De Las Obligaciones Nacidas Ex Delito (1)

De las obligaciones nacidas Ex Delito El delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. Es cualquier a

Views 237 Downloads 1 File size 65KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

De las obligaciones nacidas Ex Delito El delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. Es cualquier acción u omisión penada por la ley. Supone una conducta de infracción del derecho penal. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos “no hay delito ni pena sin ley previa” es su regla básica.

Los romanos han considerado el delito como una fuente de obligación civil; pero las consecuencias jamás han sido las mismas que en nuestro derecho moderno. Clasificación del delito Delito privado: Son hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público.

Las Ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos. En algún estadio de la civilización romana la víctima del delito se hacía justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrón cogido in fraganti era azotado y atribuido como esclavo al robado. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talión.

La pena con el pasar del tiempo fue sustituida por una pena pecuniaria.

Delito público: Los delitos públicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, delante de una jurisdicción especial. El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que

tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública. Algunas leyes fijaban para cada delito público penas más o menos graves.

En el derecho clásico, la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que algunas veces no es más que el equivalente del perjurio causado, pero que a menudo le es superior y enrique entonces al demandante. Esta obligación difiere en varios aspectos de la que nace de un acto lícito, como un contrato.

1)

Se forma RE, es necesario la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que haya delito.

2)

Ni los locos ni los impúberos se obligan por delitos

3)

El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.

4)

En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor.

La Injuria Esta palabra tomada en su sentido amplio designa a todo hecho contrario al derecho. En su acepción más restringida, designa al ataque a la persona mientras que el dumnum injuria datum, reprimido por la ley de Aquilia, es un daño causado injustamente a la cosa ajena.

Era todo acto ilícito previsto por la ley que causara un daño a otro en su persona física o moral, tanto los golpes, heridas y maltratos, las ofensas a su honor, su fama y buena reputación... Todos estos hechos daban lugar a una reparación civil a favor de la víctima, reparación que se estimaba en dinero por el ofendido y que se fijaba por el juez en la sentencia.

Caracteres de la Injuria Según la ley de las XII tablas, la injuria no comprendía más que los ataques a la persona física: o moral, tanto los golpes, heridas más o menos graves; pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia. En el derecho clásico, la noción de injuria se ha restringido, porque se exige la intención de dañar para que haya delito. Pero se ha ampliado con respecto a los hechos que constituyen injuria: el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas

más diversas: golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputación de otro.

Consecuencias del delito de injuria La ley de las XII tablas instituía la pena del talión para la injuria más grave: la pérdida de un miembro; a menos de arreglo pecuniario entre las partes. Pronunciaba para la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, según fuera la victima un hombre libre o esclavo; y una multa de 25 ases para todas las demás injurias, es decir, las vías de hecho leves, los golpes sin heridas.

El pretor sustituyó una reparación pecuniaira en relación con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la acción injuriarum, que importaba la nota de infamia. Esta reparación era valuada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez podía mantener o disminuir, en la condena, la cantidad así fijada. Pero, para las injurias graves, hacía la estimación del magistrado mismo.

Bajo la dictadura de Sila, una ley Cornelia permitió a la victima de la injuria elegir entre la acción injuriarum y una persecución criminal; pero sólo en caso de golpes o violación de domicilio. Esta disposición se extendió luego a todas las injurias.

La acción injuriarum se concede a la persona injuriada. Pero la injuria hecha a una persona alieni juris recae sobre el jefe de familia, quien puede entonces ejercer doble acción: una en su nombre, otra en nombre de la persona que ha sido victima de la injuria. Lo mismo se concede al marido por el insulto hecho a su mujer.

La acción se ejerce contra el culpable y sus cómplices. Pero es intransmisible. Se extingue por la muerte del ofensor y por la del ofendido. Se extingue, igualmente, por el perdón de la injuria sin manifestar ningún resentimiento.