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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” DISTRITO FISCAL DE LIMA 54º FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA DENUNCIA N

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” DISTRITO FISCAL DE LIMA 54º FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

DENUNCIA N.° 142-2018 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO DEFINITIVO Lima, 14 de junio del 2020.I.- ANTECEDENTE: El resultado de la investigación preliminar seguida a Carlos Alberto Gallardo, David Carlos Fernández-Dávila Alvarez, Freija Sigrid Rondelez, Selmo Ivan Carcausto Tapia, Karina Torres Sigueñas y al Superintendente de la SUNARP-Oficina Registral del Callao, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita, estafa agravada y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir en agravio de Enrique Alfredo Panta Aponte. II.- PARTE EXPOSITIVA (hechos investigados en que se fundamenta la denuncia) Conforme a la denuncia, Enrique Alfredo Panta Aponte otorgó poder especial y general a favor de Carlos Alberto Gallardo Guido, a efecto lo represente en el proceso judicial seguido contra Felicita Karen Castillo Espinoza, tramitado ante el 4to Juzgado Especializado en lo Civil del Callao. Que, sin embargo, a pesar que en dicho poder se consignó erróneamente el apellido paterno del apoderado, indicándose Gallador, siendo lo correcto Gallardo, éste vendió a Carlos Fernández-Dávila Álvarez y Freija Sigrid Rondelez el inmueble de propiedad de Enrique Panta Aponte (sin su consentimiento), acto jurídico tramitado ante el notario Selmo Ivan Carcausto Tapia. Asimismo, denunció que Carlos Alberto Gallardo Guido cobró $ 35,000 dólares americanos por la referida compra venta, sin embargo, el denunciante no ha recibido dinero alguno. En conclusión, refiere que los denunciados han hecho mal uso del poder otorgado a la persona de Carlos Alberto Gallardo Guido para cometer los hechos denunciados en su agravio. III.- DEL DERECHO PENAL COMO ULTIMA RATIO 3.1 El artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política prevé como principios y derechos de la función jurisdiccional, textualmente: “(…) ninguna autoridad puede avocarse a

causas pendientes antes el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (…)”. 3.2 En la misma línea, el artículo 410 del Código Penal tipifica el delito contra la administración de justicia-Avocamiento ilegal de procesos en trámite señala textual: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de (…)”. 3.3 En ese sentido, de la investigación realizada se recabó la declaración policial con presencia del RMP del presunto agraviado, Enrique Alfredo Panta Aponte (fs. 71-73), quien dijo textualmente: “(…) 11. PREGUNTADO DIGA: ¿su persona ha iniciado alguna otra acción judicial al respecto? Dijo: que, mi abogado ha interpuesto una demanda de nulidad de acto jurídico sobre esta compra venta, ante el Tercer Juzgado Civil del Callao (Exp. 2208-2017), habiéndose presentado a la fecha una medida cautelar que está para resolver (….)”. 3.4 En esa línea, conforme a lo señalado, los hechos denunciados en la vía penal, se sitúan en la venta de un inmueble de propiedad del denunciante, el cual se habría realizado como consecuencia de un mal uso de un poder otorgado por aquel; así, el denunciante, en su declaración en sede policial dijo en su respuesta Nro.06, textualmente “(…) ¿Cómo explica que el poder otorgado al señor Carlos Alberto Gallardo Guido, precise que le otorgaba amplias facultades de representación, especialmente para vender el inmueble de su propiedad (…) así como cobrar el dinero producto de dicha venta? Dijo: cuando lo firmé no he leído el contenido de dicho poder, ya que confié en la buena fe del abogado Carlos Alberto Gallardo Guido, quien en todo momento me dijo que era para el juicio de dicha propiedad (…)”. 3.5 En esa línea, se desprende que dicho acto jurídico (compra venta del inmueble), habría sido producto de un vicio en la voluntad del, ahora denunciante, el cual fue expresado en el mencionado poder, siendo que, el artículo 163 del Código Civil señala: “El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada”. 3.6 En dicho contexto, es precisamente, el Tercer Juzgado Civil del Callao (Exp. 22082017), el órgano jurisdiccional que viene tramitando dicha pretensión de nulidad de la precitada compra venta (acto jurídico) del inmueble de propiedad del presunto agraviado, luego, en virtud al citado artículo 139.2 de la Constitución, éste despacho fiscal, no puede avocarse a dicha causa en trámite, salvo lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimientos Penales que dice: “Cuando en la sustanciación de un procedimiento civil aparezcan indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de oficio, el juez dará conocimiento al representante del Ministerio Público para que entable la acción penal correspondiente. En este caso el juez suspenderá la tramitación civil, siempre que juzgue que la sentencia puede influir en la que debe dictarse sobre el pleito civil (…)”.

3.7 Por lo expuesto, en el presente caso, el derecho penal, es uno de ultima ratio, es decir, entrará a tallar, si y solo si, la vía extra penal no pueda resolver la litis, conforme al precitado artículo 03 del Código de Procedimientos Penales, luego, corresponde archivar la presente investigación. IV.- PARTE RESOLUTIVA (Conclusión): En consecuencia, esta Fiscalía Provincial Penal, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la constitución Política del Estado y por el artículo 94° inciso 2 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 334° del Nuevo Código Procesal Penal; RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL a Carlos Alberto Gallardo, David Carlos Fernández-Dávila Álvarez, Freija Sigrid Rondelez, Selmo Ivan Carcausto Tapia, Karina Torres Sigueñas y al Superintendente de la SUNARP-Oficina Registral del Callao, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita, estafa agravada y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir en agravio de Enrique Alfredo Panta Aponte; disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez que quede consentida o firme la presente resolución. 4.1 NOTIFÍQUESE de acuerdo a ley.

SMCJ/aaip.-