585-2017-Inadmisible-Tasa Diminuta--Ejec.Garantia.docx

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00580-2017-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA JUEZ : GODOFREDO

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3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00580-2017-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA JUEZ : GODOFREDO MEDINA CANCHARI ESPECIALISTA : GABRIEL ESTALIN FLORES TERRAZAS DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEMANDANTE : BAUTISTA CHAVEZ, ZENON ALFREDO

Resolución N° 01 Ayacucho, 5 de mayo del 2017 El Juez Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, emite el siguiente AUTO I.

Antecedente: Don Jesús Gino Garay Vera y doña Medalit Enma Puchoc Mansilla apoderados legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fortaleza” Ayacucho, interponen demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, contra Calisto Fortunato Sánchez Delgado y Mariza Najarro Castro.

II.

Fundamentos de la decisión:

1.

De acuerdo al cuadro de valores de los aranceles judiciales aprobado para el ejercicio gravable 2017, cuando la cuantía de la demanda es mas de 100 y hasta 250 unidades de referencia procesal, que en cifras oscila entre S/. 40,500.00 a S/. 101,250.00; el arancel judicial por ofrecimiento de prueba asciende a S/. 60.75.

2.

De la revisión de los anexos de la demanda interpuesta se advierte que la tasa judicial por ofrecimiento prueba no corresponde a la cuantía establecida en la demanda [S/. 61, 038.00]; pese a ello la entidad ejecutante a través de sus apoderados han cumplido con abonar una tasa diminuta de S/. 40.50; situación que conlleva a declarar la inadmisibilidad de la demanda a efectos que sea subsanada. 1

III.

Decisión:

Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por Don Jesús Gino Garay Vera y doña Medalit Enma Puchoc Mansilla apoderados legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fortaleza” Ayacucho contra Calisto Fortunato Sánchez Delgado y Mariza Najarro Castro, concediéndosele el plazo de TRES DÍAS HÁBILES para fines de su subsanación, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y devolvérsele los anexos. Al Pedido Adicional: Téngase por otorgado las facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza la demanda. Notifíquese.

2

En la Casación N° 10155-2013-Arequipa ha quedado precisado que el plazo de los 3 meses previstos en la Ley N° 27584 es un plazo de caducidad aplicable de oficio por el Juez.

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