREVIOS LOS TRÁMITES DEL LEY, SE LE CONDENE AL PAGO DE TODAS Y CADA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA PRESENTE DEMANDA.

4 DERECHO Es competente esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para conocer del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 621 y 700 de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al fondo del negocio tiene aplicación los artículos 162 Fracción V, 501 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al procedimiento tiene aplicación los artículos 892 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por lo expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente solicito: PRIMERO. Tenerme por reconocida la personalidad del suscrito en términos de la copia certificada que anexo al presente escrito, del nombramiento de tutor provisional dentro del juicio familiar privilegiado de tutela, relativo al expediente número 1560/2013, del Juzgado Cuarto de lo Familiar, promoviendo DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, respecto de los derechos laborales de la de cujus GELASIA MONTERROSAS HOYOS, en términos del presente escrito y documentos que se acompañan. SEGUNDO. Señalar día y hora para la audiencia de Ley, haciendo los apercibimientos correspondientes. TERCERO. De igual forma solicito se turne los autos al Ciudadano Actuario de esta Honorable Junta a efecto de que se fijen las CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES en el lugar donde el de cujus prestaba sus servicios personales y en los Estrados de esta Junta, así como realizar las investigaciones de dependencia económica. CUARTO. En su momento procesal oportuno declare al menor LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, beneficiario de todos los derechos laborales de la de cujus GELASIA MONTERROSAS HOYOS, hecha la declaración de beneficiarios, se mande a emplazar a juicio a la INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS H. Puebla de Z., a VEINTINUEVE

de MAYO

de dos mil CATORCE.

HONORIO MONTERROSAS HOYOS. TUTOR

CARTA PODER Heroica Puebla de Zaragoza., a VEINTINUEVE CATORCE.

de MAYO

dos mil

HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO. Por la presente otorgo a los abogados FLORENCIO PEREZ DIAZ y/o LAURA LIMON SANTIAGO y/o IRMA PEREZ PEREZ y/o ISABEL CERVANTES HERRERA, poder amplio y bastante para que a MI nombre y representación promuevan y tramiten todo lo que a mi interés convenga respecto DE LAS DILIGENCIAS DE DECLARACION DE BENEFICIARIOS QUE PROMUEVO COMO TUTOR DEL MENOR LUIS ANGEL SANCHEZ MONTERROSAS, DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA DE CUJUS GELASIA MONTERROSAS HOYOS, EN CONTRA DE LA INSTITUCIÓN DENOMINADA FACULTAD DE LENGUAS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA, y en contra de quien resulte responsable de la relación laboral; facultándolos para que firmen toda clase de escritos necesarios en el presente juicio, rinda toda clase de pruebas, presente testigos, vea protestar a los de la contraria, los repregunte, tache, nombre peritos, promuevan incidentes, transe en este juicio, promueva todos los recursos que me favorezca, promueva amparos y se desista en su caso. ACEPTA PODER

OTORGANTE

FLORENCIO PEREZ DIAZ.

HONORIO MONTERROSAS HOYOS

ISABEL CERVANTES HERRERA. IRMA PEREZ PEREZ LAURA LIMON SANTIAGO. TESTIGOS ADOLFO VARGAS TOXQUI. Fray Tomas de Torquemada Número 2603 Colonia tres cruces Puebla, Puebla.

GUADALUPE MUÑOZ AGUILAR. 5 poniente 305 interior 201-C colonia centro Puebla, Puebla.