DECLARA INADMISIBLE DEMANDA

1 RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veinticuatro de enero De dos mil trece AUTOS Y VISTOS: Al escrito de demanda y demás an

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veinticuatro de enero De dos mil trece AUTOS Y VISTOS: Al escrito de demanda y demás anexos y escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil doce que anteceden interpuesta por INVERSIONES W.C.A EIRL que antecede; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las normas son de carácter imperativo, siendo por ello facultad del juzgador calificar el escrito de demanda con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 130°, 131°,424°, y 425° del Código Procesal Civil, asimismo la Ley y a la doctrina una demanda resulta inadmisible, cuando ella no satisface las exigencias de orden formal que condicionan su admisión a trámite; SEGUNDO: Que, conforme se ha señalado en la doctrina “En el caso que el Juez advierta que la demanda no satisface las exigencias de orden formal el Juez la declara así mediante auto, indicando en él la omisión u omisiones existentes que han impedido sea admitida a trámite” 1 En tal sentido el artículo 128° del Código Procesal Civil precisa los conceptos de inadmisibilidad e improcedencia; TERCERO: Que, el artículo 130° inciso 6) del Código Procesal Civil establece que el escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra y observándose de los anexos presentados por el recurrente no se encuentran según lo normado; Acumulación CUARTO: En un proceso puede haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente. La acumulación es una institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesal (llamados en doctrina procesal como complejos) en los que se advierte la presencia de más de una pretensión (acumulación objetiva) o más de dos personas (acumulación subjetiva), en un proceso 2; por lo que observándose del escrito de demanda se aprecia que es necesario que exista conexidad entre las pretensiones que se pretender acumular y establecer que tipo de acumulación pretende el actor;

Fundamentación jurídica 1

RIOJA BERMUDEZ Alexander (2011): El nuevo proceso Civil peruano. Editorial ADRUS. Arequipa Pág. 165.

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Cas. N° 1079-98-Puno, El Peruano, 31-01-1999. p. 2560.

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2 QUINTO: Que, debe tenerse presente que la fundamentación jurídica no debe entenderse como la simple referencia al artículo o artículos de una norma, o su trascripción textual en el escrito de demanda, sino a la descripción jurídica del derecho que se pretende se reconozca por parte el juzgador en su decisión final, es decir señalar el por qué la norma sustantiva debe ser aplicada al caso concreto planteado en su fundamentación fáctica precisando la naturaleza del daño reclamado, pues limitarse a indicar el artículo o la ley respectiva se ha convertido en una práctica que demuestra las limitaciones que tienen algunos abogados para tratar de aplicar el supuesto de hecho a la norma y determinar la aplicación jurídica que se pretende. Esta insuficiencia puede ser advertida y calificada por el juez teniendo en cuenta que puede declarar inadmisible la demanda cuando no tenga uno de los requisitos legales dispuestos por el artículo 426° del Código Procesal Civil; y éste constituye un requisito legal de la demanda conforme al inciso 7) del artículo 424° del mismo cuerpo legal; SETIMO: Que, así también lo ha establecido el Tribunal al señalar que “la fundamentación jurídica, (…) no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas3”.; Finalidad de los medios probatorios OCTAVO: Que, el artículo 188° del Código Procesal Civil establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El derecho a probar, tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes 4; conforme se advierte de los medios probatorios adjuntos (anexos), la parte recurrente no cumple con señalar la finalidad que tienen los mismos, para crear certeza en el juez sobre la pretensión realizada con la incoada; NOVENO: Que, el artículo 188° del Código Procesal Civil establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El derecho a probar, tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes 5; conforme se advierte de los medios probatorios adjuntos (anexos), la parte recurrente no cumple con señalar la finalidad que tienen los mismos, para crear certeza en el juez sobre la pretensión realizada con la incoada; “Si bien

es cierto que, no existe disposición legal que establezca la exigencia procesal de ofrecer como pruebas que acompañan a la demanda, documentos certificados y no 3

STC 4348-2005 PA/TC FJ. 2.

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Cas. N° 261-99-Ica, El Peruano, 31-08-1999, p.3387 Cas. N° 261-99-Ica, El Peruano, 31-08-1999, p.3387

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3 simples fotocopias de los mismos; también lo es que, dada la naturaleza de lo pretendido, el Juez tiene la atribución legal de solicitar una mayor certeza respecto a los documentos que sustentan las pretensiones de los actores, sin que ello signifique una contravención al derecho a un debido proceso o a (sic) un sobrecosto procesal.” CAS. N° 3341-99 CALLAO , no obstante, estando a dicha premisa, y de conformidad con el artículo 133° del Código Procesal Civil, el auxiliar jurisdiccional

correspondiente verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, observándose del escrito de demanda los medios probatorios presentados como son el anexo 1-B no es legible y los anexos 1-D, 1-E, 1H, 1J, 1L y 1LL se encuentran en copia simple; Por los fundamentos antes glosados y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 426° del Código acotado: SE DISPONE: DECLARAR

INADMISIBLE la demanda presentada por

WALTER SOLANO

RODRIGUEZ, a fin de que cumpla con: i)

Indicar que tipo de acumulación pretensiona.

ii)

Fundamentar jurídicamente su petitorio.

iii)

Señalar la finalidad de los medios probatorios ofrecidos.

iv)

Adjuntar original o copia certificada legible del anexo 1-B, a-D, 1-E, 1-H, 1-J, 1-L y 1-LL, sin perjuicio de adjuntar las correspondientes cédulas de notificación.

En consecuencia: CONCEDASE a la recurrente el plazo improrrogable de TRES DIAS de notificado, para que subsane fehacientemente cada una de las observaciones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse y archivarse su demanda en caso de incumplimiento. Notificándose a su domicilio procesal señalado en autos. RECOMENDAR al letrado a fin de que previamente a la presentación de sus futuras demandas cumpla con revisar la norma procesal y cumplir con los requisitos que la norma exige y evitar así mayor perdida de tiempo para la consecución del proceso y mayores gastos para la administración de justicia y su patrocinado.-

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